ESTATUTO Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Estructura y Organización Básica
TÍTULO SEGUNDO
Del Órgano Supremo de Administración
CAPÍTULO I
Integración y Funciones del Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares
TÍTULO TERCERO
De la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Funciones y Estructura
TÍTULO CUARTO
De la Estructura Básica
CAPÍTULO I
De la Dirección General, las Direcciones y las áreas a ellas adscritas
CAPÍTULO II
Funciones de la Dirección General
CAPÍTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones
CAPÍTULO IV
Funciones Genéricas de las Subdirecciones
CAPÍTULO V
Funciones Genéricas de las Coordinaciones
CAPÍTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones
CAPÍTULO VII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección General
CAPÍTULO VIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Operación
CAPÍTULO IX
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial
CAPÍTULO X
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Finanzas
CAPÍTULO XI
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Administración
CAPÍTULO XII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura
CAPÍTULO XIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Planeación
CAPÍTULO XIV
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Jurídica
TÍTULO QUINTO
De la Relación de la Comisión y sus Empresas Filiales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO SEXTO
De la Representación Legal de la Comisión ante Autoridades Jurisdiccionales y Administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO SÉPTIMO
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPÍTULO I
Unidad de Responsabilidades
TÍTULO OCTAVO
De la Instancia en Materia de Transparencia y Rendición de Cuentas
CAPÍTULO I
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
TÍTULO NOVENO
De la Instancia Colegiada en materia de Recursos de Reconsideración
CAPÍTULO I
Integración y Funciones
TÍTULO DÉCIMO
De las Suplencias
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura, de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de
Electricidad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Comisión Federal de Electricidad es una empresa pública del Estado, perteneciente a la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano.
La Comisión Federal de Electricidad tiene como esencia cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.
La Comisión Federal de Electricidad presta de manera directa el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. Asimismo, puede llevar a cabo las actividades siguientes:
I.          La generación y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico;
II.         Salvaguardar el acceso al servicio público de energía eléctrica a través de la generación, transmisión, distribución, comercialización, suministro eléctrico, la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma;
III.        La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón y cualquier otro combustible necesario para la generación de electricidad;
IV.        El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la generación, transmisión, distribución, comercialización y suministro eléctrico y demás actividades que forman parte de su objeto;
V.         La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía que le permitan cumplir con su objeto, conforme a las disposiciones aplicables;
VI.        La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en el sector eléctrico, la implementación de prototipos y proyectos piloto, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados;
VII.       El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga y que le permita la prestación o provisión de cualquier servicio adicional tales como, construcción, arrendamiento, mantenimiento y telecomunicaciones. La Comisión puede avalar y otorgar garantías en favor de sus empresas filiales y fideicomisos frente a terceros;
VIII.      La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto;
IX.        Coadyuvar en la preservación de la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, y la seguridad nacional;
X.         Procurar al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible y evitar el lucro en la provisión del servicio, para garantizar la seguridad nacional y soberanía energética;
XI.        Contribuir en la provisión del servicio de internet y telecomunicaciones; y
XII.       Las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La Comisión Federal de Electricidad puede llevar a cabo las actividades a que se refiere este artículo en el país o en el extranjero. Las actividades distintas a la transmisión y distribución de energía eléctrica pueden ser realizadas de manera directa o indirecta por la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 2. La Comisión Federal de Electricidad puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
I.          Comisión: la Comisión Federal de Electricidad;
II.         Consejo: el Consejo de Administración de la Comisión;
III.        Estatuto: el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad;
IV.        Ley: la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
V.         Persona titular de la Dirección General: Aquella persona que por designación presidencial ocupe la titularidad de la Dirección General de la Comisión;
VI.        Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; y
VII.       Reglas de Funcionamiento: las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración y de los Comités Auxiliares de la Comisión Federal de Electricidad.
CAPÍTULO II
Estructura y Organización Básica
Artículo 4. Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, la Comisión cuenta con un órgano supremo de administración, una Dirección General, direcciones y una Auditoría Interna, conforme a lo siguiente:
A.         Consejo de Administración;
B.         Dirección General;
C.         Estructura Básica:
I.        Dirección de Operación;
II.       Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial;
III.      Dirección de Finanzas;
IV.      Dirección de Administración;
V.       Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura;
VI.      Dirección de Planeación, y
VII.     Dirección Jurídica.
D.         Auditoría Interna; y
E.         Empresas Filiales creadas por el Consejo, forman parte de la organización de la Comisión, en términos de los artículos 5, fracción I, y 9 de la Ley, conforme a lo siguiente:
I.        CFE Calificados S.A. de C.V.;
II.       CFEnergía S.A. de C.V.;
III.      CFE International LLC;
IV.      CFE Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V.; y
V.       CFE Capital S. de R.L. de C.V.
TÍTULO SEGUNDO
Del Órgano Supremo de Administración
CAPÍTULO I
Integración y Funciones del Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares
Artículo 5. El Consejo se integra por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:
I.          La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá;
II.         La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.        La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.        La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V.         La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos;
VI.        Dos personas Consejeras Independientes designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas servidoras públicas; y
VII.       Una persona consejera designada por los trabajadores de la Comisión.
Artículo 6. El Consejo tiene las funciones previstas por la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las que establezca el propio Consejo, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Ante la duda o falta de disposición expresa que sea aplicable a un caso, el Consejo puede emitir los acuerdos que resuelvan el vacío o la falta de claridad normativa, de la manera que lo considere más favorable para Comisión, de conformidad con la mejor realización de sus fines y objeto, de acuerdo con su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
Artículo 7. El Consejo cuenta con los Comités auxiliares que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
I.          Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;
II.         Auditoría;
III.        Empresas filiales;
IV.        Estrategia e Inversiones;
V.         Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; y
VI.        Sostenibilidad.
Artículo 8. Los Comités tienen las funciones previstas por la Ley, las Directrices Generales emitidas por el Consejo y las Reglas que cada uno emita.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que por su urgencia se justifique, el Consejo puede conocer y resolver de manera directa como única instancia, sobre asuntos que, en principio, deben ser recomendados previamente por alguno de sus Comités auxiliares.
Artículo 9. La Comisión cuenta con una persona titular de la Comisaría designada conforme a la Ley y debe desempeñar las funciones que la misma establezca.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comités auxiliares
Artículo 10. El Consejo, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualiza sus Reglas de Funcionamiento. Dichas Reglas deben prever al menos lo siguiente:
I.          Tipos de sesión.- El Consejo sesiona:
a.  De manera ordinaria, al menos una vez al trimestre, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule la Secretaría o la Prosecretaría del Consejo, a indicación de quien lo preside, con al menos cinco días hábiles de anticipación contados a partir del día de la convocatoria; y
b.  De manera extraordinaria, cuando, sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, la Presidencia del Consejo o al menos dos personas consejeras instruyan a la Secretaría o a la Prosecretaría del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria con al menos dos días hábiles de anticipación, contados a partir del día de la convocatoria.
II.         Domicilio.- Las sesiones se celebran en el domicilio legal de la Comisión, sin perjuicio de que, a juicio de la Presidencia del Consejo, se celebren en otro domicilio;
III.        Sesiones.- Las sesiones son válidas con la presencia de al menos cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente;
IV.        Quorum.- El quorum de asistencia para la celebración y validez de las sesiones del Consejo se determina al inicio de éstas y es necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión, el cual se califica como tal con la presencia de al menos cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente;
V.         Personas Invitadas a las sesiones.- Las personas invitadas a las sesiones tienen voz, pero no voto. Las Reglas de Funcionamiento regulan su participación. La persona titular de la Dirección General y la persona designada como Comisaria a que se refiere la Ley tienen el carácter de invitadas permanentes;
VI.        Acuerdos y deliberaciones. Los cuales son de forma colegiada y sus decisiones se deben adoptar por mayoría de votos de las personas presentes que integran el Consejo. En caso de que la mayoría de los votos no se alcance con el voto favorable de al menos una persona consejera independiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, las personas consejeras que se opongan pueden emitir su voto razonado. El asunto debe ser decidido por mayoría simple de votos de las personas consejeras presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;
VII.       Votación en las sesiones.- Todas las personas integrantes del Consejo deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona consejera debe expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva.
            En caso de que alguna persona consejera se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Consejo y a las demás personas consejeras asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de éste;
VIII.      Funciones de la Secretaría del Consejo.- El Consejo, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, designará a la persona que ocupe la Secretaría. La persona Secretaria tiene facultad para expedir copias certificadas de los acuerdos y actas del Consejo, así como de cualquier documento relacionado con los anteriores.
            Las Reglas de Funcionamiento deben establecer las demás funciones de la persona Secretaria; y
IX.        Funciones de la persona Prosecretaria.- El Consejo designa a la persona titular de la Dirección Jurídica como Prosecretaria, la cual debe auxiliar a la Secretaría del Consejo en el ejercicio de sus funciones y suplirá sus ausencias, con todas las funciones y obligaciones correspondientes.
La Prosecretaría tiene facultad para expedir copias certificadas de los acuerdos y actas del Consejo, así como de cualquier documento relacionado con los anteriores.
Asimismo, debe fungir como representante legal del Consejo y sus Comités auxiliares, ante toda clase de autoridades, tales como las encargadas de la tramitación y resolución de procesos jurisdiccionales, administrativos y de cualquier otra índole, incluido el juicio de amparo.
Para tal efecto, puede acreditar que concurran a las audiencias con el propósito de que en ellas rindan pruebas, aleguen, presenten promociones e interpongan recursos, en términos de la ley que regule el acto, diligencia o procedimiento.
Las Reglas de Funcionamiento deben establecer las demás funciones de la Prosecretaría.
La Prosecretaría debe contar con un área que le auxilie en las labores que le competen.
Artículo 11. El Consejo debe expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las Directrices Generales de sus Comités.
La Prosecretaría del Consejo o la persona que esta última designe, funge como Secretaría de los Comités, la cual tiene facultad para expedir copias certificadas de los acuerdos y actas de éstos, así como de cualquier documento relacionado con los anteriores.
Asimismo, la Prosecretaría representa a los Comités para todos los trámites en el juicio de amparo. Por lo que, por medio de oficio, puede acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos. Lo anterior, en términos de la Ley de Amparo.
TÍTULO TERCERO
De la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Funciones y Estructura
Artículo 12. La persona titular de la Auditoría Interna depende del Consejo, por conducto de su Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de éste. Actúa conforme a las políticas y plazos que determine el Comité de Auditoría, y revisa, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo para el correcto funcionamiento de la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno. La Auditoría Interna tiene las funciones establecidas en la Ley.
Artículo 13. La estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Interna, se debe sujetar a los principios y lineamientos de austeridad aplicables a la Comisión, así como a lo establecido en las políticas y disposiciones de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que al efecto se emitan.
Las funciones de las áreas adscritas a la Auditoría Interna deben ser las establecidas en el Manual de organización de la Auditoría Interna que apruebe el Consejo.
El personal adscrito a la Auditoría Interna tiene a su cargo las funciones previstas en la normativa interna aplicable, así como aquellas que le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
TÍTULO CUARTO
De la Estructura Básica
CAPÍTULO I
De la Dirección General, las Direcciones y las áreas a ellas adscritas
Artículo 14. A la Dirección General están adscritas las siguientes áreas:
I.          Coordinación de Control Interno;
II.         Coordinación de Comunicación;
III.        Coordinación de Relaciones Interinstitucionales y Justicia Energética;
IV.        Coordinación Nuclear; y
V.         Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía.
Artículo 15. A la Dirección de Operación están adscritas las siguientes áreas:
I.          Subdirección de Generación
I.I       Coordinación Nacional de Generación Termoeléctrica y Energías Intermitentes;
I.II      Coordinación Nacional de Generación Hidroeléctrica;
I.III     Coordinación de Energéticos y Gestión de la Energía;
I.IV     Coordinación Regional de Producción Central;
I.V      Coordinación Regional de Producción Occidente;
I.VI     Coordinación Regional de Producción Noroeste;
I.VII    Coordinación Regional de Producción Norte; y
I.VIII   Coordinación Regional de Producción Sureste.
II.         Subdirección de Transmisión.
II.I      Coordinación de Redes de Transporte Eléctrico;
II.II     Coordinación de Mantenimiento de Equipo de Subestaciones; y
II.III     Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos.
III.        Subdirección de Distribución.
III.I     Coordinación de Distribución, y
III.II    Coordinación Comercial.
IV.        Subdirección de Seguridad Física;
V.         Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista; y
VI.        Coordinación Técnica.
Artículo 16. A la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial están adscritas las siguientes áreas:
I.          Subdirección de Estrategia Comercial; y
II.         Subdirección de Servicios Especializados y Nuevos Productos.
II.I      Coordinación de Servicios Especializados; y
II.II     Coordinación TELECOM.
Artículo 17. A la Dirección de Finanzas están adscritas las siguientes áreas:
I.          Subdirección de Operación Financiera;
II.         Subdirección de Control Financiero;
III.        Subdirección de Financiamiento y Coberturas; y
IV.        Subdirección de Evaluación de Proyectos de Inversión.
Artículo 18. A la Dirección de Administración están adscritas las siguientes áreas:
I.          Subdirección de Contratación y Servicios.
I.I       Coordinación de Administración y Servicios; y
I.II      Coordinación de Contratación de Obras y Servicios Relacionados.
