ACUERDO General 5/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Chiapas, con residencia en Coatzacoalcos y Cintalapa de Figueroa, respectivamente, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 5/2025, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS Y CINTALAPA DE FIGUEROA, RESPECTIVAMENTE, AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El transitorio QUINTO, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean crea-dos el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El transitorio SEXTO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El transitorio DÉCIMO NOVENO de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la referida legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
QUINTO. Actualmente las cargas de trabajo del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, lo ubican en el 7° lugar a nivel nacional en ingreso de asuntos -con un promedio de 5.96 asuntos diarios considerando días hábiles- un ingreso de procedimientos de ejecución que le ubica en la posición 8° a nivel nacional -con un promedio de 5.60 asuntos diarios considerando días hábiles- y con un promedio diario de celebración de audiencias que le coloca en el 10º lugar nacional, con 12.31 audiencias considerando días hábiles.
Las particularidades de los asuntos radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, estrechamente vinculados a la compleja situación de seguridad que atraviesa la entidad federativa, han generado una atípica saturación en la agenda, de modo que en esa sede se tienen programadas audiencias de trámite ordinario hasta el mes de septiembre de 2025, mientras que las audiencias de juicio están siendo programadas hasta el mes de abril de 2026; y
SEXTO. En el contexto anotado, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal propuso al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la implementación del Plan Integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; en el cual se planteó:
·   Habilitar competencialmente a todas las personas juzgadoras adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Chiapas y Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente, para conocer de un cúmulo determinado de audiencias que se encuentran agendadas, pero pendientes por celebrar, en las etapas inicial e intermedia, en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, a efecto de desahogar espacio en la agenda y poder reprogramar en una fecha más cercana los juicios pendientes dentro del plazo previsto en el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como aquellos asuntos de nuevo ingreso en las etapas inicial e intermedia, a partir del inicio del plan de auxilio de diversos municipios del Estado de Oaxaca;
·   El desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, que serán objeto de auxilio por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Chiapas y Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente, será por videoconferencia, a efecto de aprovechar la capacidad instalada y evitar, en la mayoría de los casos, el traslado de las partes a otra entidad; además de permitir que las y los jueces adscritos al Centro auxiliar puedan conocer de los asuntos desde su sede.
Dichas audiencias únicamente podrán desahogarse presencialmente en los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Chiapas y Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente, cuando la persona juzgadora que brinde el auxilio determine de manera fundada y motivada que no pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia;
·   A efecto de lograr un menor impacto en las partes con esta medida, principalmente en las personas imputadas; en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro de Justicia al órgano auxiliar para el desahogo de la audiencia correspondiente;
