OFICIO 900-04-00-00-00-2025-349 mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B Bis, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

OFICIO: 900-04-00-00-00-2025-349.
R.F.C.: BER160621KN5.
FOLIO: 7351587.
ASUNTO: SE COMUNICA EL LISTADO GLOBAL DEFINITIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B BIS, PÁRRAFO NOVENO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 13, fracción VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad en lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, vigente a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Único Transitorio de dicho acuerdo; en relación, con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de septiembre de 2020 y Quinto, fracción V del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el 19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafos primero, segundo, cuarto, séptimo, noveno y décimo del Código Fiscal de la Federación, se informa lo siguiente:
Derivado del procedimiento de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, la Autoridad que se cita en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectó que el contribuyente señalado en dicho Anexo 1efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
Detectada tal situación, la citada Autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B Bis, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, emitió oficio de presunción al contribuyente mencionado en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales el contribuyente se ubicó en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, el oficio señalado en el párrafo que precede fue notificado al contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Atendiendo lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, en el oficio de presunción, la Autoridad fiscal otorgó al contribuyente un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada, para que realizara las manifestaciones y aportara la documentación e información que considerara pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante el citado oficio, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el plazo concedido no aportaba la documentación e información y/o la que exhibiera, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en el oficio de mérito, se procedería por parte de las autoridades fiscales, en términos del séptimo y noveno párrafos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarle la resolución definitiva, así como a la publicación de su nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y, por tanto, se encontraría en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que el contribuyente durante el plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentó, a través de los medios indicados en el oficio de presunción, diversa información, documentación y argumentos, tendientes a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante dicho oficio señalado anteriormente, dicha autoridad procedió a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, consideró que el contribuyente no desvirtuó la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, por lo que procedió a emitir la resolución definitiva en las que se determinó que no desvirtuó los hechos que se le imputan, y, por tanto, se encuentra definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación por las razones expuestas en la resolución definitiva, la cual fue debidamente notificada al contribuyente en los términos señalados en el Anexo 1, apartado B del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas Autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de este contribuyente al que se hace referencia en el Anexo 1 del presente oficio que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo de referencia; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en la citada resolución definitiva, a la que se hace referencia en el Anexo 1, apartado B, esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a la Autoridad fiscal señalada en el Anexo 1 del presente, procede a agregar el nombre, denominación o razón social del contribuyente señalado en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron y por tanto, se encuentra en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en la resolución definitiva notificada, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de confirmar, con efectos generales, la trasmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda, tal y como lo declara el décimo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público inhibir las prácticas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, 14 de mayo de 2025.- Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez.- Firma Electrónica.
Anexo 1 Oficio número 900-04-00-00-00-2025-349 de fecha 14 de mayo de 2025, a través del cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B Bis, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación, correspondiente al contribuyente que aportó documentación e información para desvirtuar la presunción referida en el primer párrafo del referido numeral, pero con las mismas NO desvirtuó los hechos que se le imputan, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, para los efectos previstos en el décimo párrafo del referido numeral.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
 
 
 
 
 
Medio de notificación al contribuyente
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
de presunción
Autoridad emisora del oficio
individual de presunción
Por Buzón Tributario
Fecha de notificación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
BER160621KN5
BERNABASTOS, S.A. DE
C.V.
900-04-05-00-00-2022-699
de fecha 29 de noviembre de
2022
Administración de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos
"5"
30 de noviembre de
2022
01 de diciembre de
2022
 
Apartado B.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al séptimo párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución definitiva
Autoridad emisora de la
resolución definitiva
Notificación por Buzón Tributario al
contribuyente
Fecha de notificación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
BER160621KN5
BERNABASTOS, S.A. DE
C.V.
900-04-00-00-00-2023-261
de fecha 07 de julio de 2023
Administración Central de
Fiscalización a Grandes
Contribuyentes Diversos
12 de julio de 2023
13 de julio de 2023
 
Apartado C.- Datos adicionales del contribuyente.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
BER160621KN5
BERNABASTOS, S.A. DE
C.V.
Lázaro Cárdenas 2305, int. Z1 10, Las
Torres, Guadalajara, Jalisco.
Alquiler de Oficinas, Locales
Comerciales, Estacionamientos y
Pensiones para automóviles.
Transmisión indebida del derecho
a disminuir pérdidas fiscales.
 
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