ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados de las elecciones del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG493/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LOS SUPUESTOS DE EMPATE EN LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
TEPJF/ Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el decreto que reformó diversos artículos de la CPEUM, a fin de elegir integrantes del PJF a través del voto popular.
II.         Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General declaró el inicio del actual Proceso Electoral.
III.        Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
IV.        Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
            Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
V.         Convocatoria a los Poderes de la Unión para integrar los listados de candidaturas. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la convocatoria del Senado de la República dirigida a los tres Poderes de la Unión para integrar los listados de las personas candidatas a participar en el PEEPJF 2024-2025, mismas que contienen los listados de los cargos del PJF que se someterán a votación en la Jornada Electoral de 2025, los cuales fueron determinados por insaculación.
VI.        Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
VII.       Aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
VIII.      Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024.
IX.        Aprobación del Diseño e Impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025 aprobó los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
X.         Aprobación de Directrices Generales del PEEPJF 2024-2025 en relación con los Locales. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG52/2025 aprobó las directrices generales del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en relación con los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Poderes Judiciales Locales.
XI.        Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevará a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial.
XII.       Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XIII.      Ajuste del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF y su declaración de definitividad. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó ajustar, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, aprobado mediante diverso INE/CG2362/2024; asimismo, declaró su definitividad.
            A través del punto tercero del acuerdo referido, este órgano superior de dirección determinó lo siguiente:
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a elaborar y presentar, a través de las Comisiones Unidas de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a este órgano superior de dirección para su aprobación, el Marco Geográfico Electoral para los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
XIV.      Procedimiento para la asignación de candidaturas. El 10 de Febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG63/2025 en el que se estableció el "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XV.       Criterios para garantizar paridad de género. El 10 de febrero este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG65/2025, en el que se determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XVI.      Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XVII.     Oficio de requerimiento INE/SE/173/2025. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en un plazo de 48 horas subsanara las inconsistencias en el listado remitido a efecto de completar la información mínima requerida para el correcto desarrollo del proceso en curso.
XVIII.     Informe preliminar acciones realizadas sobre los Listados. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 17 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG78/2025 se informó que se requirió al Senado de la República mediante oficio, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo subsanara los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero del año en curso.
XIX.      Publicación y difusión de Listados. El 20 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
            Por su parte, el 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XX.       Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, el Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante.
XXI.      Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XXII.     Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XXIII.     Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXIV.    Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXV.     Procedimiento para la asignación de las candidaturas. El 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó los resultados del procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad, instruido por el diverso INE/CG63/2025.
XXVI.    Resultados de la asignación de distritos judiciales. El 21 de marzo del año en curso, mediante sesión extraordinaria del
Consejo General del INE, se llevó a cabo el procedimiento para la asignación de distritos judiciales electorales a candidaturas por especialidad o por materia de, entre otros cargos, magistraturas de circuito, a través de la realización de un sorteo o selección aleatoria, mismo que fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG230/2025,
XXVII.   Aprobación de los criterios de equidad e imparcialidad. El 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, identificado con la clave alfanumérica INE/CG334/2025.
            El 10 de abril de 2025, se notificó la sentencia de 9 del mismo mes y año, en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-JG-19/2025, SUP-JG-20/2025, y demás interesados, determinó modificar el Acuerdo INE/CG334/2025.
XXVIII.   Aprobación de las reglas y criterios sobre la incompatibilidad. Mediante Acuerdo INE/CG335/2025, de 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó las reglas y criterios sobre la incompatibilidad de personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postulados a más de un cargo de elección popular.
XXIX.    Aprobación de la adecuación de listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG336/2025, el 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la adecuación de los listados definitivos de dichos cargos y ordenó la impresión de boletas de ambos cargos del Poder Judicial de la Federación.
XXX.     Aprobación del procedimiento por incumplimiento de personas candidatas. Mediante Acuerdo INE/CG383/2025, el 24 de abril de 2025, este Consejo General aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa misma legislación o en otras aplicables.
Segundo. Naturaleza y funciones del INE
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con el artículo 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1; de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, siendo profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. En su realización se aplicará la perspectiva de género.
3.     El artículo 41, Base V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución establece que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y estará integrado por:
·  Una presidencia
·  Diez consejerías electorales
·  Consejerías del Poder Legislativo,
·  Representaciones de los Partidos Políticos Nacionales, y
·  Una Secretaría Ejecutiva
4.     Por su parte el inciso a) del Apartado B, del artículo 41 de la CPEUM, dispone cuales son las actividades que corresponden al Instituto, las cuales se transcriben a continuación:
[...]
a)  Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b)  Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente (sic) de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
Asimismo, el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la reforma multicitada, publicada el quince de septiembre de 2024, señaló en su párrafo noveno que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría de las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.
