ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y X, 15, fracción II, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de marzo de 2025 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), el cual se dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo correspondiente;
Que en dicho Protocolo las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de 1 año, a partir del 19 de marzo de 2025 y hasta el 18 de marzo de 2026, arancel cero a las cuotas de importación anuales para productos automotores de los literales a) y b) del Artículo 1°, del Apéndice I del ACE N° 55, mismas que serán administradas por la parte exportadora y verificadas por la parte importadora;
Que el Apéndice I del ACE N° 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;
Que con la finalidad de reconocer e incentivar las inversiones de las empresas fabricantes de vehículos en México, el valor de su producción y exportaciones a Argentina; así como para asegurar la más adecuada distribución de los cupos para exportar vehículos a dicho país, se estima necesario determinar los montos de asignación en función del desempeño de dichos indicadores;
Que en reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de la misma, bajo las cuales operan las personas morales que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción determinada del mismo para ser distribuida equitativamente, y
Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO Y LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA
EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL OCTAVO
PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I "SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA ARGENTINA Y
MÉXICO" DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo correspondiente, el cupo para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) es el que se indica a continuación:
Período
Monto total (dólares de los Estados Unidos de
América valor FOB)
Del 19 de marzo de 2025 hasta el 18 de marzo de 2026
773,125,578
 
El cupo se asignará para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.21.99
Los demás.
 
8703.22.99
Los demás.
 
8703.23.99
Los demás.
 
8703.24.99
Los demás.
 
8703.31.99
Los demás.
 
8703.32.99
Los demás.
 
8703.33.99
Los demás.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.40.99
Los demás.
 
8703.50.99
Los demás.
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.60.99
Los demás.
 
8703.70.99
Los demás.
 
8703.80.01
Eléctricos, excepto usados.
 
8703.90.99
Los demás.
 
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.21.99
Los demás.
 
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.22.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.31.99
Los demás.
 
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.32.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.41.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.41.99
Los demás.
Excepto: vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8704.42.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.42.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs., excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8704.51.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
8704.51.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.51.99
Los demás.
Excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
8704.52.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.52.99
Los demás.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs., excepto vehículos automóviles para transporte de mercancías de la fracción arancelaria 8704.90.99.
 