·   Atendiendo al número de juicios pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec y la consecuente celebración por parte de los centros auxiliares de las audiencias - en aras de moderar el impacto en su carga de trabajo- el auxilio tendrá vigencia a partir de que la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, emita el aviso respecto del inicio de las medidas aprobadas; y
·   Con la finalidad de aprovechar al máximo el uso de las salas de los tres Centros de Justicia Penal Federal involucrados, se celebrarán todo tipo de audiencias entre las 9 y las 18 horas, de lunes a viernes.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se habilita a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Chiapas y Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente, como auxiliares del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para conocer de:
I.     Las audiencias iniciales e intermedias sin persona detenida, que se encuentran pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conforme al siguiente esquema:
a)    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con residencia en Coatzacoalcos, ejercerá jurisdicción territorial en los siguientes municipios: San Juan Bautista Tuxtepec, Acatlán de Pérez Figueroa, Loma Bonita, San Miguel Soyaltepec, Huautla de Jiménez, San Felipe Jalapa de Díaz, San Juan Bautista Valle Nacional, Santa María Chilchotla, San Lucas Ojitlán, San José Tenango, San Juan Lalana, Cosolapa, Mazatlán Villa de Flores, Santiago Jocotepec, San Felipe Usila, San Pedro Ixcatlán, San José Chiltepec, San Juan Bautista Cuicatlán, Santa María Jacatepec, Teotitlán de Flores Magón, San Lucas Zoquiápam, Ayotzintepec, Huautepec, Santiago Yaveo, Santiago Choápam, San Pedro Sochiápam, Santa María Teopoxco, San Andrés Teotilálpam, San Pedro Teutila, Eloxochitlán de Flores Magón, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, San Bartolomé Ayautla, San José Independencia, San Martín Toxpalan, San Mateo Yoloxochitlán, Santa María la Asunción, Concepción Pápalo, San Juan Tepeuxila, Santiago Texcalcingo, San Juan Petlapa, Santos Reyes Pápalo, San Juan de los Cués, San Juan Comaltepec, Chiquihuitlán de Benito Juárez, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Santa María Pápalo, San Juan Coatzóspam, San Francisco Chapulapa, Santiago Nacaltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Tlalixtac, San Jerónimo Tecóatl, Valerio Trujano, Santa Cruz Acatepec, San Antonio Nanahuatípam, San Francisco Huehuetlán, Santa María Texcatitlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Jocotipac, San Miguel Santa Flor, Santa Ana Cuauhtémoc, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Santa María Ixcatlán, Santa Ana Ateixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Santiago Juxtlahuaca, Putla Villa de Guerrero, Santa María Zacatepec, San Martín Peras, Tezoatlán de Segura y Luna, Santa Cruz Itundujia, Coicoyán de las Flores, Chalcatongo de Hidalgo, Santiago Yosondúa, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Villa de Tamazulápam del Progreso, Santo Domingo Tonalá, Santa María Yucuhiti, Silacayoápam, San Antonino Monte Verde, Santa Lucía Monteverde, San Miguel Amatitlán, San Juan Ñumí, San Pedro Amuzgos, Santa María Ipalapa, Santiago Chazumba, Santiago Huajolotitlán, Mesones Hidalgo, Santiago Tamazola, Constancia del Rosario, Santo Tomás Ocotepec, San Esteban Atatlahuca, San Pedro y San Pablo Teposcolula, Magdalena Peñasco, San Miguel Tlacotepec, Mariscala de Juárez, Zapotitlán Lagunas, La Reforma, San Miguel el Grande, San Jorge Nuchita, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Santa Cruz Nundaco, San Martín Itunyoso, San Andrés Cabecera Nueva, San Pablo Tijaltepec, Santa Cruz Tacache de Mina, San Simón Zahuatlán, Santiago Ayuquililla, San Miguel Ahuehuetitlán, Villa Tejúpam de la Unión, Santiago Nuyoó, San Andrés Dinicuiti, San Marcos Arteaga, Santiago Yolomécatl, Santa Catarina Yosonotú, San Agustín Atenango, San Jerónimo Silacayoapilla, San Mateo Peñasco, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Villa de Chilapa de Díaz, Santo Domingo Ixcatlán, Santiago Cacaloxtepec, Tepelmeme Villa de Morelos, San Juan Bautista