ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos y Criterios para la Recepción y Atención de las Solicitudes de Amnistía Directa.
La Comisión de Amnistía integrada por las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez; de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch; de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes; de la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y los artículos 2, 3, 6, fracciones I, II, III y V, y 7 del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, en la que se describen diversos delitos respecto de los cuales se decreta la amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante tribunales del orden federal;
Que el 18 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía, la cual tiene por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, así como para determinar la procedencia del referido beneficio;
Que el 19 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión de Amnistía por el que se aprueban los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, los cuales, como su nombre lo indica, tienen por objeto establecer el procedimiento para la atención de dichas solicitudes por la Comisión de Amnistía, mismos que fueron reformados mediante publicación en el DOF el 10 de marzo de 2022 a fin de dar atención a las solicitudes hasta que la resolución quede firme;
Que el 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa, mismo que contempla dos supuestos en los que, por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento ordinario, y cuyo Transitorio Segundo establece que el Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley; por lo que, como dependencias del Poder Ejecutivo Federal, e integrantes de una comisión dependiente del mismo, a fin de generar un procedimiento sencillo y claro que brinde certeza jurídica en los casos de amnistía analizados por la Comisión de Amnistía, siguiendo las directrices de la normativa en la materia, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA RECEPCIÓN Y
ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA DIRECTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y los criterios para la atención de las solicitudes de amnistía directa, que cumplan con las condiciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley de Amnistía.
Serán supletorias de estos Lineamientos en lo que corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión de Amnistía;
II. Consejería Jurídica: Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. Ley: Ley de Amnistía;
IV. Lineamientos: Lineamientos y Criterios para la Recepción y Atención de las Solicitudes de Amnistía Directa;
V. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía;
VI. Persona interesada: cualquier persona procesada, sentenciada o que se haya ejercido acción penal en su contra, que pretenda acceder al beneficio de amnistía directa, bajo las condiciones previstas en el artículo 9 de la Ley;
VII. Persona peticionaria: persona legitimada para solicitar el beneficio de la amnistía directa en favor de la persona interesada, en términos de lo dispuesto en la fracción anterior, y
VIII. Solicitud de amnistía directa: petición que se realiza para requerir el beneficio señalado en el artículo 9 de la Ley.
TERCERO. Las solicitudes ordinarias referentes a los supuestos contemplados en el artículo 1 de la Ley, se sustanciarán de conformidad con los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020 y sus posteriores reformas.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
CUARTO. El procedimiento para solicitar la amnistía directa se regirá por los principios pro-persona, legalidad, igualdad, y no discriminación, así como con enfoque de derechos humanos y diferenciado, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, el respeto a los derechos de la víctima o del ofendido.
Asimismo, se establecerán los casos en los que se requerirá la reparación del daño y garantías de no repetición, previendo que no se generen condiciones de impunidad y prevalezca el derecho de acceso a la justicia, como el fin más importante.
CAPÍTULO III
COMISIÓN
QUINTO. De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía, ésta se encuentra integrada por las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal siguientes:
I. Secretaría de Gobernación, quien la presidirá;
II. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de las Mujeres; e
V. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Dicha comisión será el órgano colegiado encargado de sustanciar el procedimiento establecido en los presentes Lineamientos.
SEXTO. Corresponde a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la atención, trámite y estudio de las solicitudes de amnistía planteadas por las personas interesadas o peticionarias, en términos de lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO. Para mejor proveer en la sustanciación del procedimiento, en las solicitudes relativas a la aplicación de la amnistía directa, que se sometan a consideración de la Comisión, asistirán como invitados permanentes representantes de la Fiscalía General de la República y fiscalías estatales, quienes únicamente tendrán derecho a voz en la sesión a la que concurran.
SECCIÓN PRIMERA
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN
OCTAVO. Para efectos de los presentes Lineamientos, la Secretaría Técnica además de las atribuciones previstas en los instrumentos jurídicos aplicables, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Registrar y dar trámite a las solicitudes de amnistía directa previstas en el artículo 9 de la Ley;
II. Integrar los expedientes de cada una de las solicitudes;
III. Requerir información y colaboración a las autoridades administrativas, autónomas y jurisdiccionales competentes, de cualquier nivel de gobierno con la finalidad de comprobar los supuestos, requisitos y condiciones que correspondan;
IV. Analizar la procedencia de las solicitudes, para determinar si se cumplen las dos condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley.
V. Crear grupos de trabajo en los que participen como invitados representantes de las dependencias, entidades y organismos del sector público que tengan conocimiento de algún caso relevante en específico, con el objeto de allegarse de los elementos necesarios que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Amnistía.