De las atribuciones del Consejo General
5.     El artículo 35 de la LGIPE, dispone que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
6.     El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
Tercero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
7.     El artículo 35, fracción II de la Constitución reconoce como derechos de la ciudadanía el poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
8.     El artículo 41 señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Señala como principios rectores para el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
9.     El diverso artículo 96 de la Constitución establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
10.   En el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se dispone que el Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
11.   En atención a lo dispuesto en el artículo 498 de la LGIPE, de las 6 etapas del PEEPJF 2024-2025, 5 corresponden al Instituto Nacional Electoral y 1, la denominada convocatoria y postulación de candidaturas, corresponde a los Poderes de la Unión, en la cual, al concluir, remiten al Senado de la República como concentrador de las listas de postulaciones, se ocupará de la entrega a este Instituto.
12.   En términos de lo establecido en el artículo 533 de la LGIPE, el Consejo General realizará la sumatoria final y procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género y publicará los resultados de la elección, comunicando los mismos a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
13.   El artículo 534, párrafo 3 de la LGIPE, establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, tres días antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.
14.   Por otra parte, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como atribuciones, entre otras, resolver las impugnaciones de magistraturas electorales antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.
15.   En tanto que, el artículo 253, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.
16.   En atención al artículo 256, fracción I, inciso a), de la misma ley, establece que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de Magistradas y Magistrados de Circuito y de Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de la ley de la materia.
17.   Como se observa, dentro de las etapas que corresponden al Instituto, se encuentra la de asignación de cargos, misma que inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
18.   La asignación de cargos, será conforme a la división del territorio nacional en Distritos Judiciales Electorales realizada por el Instituto Nacional Electoral, que se realizó a través del Acuerdo INE/CG2362/2024, en el cual se aprobó lo siguiente:
"...
Para la representación de los circuitos judiciales en la cartografía electoral se adoptan los criterios para la definición del Marco Geográfico Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial Federal 2024-2025, de conformidad con lo precisado en el considerando tercero de este acuerdo, los cuales establecen lo siguiente:
a) Cada persona ciudadana podrá elegir el número de cargos y candidaturas que se establecen en el artículo Transitorio Segundo, párrafo sexto, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024; así como en el artículo 96, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Constitución.
b) El Marco Geográfico Electoral se definirá a partir de los circuitos judiciales en que se divida el territorio nacional, según los acuerdos del Poder Judicial de la Federación (actualmente se divide en 32 circuitos aproximadamente coincidentes con el territorio de las 32 entidades federativas).
c) En su caso y para fines estrictamente electorales, cada circuito judicial se dividirá en los subcircuitos o conglomerados de distritos judiciales electorales necesarios para que, en esa demarcación, cada persona electora pueda elegir el número de cargos que le corresponden según la normativa vigente.
d) La geografía electoral ya existente (secciones electorales, distritos electorales, circunscripciones electorales) constituye la unidad de referencia para la subdivisión de esos circuitos judiciales. Implica algunos criterios como:
I. Universalidad: Este criterio prevé que toda la ciudadanía participe en la integración de los órganos del Poder Judicial de la Federación, de circuito y distritales.
II. Equilibrio poblacional: Este criterio busca garantizar una distribución equitativa de la población dentro de cada unidad del Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario.
III. Equilibrio en la elección de cargos: El objetivo de este criterio es garantizar una distribución equitativa de los órganos a integrar por la ciudadanía en cada entidad federativa.
IV. Continuidad geográfica: El objetivo es que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario tengan continuidad geográfica con respecto a los distritos electorales federales aprobados por el Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales ordinarios.
V. Integridad distrital: El criterio establece que las unidades del Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario se deberán construir con los distritos electorales federales completos,salvo en los circuitos judiciales en donde se contienen territorios de otras entidades.
e) Además, para proteger la integridad e independencia de las personas juzgadoras electas:
I. En cada distrito judicial electoral la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible, es decir, los circuitos judiciales se deben dividir entre el menor número posible de fracciones.
II. Se da prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal. De esta manera, se evita configurar distritos o subcircuitos que concentren a toda o gran parte de las personas juzgadoras de una misma especialidad.
..."
19.   Dicho Marco Geográfico Electoral, tuvo ajustes con la finalidad de lograr ajustes en el equilibrio de las personas votantes al interior de los Distritos Judiciales Electorales,
       Toda vez que, la representación equitativa se alcanza en la medida que la división de circuitos judiciales es lo más homogénea, respecto a la cantidad de personas electoras por fracción, pero está limitada por el número y acomodo espacial de estas fracciones; bajo estas consideraciones, el nivel de ±20% para procurar el equilibrio práctico y operativo en la distribución geográfica del electorado, se determinó después de una serie de ejercicios en los que, a partir del menor número posible de fracciones de circuitos judiciales, se ensayaron diversas configuraciones regionales, mismas que tuvieron como unidad geográfica de agregación los distritos electorales federales.
