CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social, para el ejercicio fiscal 2024, para el fortalecimiento de acciones que permitan contribuir a garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla.
Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CC-E001-PUE-01-2024
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE EL "PROGRAMA" PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES QUE PERMITAN CONTRIBUIR A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y POR LA DRA. ARACELI SORIA CÓRDOBA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA; Y, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o., de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4. El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5. El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6. El artículo 25 de la LGS indica que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
7. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 12 de julio de 2019, establece el compromiso del Gobierno Federal para realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar que hacia el 2024, todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención a la salud gratuita, integral y de calidad, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.
8. El 31 de agosto de 2022 fue publicado en el DOF, el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", en lo sucesivo "DECRETO", organismo que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
9. El artículo 2o., tercer párrafo, del "DECRETO" establece que "IMSS-BIENESTAR" brindará los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
10. El 7 de septiembre de 2022, fue publicado en el DOF, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar expedido por la Secretaría de Salud, en el que se expresan los objetivos, estrategias y acciones que definirán las actuaciones de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participen en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud.
11. El 25 de octubre de 2022, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social".
MAS-BIENESTAR, se basa en un enfoque de promoción de la salud y prevención de enfermedades, centrado en las personas, familias y comunidades, desde una perspectiva de derechos humanos y equidad de género, respetando la cultura y la cosmovisión de las diferentes comunidades y grupos poblacionales. Tiene una visión holística sobre los determinantes sociales de la salud presentes a nivel local para brindar a las personas una atención integral basada en sus necesidades de salud y demandas de atención.
12. Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", en virtud del cual se establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, entre ellos, "IMSS-BIENESTAR", planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la LGS.
13. Con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron en conjunto con la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Puebla.
14. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el "DOF" el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar", cuyo transitorio tercero dispone, entre otros supuestos, que "IMSS-BIENESTAR", a más tardar el 31 de marzo de 2024 deberá realizar las conciliaciones respectivas, contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y modificar los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, en adelante "LGS", a efecto de adecuarlos a lo previsto en dicho Decreto.
15. El 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el "Primer Convenio Modificatorio al Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Puebla, de fecha 11 de agosto de 2023", con la finalidad de dar atención a lo establecido en el Antecedente 14.
DECLARACIONES
I. "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como artículo 1 del "DECRETO".
I.2. De conformidad con el artículo 2o., del "DECRETO", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.4. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Puebla es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2. La Secretaría de Salud y Directora General los Servicios se Salud del Estado de Puebla cuenta con las facultades suficientes para participar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3,9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13, 24, 30 fracciones III y XII, 31, 43, 49, 50, 58 y 59, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9, 12 párrafo primero y 17, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8, fracción II y 15, fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", 2, 5, fracción I, 6 y 11, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la secretaría de Salud; así como 4, fracción II, 9 y 11, fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", cargos que acredita con copia del nombramiento respectivos.
II.3. La Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla participa en la suscripción del presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30, fracciones III y XII, 31, fracción II y 33, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 3, fracción XII y 11, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través del fortalecimiento de acciones.
II.5. Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.6. Para efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle 6 Norte número 603, Colonia Centro, Código Postal 72000, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación.
III.2 Es su intención colaborar con la materialización de las acciones que sean necesarias para lograr la cobertura universal en materia de salud para personas sin seguridad social en el Estado de Puebla operando una red de establecimientos de salud con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR).
III.3 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.4 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Coordinación.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de el "PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud dirigidos a las personas sin seguridad social, lo destine a sufragar el gasto de operación de las de "LA ENTIDAD".
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en disposiciones aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "LA ENTIDAD", recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $438,262,977.34 (cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete de Pesos 34/100 M.N.), para los conceptos de gasto comprendidos en los capítulos 2000 y 3000 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la "LA ENTIDAD" conducto de la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin de que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Planeación y Finanzas. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Planeación y Finanzas y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación es el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que se refiere a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que se implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo, meta e indicadores a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 2 y 3, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación y objeto del "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar a "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe, todas las facilidades que resulten necesarias.
Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y IV de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá verificar en todo momento, en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Dicha información, de ser el caso, se hará del conocimiento de las instancias de fiscalización correspondientes.
V. En caso de que acontezcan cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO, META E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo, meta e indicadores que se establecen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Administración y Finanzas, al objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 4.
"LA ENTIDAD" presentará mensualmente, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas deberán realizarse por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III. Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo, meta e indicadores previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir a la Unidad de Administración y Finanzas, la información y documentación que sustente el avance del cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
VIII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, los siguientes informes: (i) del ejercicio del gasto de manera mensual, a más tardar el día diez (10) de cada mes; (ii) de reporte de acciones, a más tardar el día diez (10) de cada mes, y (iii) de cierre del ejercicio, a más tardar el 15 de diciembre de 2024, conforme a los Anexos 2, 5 y 6 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
IX. Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, un informe respecto del cumplimiento del objetivo, meta e indicadores referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
X. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
XI. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XII. Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 "Atención a la salud de personas sin seguridad social del ejercicio fiscal 2024".
XIII. La Unidad Ejecutora, deberá reportar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas el seguimiento mensual, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, del avance en el cumplimiento del objetivo, meta e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, en cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación.
XIV. Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo, meta e indicadores a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XV. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVI. Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su respectiva página institucional
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I. Por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 1.
II. Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "LA ENTIDAD".
III. Por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe del cumplimiento del objetivo, meta e indicadores referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 3 de este instrumento, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
IV. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI. Suspender y/o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio, cuando aquellos recursos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados.