VI. Emitir el proyecto fundado y motivado de resolución a la solicitud de amnistía directa, determinando, en su caso, la procedencia de ésta con base en la información y documentación recabada;
VII. Someter a consideración de la Comisión los proyectos de resolución;
VIII. Notificar a la persona interesada o peticionaria sobre la decisión de la Comisión de dar por concluida la solicitud, al calificarla como improcedente o infundada, y
IX. Remitir a la Consejería Jurídica aquellos proyectos de resolución que hayan sido calificados por la Comisión como procedentes y con sentido favorable, para su revisión conforme a las disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
SESIONES DE LA COMISIÓN
NOVENO. La Comisión sesionará previa convocatoria de la persona a cargo de la presidencia, a través de la Secretaría Técnica. Las sesiones podrán ser presenciales o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como por medios remotos de comunicación audiovisual.
La Secretaría Técnica enviará la convocatoria de la sesión de la Comisión a las personas integrantes de la misma, con al menos cinco días hábiles de anticipación.
La convocatoria de la sesión deberá contener lo siguiente:
I. Orden del día con el listado de los expedientes y asuntos a tratar;
II. Archivo digital de los expedientes, con el resumen de cada uno de ellos, y
III. La documentación o información que sea relevante para el análisis de los expedientes.
DÉCIMO. El resguardo y tratamiento de la información y de la documentación que se someta a consideración de la Comisión será responsabilidad de sus integrantes y de las personas servidoras públicas que conozcan de ella en razón de sus atribuciones o funciones, por lo que están obligadas a guardar estricta confidencialidad de los expedientes, conforme a los principios, deberes y obligaciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
DE INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
DÉCIMO PRIMERO. La solicitud de amnistía directa, podrá ser presentada por cualquiera de las siguientes personas:
I. Persona interesada;
II. Representante legal de la persona interesada;
III. Personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada, y
IV. Organismos públicos de defensa de los derechos humanos.
DÉCIMO SEGUNDO. La solicitud de amnistía directa deberá estar dirigida a la Comisión y presentarse preferentemente por escrito en las instalaciones de la Secretaría Técnica o, en su defecto, vía electrónica y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona interesada que solicita el beneficio de la amnistía directa;
II. Número de averiguación previa o carpeta de investigación, según sea el caso, expediente judicial o causa penal sobre la que se solicita el beneficio de la amnistía, así como el juzgado federal en el que está radicada;
III. En el supuesto de que la persona interesada esté vinculada a otro proceso penal local o federal, deberá proporcionar el número de expediente y el juzgado en el que esté radicado, así como el delito o los delitos por los cuales se solicita el beneficio de la amnistía directa;
IV. Motivar la petición de manera expresa, de tal manera que se identifique plenamente que se colmen los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley;
V. Anexar la documentación que acredite que contra la persona interesada se ha ejercido acción penal, o que se encuentra siendo procesada o sentenciada;
VI. Mencionar el hecho o los hechos relevantes para el Estado mexicano sobre los que tiene información;
VII. Aportar elementos y, en su caso, documentación que resulte útil para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado mexicano.
Si la persona interesada o peticionaria no está en posibilidad de adjuntar dicha documentación, deberá señalar las razones de su imposibilidad y proporcionar los datos necesarios para que en su caso la Secretaría Técnica pueda requerir la información a las autoridades y organismos públicos que cuenten con ella o que tengan competencia para obtenerla;
VIII. Establecer el o los delitos por los cuales se solicita el beneficio de la amnistía, siempre que encuadren en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley;
IX. Domicilio, correo electrónico y datos de contacto del representante legal o de la persona autorizada para recibir documentación y notificaciones, acompañando documento fehaciente de identidad, en original y copia simple para su cotejo, o bien, en versión digital;
X. En caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular o el representante legal de dicho organismo, debiendo anexar el documento que acredite la personalidad con la que actúa la persona que firma, adjuntando la autorización firmada por la persona interesada para realizar el trámite de la solicitud al beneficio de la amnistía directa;
XI. En caso de que la solicitud sea presentada por un familiar de la persona interesada, se debe adjuntar a esta el original de la documental pública expedida por la oficina del registro civil, con la cual se acredite, de manera fehaciente, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada;
XII. En el caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal, se deberá acreditar la personalidad y representación con la que actúa, adjuntando la autorización firmada por la persona interesada para el trámite de amnistía directa;
XIII. Establecer si la persona interesada ha sido procesada o sentenciada, en caso de encontrarse privada de la libertad deberá mencionar el nombre del centro penitenciario y la entidad en la cual se ubica, o indicar si está bajo alguna medida de seguridad, y
XIV. Nombre y firma de la persona interesada o peticionaria que solicita el beneficio de amnistía directa.
DÉCIMO TERCERO. Las solicitudes que se entreguen de manera presencial deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría Técnica, ubicadas en calle General Prim número 21, colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. Las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberán enviarse a la dirección de correo electrónico amnistia@segob.gob.mx.