II.         Subdirección de Recursos Humanos.
II.I      Coordinación de Desarrollo del Capital Humano.
III.        Subdirección de Transformación Digital.
IV.        Coordinación del Patrimonio y Aseguramiento de Activos.
Artículo 19. A la Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura están adscritas las siguientes áreas:
I.          Subdirección de Desarrollo y Evaluación de Proyectos.
I.I       Coordinación de Desarrollo de Proyectos; y
I.II      Coordinación de Estudios de Ingeniería Civil y Protección Ambiental.
II.         Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción.
II.I      Coordinación de Proyectos de Energías Limpias;
II.II     Coordinación de Proyectos Termoeléctricos; y
II.III     Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación.
Artículo 20. A la Dirección de Planeación están adscritas las siguientes áreas:
I.          Coordinación de Estudios Económicos;
II.         Coordinación de Vinculación;
III.        Coordinación de Evaluación; y
IV.        Coordinación de Sostenibilidad y Transición Energética.
Artículo 21. A la Dirección Jurídica están adscritas las siguientes áreas:
I.          Coordinación de Asuntos Contenciosos;
II.         Coordinación de Estrategia Legal y Asuntos Consultivos; y
III.        Coordinación de Proyectos y Derechos Inmobiliarios.
CAPÍTULO II
Funciones de la Dirección General
Artículo 22. Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la Comisión, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo.
Al efecto, tiene las funciones establecidas en la Ley, las que puede ejercer por misma o a través de las áreas que integran la estructura básica y las que se establezcan en los manuales de organización que al efecto se emitan.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General la designación de la persona servidora pública que lleve a cabo la supervisión operativa del proceso de generación nuclear, conforme a los lineamientos internacionales y nacionales en la materia.
CAPÍTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones
Artículo 23. La persona titular de cada una de las Direcciones tiene el nivel de Dirección, y en el ámbito de sus respectivas áreas, además de sus funciones específicas, cuenta con las funciones genéricas siguientes:
I.          Transmitir los poderes que le otorgue la persona titular de la Dirección General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto por esta fracción;
II.         Dirigir la atención de los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas;
III.        Participar en la integración de los lineamientos de austeridad;
IV.        Vigilar la aplicación de los lineamientos de austeridad en el área a su cargo;
V.         Contribuir al desarrollo sostenible de la Comisión mediante las metas e indicadores del área a su cargo;
VI.        Someter a consideración y acordar con la persona titular de la Dirección General los asuntos relevantes del área a su cargo;
VII.       Desempeñar las atribuciones y comisiones que la persona titular de la Dirección General le delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de éstas;
VIII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que le correspondan por delegación o suplencia;
IX.        Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos relativos a las contrataciones requeridas en el área a su cargo;
X.         Delegar funciones a los titulares de las áreas a su cargo, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos para tal efecto;
XI.        Validar la información necesaria y correspondiente para la elaboración del informe anual de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
XII.       Establecer mecanismos de colaboración con las demás áreas de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
XIII.      Proporcionar la información solicitada por cualquier autoridad competente o por otras áreas de la Comisión y expedir constancias, así como copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Requerir a las demás áreas de la Comisión y, en su caso, empresas filiales, la información y documentación necesaria para cumplir con sus funciones;
XV.       Coadyuvar en la instrumentación del sistema de control interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos de la Comisión;
XVI.      Proponer la estructura orgánica de su área, así como los manuales de organización respectivos;
XVII.     Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo en el ámbito de sus funciones;
XVIII.     Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de los objetivos a su cargo, así como dictar las bases para su funcionamiento;
XIX.      Desempeñar las funciones conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y financieras que le resulten aplicables, a efecto de dar el debido cumplimiento, informando sobre el desarrollo y resultados a la persona titular de la Dirección General y en su caso a las autoridades correspondientes; y
XX.       Las demás que les confieran el Consejo, la persona titular de la Dirección General, el presente Estatuto, los manuales de organización y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
Funciones Genéricas de las Subdirecciones
Artículo 24. La persona titular a cargo de cada una de las Subdirecciones tiene el nivel de Subdirección, y en el ámbito de sus respectivas áreas, además de sus funciones específicas, cuenta con las funciones genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas a la Subdirección;
II.         Acordar con su superior jerárquico inmediato el despacho de los asuntos competencia de la Subdirección;
III.        Aplicar los lineamientos de austeridad del área a su cargo, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos para tal efecto;
IV.        Conducir y dar seguimiento a las acciones de desarrollo sostenible del área a su cargo;
V.         Desempeñar las atribuciones y comisiones que su superior jerárquico le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VI.        Delegar funciones a los titulares de las áreas a su cargo;
VII.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de las que le correspondan por delegación o suplencia;
VIII.      Proporcionar la información solicitada por cualquier autoridad competente o por otras áreas de la Comisión y expedir constancias, así como copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.        Desempeñar las funciones conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y financieras que le resulten aplicables, a efecto de dar el debido cumplimiento, informando sobre el desarrollo y resultados a su Dirección; y
X.         Las demás que les confieran el Consejo, la persona titular de la Dirección General, la Dirección correspondiente, el presente Estatuto, los manuales de organización respectivos y los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V
Funciones Genéricas de las Coordinaciones
Artículo 25. La persona titular a cargo de cada una de las Coordinaciones tiene el nivel de Coordinación, y en el ámbito de sus respectivas áreas, además de sus funciones específicas, cuenta con las funciones genéricas siguientes:
I.          Programar, organizar, supervisar y controlar el funcionamiento de las áreas adscritas a la Coordinación;
II.         Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos competencia de la Coordinación;
III.        Supervisar las acciones que deriven de los lineamientos de austeridad en el área a su cargo;
IV.        Verificar los resultados del Programa de Desarrollo Sostenible de la Comisión en las áreas a su cargo.
V.         Desempeñar las atribuciones y comisiones que su superior jerárquico le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VI.        Delegar funciones a los titulares de las áreas a su cargo, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos para tal efecto;
VII.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de las que le correspondan por delegación o suplencia;
VIII.      Proporcionar la información solicitada por cualquier autoridad competente o por otras áreas de la Comisión y expedir constancias, así como copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.        Desempeñar las funciones conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y financieras que le resulten aplicables, a efecto de dar el debido cumplimiento, informando sobre el desarrollo y resultados a su Subdirección; y
X.         Las demás funciones que les confiera el Consejo, y la persona titular de la Subdirección, correspondiente, el presente Estatuto, los manuales de organización respectivos y los ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones
Artículo 26. A la Dirección de Operación le corresponden las siguientes funciones:
I.          Dirigir los procesos operativos de generación, transmisión, distribución, suministro básico, suministro de combustibles, proyectos geotermoeléctricos, lo relativo al mercado eléctrico mayorista de éstos, y la seguridad física de las instalaciones estratégicas;
II.         Validar y proponer a la Dirección General la asignación de las unidades de generación y centrales eléctricas a las Coordinaciones Regionales de Producción, para la aprobación del Consejo;
III.        Aprobar y emitir los criterios técnicos, directrices operativas, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de la Dirección;
IV.        Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;
V.         Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones operativas de los procesos de su competencia;
VI.        Validar los requerimientos financieros de los procesos de la Dirección;
VII.       Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, alineado con el Programa de Desarrollo y el Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VIII.      Validar y gestionar los proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades operativas en el ámbito de su competencia;
IX.        Autorizar la celebración de contratos de cobertura eléctrica con otros participantes del mercado eléctrico mayorista.
X.         Dirimir las diferencias que se presenten en el proceso de compraventa de energía y productos asociados en el contexto del mercado eléctrico mayorista, incluyendo costos de transferencia, así como de servicios compartidos;
XI.        Dirigir la atención de emergencias y suspensiones del servicio público de energía eléctrica por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
XII.       Vigilar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en los procesos de la Dirección;
XIII.      Establecer las políticas de seguridad industrial, en el ámbito de su competencia;
XIV.      Emitir la normatividad interna de los procesos operativos en el ámbito de su competencia; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 27. A la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial le corresponden las siguientes funciones:
I.          Dirigir los servicios de telecomunicaciones e internet, ahorro y eficiencia energética, servicios especializados, pruebas a equipos y materiales;
II.         Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;
III.        Vigilar la estrategia comercial de insumos primarios, bienes y servicios de acuerdo con el objeto de la Comisión y sus empresas filiales: CFE Calificados, CFEnergía y CFE International, en el ámbito de su competencia y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
IV.        Establecer las políticas, normas, lineamientos y estrategias comerciales, de operación y gestión, así como los indicadores clave en los proyectos, productos, bienes y servicios ofrecidos por la Comisión;
V.         Establecer metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos o servicios del ámbito de su competencia, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;
VI.        Proponer los precios de los productos y servicios del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley;
VII.       Aprobar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos, en materia comercial;
VIII.      Promover el desarrollo, innovación y la mejora de la calidad de los productos y servicios en actividades comerciales de la Comisión;
IX.        Celebrar alianzas en materia comercial con entidades públicas, académicas y privadas, previa autorización del Consejo;
X.         Contribuir en la provisión de cobertura social del servicio de internet y telecomunicaciones;
XI.        Establecer proyectos y programas de aprovechamiento de recursos, ahorro y uso eficiente de la energía, telecomunicaciones e internet, así como, provisión de servicios especializados; y
XII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 28. A la Dirección de Finanzas le corresponden las siguientes funciones:
I.          Formular e integrar los anteproyectos y el proyecto del programa financiero de la Comisión;
II.         Integrar y elaborar el Programa de Desarrollo de la Comisión en alineación con los Planes y Programas Sectoriales;
III.        Definir y proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Comisión, considerando la estimación de variables macroeconómicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.        Realizar las adecuaciones presupuestales necesarias en el cumplimiento de las metas de balance financiero y de techo de gasto de servicios personales aprobados por el Congreso de la Unión;
V.         Dirigir el análisis, evaluación, estructuración y operación financiera de los programas y proyectos de inversión de la Comisión;
VI.        Validar el informe sobre la situación financiera, y los estados financieros de la Comisión, en apego a las Normas Internacionales de Información Financiera;
VII.       Formular y presentar a la persona titular de la Dirección General, la propuesta global de financiamiento y los programas y proyectos de inversión de la Comisión y de sus empresas filiales;
VIII.      Vigilar el cumplimiento de obligaciones de pago contraídas, la recepción de los ingresos e inversión de los remanentes de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
IX.        Establecer los instrumentos financieros y las posiciones de riesgos identificadas, relacionadas con las variables económicas, incluidas las relativas a los precios de combustibles y a las condiciones de la deuda en moneda extranjera de la Comisión;
X.         Dirigir las negociaciones, gestiones o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos en cualquier moneda que requiera la Comisión;
XI.        Establecer políticas y criterios de contratación de servicios financieros y otorgamiento de garantías, para la Comisión y, en su caso, sus fideicomisos y sus empresas filiales;
XII.       Dirigir la estrategia e implementación de los lineamientos de la administración de riesgos financieros de la Comisión y, en su caso, empresas filiales, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII.      Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comisión;
XIV.      Fungir como representante legal del Consejo y sus Comités auxiliares, ante instancias y autoridades financieras, bursátiles, bancarias y en general ante todas aquellas autoridades de acuerdo con su ámbito de competencia;
XV.       Proponer los lineamientos de austeridad en materia financiera-presupuestal; y
XVI.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 29. A la Dirección de Administración le corresponden las siguientes funciones:
I.          Coordinar y administrar en toda la estructura orgánica de la Comisión, los procesos en materia de recursos materiales, servicios generales, transportes aéreos, terrestres, humanos, protección civil, adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con éstas, almacenes, transporte de bienes, administración de oficinas nacionales, administración y aprovechamiento del patrimonio de bienes muebles e inmuebles, así como el aseguramiento integral de los activos, aplicables a la Comisión;
II.         Emitir políticas para el estudio, identificación e implementación de la consolidación u optimización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios, obras y servicios relacionados con éstas, y enajenación de bienes muebles de la Comisión;
III.        Dirigir los procedimientos de contratación en las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados con éstas, que realice la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas y normatividad aplicable;
IV.        Dirigir el proceso de Tecnologías de Información, desarrollos de sistemas de información, comunicaciones al interior de la CFE, seguridad de la información y gestión de datos de la Comisión;
V.         Dirigir y coordinar los procesos y estrategias en materia de organización, servicios al personal, capacitación, adiestramiento, desarrollo humano, certificación de competencias, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones laborales;
VI.        Administrar y delegar la representación patronal de la Comisión y de la persona titular de la Dirección General en los juicios, procedimientos y recursos en materia laboral que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa;
VII.       Emitir normatividad en las materias de recursos humanos; adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras y servicios relacionados con éstas; patrimonio inmobiliario; igualdad de género y no discriminación, ética e integridad pública, y demás materias que se encuentren en el ámbito de su competencia;
VIII.      Proponer a la persona titular de la Dirección General la organización y estructura orgánica básica;
IX.        Autorizar y formalizar las estructuras orgánicas y ocupacionales distintas a la estructura básica de la Comisión;
X.         Establecer la integración de los manuales de organización;
XI.        Implementar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de la Comisión;
XII.       Coordinar la administración del acervo documental y de los archivos de la Comisión;
XIII.      Participar en la administración de recursos del Fondo para la habitación de las personas trabajadoras;
XIV.      Dirigir la negociación de los contratos colectivos de trabajo y los convenios administrativos con los representantes de las personas trabajadoras, así como la actualización de los reglamentos de trabajo del personal de confianza; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 30. A la Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura le corresponden las siguientes funciones:
I.          Consolidar y presentar el Programa de Desarrollo de la Comisión, a la persona titular de la Dirección General;
II.         Proponer y vigilar el cumplimiento del Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
III.        Dirigir el desarrollo de los proyectos de infraestructura eléctrica de generación y transmisión;
IV.        Emitir la normatividad para la elaboración de estudios de ingeniería, protección ambiental, supervisión de proyectos de infraestructura eléctrica y sostenibilidad de la Comisión;
V.         Proponer a la persona titular de la Dirección General los anteproyectos de infraestructura eléctrica de la Comisión, quien en su caso los presenta para aprobación del Consejo;
VI.        Dirigir los estudios y servicios de ingeniería civil en materia de desarrollo y conservación de infraestructura, y de energías renovables de la Comisión, o encomendados por terceros;
