ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 4 y 5, fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, establece que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático y aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior;
Que los cambios de paradigma en el comercio internacional, así como la irrupción de nuevos patrones de suministro en las cadenas globales de valor, hacen indispensable contar con mecanismos de monitoreo más oportunos y precisos de las operaciones de comercio exterior, particularmente en lo que respecta a las exportaciones;
Que México cuenta con 14 acuerdos comerciales con 50 países, y ante el agotamiento del modelo tradicional de globalización y la transición hacia un modelo basado en ventajas estratégicas -más que en ventajas comparativas-, se considera necesario generar y analizar información detallada sobre los flujos de exportación hacia sus socios comerciales;
Que el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual, en la sección "VISIÓN DE LARGO PLAZO: PLAN MÉXICO" en el apartado de Reindustrialización con contenido nacional, se señala que hoy, una parte significativa de las exportaciones mexicanas depende de insumos importados, lo que limita la generación de valor agregado en la economía nacional. Si México logra aumentar su integración productiva, reducirá su dependencia de importaciones y fortalecerá su soberanía industrial; lo que beneficiará a la población trabajadora, ya que la producción con mayor contenido nacional genera empleos mejor remunerados y con mayor estabilidad;
Que en este contexto, resulta prioritario que México capitalice su alto nivel de integración económica regional y sus ventajas competitivas frente a otras economías, con el fin de identificar oportunidades de relocalización de exportaciones y establecer políticas industriales alineadas con los objetivos del Plan México, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN LAS MERCANCÍAS QUE SE
INDICAN
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de aviso automático de exportación para las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, cuando se destinen a su exportación:
Fracción
arancelaria
Descripción
2203.00.01
Cerveza de malta.
2208.90.03
Tequila.
7106.91.01
En bruto.
8409.91.99
Los demás.
8411.12.01
De empuje superior a 25 kN.
8414.80.99
Los demás.
8415.82.99
Los demás.
8415.90.02
Partes.
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
8421.32.01
Convertidores catalíticos.
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
8471.49.91
Las demás presentadas en forma de sistemas.
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
8471.70.01
Unidades de memoria.
8471.80.91
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
8473.30.04
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
8503.00.99
Las demás.
8504.23.01
De potencia superior a 10,000 kVA.
8512.20.99
Los demás.
8517.62.17
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
8537.10.99
Los demás.
8543.70.99
Los demás.
8544.30.99
Los demás.
8544.42.99
Los demás.
8544.70.01
Cables de fibras ópticas.
9018.39.99
Los demás.
9018.90.99
Los demás.
9032.89.99
Los demás.
9401.99.99
Las demás.
 
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo debe entenderse por:
I.     Aviso automático: El permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
II.     DGFCCE: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
III.    Exportación: La salida de mercancías del territorio nacional;
IV.   SNICE: Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, disponible en la liga www.snice.gob.mx, y
V.    TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
TERCERO.- Para la obtención del aviso automático de exportación, el interesado debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.
CUARTO.- Siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo Tercero del presente documento, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la DGFCCE emitirá un Aviso automático de exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos que autorice para tal efecto.
QUINTO.- La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación respecto a la información proporcionada en el formato que se refiere el artículo Tercero de este instrumento para cotejo, en caso de considerarlo necesario.
SEXTO.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías que se encuentren en la aduana de despacho.
SÉPTIMO.- Para todo lo no establecido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.