Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D.
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. 161/2024
 
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento de Gerardo Gochicoa Meléndez, al procedimiento de responsabilidad administrativa 161/2024, con fundamento en los artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable conforme a los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil veinticuatro; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69 fracción III y 70, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; artículo 1 fracción XLVII del "ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de presunto abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $19,912,000.00 (Diecinueve millones novecientos doce mil pesos 00/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley en la materia, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable C. Gerardo Gochicoa Meléndez, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de Responsabilidades ubicadas en Avenida Rio Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de admisión de Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 18 de junio de 2024; expediente de investigación 2021/BANCOBIENESTAR/DE10; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 14 de junio de 2024, b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 208, fracción II de la Ley de la materia.
 
Así lo proveyó y firma, el Mtro. Gerardo Vázquez González de la Vega, Titular del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D.- Rúbrica.
 
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.
(R.- 564368)