VII.       Gestionar los permisos de uso de suelo, impacto social, impacto ambiental y patrimonial con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, de los proyectos de infraestructura eléctrica; y
VIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 31. A la Dirección de Planeación le corresponden las siguientes funciones:
I.          Dirigir el proceso integral de planeación de la infraestructura eléctrica de la Comisión de corto, mediano y largo plazo como insumo en la definición de los programas vinculantes;
II.         Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;
III.        Proponer a la persona titular de la Dirección General el programa de obras e inversiones de la Comisión, que contiene los elementos del plan de expansión de la generación, de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
IV.        Proponer a la persona titular de la Dirección General las modificaciones normativas sobre las actividades de la expansión del sector eléctrico;
V.         Desarrollar estudios sobre los mercados eléctricos y energéticos, tanto a nivel nacional como internacional;
VI.        Determinar los mecanismos para la actualización de los principales parámetros técnicos, económicos y regulatorios, así como los costos de inversión, combustibles, operación y mantenimiento de las diversas tecnologías de generación; además los costos de inversión de referencia de obras de transmisión y transformación eléctrica;
VII.       Establecer el proceso de medición del desempeño y verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
VIII.      Dirigir los estudios sobre el costo de suministro de energía eléctrica para los diferentes tipos de usuarios por cada región del país en distintos periodos;
IX.        Dirigir las actividades para proveer los insumos de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales al Sistema Nacional de Información Energética de la Secretaría de Energía;
X.         Desarrollar y presentar los criterios y metodología relativos a la planeación y evaluación de los programas y proyectos de inversión para la expansión de la generación, de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución de la Comisión;
XI.        Dirigir la estrategia de investigación, análisis e implementación de nuevas tecnologías de infraestructura eléctrica emergentes o disponibles de transición energética y sostenibilidad;
XII.       Proponer a la persona Titular de la Dirección General los esquemas e instrumentos de vinculación y alianzas con organismos de investigación, tecnológicos e instituciones educativas nacionales e internacionales de las operaciones de la Comisión; y
XIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 32. A la Dirección Jurídica le corresponden las siguientes funciones:
I.          Representar legalmente a la Comisión y a la persona titular de la Dirección General ante los tribunales y ante todas las autoridades, así como ante las instancias arbitrales. En materia laboral corresponde ejercer esta atribución a la Dirección de Administración, en los términos establecidos en el presente Estatuto, los manuales y lineamientos que ésta emita;
II.         Defender los intereses jurídicos de la Comisión, así como representar a la misma y a la persona titular de la Dirección General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos y judiciales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación de cualquier acción judicial o procedimiento administrativo correspondiente. En materia laboral corresponde ejercer esta atribución a la Dirección de Administración, en los términos establecidos en el presente Estatuto, los manuales y lineamientos que ésta emita;
III.        Dirigir y coordinar las áreas jurídicas de la Comisión y, en su caso, empresas filiales, en la atención de los asuntos a su cargo, requerirles información al respecto, así como evaluar su desempeño;
IV.        Establecer, en su carácter de órgano jurídico central, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos jurídicos de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales, y supervisar su aplicación;
V.         Emitir opiniones y dictámenes, sobre las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales;
VI.        Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas, o cualquier clase de mandato judicial, así como para actos de administración vinculados con los citados poderes, en cualquier materia, inclusive para actos de administración en materia laboral. Lo anterior, con todas las facultades propias de tales poderes, incluyendo las que requieran autorización, poder o cláusula especial, para formular querellas que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias; para comprometerse en árbitros y transigir; así como llevar la administración y registro de los poderes otorgados por la Comisión;
VII.       Ejercer la Prosecretaría del Consejo, así como la Secretaría de sus Comités auxiliares y de los consejos de administración de las empresas filiales;
VIII.      Asesorar, emitir opinión y dictámenes a consultas y a la atención de los asuntos jurídicos en que intervengan las áreas de la Comisión; así como autorizar, previo a su aplicación o celebración, los aspectos y estrategias jurídicas concernientes a todos los actos, convenios, contratos, garantías o cualquier otro instrumento jurídico, que realicen o celebren las mismas, los cuales deben contar con dicha autorización;
IX.        Dirigir las acciones de consultoría, coordinación y las gestiones jurídicas para el registro, administración, protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de la Comisión y, en su caso, empresas filiales, así como llevar el registro e inventario de estos;
X.         Otorgar el visto bueno a las normas de carácter jurídico que vayan a ser sometidas para aprobación del Consejo y sus Comités auxiliares; así como de las que emitan las áreas de la Comisión en el ámbito de sus funciones; asimismo, integrar y presentar el proyecto de estatuto orgánico de la Comisión, a la persona titular de la Dirección General, para la aprobación del Consejo;
XI.        Otorgar visto bueno sobre el nombramiento o ratificación de las personas que realicen funciones jurídicas en la Comisión, y en su caso, empresas filiales; así como proponer la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico de la Comisión al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras, cuya administración será responsabilidad del área que los solicite;
XII.       Instruir se brinde asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad de la Comisión en coordinación con el área correspondiente de la Dirección de Administración;
XIII.      Administrar el sistema informático, enfocado en identificar y dar seguimiento a los procedimientos y juicios en los que sea parte la Comisión, en el que todas las áreas jurídicas de la Comisión deben cargar y mantener actualizados los datos y el estado procesal correspondientes a los asuntos de su competencia;
XIV.      Atraer cualquier asunto jurídico que se encuentre bajo la competencia de las áreas de la Comisión, cuando así lo considere necesario o conveniente la persona titular de la Dirección Jurídica, en virtud de su importancia y trascendencia para la Comisión, con la previa autorización de la persona titular de la Dirección General; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 33. Las funciones previstas en el presente capítulo no pueden ser desempeñadas por ninguna otra dirección o área diversa a las señaladas en cada artículo para cada Dirección y sus áreas adscritas, salvo en los casos que expresamente se prevea en la normatividad interna que emita cada Dirección en sus respectivos ámbitos de competencia, o por autorización expresa de ésta y de la persona titular de la Dirección General.
CAPÍTULO VII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección General
Artículo 34. A la Coordinación de Control Interno le corresponden las siguientes funciones:
I.          Implementar y dar seguimiento del sistema de control interno de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
II.         Elaborar y proponer la normatividad en materia de control interno, administración de riesgos estratégicos y directivos, anticorrupción y buen gobierno de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
III.        Instruir la aplicación de autoevaluaciones y emitir el diagnóstico sobre el grado de madurez que guarda el sistema de control interno, de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
IV.        Determinar e implementar la administración de los riesgos que incidan en el logro de los objetivos y metas de la Comisión y, en su caso, empresas filiales y emitir el reporte correspondiente;
V.         Establecer las actividades de control para fortalecer la prevención y detección de los actos y omisiones que constituyan prácticas de corrupción en la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
VI.        Instruir la atención y análisis de requerimientos de información y recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
VII.       Presidir el Comité de Transparencia de la Comisión; y
VIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 35. A la Coordinación de Comunicación le corresponden, las siguientes funciones:
I.          Diseñar y proponer a la persona titular de la Dirección General, la estrategia de comunicación y el programa anual de comunicación;
II.         Determinar las políticas, lineamientos, criterios, riesgos y oportunidades en materia de comunicación interna, externa, imagen y campañas de mercadotecnia de la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales, alineadas con el Programa de Desarrollo;
III.        Determinar el impacto de las campañas de medios y evaluar el clima de opinión que exista sobre el desempeño de la Comisión;
IV.        Establecer la identidad institucional, la imagen y la arquitectura de marcas de la Comisión, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.         Planear la realización de conferencias de prensa y entrevistas con la persona titular de la Dirección General de la Comisión y sus personas servidoras públicas;
VI.        Aprobar la publicación de boletines de prensa, reportajes y demás acciones informativas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Definir la estrategia y mantener la relación con los medios de comunicación nacionales, estatales y extranjeros, interesados en la difusión de programas, actividades e información de la Comisión;
VIII.      Autorizar acciones en materia de comunicación, así como los materiales informativos y publicitarios de difusión;
IX.        Dirigir la organización en materia de comunicación en convenciones, cumbres, giras de trabajo, reuniones, seminarios y demás actos públicos en los que participe la persona titular de la Dirección General y las personas servidoras públicas de la Comisión;
X.         Establecer la estrategia de comunicación en redes sociales y medios digitales, creación de contenidos accesibles y comprensibles en las diversas plataformas electrónicas de la Comisión;
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 36. A la Coordinación de Relaciones Interinstitucionales y Justicia Energética le corresponden las siguientes funciones:
I.          Dirigir la relación interinstitucional y fungir como instancia de vinculación entre la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales, con el sector público, como lo es el Congreso de la Unión y los tres órdenes de gobierno; así como los sectores social y privado;
II.         Proponer a la persona titular de la Dirección General las políticas institucionales de desarrollo social y de responsabilidad social de la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales, e integrar en coordinación con sus diversas áreas, las acciones o estrategias en materia de justicia energética, de conformidad con las políticas del sector;
III.        Establecer las políticas, lineamientos, normas, criterios y demás disposiciones que deben guiar las relaciones interinstitucionales de la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales;
IV.        Integrar y proponer el programa de inversión social de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales a la persona titular de la Dirección General;
V.         Establecer en coordinación con las diversas áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales, las estrategias que faciliten la atención y solución de problemas sociales que se presenten, con motivo de su operación; y
VI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 37. A la Coordinación Nuclear le corresponden las siguientes funciones:
I.          Conducir la operación de las unidades de generación de energía eléctrica por medios nucleares, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión, al de Garantía de Calidad, las condiciones de la Licencia de Operación autorizada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la normatividad y regulación aplicable, así como las mejores prácticas internacionales en la materia;
II.         Administrar los activos de la Coordinación;
III.        Vigilar la aplicación de los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño en el ámbito de su competencia;
IV.        Plantear la información necesaria para la integración del Programa de Desarrollo en su ámbito de competencia;
V.         Aplicar el Programa de Garantía de Calidad durante la etapa operativa de las unidades de generación de energía eléctrica por medios nucleares y sus activos asociados;
VI.        Autorizar los programas de recargas de combustible y mantenimientos en el ámbito de su competencia;
VII.       Vigilar el cumplimiento del Programa Operativo Anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad en el proceso de generación de energía por medios nucleares;
VIII.      Presupuestar los requerimientos financieros del proceso de generación de energía eléctrica por medios nucleares;
IX.        Proponer los proyectos de inversión y modernización que se requieran de acuerdo con su competencia;
X.         Coordinar las acciones del plan de emergencia radiológico externo;
XI.        Instruir la emisión de la información que sea necesaria para las operaciones relacionadas con el mercado eléctrico mayorista, conforme al ámbito de su competencia;
XII.       Proponer a la Dirección General la estrategia comercial de energía y productos asociados en el ámbito de su competencia;
XIII.      Presidir el comité independiente de revisión de operaciones;
XIV.      Dirigir la seguridad nuclear, física, radiológica e industrial, así como implementar la mejora continua conforme a la normatividad aplicable; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 38. A la Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía le corresponden las siguientes funciones:
I.          Evaluar y coordinar la celebración de contratos de cobertura eléctrica con otros participantes del mercado eléctrico mayorista y, administrar los contratos de producción independiente de energía, así como los contratos de subastas de corto, mediano y largo plazo, con excepción de las cláusulas cuya administración corresponde al Centro Nacional de Control de Energía, en los términos que defina la Secretaría de Energía;
II.         Representar en el mercado eléctrico mayorista a las centrales eléctricas consideradas en los contratos de producción independiente de energía o aquellas que hayan contratado su representación;
III.        Realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Sector Eléctrico, excepto la prestación del suministro eléctrico, respecto a la generación de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
IV.        Celebrar con el Centro Nacional de Control de Energía los contratos y convenios necesarios para poder llevar a cabo la operación de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
V.         Presentar ofertas de compraventa de energía, potencia y productos asociados en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia;
VI.        Realizar las transacciones de compraventa referidas en el artículo 112 de la Ley del Sector Eléctrico, así como las demás transacciones previstas en la normatividad aplicable;
VII.       Dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
VIII.      Proponer a la persona titular de la Dirección General los lineamientos para los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica;
IX.        Participar en la celebración de alianzas y esquemas de desarrollo mixto de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Requerir y dar seguimiento a la información y documentación relacionada con las políticas, estrategias, actividades comerciales y de negocio que realizan las empresas filiales CFE Calificados y CFE Intermediación de Contratos Legados, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, a fin de presentarlo al Comité de Empresas Filiales;
XI.        Proponer y verificar el cumplimiento de los indicadores de desempeño de las empresas filiales CFE Calificados y CFE Intermediación de Contratos Legados, a fin de presentarlo al Comité de Empresas Filiales; y
XII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
CAPÍTULO VIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Operación
Artículo 39. A la Subdirección de Generación le corresponden las siguientes funciones:
I.          Dirigir el proceso de generación, el suministro de combustibles y almacenamiento de energía eléctrica asociado a las centrales eléctricas, con excepción de la generación nuclear;
II.         Definir la asignación de las unidades de generación y centrales eléctricas a las Coordinaciones Regionales de Producción, para la aprobación del Consejo;
III.        Vigilar la representación y operación en el mercado eléctrico mayorista de las centrales eléctricas propiedad de la Comisión incluyendo a la generación nucleoeléctrica;
IV.        Validar los criterios técnicos, directrices operativas, de desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño de la Subdirección;
V.         Plantear la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
VI.        Autorizar el programa anual de mantenimiento de las centrales eléctricas; con excepción de la nucleoeléctrica;
VII.       Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad alineados al Plan de Desarrollo, en el proceso de generación;
VIII.      Validar y gestionar los proyectos de inversión y modernización de la generación y almacenamiento de energía eléctrica asociada a la generación;
IX.        Instruir las acciones para restablecer la generación de energía eléctrica en la atención de emergencias y suspensiones por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
X.         Vigilar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el proceso de generación;
XI.        Validar los requerimientos financieros del proceso de generación;
XII.       Promover una cultura de seguridad e higiene industrial bajo la normatividad y medidas de aplicación en los procesos técnico-operativos y en los riesgos de trabajo;
XIII.      Emitir la normatividad de los procesos operativos en el ámbito de su competencia; y
XIV.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativa que emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Operación.