Tlachichilco, San Sebastián Nicananduta, Zapotitlán Palmas, Ixpantepec Nieves, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Juan Teposcolula, San José Ayuquila, Santa María Camotlán, Santos Reyes Yucuná, San Antonio Sinicahua, Santa María Yosoyúa, San Francisco Tlapancingo, Guadalupe de Ramírez, San Martín Zacatepec, San Cristóbal Amoltepec, Santa Cruz Tacahua, San Mateo Nejápam, Santos Reyes Tepejillo, Calihualá, Cosoltepec, San Martín Huamelúlpam, San Miguel Tequixtepec, San Lorenzo Victoria, Teotongo, San Nicolás Hidalgo, Santa Catarina Ticuá, San Juan Mixtepec - Dto. 26-, San Agustín Tlacotepec, Santiago Nundiche, Fresnillo de Trujano, San Pedro Nopala, Concepción Buenavista, San Miguel Achiutla, Asunción Cuyotepeji, Santiago Yucuyachi, San Pedro Molinos, San Juan Ihualtepec, San Bartolo Soyaltepec, Santa María Nativitas, Santa Catarina Tayata, Santa María Nduayaco, San Juan Cieneguilla, Santiago del Río, Santa Cruz Tayata, San Andrés Lagunas, San Juan Teita, San Andrés Tepetlapa, San Vicente Nuñú, Tlacotepec Plumas, Santo Domingo Yodohino, Santa María del Rosario, Santa María Yolotepec, Santiago Ihuitlán Plumas, San Juan Bautista Suchitepec, Santa Catarina Zapoquila, San Juan Achiutla, San Francisco Teopan, San Bartolomé Yucuañe, Santa Cruz de Bravo, San Pedro Topiltepec, San Miguel Tulancingo, San Antonio Acutla, Santa María Tataltepec, Santo Domingo Tonaltepec, Santiago Miltepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Pedro Yucunama, La Trinidad Vista Hermosa, San Mateo Tlapiltepec, Santiago Nejapilla, Santo Domingo Tlatayápam, Santiago Tepetlapa y Santa Magdalena Jicotlán;
b)    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa ejercerá jurisdicción territorial en los siguientes municipios: Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec, San Juan Cotzocón, San Blas Atempa, San Juan Mazatlán, San Mateo del Mar, Santa María Jalapa del Marqués, San Carlos Yautepec, Santa María Tlahuitoltepec, San Pedro Huamelula, Nejapa de Madero, Tamazulápam del Espíritu Santo, San Miguel Quetzaltepec, Magdalena Tequisistlán, Guevea de Humboldt, Santiago Zacatepec, Totontepec Villa de Morelos, Santiago Lachiguiri, San Pedro y San Pablo Ayutla, Santa María Mixtequilla, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Tepuxtepec, Santiago Astata, Santa María Ecatepec, San Juan Juquila Mixes, Santiago Atitlán, Santa María Guienagati, Santiago Laollaga, San Pedro Huilotepec, Santa María Alotepec, San Lucas Camotlán, Mixistlán de la Reforma, Santa María Tepantlali, San Pedro Ocotepec, Asunción Cacalotepec, Santa María Quiegolani, Santiago Ixcuintepec, Santo Domingo Chihuitán, Magdalena Tlacotepec, Santa Ana Tavela, Santa Catalina Quierí, Santa María Totolapilla, San Pedro Mártir Quiechapa, Asunción Tlacolulita, San Miguel Tenango, San Juan Lajarcia, San Bartolo Yautepec, Santa Catarina Quioquitani, Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, San Juan Guichicovi, Ciudad Ixtepec, Asunción Ixtaltepec, Santa María Petapa, San Pedro Tapanatepec, El Barrio de la Soledad, Unión Hidalgo, Santo Domingo Zanatepec, Chahuites, San Francisco Ixhuatán, Santa María Chimalapa, El Espinal, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Ingenio, Santa María Xadani, San Francisco del Mar, San Miguel Chimalapa, San Dionisio del Mar, Santiago Niltepec y Reforma de Pineda; y
c)    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca con residencia en San Bartolo Coyotepec ejercerá jurisdicción territorial en los siguientes municipios: Oaxaca de Juárez, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Villa de Zaachila, Santa María Atzompa, Ocotlán de Morelos, Zimatlán de Álvarez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Santa Cruz Zenzontepec, Tlacolula de Matamoros, San Sebastián Tutla, San Antonio de la Cal, Cuilápam de Guerrero, Asunción Nochixtlán, San Pablo Etla, Villa Sola de Vega, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Villa de Mitla, Santiago