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo debe entenderse por:
I.     DGFCCE: Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
II.     DGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;
III.    Empresas con antecedentes: Personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo Cuarto del presente Acuerdo y que tengan antecedentes de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina en alguno de los tres años anteriores al de la solicitud de asignación de cupo;
IV.   Nuevos entrantes: Personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo Cuarto del presente Acuerdo y que no tengan antecedentes de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina, y
V.    VUCEM: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011 y reformado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 18 de mayo de 2023, disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Tercero.- El cupo a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.
Cuarto.- Podrán solicitar la asignación del cupo señalado en el artículo Primero del presente Acuerdo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que:
I.     Manufacturen vehículos automotores ligeros en el territorio nacional, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias referidas en el artículo Primero del presente Acuerdo, y/o
II.     Cuenten con registro vigente como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diversos publicados en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009, el 2 de febrero de 2017, el 24 de diciembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2022.
Quinto.- El cupo a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo se asignará de la siguiente manera:
I.     Se reserva para los nuevos entrantes, el 8% del cupo total en el período para el que se solicita la asignación.
A este tipo de beneficiarios se les asignará el monto que resulte menor entre:
a) El monto solicitado, y
b) El valor resultante de la distribución a prorrata del monto disponible para este tipo de beneficiarios, con base en las inversiones acumuladas realizadas en activos fijos en instalaciones productivas que por primera vez destinarán parte o el total de su producción para exportar a Argentina. Las inversiones que se considerarán serán las realizadas de 2022 a 2024.
En caso de que el monto que se asigne conforme a este artículo sea menor al disponible para ese tipo de beneficiarios, el saldo se incorporará al cupo restante para ser asignado conforme a la siguiente fracción.
La Secretaría de Economía constatará que las unidades exportadas a Argentina correspondan a la producción en las plantas de los nuevos entrantes del cupo, para lo cual podrá requerir a éstos la información y/o documentación que estime necesaria.
II.     El cupo a asignar entre las empresas con antecedentes será la diferencia entre el total disponible y el destinado a los nuevos entrantes, de acuerdo con lo siguiente:
a)   El 1% del cupo total en partes iguales, más
b)   El resultado de la siguiente fórmula:
i.     La participación del valor de las exportaciones de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina de cada persona moral, en el valor total de las exportaciones a Argentina de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo, ponderada por 0.45; más
ii.     La participación del valor de la producción de vehículos automotores ligeros de cada persona moral en el valor total de la producción de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo, ponderada por 0.35; más
iii.    La participación del valor de las inversiones en activos fijos realizadas en el país por cada persona moral, en el valor total de las inversiones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo, ponderado por 0.20.
       Todo lo anterior multiplicado por el monto del cupo total, descontando los montos señalados en la fracción I y en el inciso a) de la fracción II de este artículo.
       Lo anterior de conformidad con la siguiente fórmula:
Ci = (0.45Xi + 0.35Pi + 0.2Ii) * CT
       Donde:
       Ci = Cupo a asignar en dólares de los Estados Unidos de América, a la persona moral i en el período de vigencia del cupo.
       CT = Cupo total en el período de vigencia del cupo, descontando los montos señalados en la fracción I y en el inciso a) de la fracción II del presente artículo, en dólares de los Estados Unidos de América.
       Xi = La participación del valor de las exportaciones de vehículos automotores ligeros a Argentina de cada persona moral solicitante en el valor total de las exportaciones a Argentina de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo.
       Los datos de exportaciones serán los que proporcione la Agencia Nacional de Aduanas de México a la DGFCCE.
       Pi = La participación del valor de la producción de vehículos automotores ligeros de cada persona moral solicitante en el valor total de la producción de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo.
       La información de valor de la producción será proporcionada por cada persona moral solicitante y debe corresponder a la reportada al Servicio de Administración Tributaria en sus declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal.
       Ii = La participación del valor de las inversiones en activos fijos realizadas por cada persona moral solicitante en el valor total de las inversiones de las personas morales solicitantes que cumplan con los requisitos para la asignación del cupo, en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo.
       La información de inversiones será proporcionada por cada persona moral solicitante y debe corresponder a la reportada al Servicio de Administración Tributaria en sus declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal.
       En caso de que alguna(s) persona(s) moral(es) solicite(n) un monto menor al resultante de la aplicación de la fórmula, se le asignará el monto solicitado; la diferencia entre el monto resultante de la aplicación de la fórmula y el solicitado se sumará al cupo a asignar entre el resto de los solicitantes, excepto los nuevos entrantes.
Sexto.- Las personas morales interesadas en ser beneficiarias del cupo a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, deben presentar su solicitud de asignación durante los tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo:
Las solicitudes de asignación deben presentarse a través de la VUCEM y se debe anexar a la solicitud:
I.     Plan de exportación a Argentina de vehículos automotores a los que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, indicando para cada mes del período, el volumen y valor en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a exportar y la denominación o razón social del importador en Argentina.
II.     Documento emitido por auditor externo que acredite:
a)   El valor de la producción total de vehículos automotores ligeros de la persona moral solicitante en México, de los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo, el cual debe coincidir con el reportado al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal, precisando los conceptos de dicha declaración que se consideraron. No aplica para los nuevos entrantes, y
b)   El valor de las inversiones realizadas por la persona moral solicitante en activos fijos, realizadas en los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo, el cual debe coincidir con el reportado al Servicio de Administración Tributaria en las declaraciones anuales para cada ejercicio fiscal. En el caso de los nuevos entrantes, las inversiones se referirán a las realizadas de 2022 a 2024.
III.    El valor de las exportaciones a Argentina, de vehículos automotores ligeros que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del artículo Primero del presente Acuerdo, para cada uno de los tres años calendario anteriores al del período de vigencia del cupo. No aplica para los nuevos entrantes.
Una vez que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la DGIPAT determinará las asignaciones correspondientes a cada persona moral solicitante y lo hará del conocimiento de la DGFCCE, a fin de que ésta notifique a las personas morales que resulten beneficiarias y publique dicha información, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo segundo del presente Acuerdo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la DGIPAT en los casos que resulte pertinente, realizará una prevención a los solicitantes dentro de los primeros tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; los solicitantes tendrán un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta.
Séptimo.- En caso de que la Secretaría de Economía autorice un cupo menor al solicitado, las empresas deben presentar a la DGIPAT, a través del correo electrónico dgipat1@economia.gob.mx, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la asignación, el plan de exportación ajustado al monto de cupo asignado, mismo que se considerará para el seguimiento del ejercicio de los cupos a que se refiere el artículo Octavo.
Así mismo, se debe entregar a la DGIPAT, a través del correo electrónico dgipat1@economia.gob.mx, a más tardar el día diez de cada mes, la información de las exportaciones reales del mes anterior, detallando valor y volumen de los vehículos exportados a Argentina, al amparo del cupo.
Octavo.- La Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos asignados, y cuando el valor de las exportaciones sea inferior a lo establecido en el plan de exportación de la persona moral beneficiaria, los montos no ejercidos serán reasignados en las fechas mencionadas en el artículo Décimo. La DGIPAT notificará a las personas morales beneficiarias, vía correo electrónico, el monto de su asignación que será redistribuido, a más tardar cinco días hábiles previos a la fecha de corte a que se refiere el artículo Décimo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Noveno.- Las personas morales beneficiarias del cupo deben devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el 31 de enero de 2026, el monto total o parcial del cupo asignado que, en su caso, no ejercerán, a fin de que sea reasignado.
La devolución de los cupos se realizará enviando escrito libre a la DGIPAT a través del correo electrónico dgipat1@economia.gob.mx.
Décimo.- En caso de disponer de cupos devueltos, recuperados y/o no asignados, la Secretaría de Economía los dará a conocer en la dirección electrónica http://www.snice.gob.mx, en las fechas que se indican a continuación:
 