Artículo 40. A la Coordinación Nacional de Generación Termoeléctrica y Energías Intermitentes le corresponden las siguientes funciones:
I.          Emitir las directrices del proceso de generación de energía termoeléctrica y energías intermitentes, y almacenamiento de energía eléctrica con criterios de disponibilidad, continuidad y confiabilidad;
II.         Administrar las unidades móviles de emergencia;
III.        Proponer y vigilar el cumplimiento de los criterios técnicos, directrices operativas, de desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño de la Subdirección;
IV.        Instrumentar las acciones del Programa de Desarrollo de la Comisión, y del programa operativo anual en el ámbito de su competencia;
V.         Consolidar el programa anual de mantenimiento de las centrales eléctricas y activos de almacenamiento que le correspondan;
VI.        Presupuestar los requerimientos financieros de sus procesos de generación;
VII.       Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VIII.      Proponer a la Subdirección los proyectos de inversión y modernización de la generación y almacenamiento de energía eléctrica;
IX.        Coordinar las acciones del restablecimiento de la generación de la energía eléctrica en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
X.         Coordinar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en sus procesos de generación;
XI.        Fomentar una cultura de seguridad e higiene industrial bajo la normatividad y medidas de aplicación en los procesos técnicos-operativos y en los riesgos de trabajo; y
XII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 41. A la Coordinación Nacional de Generación Hidroeléctrica le corresponden las siguientes funciones:
I.          Emitir las directrices del proceso de generación de energía hidroeléctrica, y almacenamiento de energía con criterios de disponibilidad, continuidad y confiabilidad;
II.         Proponer y vigilar el cumplimiento de los criterios técnicos, directrices operativas, de desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño de la Subdirección;
III.        Instrumentar las acciones de generación hidroeléctrica del Programa de Desarrollo de la Comisión, y del programa operativo anual;
IV.        Consolidar el programa anual de mantenimiento de los activos que le correspondan;
V.         Presupuestar los requerimientos financieros para su proceso de generación;
VI.        Vigilar en el ámbito de su competencia la aplicación del cumplimiento del programa operativo anual y las políticas del Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VII.       Proponer a la Subdirección los proyectos de inversión y modernización de la generación y almacenamiento de energía eléctrica;
VIII.      Coordinar las acciones del restablecimiento de la generación de la energía eléctrica en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
IX.        Coordinar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en sus procesos de generación;
X.         Fomentar una cultura de seguridad e higiene industrial bajo la normatividad y medidas de aplicación en los procesos técnicos-operativos y en los riesgos de trabajo; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 42. A la Coordinación de Energéticos y Gestión de la Energía le corresponden las siguientes funciones:
I.          Evaluar indicadores de rentabilidad y los resultados financieros de las Coordinaciones Regionales de Producción en el ámbito del mercado eléctrico mayorista;
II.         Verificar la celebración de contratos de compraventa de energía, potencia y productos asociados en el mercado de corto plazo y operaciones de importación y exportación, de las áreas de la Subdirección, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Supervisar la aplicación de los criterios de despacho económico de las centrales eléctricas, conforme a las reglas de operación establecidas;
IV.        Vigilar el acreditamiento y transferencia de certificados de energías limpias o instrumentos análogos;
V.         Coordinar la atención de los casos de controversias en el ámbito de su competencia.
VI.        Estructurar las acciones del proceso de generación en el Programa de Desarrollo de la Comisión;
VII.       Validar el cumplimiento del programa operativo anual y las políticas del Plan de Sostenibilidad de la Comisión en el ámbito de su competencia;
VIII.      Coordinar la elaboración y analizar los pronósticos de generación, proyectos de inversión y diferentes escenarios de evaluación del desempeño de las centrales eléctricas dentro del Sistema Eléctrico Nacional en el corto y mediano plazo, conforme a las condiciones futuras esperadas de disponibilidad de combustibles, mantenimientos, demanda eléctrica y precios de combustible;
IX.        Establecer acciones de mejora continua en la determinación de metas operativas y financieras relacionadas con el mercado eléctrico mayorista y entidades reguladoras en el ámbito de su competencia;
X.         Coordinar la operación del contrato de participante de mercado, permisos de generación de energía eléctrica y transporte de usos propios de las centrales eléctricas, en el mercado eléctrico mayorista;
XI.        Gestionar el suministro de combustible de las centrales eléctricas adscritas a las Coordinaciones Regionales de Producción, así como de las unidades móviles de emergencia y de los contratos de producción externa de energía;
XII.       Vigilar la gestión comercial de los contratos de combustibles de las centrales eléctricas, así como las unidades móviles de emergencia y productores externos, de los que sea titular la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, según corresponda
XIII.      Proponer y desarrollar estrategias de operación y comercialización en el mercado eléctrico mayorista, con base en los requerimientos de generación, demanda de energía y condiciones operativas, conforme al contrato de participante de mercado, normativa relacionada al mercado eléctrico mayorista y sector eléctrico en el ámbito de su competencia;
XIV.      Coordinar el cumplimiento normativo del sector eléctrico, en el ámbito del mercado eléctrico mayorista de las Coordinaciones Regionales de Producción;
XV.       Validar y presentar la información relacionada con la operación y representación del mercado eléctrico mayorista en el ámbito de la Subdirección a los órganos reguladores;
XVI.      Fomentar una cultura de seguridad e higiene industrial bajo la normatividad y medidas de aplicación en los procesos técnicos-operativos y en los riesgos de trabajo; y
XVII.     Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 43. A las Coordinaciones Regionales de Producción le corresponden las siguientes funciones:
I.          Conducir la operación de las unidades de generación y centrales eléctricas que les sean asignadas, bajo criterios de disponibilidad, continuidad, seguridad y confiabilidad;
II.         Implementar los criterios técnicos y directrices, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño de las centrales de generación, en el ámbito de su competencia;
III.        Instrumentar las acciones del proceso de generación en el Programa de Desarrollo de la Comisión y del programa operativo anual;
IV.        Definir la elaboración del programa anual de mantenimiento de las unidades de generación y centrales eléctricas;
V.         Gestionar los recursos materiales, humanos y financieros de las áreas del proceso de generación a su cargo;
VI.        Implementar las políticas del Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VII.       Formular los proyectos de inversión y modernización de la generación y almacenamiento de energía eléctrica;
VIII.      Atender el restablecimiento de la generación de la energía eléctrica en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor en el ámbito de su competencia;
IX.        Vigilar el cumplimiento de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el proceso de generación;
X.         Representar y operar en el mercado eléctrico mayorista de las unidades de generación y centrales eléctricas que les hayan sido asignadas;
XI.        Gestionar los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de combustibles para cada una de las unidades de generación y centrales eléctricas, así como evaluar el desempeño energético;
XII.       Implementar las estrategias relacionadas a la operación y comercialización en el mercado eléctrico mayorista en el ámbito de su competencia;
XIII.      Celebrar los contratos de cobertura, mercado de corto plazo y operaciones de importación y exportación, de la Coordinación Regional;
XIV.      Elaborar y proporcionar la información relacionada con la operación y representación del mercado eléctrico mayorista, de la Coordinación; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 44. A la Subdirección de Transmisión le corresponden las siguientes funciones:
I.          Conducir el proceso del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y expansión de la Red Nacional de Transmisión;
II.         Coordinar la medición del transporte de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión para su liquidación en el mercado eléctrico mayorista;
III.        Vigilar la aplicación de los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico, modernización e indicadores de desempeño en el ámbito de la Subdirección;
IV.        Plantear la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
V.         Autorizar el programa anual de mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión;
VI.        Presupuestar los requerimientos financieros del proceso de transmisión;
VII.       Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad alineado al Plan de Desarrollo, en el proceso de transmisión;
VIII.      Proponer a la Dirección de Operación los proyectos de inversión y modernización de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión;
IX.        Instruir las acciones para el restablecimiento de la Red Nacional de Transmisión en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
X.         Coordinar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el proceso de transmisión; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Operación.
Artículo 45. A la Coordinación de Redes de Transporte Eléctrico le corresponden las siguientes funciones:
I.          Vigilar la operación del mantenimiento y funcionamiento de las líneas de transmisión;
II.         Aplicar los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico, modernización, e indicadores de desempeño;
III.        Elaborar la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
IV.        Proponer el programa anual de mantenimiento de las líneas de transmisión, así como los estudios necesarios en la detección y corrección de fallas en el ámbito de la Subdirección;
V.         Programar los requerimientos financieros de la Coordinación;
VI.        Supervisar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad en el ámbito de su competencia;
VII.       Elaborar los proyectos de inversión y modernización de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión que requieran ejecutar las diversas especialidades técnicas;
VIII.      Coordinar las acciones de restablecimiento de la Red Nacional de Transmisión en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
IX.        Implementar la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el ámbito de su competencia; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Transmisión.
Artículo 46. A la Coordinación de Mantenimiento de Equipo de Subestaciones le corresponden las siguientes funciones:
I.          Vigilar la operación del mantenimiento a los activos de equipo primario, protecciones, comunicaciones y automatización;
II.         Aplicar los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño en el ámbito de la Subdirección;
III.        Elaborar la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
IV.        Establecer el programa anual de mantenimiento de las subestaciones, enfocado en la disponibilidad y confiabilidad de la Red Nacional de Transmisión;
V.         Supervisar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad en el ámbito de su competencia;
VI.        Elaborar los proyectos de inversión para el mantenimiento de la infraestructura de subestaciones y equipos a cargo de la Subdirección;
VII.       Coordinar las acciones de restablecimiento de la infraestructura a su cargo de la operación de la Red Nacional de Transmisión en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
VIII.      Coordinar la implementación de sistemas de protecciones, comunicaciones y automatización de equipo de subestaciones;
IX.        Implementar la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el ámbito de su competencia; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Transmisión.
Artículo 47. A la Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Vigilar el monitoreo, supervisión y control físico de los activos de la Red Nacional de Transmisión;
II.         Coordinar la medición del mercado eléctrico mayorista de conformidad con las Reglas del Mercado Eléctrico;
III.        Medir el cumplimiento de los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño en el ámbito de la Subdirección;
IV.        Elaborar la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
V.         Supervisar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad en el ámbito de su competencia;
VI.        Coordinar las acciones para el restablecimiento de la Red Nacional de Transmisión en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
VII.       Implementar la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el ámbito de su competencia;
VIII.      Coordinar la elaboración de estudios y análisis de la Red Nacional de Transmisión;
IX.        Evaluar los índices de desempeño en la Red Nacional de Transmisión, así como de los sistemas de comunicación y medición para liquidaciones; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la Subdirección de Transmisión.
Artículo 48. A la Subdirección de Distribución le corresponden las siguientes funciones:
I.          Conducir el proceso del servicio público de distribución, así como el de suministro básico de Energía Eléctrica;
II.         Coordinar la medición de la distribución de energía eléctrica en las Redes Generales de Distribución para su liquidación en el mercado eléctrico mayorista;
III.        Vigilar la aplicación de los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño en el ámbito de la Subdirección;
IV.        Formular la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
V.         Autorizar el programa anual de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución;
VI.        Presupuestar los requerimientos financieros del proceso de distribución;
VII.       Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad alineados al Plan de Desarrollo, en el proceso de distribución;
VIII.      Proponer a la Dirección de Operación los proyectos de inversión y modernización de la infraestructura de las Redes Generales de Distribución;
IX.        Instruir las acciones para el restablecimiento de las Redes Generales de Distribución en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
X.         Coordinar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el proceso de distribución; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Operación.