Amoltepec, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Pedro Quiatoni, San Dionisio Ocotepec, Santiago Matatlán, Santa Cruz Amilpas, Santiago Suchilquitongo, Tlalixtac de Cabrera, Santa María del Tule, San Pablo Huixtepec, San Bartolo Coyotepec, Santa María Peñoles, Villa de Etla, Ixtlán de Juárez, San Lorenzo Texmelúcan, San Felipe Tejalápam, San José del Progreso, Magdalena Apasco, San Pablo Huitzo, Villa Díaz Ordaz, San Agustín de las Juntas, Teotitlán del Valle, San Pedro Ixtlahuaca, San Juan Bautista Guelache, Coatecas Altas, San Antonino Castillo Velasco, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Andrés Huayápam, Ayoquezco de Aldama, Santiago Tlazoyaltepec, San Antonio Huitepec, Magdalena Teitipac, Soledad Etla, Santo Domingo Teojomulco, Santiago Textitlán, Santiago Apóstol, San Andrés Zautla, Nazareno Etla, Santa Lucía Ocotlán, Magdalena Jaltepec, San Miguel Tilquiápam, San Vicente Coatlán, La Compañía, San Juan Lachigalla, Santiago Tilantongo, Asunción Ocotlán, Santo Domingo Nuxaá, Reyes Etla, Zapotitlán del Río, San Agustín Etla, Santa Ana Zegache, Ánimas Trujano, San Agustín Yatareni, San Juan Tamazola, San Francisco Cahuacuá, Santa María Zoquitlán, San Vicente Lachixío, San Miguel Peras, San Ildefonso Villa Alta, Santiago Camotlán, Santa Cruz Mixtepec, San Juan Guelavía, Santo Tomás Jalieza, Trinidad Zaachila, San Pedro Yólox, San Jerónimo Sosola, San Baltazar Chichicápam, Santa Gertrud, San Pedro Totolapa, San Miguel Aloápam, Ciénega de Zimatlán, San Juan Teitipac, San Bartolomé Quialana, Santa Catarina Ixtepeji, San Lorenzo Albarradas, San Antonino el Alto, Yaxe, San Juan Quiotepec, San Bernardo Mixtepec, San Miguel Mixtepec, Guadalupe Etla, Santo Domingo Tomaltepec, Santa Inés del Monte, Villa Talea de Castro, San Juan del Estado, San Jacinto Tlacotepec, La Pe, Santa María Coyotepec, San Miguel Chicahua, Santa Ana del Valle, San Andrés Nuxiño, San Sebastián Teitipac, Villa Hidalgo, San Francisco Lachigoló, Santa Cruz Papalutla, San Juan Juquila Vijanos, Santo Tomás Mazaltepec, San Mateo Sindihui, Santa María Zaniza, San Raymundo Jalpan, Santiago Tenango, San Pedro Mártir, San Lucas Quiaviní, San Jerónimo Taviche, San Andrés Solaga, Santa Catarina Minas, Santa Ana Tlapacoyan, Santiago Xiacuí, Santa Inés de Zaragoza, San Martín Tilcajete, Santa María Apazco, Tanetze de Zaragoza, Santa Catarina Quiané, San Sebastián Abasolo, San Pedro Apóstol, Santiago Minas, San Juan Yaeé, Santa María Sola, Nuevo Zoquiápam, Santo Domingo Yanhuitlán, San Agustín Amatengo, Santa María Lachixío, Santiago Comaltepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Miguel Piedras, San Andrés Ixtlahuaca, San Juan Chilateca, San Francisco Sola, Capulálpam de Méndez, San Juan Atepec, San Pedro Teozacoalco, Santiago Laxopa, San Juan Diuxi, San Pablo Cuatro Venados, San Juan Bautista Jayacatlán, Teococuilco de Marcos Pérez, San Miguel Huautla, San Juan del Río, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Yutanduchi de Guerrero, Yogana, Abejones, San Cristóbal Lachirioag, Magdalena Mixtepec, Santa Catarina Lachatao, San Dionisio Ocotlán, San Juan Tabaá, San Mateo Etlatongo, San Pedro Taviche, Magdalena Ocotlán, San Miguel Amatlán, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Martín Lachilá, Santa Inés Yatzeche, Rojas de Cuauhtémoc, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Yaneri, Santa Ana Yareni, Santo Domingo Xagacía, Santa María Temaxcalapa, San Melchor Betaza, San Francisco Jaltepetongo, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Santo Domingo Roayaga, Santiago Apoala, San Ildefonso Sola, San Miguel Ejutla, San Martín de los Cansecos, San Andrés Zabache, Santa María Chachoápam, Santo Domingo Albarradas, Taniche, Santa María Guelacé, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Francisco Chindúa, San Juan Yucuita, San Juan Sayultepec, San Pedro Tidaá, San Miguel Yotao, San Andrés Sinaxtla, Santiago Huauclilla, San Mateo Cajonos, Santa María Jaltianguis, San Juan Yatzona, Natividad, Guelatao de Juárez, Santiago