En el caso de las solicitudes presentadas vía electrónica, la persona interesada deberá ratificar la solicitud y manifestar su conformidad de que todas las notificaciones le serán realizadas y surtirán efectos por el mismo medio.
En el supuesto de que las solicitudes sean presentadas ante la Presidencia de la República o la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la petición deberá remitirse a la Secretaría Técnica para su atención y trámite, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su recepción.
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría Técnica integrará un expediente por cada solicitud recibida, que deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. La solicitud de amnistía directa, con la identificación plena y fehaciente de la persona interesada;
II. En su caso, la documentación adicional que la persona interesada haya presentado;
III. El informe de la situación jurídica actualizada de la persona interesada, emitido por la autoridad penitenciaria o judicial competente, según sea el caso;
IV. Los demás documentos exhibidos para acreditar las dos condiciones previstas en el artículo 9 de la Ley, y
V. Cualquier otro documento que se derive del desarrollo del procedimiento previsto en los lineamientos.
DÉCIMO QUINTO. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría Técnica podrá solicitar, en vía de colaboración, a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes la información que requiera para el cumplimiento de sus fines. La información deberá ser proporcionada por la autoridad a la que sea requerida en el plazo que para tal efecto se señale en la solicitud formulada por la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica podrá solicitar información adicional a la persona interesada o peticionaria para la evaluación de la solicitud de amnistía a través de su titular o de la persona servidora pública designada por éste para tales efectos.
La persona titular de la Secretaría Técnica podrá auxiliarse por las personas servidoras públicas que designe en la substanciación del procedimiento de atención a las solicitudes de amnistía hasta su resolución, incluyendo los medios de defensa que resulten aplicables.
SECCIÓN ÚNICA
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría Técnica deberá verificar que la solicitud de amnistía directa reúna los siguientes requisitos de procedencia:
I. La solicitud deberá estar formulada de tal manera que se identifiquen plenamente las dos condiciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley;
II. La persona interesada deberá acreditar que se encuentra en proceso o ha sido sentenciada, y
III. Que la solicitud de la persona interesada contenga lo establecido en las fracciones VI y VII del lineamiento DÉCIMO SEGUNDO del presente instrumento y haya señalado los elementos que, siendo comprobables, resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado mexicano.
DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de que la solicitud no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el lineamiento DÉCIMO SEGUNDO, se realizará la prevención por escrito o vía correo electrónico, según corresponda, una sola vez a la persona interesada o peticionaria dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que desahogue dicha circunstancia dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención.
Transcurrido el plazo correspondiente sin que la prevención sea desahogada en sus términos, se desechará la solicitud, lo que se notificará a la persona interesada.
DÉCIMO OCTAVO. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos de procedencia, la Secretaría Técnica emitirá un acuerdo de admisión, el cual notificará a la persona interesada o peticionaria.
CAPÍTULO V
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE FONDO
DÉCIMO NOVENO. Admitida la solicitud se realizará el estudio de fondo y el proyecto de resolución, y se deberá considerar, al menos, los siguientes criterios:
I. Los hechos de casos relevantes y comprobables para el Estado mexicano, que pueden comprender:
a) Aquellos que impliquen el esclarecimiento, investigación y sanción de violaciones graves a los derechos humanos;
b) La identificación y localización de personas generadoras de violencia que representen un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;
c) Aquellos que permitan identificar a los autores y partícipes en la comisión de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
d) Aquellos que permitan identificar a los autores y partícipes en los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional;
e) Crímenes de lesa humanidad, genocidio o contra la seguridad de la Nación, y
f) Cualquier otro supuesto que constituya un asunto de gran relevancia nacional.
La determinación de "caso relevante" debe estar debidamente fundada y motivada, no debe ser incentivo para la impunidad o provocar ambiente de inseguridad entre la población, sino la salvaguarda del bien superior que es el derecho a la verdad.
Debe de tratarse de casos relevantes en los que las investigaciones hayan llegado a un punto en el que no se pueda avanzar sin los elementos que puedan aportar los beneficiarios de esta amnistía.