Artículo 49. A la Coordinación de Distribución le corresponden las siguientes funciones:
I.          Vigilar la operación de la Redes Generales de Distribución y la participación en las operaciones con el mercado eléctrico mayorista, en el ámbito de su competencia;
II.         Supervisar las operaciones de la distribución de la energía eléctrica y su liquidación en el mercado eléctrico mayorista;
III.        Implementar la aplicación de los criterios técnicos y directrices operativas, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño en el ámbito de la Subdirección;
IV.        Verificar el cumplimiento de los indicadores de confiabilidad de las Redes Generales de Distribución y calidad de la potencia eléctrica, para atender lo establecido por las autoridades regulatorias;
V.         Formular la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
VI.        Proponer el programa anual de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución, así como las obras de electrificación para asegurar el óptimo desempeño de las instalaciones;
VII.       Presupuestar los requerimientos financieros del proceso de distribución;
VIII.      Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad en el proceso de distribución;
IX.        Proponer a la Subdirección de Distribución los estudios, proyectos, presupuestos de obra y construcción, para ampliar las instalaciones y capacidad de las Redes Generales de Distribución;
X.         Instruir las acciones para el restablecimiento de las Redes Generales de Distribución en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
XI.        Coordinar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el ámbito de su competencia;
XII.       Evaluar los resultados de electrificación y de la planeación, construcción, operación y mantenimiento de las Redes Generales de Distribución; y
XIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Distribución.
Artículo 50. A la Coordinación Comercial le corresponden las siguientes funciones:
I.          Vigilar la atención a los usuarios del suministro básico de energía eléctrica;
II.         Implementar planes, programas y aplicar los criterios operativos y técnicos para el suministro básico, e indicadores que evalúen la operación de la Coordinación;
III.        Formular la información necesaria para integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión en el ámbito de su competencia;
IV.        Proponer los proyectos de inversión y el programa anual de mantenimiento de los centros de atención al cliente;
V.         Presupuestar los requerimientos financieros del proceso de suministro básico;
VI.        Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad en el ámbito de su competencia;
VII.       Proponer a la Subdirección de Distribución los proyectos de inversión de la infraestructura para los centros de atención de suministro básico;
VIII.      Instruir las acciones para el restablecimiento de los centros de atención de Suministro Básico en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
IX.        Coordinar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en el ámbito de su competencia;
X.         Validar las estrategias generales de facturación, de recuperación de ingresos y de medios de cobranza en los programas aplicables;
XI.        Aprobar los mecanismos de cobranza de la venta de energía eléctrica, nuevos productos y servicios a usuarios finales, en el ámbito de su competencia; y
XII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Distribución.
Artículo 51. A la Subdirección de Seguridad Física le corresponden las siguientes funciones:
I.          Organizar la seguridad física de las instalaciones de la Comisión;
II.         Elaborar los programas de seguridad física de las instalaciones de la Comisión;
III.        Analizar los proyectos de inversión en seguridad física, con tecnología de alta generación para modificación y/o conservación de la infraestructura y equipo en el ámbito de su competencia;
IV.        Establecer en conjunto con los responsables de protección civil, protección ambiental y seguridad industrial, las acciones de seguridad física, en caso de movimientos socio-organizativos o en el restablecimiento del servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
V.         Detectar y prevenir los incidentes mediante la vigilancia y prevención con los equipos tecnológicos;
VI.        Determinar las acciones de patrullajes a las estructuras, líneas de transmisión y demás infraestructura del sistema eléctrico nacional, como bienes patrimoniales de la Comisión;
VII.       Administrar la licencia oficial colectiva de armamento concedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
VIII.      Convenir con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, acciones en materia de seguridad de las instalaciones de la Comisión;
IX.        Celebrar contratos o convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal o local, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Operación.
Artículo 52. A la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden las siguientes funciones:
I.          Coordinar las operaciones de los procesos de transmisión, distribución y suministro básico en el mercado eléctrico mayorista;
II.         Cumplir con los requisitos de los contratos de cobertura establecidos por las autoridades competentes.
III.        Supervisar los contratos de cobertura eléctrica de las áreas de la Dirección que participan en el mercado eléctrico mayorista;
IV.        Vigilar la liquidación de operaciones de contratos de cobertura, mercado de corto plazo y operaciones de importación y exportación de las áreas de la Dirección;
V.         Vigilar que se apliquen las tarifas reguladas definidas por el órgano regulador y el operador del mercado eléctrico mayorista de las áreas de la Dirección;
VI.        Coordinar la atención de los casos de controversias, en el ámbito de su competencia;
VII.       Vigilar el acreditamiento y transferencia de certificados de energías limpias en cumplimiento a los requisitos establecidos por las instancias competentes de las áreas de la Dirección;
VIII.      Evaluar los resultados de las operaciones de compraventa de energía en el mercado eléctrico mayorista de las áreas de la Dirección;
IX.        Coordinar la operación del contrato de participante de mercado y los permisos correspondientes en el mercado eléctrico mayorista; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Operación.
Artículo 53. A la Coordinación Técnica le corresponden las siguientes funciones:
I.          Verificar la aplicación de los criterios operativos y técnicos, de los proyectos geotermoeléctricos, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de los procesos de la Dirección;
II.         Integrar la información de los procesos operativos de la Dirección para el Programa de Desarrollo.
III.        Integrar la información de los procesos operativos de la Dirección para el Plan de Sostenibilidad;
IV.        Evaluar el cumplimiento de los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de la infraestructura e instalaciones operativas;
V.         Validar la viabilidad de innovaciones operativas y de mejora continua de los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
VI.        Monitorear el cumplimiento de los programas, planes técnicos y operativos de los procesos de la Dirección;
VII.       Revisar la viabilidad técnica de los proyectos de inversión del ámbito de competencia de la Dirección;
VIII.      Analizar y atender requerimientos de los organismos de protección civil durante las situaciones de desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
IX.        Vigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad industrial y administración de riesgos en los procesos de la Dirección; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Operación.
CAPÍTULO IX
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia
Comercial
Artículo 54. A la Subdirección de Estrategia Comercial le corresponden las siguientes funciones:
I.          Diseñar la estrategia comercial de insumos primarios, bienes y servicios de acuerdo con el objeto de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales: CFE Calificados, CFEnergía y CFE International, en el ámbito de su competencia;
II.         Diseñar mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos, así como para aprovechar las economías de escala y crear eficiencias operativas, optimización de los recursos e infraestructura de la Comisión;
III.        Diseñar políticas, normas, y lineamientos de estrategias comerciales;
IV.        Diseñar las estrategias comerciales e indicadores clave que garanticen la congruencia de los términos y condiciones de comercialización en la cadena de valor con los objetivos de la Comisión;
V.         Evaluar los resultados y metas de la estrategia comercial e indicadores clave para el desempeño de los productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;
VI.        Establecer medidas preventivas o correctivas en caso de que se presenten desviaciones a los objetivos estratégicos de los productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;
VII.       Evaluar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos, en materia comercial;
VIII.      Instrumentar el desarrollo, innovación y la calidad de los productos y servicios en actividades comerciales de la Comisión;
IX.        Evaluar y proponer alianzas en materia comercial con entidades públicas, académicas y privadas;
X.         Diseñar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y la evaluación periódica; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial.
Artículo 55. A la Subdirección de Servicios Especializados y Nuevos Productos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Coordinar y definir los servicios de telecomunicaciones e internet, ahorro y eficiencia energética, servicios especializados, pruebas a equipos y materiales;
II.         Representar a la Comisión ante las autoridades y entes regulatorios en materia de Telecomunicaciones, eficiencia energética y normalización de los servicios especializados;
III.        Implementar las políticas, normas, lineamientos y estrategias, de operación, gestión de bienes y servicios, así como de telecomunicaciones e Internet;
IV.        Evaluar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión y programa operativo anual, en el ámbito de su competencia;
V.         Evaluar los precios de los productos y servicios en el ámbito de su competencia;
VI.        Evaluar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos;
VII.       Instrumentar el desarrollo, innovación de procesos y la calidad de los productos y servicios especializados de la Comisión;
VIII.      Establecer nuevos productos, bienes y servicios, en concordancia con el Programa de Desarrollo de la Comisión;
IX.        Evaluar y proponer alianzas con entidades públicas, académicas y privadas, para el desarrollo de nuevos productos, así como la implementación de prototipos y proyectos piloto;
X.         Vigilar la provisión de cobertura social del servicio de internet y telecomunicaciones;
XI.        Diseñar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y la evaluación periódica;
XII.       Diseñar los proyectos y programas para el aprovechamiento de recursos, para el ahorro y uso eficiente de la energía, telecomunicaciones e internet, así como, la provisión de servicios especializados; y
XIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial.
Artículo 56. A la Coordinación de Servicios Especializados le corresponden las siguientes funciones:
I.          Proveer los servicios de ahorro y eficiencia energética, servicios especializados, pruebas a equipos y materiales;
II.         Integrar el desarrollo de sistemas de gestión de la energía y programas de eficiencia energética;
III.        Administrar los servicios integrales de ingeniería, certificación y pruebas de laboratorio en la Comisión;
IV.        Difundir campañas de ahorro y uso eficiente de la energía, en el ámbito de competencia de la Comisión;
V.         Gestionar la actualización y verificación de la normalización técnica de la Comisión;
VI.        Aplicar las políticas, normas, lineamientos y estrategias, de operación y gestión de bienes y servicios;
VII.       Aplicar los mecanismos en los procesos de certificación, verificación e inspección, de los equipos, bienes y servicios de la Comisión;
VIII.      Proyectar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión y al programa operativo anual, en el ámbito de su competencia;
IX.        Determinar los precios de los productos y servicios del ámbito de su competencia;
X.         Implementar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos;
XI.        Conducir el desarrollo, innovación de procesos y la calidad de los productos y servicios especializados de la Comisión;
XII.       Desarrollar nuevos productos, bienes y servicios, en el ámbito de su competencia;
XIII.      Implementar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y realizar su evaluación periódica;
XIV.      Integrar los proyectos y programas para el aprovechamiento de recursos, para el ahorro y uso eficiente de la energía, así como, la provisión de servicios especializados; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Servicios Especializados y Nuevos Productos.
Artículo 57. A la Coordinación TELECOM le corresponden las siguientes funciones:
I.          Proveer servicios de enlaces de telecomunicaciones, incluyendo el Internet, y uso de infraestructura de telecomunicaciones de la Comisión, así mismo, el servicio asociado al programa de cobertura social;
II.         Desarrollar la planeación operativa en materia de enlaces de telecomunicaciones e Internet de la Comisión y administrar las actividades de habilitación de servicios asociados a la infraestructura de telecomunicaciones;
III.        Gestionar la infraestructura y despliegue de redes de telecomunicaciones, en términos de la legislación aplicable, y brindar los servicios especializados de telecomunicaciones a la Comisión;
IV.        Elaborar estudios de factibilidad en materia de infraestructura de telecomunicaciones;
V.         Gestionar de manera centralizada las concesiones y títulos habilitantes que requiera la Comisión en materia de telecomunicaciones;
VI.        Aplicar las políticas, normas y lineamientos que regulen la comercialización y provisión de los servicios de telecomunicaciones de la Comisión y del Programa Social Internet para Todos;
VII.       Proyectar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión y al programa operativo anual, en el ámbito de su competencia;
VIII.      Determinar los precios de los productos y servicios en los términos de la Ley en el ámbito de su competencia;
IX.        Implementar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos en el ámbito de su competencia;
X.         Conducir el desarrollo, innovación de procesos y la calidad de los productos y servicios de telecomunicaciones e internet de la Comisión;
XI.        Desarrollar modelos de comercialización, servicios, administración y uso de la infraestructura aplicable;
XII.       Conducir las acciones para la provisión de cobertura social del servicio de internet y telecomunicaciones;
XIII.      Implementar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y la evaluación periódica;
XIV.      Integrar los proyectos y programas para el aprovechamiento de recursos, telecomunicaciones e internet, así como la provisión de servicios especializados; y
XV.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Servicios Especializados y Nuevos Productos.
CAPÍTULO X
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Finanzas
Artículo 58. A la Subdirección de Operación Financiera le corresponden las siguientes funciones:
I.          Estructurar e integrar el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Comisión, así como realizar el seguimiento, control y rendición de cuentas del presupuesto aprobado, en apego a las disposiciones normativas vigentes;
II.         Administrar las actividades de la tesorería, obligaciones de pago contraídas, la recepción de los ingresos e inversión de los remanentes de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
III.        Elaborar el informe anual sobre el desempeño presupuestal, de tesorería y administración de deuda de la Comisión;
IV.        Determinar las adecuaciones presupuestales de las metas de balance financiero y de techo de gasto de servicios personales aprobados por el Congreso de la Unión;
V.         Elaborar los lineamientos de austeridad en materia financiera-presupuestal y propuesta normativa en materia del manejo de las disponibilidades financieras, concentración de los recursos de la Comisión, políticas de pago y demás normatividad en el ámbito de su competencia, para su presentación a la Dirección; y
VI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Finanzas.