Fecha de corte
Fecha de publicación de montos
disponibles
Fecha de recepción de solicitudes
31 de octubre de 2025.
Al día hábil siguiente de la fecha de corte.
Durante los primeros diez días hábiles de noviembre de 2025.
31 de enero de 2026.
Al día hábil siguiente de la fecha de corte.
Del primer día hábil de febrero al 18 de marzo de 2026.
 
En cada fecha de corte, las personas morales interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deben demostrar el ejercicio del cupo conforme a lo establecido en su plan de exportación, y presentar su solicitud de asignación directa a través de la VUCEM.
Décimo Primero.- Las solicitudes para la redistribución de cupo ingresadas para la primera fecha de corte, 31 de octubre de 2025, se realizarán a prorrata entre las empresas solicitantes, con base en el valor de sus exportaciones a Argentina en el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 septiembre de 2025.
En caso de que una persona moral solicite un monto menor al que le corresponda por el valor de sus exportaciones, se asignará el valor del cupo solicitado, en cuyo caso, la diferencia entre el cupo estimado y el solicitado se sumará al monto a reasignar entre el resto de las personas morales beneficiarias solicitantes.
Para el segundo corte, correspondiente al 31 de enero de 2026, se aplicará el mecanismo de asignación de cupo Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
Décimo Segundo.- La DGFCCE notificará a las personas morales beneficiarias las asignaciones de cupo a más tardar cinco días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes o, en su caso, al último día en el que se subsanen todos los requerimientos emitidos de ser el caso, y publicará dichas asignaciones en la dirección electrónica http://www.snice.gob.mx.
Décimo Tercero.- Corresponde a la DGFCCE y a la DGIPAT vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que, cualquier asunto derivado de la aplicación del mismo será resuelto por dichas unidades administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Todas las notificaciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo se llevarán a cabo a través de la VUCEM.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2026.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.