II. La información aportada por la persona interesada tendiente a conocer la verdad sobre hechos de casos de relevancia nacional por su importancia social, política u otra, que deberá reunir las siguientes características:
a) Idoneidad: Que sea pertinente y adecuada para los fines de la investigación, garantizando que exista relación entre la información aportada y el hecho de relevancia nacional;
b) Trascendencia: Que aporte datos, indicios o elementos relevantes que permitan lograr avances en la investigación y el esclarecimiento de los hechos;
c) Veracidad: Que los datos proporcionados coincidan con la realidad, fiel a la verdad, sin alteraciones, y basada en hechos reales y comprobados;
d) Verificabilidad: Que la información pueda ser sometida a comprobación y de la cual pueda corroborarse su autenticidad, y
e) Oportunidad: Que se presente en un momento en el que aún sea factible su uso para la investigación, el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, la determinación de la probable responsabilidad.
III. La información y colaboración que requiera a las autoridades administrativas, autónomas y jurisdiccionales competentes, de cualquier nivel de gobierno con la finalidad de comprobar los supuestos, requisitos y condiciones que correspondan; así como crear grupos de trabajo e invitar a participar a dependencias, entidades y organismos del sector público que tengan conocimiento de algún caso relevante en específico, para contar con los elementos que permitan comprobar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO VI
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VIGÉSIMO. La Comisión analizará cada solicitud para asegurarse que ésta cumple con las dos condiciones previstas en el artículo 9 de la Ley, así como los requisitos de procedencia previstos en los presentes Lineamientos.
Las resoluciones de la Comisión se tomarán por voto mayoritario de las personas integrantes presentes en cada sesión. Las determinaciones se asentarán en el acta de la sesión, la cual deberá contener, al menos:
I. Día, lugar y hora de la celebración de la sesión;
II. Nombres y cargos de las personas integrantes, propietarias o suplentes, presentes;
III. Valoración de los requisitos de la solicitud, criterios y elementos comprobables de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano que resulten útiles para conocer la verdad y demás pruebas que existan en el expediente;
IV. El sentido de la resolución adoptada en cada expediente, misma que deberá estar debidamente fundada y motivada;
V. En la resolución citada se deberá asegurar, en su caso, las medidas de reparación del daño a las víctimas, incluyendo las garantías de no repetición, y
VI. La firma de las personas integrantes que hubieren participado en la sesión de la Comisión.
VIGÉSIMO PRIMERO. Cuando la Comisión determine que el sentido del proyecto es la improcedencia de la solicitud por no cumplir los criterios establecidos en el lineamiento DÉCIMO NOVENO, se dará por concluido el procedimiento.
La Secretaría Técnica de la Comisión notificará la improcedencia de la solicitud a la persona interesada o peticionaria a través del medio autorizado.
VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que la Comisión determine que el sentido del proyecto se pronuncie a favor de la procedencia y estime que el otorgamiento es favorable, será aprobado el proyecto y remitido a la Consejería Jurídica para los efectos conducentes.
Una vez efectuado el análisis correspondiente, y en el supuesto de que exista conformidad con el proyecto remitido por la Comisión, la Consejería Jurídica lo someterá a consideración y, en su caso, a la suscripción de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
La Consejería Jurídica remitirá a la Comisión la resolución para su debido cumplimiento.
La Secretaría Técnica de la Comisión notificará a la persona interesada o peticionaria de la decisión a través del medio autorizado y en su caso la remitirá a la autoridad competente que conozca el asunto.
CAPÍTULO VII
TRANSPARENCIA, REGISTRO Y VIGENCIA
VIGÉSIMO TERCERO. La Secretaría Técnica llevará un registro de las solicitudes presentadas, el cual contendrá al menos:
I. Datos de la persona interesada o peticionaria;
II. Número de expediente o folio asignado;
III. Fecha de recepción, y
IV. Fecha de conclusión.
La Secretaría Técnica deberá resguardar la información confidencial en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento, deberá remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión las solicitudes de amnistía fundamentadas en el artículo 9 de la Ley, ya sea de manera expresa o tácita, que haya recibido con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento.
En la Ciudad de México a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.- La Comisión de Amnistía, integrada por las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch, de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, de la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes.
El suscrito Dr. Crescencio Jiménez Núñez, Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, en mi calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Amnistía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 9 fracción III del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía; y 9 fracción XIII y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
C E R T I F I C O
Que el presente Acuerdo es la versión aprobada por unanimidad de votos de los integrantes de la Comisión de Amnistía en su Décima Tercera Ordinaria, celebrada en veintiocho de abril de dos mil veinticinco.- Rúbrica.