Artículo 59. A la Subdirección de Control Financiero le corresponden las siguientes funciones:
I.          Consolidar la información contable y emitir los estados financieros de la Comisión, en apego a las Normas Internacionales de Información Financiera;
II.         Asegurar la entrega de los estados financieros a las entidades reguladoras como la Bolsa Mexicana de Valores y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en apego a las disposiciones de carácter general vigentes;
III.        Emitir las directrices y normatividad en materia contable y fiscal de la Comisión;
IV.        Atender los requerimientos de los organismos fiscalizadores y reguladores sobre los estados financieros de la Comisión;
V.         Dirigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comisión;
VI.        Asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, sociales y de fortalecimiento institucional del Programa de Sostenibilidad de la Comisión;
VII.       Asegurar la atención de las consultas en materia fiscal en la Comisión, así como en materia de impuestos, como sujeto directo o en su carácter de retenedor; y
VIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Finanzas.
Artículo 60. A la Subdirección de Financiamiento y Coberturas le corresponden las siguientes funciones:
I.          Supervisar y diseñar la aplicación de instrumentos financieros de administración de las posiciones de riesgos identificadas y relacionadas a la variabilidad de los precios de combustibles y de las condiciones de la deuda en moneda extranjera de la Comisión;
II.         Evaluar las negociaciones, gestiones o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos en cualquier moneda que requiera la Comisión;
III.        Proponer políticas y criterios de contratación de servicios financieros y otorgamiento de garantías de la Comisión y, en su caso, sus fideicomisos y sus empresas filiales;
IV.        Autorizar la contratación de servicios financieros y gestionar el otorgamiento de garantías, para la Comisión y, en su caso, sus fideicomisos y sus empresas filiales;
V.         Instrumentar la estrategia e implementación de los lineamientos de la administración de riesgos financieros de la Comisión, y en su caso, empresas filiales;
VI.        Estructurar e integrar anualmente, la propuesta global de financiamiento de la Comisión;
VII.       Elaborar la información para el informe anual sobre el desempeño del financiamiento de la Comisión; y
VIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Finanzas.
Artículo 61. A la Subdirección de Evaluación de Proyectos de Inversión le corresponden las siguientes funciones:
I.          Integrar el Programa de Desarrollo de la Comisión, incluyendo el análisis de las condiciones financieras y técnicas de los programas y proyectos de inversión;
II.         Validar la evaluación financiera de los programas y proyectos de inversión y determinar si cumplen con los requisitos establecidos;
III.        Evaluar los retornos sobre el capital en los resultados de los programas y proyectos de inversión, de la Comisión y sus empresas filiales, conforme a la normatividad aplicable;
IV.        Gestionar las alianzas estratégicas y los esquemas de desarrollo mixto y alinear la disponibilidad de recursos con el desarrollo operativo de los programas y proyectos de inversión y recomendar la mejor estructura para su financiamiento;
V.         Diseñar el marco normativo en la implementación de los instrumentos financieros necesarios en los programas y proyectos de inversión;
VI.        Integrar el mecanismo de planeación y la estrategia global de los programas y proyectos de inversión;
VII.       Dirigir la supervisión financiera de los instrumentos financieros;
VIII.      Elaborar el informe anual sobre el desempeño financiero de la Comisión;
IX.        Evaluar los riesgos de los programas y proyectos de inversión; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Finanzas.
CAPÍTULO XI
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Administración
Artículo 62. A la Subdirección de Contratación y Servicios le corresponden las siguientes funciones:
I.          Establecer las disposiciones normativas de programación, ejecución y supervisión de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con éstas, así como de los procedimientos de inteligencia de mercado y almacenes de la Comisión;
II.         Emitir, por misma o a través de quien corresponda conforme a la normatividad aplicable, las convocatorias y pliegos de requisitos relativos a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con éstas que requiera la Comisión;
III.        Establecer e implementar acciones referidas a los procesos de inteligencia de mercado, servicios generales, protección civil en las instalaciones, transporte de bienes, transportes aéreos y terrestres y logística administrativa en inmuebles, aplicables a la Comisión;
IV.        Supervisar la operación del sistema electrónico a través del que se desarrollen procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con éstas de la Comisión;
V.         Conducir y, en su caso, supervisar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con éstas que requiera la Comisión, acorde con la naturaleza de la contratación y las disposiciones que los regulen;
VI.        Dirigir los procedimientos de contratación en términos de las disposiciones aplicables;
VII.       Identificar los riesgos y amenazas en los procedimientos de contratación e implementar mecanismos de control de la transparencia y rendición de cuentas;
VIII.      Establecer políticas para el estudio, identificación e implementación de la consolidación u optimización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios, obras y servicios relacionados con éstas;
IX.        Participar en la definición de estrategias para las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con éstas, prioritarias para la ejecución de los proyectos de gran magnitud que determine la Comisión; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Administración.
Artículo 63. A la Coordinación de Administración y Servicios le corresponden las siguientes funciones:
I.          Elaborar y emitir, por misma o a través de quien corresponda conforme a la normatividad aplicable, las convocatorias y pliegos de requisitos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios que requiera la Comisión;
II.         Establecer la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, servicios generales, inteligencia de mercado y almacenes, cuando así lo disponga el Consejo;
III.        Conducir la integración del programa anual de contrataciones para bienes y servicios;
IV.        Conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia, por misma o a través de quien corresponda conforme a la normatividad aplicable, cada una de las etapas de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera la Comisión;
V.         Requerir y verificar, en el ámbito de su competencia, toda la información que, de conformidad con la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y servicios generales, resulte necesaria en los procedimientos de contratación, incluyendo la relativa a la formalización y suscripción de los contratos respectivos;
VI.        Verificar, en el ámbito de su competencia, de manera conjunta con las áreas requirentes, que los contratos cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en la materia y de acuerdo con la especialidad de los bienes y servicios, servicios generales o arrendamientos a contratar;
VII.       Establecer mecanismos de participación y registro de proveedores en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y servicios generales;
VIII.      Ejecutar las acciones referentes a procesos de inteligencia de mercado, servicios generales, protección civil, transporte de bienes, transportes aéreos y terrestres y logística administrativa en inmuebles, aplicables a la Comisión;
IX.        Implementar las acciones de integridad y transparencia de las contrataciones, en el ámbito de su competencia;
X.         Administrar el sistema electrónico a través del que se desarrollen los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y servicios generales que requiera la Comisión; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Contratación y Servicios.
Artículo 64. A la Coordinación de Contratación de Obras y Servicios Relacionados le corresponden las siguientes funciones:
I.          Elaborar y emitir, por misma o a través de quien corresponda conforme a la normatividad aplicable, las convocatorias y pliegos de requisitos relativos a las contrataciones de obras y servicios relacionados con éstas que requiera la Comisión;
II.         Establecer la normatividad en materia de obras y servicios relacionados con éstas, cuando así lo disponga el Consejo;
III.        Conducir la integración del programa anual de Contrataciones de obras y servicios relacionados con éstas;
IV.        Conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia, por misma o a través de quien corresponda conforme a la normatividad aplicable, cada una de las etapas de los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con éstas;
V.         Requerir y verificar, en el ámbito de su competencia, toda la información que, de conformidad con la normatividad en materia de contratación de obras y servicios relacionados con éstas, resulte necesaria en los procedimientos de contratación, incluyendo la relativa a la formalización y suscripción de los contratos respectivos;
VI.        Verificar, en el ámbito de su competencia, de manera conjunta con las áreas requirentes, que los contratos cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en la materia y de acuerdo con la especialidad de las obras y servicios relacionados con éstas a contratar;
VII.       Determinar los criterios para la elaboración de investigaciones de condiciones de mercado y su actualización, condiciones técnicas y económicas de los costos de procedimientos, así como costos de obras y servicios relacionados con éstas;
VIII.      Establecer los mecanismos de participación y registro de contratistas en los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con éstas, a fin de incentivar la competencia en la materia;
IX.        Implementar las acciones de integridad y transparencia de las contrataciones, en el ámbito de su competencia;
X.         Administrar el sistema electrónico a través del que se desarrollen los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con éstas que requiera la Comisión; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Contratación y Servicios.
Artículo 65. A la Subdirección de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Conducir los procesos de recursos humanos, seguridad social, desarrollo organizacional, relaciones laborales, capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, seguridad y salud en el trabajo, evaluación del desempeño individual y grupal, vivienda de las personas trabajadoras de la Comisión, así como lo relativo a la ética e integridad pública, igualdad de género y no discriminación;
II.         Aprobar las estrategias y emitir políticas y lineamientos en materia de recursos humanos, organización, servicios al personal, capacitación, adiestramiento, desarrollo humano, certificación de competencias, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones laborales, vivienda de las personas trabajadoras de la Comisión; así como lo relativo a la ética e integridad pública, igualdad de género y no discriminación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Proponer el régimen de remuneraciones conforme a lo dispuesto en la legislación, contratos colectivos de trabajo y reglamentos vigentes, y demás disposiciones aplicables;
IV.        Establecer las estrategias de actualización o modificación a los contratos colectivos de trabajo y los convenios administrativos celebrados con los representantes de las personas trabajadoras, así como definir la actualización de los reglamentos de trabajo;
V.         Establecer las estrategias operativas en materia de recursos humanos y de juicios laborales conforme a la legislación aplicable;
VI.        Validar y formalizar la estructura orgánica básica, proponer las estructuras orgánicas y ocupacionales distintas a la estructura básica de la Comisión;
VII.       Dirigir la operación de los sistemas de recursos humanos y de relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Comisión;
VIII.      Gestionar las modificaciones a las atribuciones en materia orgánico funcional del Estatuto Orgánico de la Comisión, manual de organización general, así como manuales de organización y procedimientos específicos;
IX.        Ejercer y delegar las funciones de representación patronal de la Comisión; Administrar la infraestructura de capacitación, certificación, adiestramiento y desarrollo humano de la Comisión;
X.         Vigilar la administración de los recursos del fondo para la habitación de la Comisión, conforme a la normatividad aplicable; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Administración.
Artículo 66. A la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano le corresponden las siguientes funciones:
I.          Desarrollar la programación y evaluación del proceso de capacitación, adiestramiento, certificación y desarrollo humano de las personas trabajadoras de la Comisión;
II.         Proponer la normatividad y estrategia nacional de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, de las personas trabajadoras de la Comisión alineada con los objetivos de la empresa en sus actividades operativas, económicas, industriales y comerciales;
III.        Instruir la ejecución de estrategias y acciones en materia de capacitación, adiestramiento, desarrollo humano y mejora de las competencias de las personas trabajadoras de la Comisión, que autoricen la empresa y los representantes de las personas trabajadoras;
IV.        Administrar el Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de la Comisión;
V.         Implementar el proceso de capacitación, del desarrollo de conocimientos, habilidades y aptitudes en los centros de trabajo;
VI.        Organizar e instrumentar las actualizaciones de temas y contenidos de capacitación en las actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales, así como alianzas y convenios con instituciones educativas y centros de investigación, públicas o privadas, y con expertos de diversas especialidades del sector;
VII.       Administrar y dirigir los Centros Nacionales de Capacitación;
VIII.      Integrar los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, dando seguimiento, de acuerdo con las disposiciones normativas;
IX.        Controlar y validar el proceso de normalización y certificación de competencias laborales de la Comisión, así como las revisiones periódicas de los programas de formación, certificación y actualización;
X.         Integrar nuevas tecnologías y metodologías de aprendizaje en los programas de capacitación, aprovechando la infraestructura y accesibilidad de los medios remotos; y
XI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, con excepción de las previstas expresamente en el presente Estatuto, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Recursos Humanos.
Artículo 67. A la Subdirección de Transformación Digital le corresponden las siguientes funciones:
I.          Autorizar e implementar el modelo de gobierno de tecnologías de información, desarrollo de sistemas de información, comunicaciones al interior, seguridad de la información y gestión de datos de la Comisión y, en su caso, sus empresas filiales;
II.         Establecer e implementar las políticas, lineamientos y normatividad interna en materia de transformación digital, tecnologías de información operativas, administrativas, desarrollo de sistemas de información, comunicaciones al interior, seguridad de la información y gestión de datos, de la Comisión y los que mandaten las autoridades competentes;
III.        Emitir los lineamientos técnico-normativos que deben contener los estándares, arquitectura y requerimientos en los temas y materias en el ámbito de su competencia;
IV.        Establecer la infraestructura y la tecnología de vanguardia relacionada con la transformación digital y, en su caso, su interoperabilidad;
V.         Evaluar los proyectos en el ámbito de su competencia;
VI.        Verificar la operación de las disposiciones específicas y protocolos en materia de seguridad de la información;
VII.       Evaluar técnica y presupuestalmente las iniciativas y adquisiciones de bienes y servicios relacionados con tecnologías de información operativas, administrativas y comunicaciones de la Comisión;
VIII.      Conducir el desarrollo, la operación y mantenimiento de los sistemas de información institucionales;
IX.        Dirigir la implementación de soluciones tecnológicas de la digitalización de trámites y servicios de comunicación de la Comisión;
X.         Emitir lineamientos para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en el ámbito de su competencia, así como dictaminar técnicamente su aprovisionamiento, conforme a la normatividad aplicable;
XI.        Establecer la normatividad de los centros de datos institucionales, centros de datos de procesos, y cuartos de comunicaciones; y
XII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Administración.