Tillo, Santiago Zoochila, Magdalena Zahuatlán, Santiago Lalopa, San Juan Evangelista Analco, Santa María Yavesía, San Bartolomé Zoogocho, San Andrés Yaá, San Francisco Cajonos, San Francisco Nuxaño, Santa María Yalina, San Juan Chicomezúchil, San Miguel del Río, San Miguel Tecomatlán, Santiago Pinotepa Nacional, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro Pochutla, San Pedro Mixtepec - Dto. 22 -, Santa María Huatulco, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Santa María Tonameca, Santa María Colotepec, San Agustín Loxicha, Santiago Jamiltepec, Santos Reyes Nopala, Santa Catarina Juquila, Santiago Ixtayutla, San Pedro Jicayán, Santa María Huazolotitlán, Santo Domingo de Morelos, Candelaria Loxicha, San Juan Colorado, San Juan Cacahuatepec, San Miguel del Puerto, San Juan Mixtepec - Dto. 08 -, Pinotepa de Don Luis, San Lorenzo, San Andrés Huaxpaltepec, San Miguel Panixtlahuaca, Tataltepec de Valdés, San Jerónimo Coatlán, Santiago Tetepec, San Agustín Chayuco, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina Loxicha, San Juan Quiahije, San Andrés Paxtlán, Santa María Ozolotepec, San Cristóbal Amatlán, San Pedro el Alto, San Juan Lachao, Santa Cruz Xitla, San Gabriel Mixtepec, San Pablo Coatlán, San Antonio Tepetlapa, Santiago Yaitepec, San José Lachiguiri, San Pedro Atoyac, San Luis Amatlán, San Sebastián Ixcapa, Pluma Hidalgo, San Miguel Tlacamama, San Sebastián Río Hondo, Santa Lucía Miahuatlán, Santo Domingo Armenta, Santiago Llano Grande, Santiago Xanica, Santiago Tapextla, San Miguel Coatlán, San Mateo Río Hondo, San Juan Ozolotepec, San Baltazar Loxicha, San Miguel Suchixtepec, San Mateo Piñas, Santa María Temaxcaltepec, San Bartolomé Loxicha, San Sebastián Coatlán, San Francisco Logueche, San Juan Bautista Lo de Soto, Monjas, San Ildefonso Amatlán, San José del Peñasco, Santo Tomás Tamazulapan, San Simón Almolongas, San Francisco Ozolotepec, Santa Ana, San Pedro Juchatengo, San Marcial Ozolotepec, Santa Catarina Cuixtla, Mártires de Tacubaya, San Pedro Mixtepec - Dto. 26 -, San Nicolás, Santa María Cortijo, Santo Domingo Ozolotepec, San José Estancia Grande y Sitio de Xitlapehua;
II.     Todas las solicitudes, diligencias y resoluciones que deriven de los asuntos a que se refiere la fracción anterior, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada, autos de apertura a juicio oral y audiencias de juicio; y
III.    De todos los asuntos de nuevo ingreso, con y sin detenido y, en consecuencia, deberán conocer de todas las solicitudes, incidencias y resoluciones que deriven de dichos asuntos, hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio, lo que incluye de manera enunciativa más no limitativa medios de conducción a proceso; medidas cautelares; providencias precautorias, y técnicas de investigación, así como las determinaciones del sobreseimiento, salidas alternas y formas de terminación anticipada.
       El Tribunal Colegiado de Apelación que funja como Tribunal de Alzada del Centro auxiliar, conocerá de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones y resoluciones emitidas por las personas juzgadoras de Distrito adscritas a dicho Centro, en los asuntos provenientes del Centro auxiliado.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.     Centro: Centro de Justicia Penal Federal;
II.     Centro auxiliado: Centro en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec;
III.    Centro auxiliar: Los Centros en los Estados de Chiapas y Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente;
IV.   Persona juzgadora de Distrito: Juez o jueza de Distrito; y
Artículo 3. El desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados en el Centro auxiliado y los de nuevo ingreso que serán objeto de auxilio por parte de los Centros auxiliares, será por videoconferencia, por lo que será responsabilidad de cada Centro auxiliar, citar o notificar a las partes y agendar en su propio sistema la celebración de las audiencias que deriven de los asuntos que conozcan.