VII. Verificar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, que "LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Planeación y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
IX. Dar seguimiento mensual, en coordinación con la Unidad Ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir, en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando las personas servidoras públicas que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Puebla (o su equivalente en la entidad) y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SÉPTIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA OCTAVA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1. MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 2 REPORTE DE ACCIONES
Anexo 3 OBJETIVO, META E INDICADORES
Anexo 4 REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Anexo 5 FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
Anexo 6 CIERRE PRESUPUESTARIO
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman en 3 tantos originales en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de mayo de 2024.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Planeación y Finanzas, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Estado de Puebla, Dra. Araceli Soria Córdoba.- Rúbrica.
ANEXO 1
MONTO DE LOS RECURSOS
| CAPÍTULO DE GASTO | PARTIDA | CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO | MONTO DE LOS RECURSOS |
| 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | 43401 | Subsidios a la prestación de servicios públicos | $438,262,977.34 (cuatrocientos treinta y ocho millones, doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete pesos 34/100 M.N.) |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Coordinación en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social", para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de hasta $438,262,977.34 (cuatrocientos treinta y ocho millones, doscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete pesos 34/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de IMSS-BIENESTAR, y por la otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Anexo 2
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Nombre del Programa que reporta.
3. Mes que reporta.
4. Nombre de:
- Entidad Federativa: ej. Puebla
- Municipio: ej. Puebla
- Localidad: ej. Puebla
5. Clave de la CLUES
6. Nombre de la unidad
7. Registrar el presupuesto ejercido por unidad médica para acciones del programa a reportar
8. Registrar la acción realizada por unidad médica.
9. Registrar aclaraciones o señalamientos adicionales por parte de la Entidad Federativa.
10. Registrar el total del presupuesto ejercido en la Entidad Federativa.
11. Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
12. Nombre, cargo y firma del Director de Administración o equivalente.
13. Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Ejecutora
Anexo 3
OBJETIVO, META E INDICADORES
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Nombre de la Entidad Federativa.
2 Fecha en que se elaboró el reporte.
3 El mes que reporta.
4 Corresponde al importe de las erogaciones, en moneda nacional, realizadas por la Entidad Federativa, respaldas por los documentos comprobatorios presentados a las dependencias, una vez autorizadas para su pago.
5 Corresponde al importe de los subsidios, en moneda nacional, trasferidos por el IMSS-BIENESTAR a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Colaboración.
6 Resultado de dividir el monto ejercido entre el monto transferido y el multiplicado por 100.
7 Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
8 Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
9 Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente).
Anexo 4
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Periodo que reporta.
3. Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
4. Registrar el número de cuenta productiva de la Unidad Ejecutora.
5. Importe de los Rendimientos Financieros del mes que se reporta, correspondientes a la cuenta productiva de la Secretaría de Planeación y Finanzas, por lo que, deberá anexar en el reporte mes en medio electrónico el estado de cuenta mensualmente con todas las fojas que la integran.
6. Importe de los Rendimientos Financieros del mes que se reporta, correspondientes a la cuenta productiva de la Unidad Ejecutora, por lo que, deberá anexar en el reporte trimestral en medio electrónico los estados de cuenta mensualmente con todas las fojas que la integran.
7. Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Planeación y Finanzas más los generados en la Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
8. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Planeación y Finanzas.
9. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Unidad Ejecutora.
10. Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Planeación y Finanzas más los generados por la Unidad Ejecutora.
11. Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
12. Nombre del Director de Administración o equivalente.
13. Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora.
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante IMSS-BIENESTAR, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Unidad Ejecutora.
Anexo 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Fecha en que se elaboró el reporte de certificación de gasto.
3. Mes que reporta del ejercicio gasto.
4. Clave de la partida de gasto ejercida.
5. Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
6. Monto o importe ejercido por CFDI.
7. Concepto específico del monto ejercido.
8. Número de póliza cheque y/o transferencia electrónica del pago efectuado.
9. Fecha de elaboración de la póliza de cheque y/o transferencia electrónica.
10. Clave de la CLUES de la unidad médica en la que se ejerció el concepto de gasto.
11. Nombre de la unidad en la que se ejerció el concepto de gasto.
12. Observaciones: esta columna la podrá utilizar para complementar la información o describir el estatus del ejercicio del gasto, entre otras.
13. Suma total de los importes ejercidos desglosado por partida de gasto, y cuando corresponda por CLUES o unidad médica.
14. Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del formato.
15. Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
16. Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Ejecutora.
Anexo 6
CIERRE PRESUPUESTARIO
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1. Nombre de la Entidad Federativa.
2. Fecha en que se elaboró el cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2024.
3. Registrar la clave de la partida de gasto autorizada para la operación del Programa E001
4. Registrar el importe total autorizado para la operación del Programa E001.
5. Registrar el importe total modificado autorizado, resultado de las adecuaciones presupuestarias (aumentos y reducciones por transferencia de recursos entre partidas de gasto, por aumentos y reducciones liquidas al presupuesto y por reintegros a la Tesorería de la Federación), por partida de gasto al cierre del ejercicio fiscal 2024.
6. Registrar el Importe de las erogaciones realizadas y respaldadas por los documentos comprobatorios, CFDI (PDF y XML), una vez autorizadas y pagadas con cargo al presupuesto 2024, por partida de gasto
7. Registrar el importe de las provisiones de recursos para atender los compromisos derivados de la operación del Programa E001 - 2024 (contratos de servicios o cualquier otra figura que signifique una obligación de realizar una erogación), siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y hayan sido contemplas en su presupuesto.
8. Registrar el importe del reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación, derivado de la transferencia de recursos federales que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal presente, no fueron ejercidos y devengados por la Unidad Ejecutora.
9. Registrar el importe total que resulte de la sumatoria por cada columna de presupuesto y reintegro de recursos financieros.
10. Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
11. Nombre del Director Administrativo (o equivalente).
12. Titular de la Unidad Ejecutora.
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