Artículo 68. A la Coordinación del Patrimonio y Aseguramiento de Activos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Normar y controlar el proceso de la administración del aseguramiento de los activos de la Comisión, así como la gestión de las reclamaciones de indemnización de siniestros;
II.         Establecer el programa de aseguramiento integral y administración de riesgos;
III.        Normar y vigilar la adquisición, arrendamiento, administración, gravamen, enajenación, uso y aprovechamiento de los inmuebles de la Comisión;
IV.        Conducir el sistema de control y administración de bienes inmuebles, que registre la información relativa a la situación física y jurídica del patrimonio inmobiliario, derechos de vía y servidumbres;
V.         Fungir como responsable inmobiliario de la Comisión y fijar las acciones a implementar con los coordinadores inmobiliarios de las diferentes áreas de la Comisión;
VI.        Normar y controlar el programa anual de disposición final de bienes muebles de la Comisión;
VII.       Establecer políticas para el estudio, identificación e implementación de la consolidación de los procedimientos de enajenación de bienes muebles de la Comisión;
VIII.      Normar los criterios y regular los procesos archivísticos de la administración del acervo documental y de archivo de la Comisión; y
IX.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Administración.
CAPÍTULO XII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Ingeniería y Proyectos de
Infraestructura
Artículo 69. A la Subdirección de Desarrollo y Evaluación de Proyectos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Revisar el Programa de Desarrollo de la Comisión con la información proporcionada por las Direcciones de la Comisión;
II.         Validar el Plan de Sostenibilidad con la información proporcionada por las direcciones de la Comisión;
III.        Validar los aspectos de evaluación, técnicos y jurídicos de los anexos que integran los proyectos de infraestructura eléctrica de la Comisión, y gestionar su aprobación;
IV.        Emitir la evaluación técnica en los procesos de contratación de infraestructura eléctrica;
V.         Validar la normatividad relacionada con los estudios de ingeniería, protección ambiental y sostenibilidad de la Comisión;
VI.        Vigilar el cumplimiento del marco normativo en materia de protección ambiental y de sostenibilidad en la Comisión;
VII.       Validar los anteproyectos de infraestructura eléctrica;
VIII.      Validar el expediente de los procedimientos de contratación relacionados con los proyectos de infraestructura eléctrica de la Comisión, y
IX.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura.
Artículo 70. A la Coordinación de Desarrollo de Proyectos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Proporcionar la información de los proyectos de infraestructura en el Programa de Desarrollo, así como integrar la remitida por las demás áreas de la Comisión;
II.         Integrar el Plan de Sostenibilidad con la información proporcionada por las áreas de la Comisión;
III.        Integrar los aspectos de evaluación, técnicos y jurídicos de los procedimientos de contratación de los proyectos de infraestructura eléctrica de la Comisión;
IV.        Validar la evaluación técnica en los procesos de contratación de infraestructura eléctrica;
V.         Proponer la normatividad relacionada con la sostenibilidad de la Comisión;
VI.        Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de sostenibilidad;
VII.       Integrar los anteproyectos de infraestructura eléctrica; y
VIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Desarrollo y Evaluación de Proyectos.
Artículo 71. A la Coordinación de Estudios de Ingeniería Civil y Protección Ambiental le corresponden las siguientes funciones:
I.          Emitir y comercializar estudios de ingeniería civil;
II.         Validar el cumplimiento del marco normativo en materia ambiental;
III.        Validar la normatividad relacionada con los estudios de ingeniería civil y protección ambiental de la Comisión;
IV.        Emitir el informe de factibilidad técnica de los anteproyectos de infraestructura;
V.         Coordinar la obtención de permisos relacionados con los proyectos de infraestructura eléctrica, ante las autoridades competentes; y
VI.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Desarrollo y Evaluación de Proyectos.
Artículo 72. A la Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción le corresponden las siguientes funciones:
I.          Emitir la información técnica requerida para la elaboración de los anteproyectos de infraestructura eléctrica;
II.         Emitir la información técnica e ingeniería básica de los anexos que integran los procedimientos de contratación de los proyectos de infraestructura eléctrica de la Comisión;
III.        Emitir los estudios y proyectos de ingeniería eléctrica que le soliciten las áreas de la Comisión, así como terceros;
IV.        Administrar los contratos de los proyectos de infraestructura eléctrica, con independencia de la fuente de financiamiento autorizada;
V.         Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales al concluir la ejecución de los proyectos de infraestructura eléctrica;
VI.        Verificar la realización del acta de Entrega - Recepción de los proyectos de infraestructura eléctrica; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura.
Artículo 73. A la Coordinación de Proyectos de Energías Limpias le corresponden las siguientes funciones:
I.          Supervisar el desarrollo de los proyectos de infraestructura de energías limpias;
II.         Identificar las zonas geográficas para el desarrollo de proyectos de infraestructura de energías limpias;
III.        Elaborar la información técnica requerida para la elaboración de los anteproyectos de infraestructura de energías limpias;
IV.        Validar las especificaciones, normas y procedimientos para la construcción de obras de infraestructura de los proyectos de energías limpias;
V.         Supervisar los proyectos de ampliación y modernización de las centrales eléctricas, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, el reemplazo de instalaciones obsoletas y obras asociadas a infraestructura de energías limpias;
VI.        Validar el acta Entrega - Recepción de los proyectos de infraestructura de energías limpias al área correspondiente; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción.
Artículo 74. A la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Supervisar el desarrollo de los proyectos de infraestructura termoeléctrica;
II.         Identificar las zonas geográficas para el desarrollo de proyectos de infraestructura termoeléctrica;
III.        Elaborar la información técnica requerida para la elaboración de los anteproyectos de infraestructura termoeléctrica;
IV.        Validar las especificaciones, normas y procedimientos para la construcción de infraestructura termoeléctrica;
V.         Supervisar los proyectos de ampliación y modernización de las centrales eléctricas, el reemplazo de instalaciones obsoletas y obras asociadas de infraestructura termoeléctrica;
VI.        Validar el acta Entrega - Recepción de los proyectos de infraestructura termoeléctrica a las áreas correspondientes; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción.
Artículo 75. A la Coordinación de Proyectos Transmisión y Transformación le corresponden las siguientes funciones:
I.          Supervisar el desarrollo de los proyectos de subestaciones y líneas de transmisión;
II.         Identificar las zonas geográficas para el desarrollo de proyectos de infraestructura de subestaciones y líneas de transmisión;
III.        Elaborar la información técnica requerida para la elaboración de los anteproyectos de subestaciones y líneas de transmisión;
IV.        Validar las especificaciones, normas y procedimientos para la construcción de subestaciones y líneas de transmisión;
V.         Supervisar los proyectos de ampliación, modernización y el reemplazo de subestaciones y líneas de transmisión;
VI.        Validar el acta Entrega - Recepción de los proyectos de subestaciones y líneas de transmisión a las áreas correspondientes; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción.
CAPÍTULO XIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Planeación
Artículo 76. A la Coordinación de Estudios Económicos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Desarrollar escenarios sobre la evolución macroeconómica y financiera, así como de la oferta y demanda de energía eléctrica, de combustibles y del mercado eléctrico, para el proceso de planeación de la Comisión;
II.         Diagnosticar los mercados nacional e internacional del sector eléctrico y energético;
III.        Elaborar los estudios estratégicos del entorno nacional e internacional del sector eléctrico y energético;
IV.        Elaborar los análisis de parámetros técnicos y económicos, así como de los precios de combustibles, costos de generación, ingresos y estudios tarifarios;
V.         Desarrollar estudios tarifarios para proponer ajustes, modificaciones y reestructuraciones de las tarifas del servicio público de Transmisión y Distribución, así como de la tarifa de usuario final;
VI.        Elaborar las propuestas de adecuaciones al marco regulatorio de las actividades de la expansión del sector eléctrico;
VII.       Proveer insumos a los sistemas de información o cualquier otro requerido por la Secretaría de Energía o en el ámbito de la Comisión y, en su caso, empresas filiales; y
VIII.      Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Planeación.
Artículo 77. A la Coordinación de Vinculación le corresponden las siguientes funciones:
I.          Desarrollar y presentar la propuesta del plan de expansión de la generación, de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución a corto, mediano y largo plazo de la Comisión;
II.         Integrar el programa de obras e inversiones de la Comisión que contiene los elementos del plan de expansión de la generación, de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como necesidades de inversiones asociadas;
III.        Elaborar el escenario de planeación del Sistema Eléctrico Nacional con la estimación de los ingresos y egresos asociados al parque de generación de la Comisión, en un horizonte de cinco años;
IV.        Evaluar el despacho de los proyectos de la Comisión en el entorno del mercado eléctrico mayorista;
V.         Integrar los escenarios y proyecciones de corto, mediano y largo plazo sobre la evolución de la demanda y el consumo de electricidad;
VI.        Elaborar la evaluación técnica y económica ex ante de los proyectos y programas de inversión de infraestructura eléctrica de generación de la Comisión y de la Red Nacional de Transmisión;
VII.       Desarrollar los estudios de interconexión de centrales eléctricas de la Comisión y conexión de centros de carga;
VIII.      Elaborar y validar los Costos y Parámetros de Referencia de las diversas tecnologías de generación; y
IX.        Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Planeación.
Artículo 78. A la Coordinación de Evaluación le corresponden las siguientes funciones:
I.          Formular, en el ámbito de la planeación de la infraestructura eléctrica, el Programa de Desarrollo de la Comisión;
II.         Elaborar y validar los Costos y Parámetros de Referencia de las diversas tecnologías de transmisión y transformación;
III.        Validar la actualización de la prospectiva de inversiones de la Comisión;
IV.        Verificar la rentabilidad económica y/o financiera de los proyectos de generación, transmisión y distribución;
V.         Determinar en conjunto con la Coordinación de Vinculación la priorización de los proyectos de infraestructura incluidos en el programa de obras e inversiones de la Comisión;
VI.        Validar la integración en el Programa de Desarrollo de los proyectos y programas de inversión de infraestructura eléctrica de la Comisión;
VII.       Validar los Documentos de Evaluación de los proyectos y programas de inversión de infraestructura eléctrica de la generación, de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución definidos en el programa de obras e inversiones de la Comisión y otros documentos de referencia;
VIII.      Instrumentar con las áreas respectivas de la Dirección de Finanzas el registro de los análisis de costo-beneficio de los proyectos de inversión diferida en el registro del gasto de infraestructura eléctrica definidos en el programa de obras e inversiones de la Comisión;
IX.        Integrar reportes de proyectos y programas de infraestructura eléctrica que se encuentren en etapa de planeación; y
X.         Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Planeación.
Artículo 79. A la Coordinación de Sostenibilidad y Transición Energética le corresponden las siguientes funciones:
I.          Coordinar el análisis e investigación de nuevas tecnologías de infraestructura eléctrica emergentes o disponibles en el ámbito de su competencia;
II.         Elaborar las políticas y lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como diagnósticos y metodologías de transición energética y sostenibilidad;
III.        Proponer la aplicación de nuevas tecnologías de infraestructura eléctrica para incluirse en el Plan de Expansión que promuevan la transición energética y sostenibilidad alineado a la planeación del sector energético;
IV.        Desarrollar estudios técnicos para la implementación de nuevas tecnologías en proyectos piloto en las centrales de generación y en Redes Nacionales de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
V.         Desarrollar los esquemas e instrumentos de vinculación y alianzas con organismos de investigación, tecnólogos e instituciones educativas nacionales e internacionales en su ámbito de competencia;
VI.        Vigilar las acciones de transición energética y sostenibilidad de la Comisión, a partir de las metas y estudios en los mercados eléctricos nacional e internacional; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Planeación.
CAPÍTULO XIV
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Jurídica
Artículo 80. A la Coordinación de Asuntos Contenciosos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Representar legalmente a la Comisión y a la persona titular de la Dirección General, ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales;
II.         Ocurrir en demanda de amparo, en denuncia o querella, así como ejercer las acciones procesales necesarias e interponer recursos para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de la Comisión;
III.        Administrar el acceso, utilización y actualización del sistema informático que permita identificar y dar seguimiento a los procedimientos y juicios de la Comisión;
IV.        Formular el Dictamen Técnico-Jurídico para llevar a cabo Medios Alternativos de Solución de Controversias entre la Comisión y particulares;
V.         Establecer, cuando así se requiera conforme a las estrategias jurídicas planteadas, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos de carácter contencioso y arbitral de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas filiales;
VI.        Conducir las acciones de consultoría, coordinación y las gestiones jurídicas para el registro, administración, protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de la Comisión y, en su caso, empresas filiales, así como llevar el registro e inventario de estos; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección Jurídica.
Artículo 81. A la Coordinación de Estrategia Legal y Asuntos Consultivos le corresponden las siguientes funciones:
I.          Proponer criterios y lineamientos para la atención de los asuntos de carácter consultivo de las áreas de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas filiales;
II.         Emitir opiniones respecto de las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales;
III.        Administrar y gestionar el otorgamiento y registro de poderes de la Comisión;
IV.        Brindar la atención de los asuntos de carácter jurídico en que intervengan las áreas de la Comisión;
V.         Definir estrategias legales para la resolución de los asuntos de carácter consultivo relacionados con actos, convenios, contratos, garantías o cualquier otro instrumento jurídico, que celebren las áreas de la Comisión;
VI.        Analizar, para posterior autorización del Abogado General, los contratos de prestación de servicios de carácter jurídico de la Comisión y, cuya administración, será responsabilidad del área que lo solicite; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección Jurídica.