Dichas audiencias únicamente podrán desahogarse presencialmente en los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Chiapas y Veracruz, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente, cuando las personas juzgadoras de Distrito que brinden el auxilio determinen de manera fundada y motivada, que no pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia.
Artículo 4. En los Centros de Justicia Penal Federal auxiliares, se podrán programar todo tipo de audiencias entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 5. En el Centro auxiliado, se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro, al auxiliar que corresponda, para el desahogo de las audiencias correspondientes.
Artículo 6. La persona administradora del Centro auxiliado deberá coordinarse con las administradoras de los Centros auxiliares, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para implementar las acciones necesarias para la adecuada aplicación de la medida de auxilio.
Artículo 7. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal efectuará un análisis cuatrimestral de la medida implementada, respecto de la pertinencia de continuar o modificar el auxilio, a fin de garantizar la continuidad operativa de los Centros auxiliares y auxiliado.
Artículo 8. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal será competente para resolver las situaciones no previstas en este Acuerdo, a efecto de orientar, en lo conducente, a los Centros auxiliares y auxiliado.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES DEL CENTRO AUXILIADO
Artículo 9. Las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro auxiliado para la instrumentación de la medida deberán observar lo siguiente:
I.     Atender de manera prioritaria los juicios pendientes;
II.     En el desahogo de los juicios pendientes deberá darse prioridad a aquéllos cuyas personas acusadas cuenten con medida cautelar de prisión preventiva;
III.    En atención a las cargas de trabajo reportadas en materia de ejecución, quien tenga a cargo esa competencia, permanecerá en el ejercicio ordinario de sus funciones;
IV.   Por economía procesal, se deberán efectuar las notificaciones que correspondan en las propias audiencias; y
V.    Quienes se encuentren en funciones de control y enjuiciamiento deberán informar, sobre las acciones que desarrollarán y que estarán orientadas a cumplir con los objetivos del plan citado; esencialmente, las relacionadas con la organización de la agenda de audiencias y la maximización del uso de las salas con las que cuenta ese Centro para su atención.
Artículo 10. Las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro auxiliado, con el objeto de avanzar en el abatimiento del rezago generado lo más pronto posible, deberán maximizar de manera considerable el aprovechamiento de las salas de audiencia dentro del horario establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.
Artículo 11. El trámite de los asuntos que ya fueron ingresados en el Centro auxiliado, lo seguirá efectuando la administración de dicho Centro.
CAPÍTULO TERCERO
MEDIDA ESPECÍFICA DE AUXILIO TEMPORAL QUE REALIZARÁN LOS CENTROS AUXILIARES
Artículo 12. Se habilitan de manera temporal durante la vigencia de esta medida, a todas las personas juzgadoras de Distrito especializadas en el sistema penal acusatorio adscritas a los Centros auxiliares, para conocer de manera indistinta de los asuntos de control, enjuiciamiento y ejecución; ello con la finalidad de disminuir el impacto en la operatividad del Centro, y que las guardias, así como la carga de trabajo del Centro auxiliado que absorberán, pueda distribuirse equitativamente entre todas las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de implementar la medida de auxilio.
CUARTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá emitir el aviso correspondiente de inicio de la medida establecida en el presente Acuerdo en los Centros auxiliares y auxiliado.
QUINTO. Las personas administradoras de los Centros auxiliares y auxiliado deberán vigilar la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
SEXTO. Las personas administradoras de los Centros auxiliado y auxiliares, deberán fijar avisos en lugar visible en relación con la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y Chiapas, con residencia en Coatzacoalcos y Cintalapa de Figueroa, respectivamente, al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 23 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 27 de mayo de 2025.- Conste.- Rúbrica.