       En consecuencia, y una vez efectuada la modificación previamente referida, el Consejo General estimó pertinente declarar la definitividad del Marco Geográfico Electoral en el PEEPJF 2024-2025, mediante el Acuerdo INE/CG62/2025.
20.   Una vez que, se contó con el Marco Geográfico Electoral aprobado por el Consejo General, y este se encontró alineado con lo dispuesto en el artículo 96 de la CPEUM, en el sentido de que, para el caso de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, se realizará por Circuito Judicial, y la asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
       Dicho Marco Geográfico, contempló la subdivisión de los 32 circuitos judiciales en 60 distritos judiciales electorales. En 17 de esos circuitos, se determinó que en el territorio que comprenden los cargos a elegir, tanto de Magistraturas como de personas Juzgadoras de Distrito, se asignen sin ningún tipo de subdivisión; es decir, en esos 17 circuitos judiciales, se determinó no formar más de un distrito judicial electoral, debido a la cantidad y tipo de cargos a elegir.
       Derivado de lo anterior, surgió la necesidad de contar con un procedimiento para definir qué cargos específicos en cada especialidad se asignarán a cada distrito judicial electoral, para ello fue necesario emitir un procedimiento para el PEEPJF 2024-2025, que estableciera las directrices para la asignación de candidaturas de Jueces, Juezas y Magistraturas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales en donde el Marco Geográfico Electoral determina una subdivisión, en al menos, dos distritos judiciales electorales, basado principalmente en la asignación de números aleatorios que corresponden a cada Distrito Judicial Electoral, de los Circuitos Judiciales del País, los cuales fueron generados a partir de un programa informático que garantiza una aleatoriedad completa.
       Este procedimiento fue aprobado en la resolución del Consejo General con clave alfanumérica INE/CG63/2025.
21.   El 21 de marzo del año en curso, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG230/2025, a través del cual se aprobaron los resultados obtenidos de la instrumentación del "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad".
22.   Por otro lado, con la finalidad de cumplir con el mandato del principio de paridad de género en la renovación de diversos cargos del PJF por medio del voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, se consideró necesario que este Consejo General emitiera los criterios de asignación de cargos para mujeres y hombres, así como los criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad en las candidaturas, a través del Acuerdo INE/CG65/2025.
       Lo anterior, guarda relación con el artículo 503 de la LGIPE señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
Cuarto. Procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados de las elecciones del PEEPJF 2024-2025.
23.   Como se advierte que el Instituto ha delimitado diversas cuestiones operativas y técnicas del PEEPJF 2024-2024, sin embargo, ni en la reforma constitucional, ni legal, ni en los acuerdos referidos, se ha establecido el procedimiento para atender los supuestos de empate entre dos candidaturas a un mismo cargo.
24.   De ello, surge una necesidad institucional, para emitir el siguiente procedimiento:
       Durante la etapa de asignación de cargos establecida en el artículo 533 de la LEGIPE se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a)    Una vez agotado el procedimiento de verificación de requisitos de elegibilidad a que se refieren los Acuerdos INE/CG382/2025 e INE/CG392/2025, así como la asignación paritaria de los cargos conforme los lineamientos establecidos en el acuerdo INE/CG65/2025, el Consejo General identificará el universo de candidaturas que se encuentren en un supuesto de empate y advierta, que por los votos obtenidos le correspondía un cargo.
b)    Una vez que se identifiquen las candidaturas que cumplan con los anteriores criterios, mediante Acuerdo del Consejo General, se declarará el empate legal, lo cual tendría como consecuencia jurídica que no serán sujetas de asignación de cargo alguno, por lo que, se informará que se encuentran como vacantes derivado de no contar con una persona ganadora, según el tipo de elección de que se trate.
c)    Una vez que el Consejo General determine el empate legal y la vacancia de los cargos a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de Magistradas y Magistrados de Circuito y de Juezas y Jueces de Distrito, según sea el caso, el Consejo General deberá informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes. Para el caso de magistraturas electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General deberá informar al Consejo de la Judicatura y al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata para que determine lo que en derecho corresponda.
       Asimismo, el Consejo General deberá hacerlo de conocimiento al Consejo de la Judicatura del PJF y al Senado de la República.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el procedimiento aplicable para definir los resultados en aquellos supuestos en los cuales se actualice el empate legal entre dos candidaturas al mismo cargo.
SEGUNDO. Notifíquese a las candidaturas involucradas, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto, mediante el buzón electrónico.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, notifique el presente Acuerdo al Consejo de la Judicatura del PJF, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, notifique el presente Acuerdo al Senado de la República.
 
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el DOF, la Gaceta Electoral y en el Portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular utilizar el término "informar" y sus efectos jurídicos correspondientes, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez y, cinco votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-mayo-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202505_(al_termino)_15_ap_8.pdf
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