Artículo 82. A la Coordinación de Proyectos y Derechos Inmobiliarios le corresponden las siguientes funciones:
I.          Establecer conforme a las estrategias jurídicas planteadas, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos en materia nuclear, internacional, proyectos de inversión, coinversión, energéticos y derechos inmobiliarios, de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas filiales;
II.         Emitir opinión a las consultas de carácter jurídico vinculadas con asuntos en materia nuclear, internacional, proyectos de inversión, coinversión, energéticos y derechos inmobiliarios, que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales;
III.        Emitir dictamen jurídico sobre los análisis costo beneficio para el desarrollo de proyectos de inversión financiada o coinversión que le sean requeridas por las áreas de la Comisión;
IV.        Supervisar a las áreas jurídicas de la Comisión, para intervenir en la resolución no contenciosa de asuntos, así como en la aplicación de los criterios y lineamientos emitidos por la Dirección Jurídica;
V.         Brindar asistencia jurídica y participar, en su caso, en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes;
VI.        Fungir como enlace con las áreas jurídicas de la Comisión en el ámbito de su competencia; y
VII.       Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídico-administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección Jurídica.
TÍTULO QUINTO
De la Relación entre la Comisión y sus Empresas Filiales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 83. La relación entre la Comisión y sus empresas filiales debe conducirse en estricto apego a la Ley, a su Reglamento y a las demás disposiciones aplicables que emita el Consejo y la Secretaría de Energía.
Artículo 84. La Comisión requerirá a sus empresas filiales la información necesaria para cumplir con las obligaciones legales relacionadas con transparencia, fiscalización, reportes financieros y cualquier otra obligación a cargo de la Comisión.
Artículo 85. Las funciones relativas al seguimiento de actividades que lleve a cabo la Comisión respecto a sus empresas filiales deben estar apegadas a lo señalado en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 86. Las empresas filiales se rigen por la Ley, el Reglamento, sus estatutos sociales y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEXTO
De la Representación Legal de la Comisión ante Autoridades Jurisdiccionales y Administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 87. Sin perjuicio de las funciones establecidas en los artículos 29, fracción VI; 32, fracción I y II; 65, fracción IX y 80, fracción I y II, la representación legal y defensa jurídica de la Comisión ante tribunales y demás autoridades en los asuntos derivados de actos competencia de la Subdirección de Transmisión, la Subdirección de Distribución, así como las Coordinaciones Regionales de Producción, estará a cargo de sus áreas jurídicas.
Las áreas jurídicas deben ejercer esta función bajo la vinculación operativa de la Dirección Jurídica y, tratándose de asuntos en materia laboral con la Dirección de Administración, de conformidad con los criterios y lineamientos que éstas dicten y conforme a lo establecido en el presente estatuto.
Artículo 88. Las personas titulares de las Subdirecciones y las Coordinaciones Regionales mencionadas en el artículo anterior deben designar a las personas titulares de sus áreas jurídicas, previo visto bueno de la Dirección Jurídica, pudiendo nombrar titulares en cada zona o región que consideren conveniente. Para dicho efecto, deben emitir el acuerdo de designación correspondiente.
Lo anterior, atendiendo a los lineamientos en materia de recursos humanos que al efecto apruebe el Consejo.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPÍTULO I
Unidad de Responsabilidades
Artículo 89. La Unidad de Responsabilidades es la instancia competente para aplicar a las personas servidoras públicas de la Comisión, las leyes en materia de responsabilidades administrativas correspondientes.
Artículo 90. La Unidad de Responsabilidades, debe desarrollar sus actividades con la estructura y las funciones que le otorguen la Ley, el Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO OCTAVO
De la Instancia en Materia de Transparencia y Rendición de Cuentas
CAPÍTULO I
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
Artículo 91. La Unidad de Transparencia de la Comisión, tiene dependencia jerárquica de la Dirección General de la Comisión y tiene las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 92. El Comité de Transparencia de la Comisión tiene las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 93. El Comité de Transparencia de la Comisión debe estar integrado por tres personas, el que será presidido por la persona servidora pública que funja a cargo de la Coordinación de Control Interno conforme lo dispone la fracción VII, del artículo 36 del presente Estatuto; la persona titular de la Unidad de Transparencia y la persona titular del área coordinadora de archivos de la Comisión.
Cada persona titular integrante propietaria, puede designar una persona suplente conforme se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO NOVENO
De la Instancia Colegiada en materia de Recursos de Reconsideración.
CAPÍTULO I
Integración y Funciones
Artículo 94. La instancia colegiada responsable de tramitar y resolver el recurso de reconsideración a que hace referencia el artículo 86, fracción I, de la Ley, se integra de la siguiente manera:
I.          La persona titular de la Dirección Jurídica, quien la presidirá y será responsable de la sustanciación del procedimiento;
II.         La persona titular de la Auditoría Interna; y
III.        La persona titular de la Dirección de Administración.
Artículo 95. En caso de ausencia, la persona titular de la Dirección Jurídica debe ser suplida por la persona titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de dicha Dirección, y en caso de ausencia de ambas, por cualquiera de las personas titulares de las Coordinaciones de la Dirección Jurídica.
En caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Jurídica y sus suplentes, las diligencias que le competen a ésta pueden ser dictadas por cualquiera de las personas integrantes de la instancia colegiada.
Por lo que hace al resto de las personas integrantes de la Instancia Colegiada, se seguirá el sistema de suplencias establecido en el presente estatuto.
Artículo 96. La instancia colegiada dictará todas y cada una de las resoluciones y acuerdos plenarios, necesarios para tener por no interpuesto el recurso de reconsideración, declararlo improcedente, sobreseerlo, otorgar o negar la suspensión de la ejecución del fallo impugnado y resolver el recurso, en definitiva.
Artículo 97. La persona titular de la Dirección Jurídica dictará todos y cada uno de los acuerdos, diligencias y demás actos procedimentales, necesarios para la substanciación del recurso a que se refiere este capítulo, incluida la determinación de tener o no por cumplida la resolución definitiva del recurso.
Artículo 98. La persona titular de la Dirección Jurídica representa a la instancia colegiada ante toda clase de autoridades, tales como las encargadas de la tramitación y resolución de procesos jurisdiccionales, administrativos y de cualquier otra índole, incluido el juicio de amparo.
Para lo anterior, puede acreditar personas delegadas y autorizadas que concurran a las audiencias para efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, interpongan promociones y recursos, en términos de la ley que regule el acto, diligencia o procedimiento.
La persona titular de la Dirección Jurídica ejerce por misma la representación de la instancia colegiada o a través de la persona titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de dicha Dirección. En caso de ausencia de ambas, la representación recaerá en cualquiera de las demás personas integrantes de la instancia colegiada.
Artículo 99. La persona titular de la Dirección Jurídica y la instancia colegiada deben habilitar en sus acuerdos y resoluciones a las personas que deben notificar a las partes.
TÍTULO DÉCIMO
De las Suplencias
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 100. En su ausencia, la persona titular de la Dirección General será suplida por las personas titulares de las Direcciones de Operación; Ingeniería y Proyectos de Infraestructura; Servicios Especializados y Estrategia Comercial; y Dirección Jurídica; en ese orden.
Artículo 101. Las personas titulares de las Direcciones deben ser suplidas, indistintamente, por las personas titulares de las Subdirecciones, Coordinaciones o Gerencias que de ellas dependan.
Las personas titulares de las Subdirecciones y Coordinaciones deben ser suplidas, indistintamente, por quien ejerza la función del nivel inmediato inferior que de ellas dependan.
Las ausencias de la persona titular de la Auditoría Interna y de las personas titulares de sus áreas deben ser suplidas conforme a lo establecido en el manual de organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo.
La falta en el ejercicio del cargo, por cualquier causa, será cubierta conforme a la prelación establecida para cada cargo en el presente artículo. En este caso se aplica la figura de la suplencia provisional por ausencia.
De manera excepcional, cuando por cualquier causa se presente la falta de la persona titular de alguna área, la persona titular de la Dirección General puede encomendar provisionalmente las funciones propias del cargo a alguna de las personas servidoras públicas de la Comisión, que a su juicio cumpla con el perfil necesario, la cual, sin dejar de desempeñar su cargo original, será designada en su lugar bajo la figura de encargada temporal de despacho del área correspondiente, en tanto se realiza una designación definitiva o se reintegra al cargo la persona que originalmente posea su titularidad.
Artículo 102. Las suplencias a que se hace mención en el artículo anterior se realizarán mediante expedición del acuerdo u oficio correspondiente.
En caso de que no se haya expedido el acuerdo u oficio de suplencia, las ausencias deben ser cubiertas por quien ejerza la función del nivel inmediato inferior de la persona titular ausente, conforme al orden de prelación previsto en el TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO I del presente Estatuto.
Artículo 103. La persona que desempeñe de manera provisional un cargo ya sea por prelación automática mediante suplencia por ausencia o que haya sido designada como encargada de despacho, puede ejercer legalmente las atribuciones que de origen correspondan al cargo provisional de que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de las que legalmente le correspondan por su cargo original.
El documento que asigne la suplencia o el encargo de despacho debe contener los periodos determinados de inicio y conclusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2017, y sus reformas. Así mismo, se derogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente estatuto.
TERCERO. Los derechos de los trabajadores no se verán afectados por la implementación de la estructura básica y funciones que se autorizan mediante la emisión del presente Estatuto.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las áreas establecidas en el Estatuto que se abroga, deben ser atendidos por las áreas de la Comisión previstas en el presente Estatuto o las que se establezcan en los manuales de organización que asuman las funciones que correspondían a dichas unidades.
QUINTO. Los titulares de las áreas establecidas en el presente estatuto ejercen las funciones que éste les asigna con independencia de la denominación de la función que a la fecha ostenten; lo anterior, hasta que se actualice la denominación de su función conforme a lo establecido en este ordenamiento.
Los actos jurídicos emitidos conforme a las facultades que otorgaba el Estatuto que se abroga continuarán vigentes para todos los efectos legales a que haya lugar, en lo que no se opongan a las disposiciones del presente estatuto y en tanto se emitan nuevos actos jurídicos que sustituyan a los anteriores.
SEXTO. Las Direcciones comprendidas en este Estatuto, sustituyen a las Direcciones Corporativas, Oficina del Abogado General, Subdirección de Negocios No Regulados, Direcciones de las extintas Empresas Productivas Subsidiarias de la Comisión, previstas en el Estatuto que se abroga, conforme a la siguiente tabla:
ESTATUTO ABROGADO
ESTATUTO ACTUAL
Dirección Corporativa de Operaciones
Dirección de Operación
Dirección Corporativa de Negocios Comerciales
Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial
Dirección Corporativa de Finanzas
Dirección de Finanzas
Dirección Corporativa de Administración
Dirección de Administración
Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura
Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura
Dirección Corporativa de Planeación Estratégica
Dirección de Planeación
Oficina del Abogado General
Dirección Jurídica
CFE Generación I
Coordinación Regional de Producción Central
CFE Generación II
Coordinación Regional de Producción Occidente
CFE Generación III
Coordinación Regional de Producción Noroeste
CFE Generación IV
Coordinación Regional de Producción Norte
CFE Generación V
Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía
CFE Generación VI
Coordinación Regional de Producción Sureste
CFE Transmisión
Subdirección de Transmisión
CFE Distribución
Subdirección de Distribución
CFE Suministrador de Servicios Básicos
Coordinación Comercial
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
Se integra a la Coordinación TELECOM
Las referencias que se hacen y las atribuciones o facultades que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las áreas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las áreas que correspondan conforme lo establecido en el mismo.
SÉPTIMO. Las facultades establecidas en el Estatuto que se abroga y que actualmente corresponden a empresas filiales, de conformidad con el transitorio Décimo Tercero de la Ley del Sector Eléctrico publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, en lo que respecta a los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, continuarán siendo desempeñadas por las áreas que determinen los consejos de administración y los directores generales de cada una de las empresas filiales, en tanto no se contrapongan a las funciones y facultades establecidas en el presente estatuto o disposiciones normativas que resulten aplicables.
OCTAVO. Los casos no contemplados en el presente Estatuto se atenderán procurando dar la solución más conveniente para el cumplimiento de los fines de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y a las determinaciones que al efecto establezca la persona titular de la Dirección General, con el apoyo y opinión de la Dirección Jurídica.
NOVENO. Los órganos colegiados y grupos de trabajo integrados por personas servidoras públicas, que al momento de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico continúen en funciones, se conformarán por las personas titulares de las Unidades Administrativas que asuman sus atribuciones.
DÉCIMO. En tanto se expiden nuevas disposiciones normativas de cualquier índole conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, se continuarán aplicando los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos y demás disposiciones que han regido la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, en lo que no se opongan al presente Estatuto Orgánico.
DÉCIMO PRIMERO. Los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las unidades administrativas, que se inicien o se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, en ningún caso habrán de suspenderse, por lo que éstas tendrán el deber inexcusable de concluirlas y seguirlas efectuando con estricto apego a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico, hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones normativas que las sustituyan.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se expiden los nuevos Manuales de Organización que correspondan, las Unidades Administrativas que actualmente operan deberán continuar conociendo los asuntos de su competencia conforme a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico.
El presente estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el artículo 13, 15, fracción XXII, 49, fracción XIX, 108 fracción IV y Transitorio Sexto de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en la sesión segunda ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2025, mediante acuerdo número CA-CFE-021/2025.
En la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco.- La Directora General de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, Emilia Esther Calleja Alor, con fundamento en el artículo 13, 15, fracción XXII y Transitorio Sexto de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 564960)