ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Buen Gobierno.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno.

ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracciones VI y XIII, 31, fracción XXIV, y 37, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 64, 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 5 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 3, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5 y 6, fracciones XX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas servidoras públicas que laboren en la Federación, para el caso en concreto las del Poder Ejecutivo Federal, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que establece la propia constitución y las leyes secundarias que para tal efecto se emitan;
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos;
Que el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que el manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, se apegará estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que las reglas establecidas en ese manual se apegarán estrictamente a las disposiciones de esa Ley;
Que en materia de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establecer las políticas, normas y criterios para la planeación y administración de recursos humanos;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a las personas servidoras públicas por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, en congruencia con lo previsto en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de personas servidoras públicas, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que en términos de la Ley Federal de Austeridad Republicana corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitir disposiciones para la aplicación de ese ordenamiento jurídico, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos serán aplicables para el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;
II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a las personas servidoras públicas que correspondan y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones específicas aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Manual: El Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican por los dígitos del 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a estos;
IX. Oficial Mayor: Las personas Titulares de las Oficialías Mayores de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina;
X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de estos;
XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, Compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XIII. SABG: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIV. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XV. Titulares de las UAF: Las personas Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. UDPCSG: La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría, y
XVII. UPSP: La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, y que se incluyen en el anexo 1 del presente Manual.
Artículo 5.- La Secretaría y la SABG podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- El Oficial Mayor, los Titulares de las UAF y las personas titulares de las direcciones generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona Titular de la Presidencia de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La remuneración o, en su caso, la suma de dichas remuneraciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona Titular de la Presidencia de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de las personas servidoras públicas para:
I. Personal civil, en los términos siguientes:
a) Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales del 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con
curva salarial específica, así como los puestos equivalentes.
En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
b) Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c) Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos "P" al "G", así como a la persona Titular de la Presidencia de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.
Para efectos de este Manual, se consideran personas servidoras públicas de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "G" a "K", y personas servidoras públicas de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos inferiores siguientes hasta el grupo jerárquico "O" y sus equivalentes.
En el anexo 3A del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios brutos de la persona Titular de la Presidencia de la República y de las personas servidoras públicas de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II. Personal militar: comprende las percepciones de las personas servidoras públicas militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones, prestaciones por disposición del Ejecutivo Federal en los casos que autorice la Secretaría, a través de la UDPCSG, y demás remuneraciones en términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3B del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
El grupo jerárquico "L" solo se utilizará como referencia salarial para las personas servidoras públicas que les aplique un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como para aquellas personas titulares de las entidades cuyo tabulador esté asociado a la curva salarial de sector central y que, por la conformación de su estructura ocupacional, salarial y organizacional, el puesto del grupo jerárquico "L" lo tenga asignado la persona titular de la entidad. En este último supuesto, adicionalmente se requerirá de la previa autorización de la Secretaría y de la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las entidades con tabulador asociado a la curva salarial de sector central, distintas a las entidades señaladas en el párrafo anterior, se sujetarán a lo siguiente:
a) Deberán llevar a cabo la conversión de las plazas del grupo jerárquico "L" correspondiente a Dirección General Adjunta al grupo jerárquico "M" conforme a las equivalencias establecidas en el "Convertidor del tabulador de sueldos y salarios brutos de la persona Titular de la Presidencia de la República y de las personas servidoras públicas de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades" que se adjunta como anexo 3C, y
b) No podrán realizar procesos de contratación para la ocupación de plazas del grupo jerárquico "L" correspondiente a Dirección General Adjunta, por lo que las que se encuentren vacantes, para su ocupación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se deberán ubicar en el nivel que les corresponda del grupo jerárquico "M" conforme a lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 12.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaría y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades deberán realizar las acciones que correspondan para que en el otorgamiento de las remuneraciones se observen los principios y medidas de austeridad previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución a toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, Compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado.
No podrán contratarse con recursos públicos los servicios o seguros a que hace referencia el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuando se otorguen en contravención a lo dispuesto en algún decreto o disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los conceptos siguientes:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
i) Por mandato de ley, y
ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;
II. En especie, en términos de las disposiciones aplicables, y
B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:
I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17.- Corresponde a la UDPCSG y a la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas de mando, de enlace, operativos, de categorías, y militares.
La UDPCSG podrá actualizar los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en este Manual, los cuales serán públicos, en términos del artículo 40 del presente Manual. En el ejercicio fiscal de 2025, no habrá incrementos para el personal de Mando.
Para efectos del párrafo anterior, la UDPCSG hará del conocimiento a la UPSP la modificación de los Tabuladores de sueldos y salarios, para que ésta establezca las acciones correspondientes para la actualización en el registro respectivo.
Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a las estructuras ocupacional y salarial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es responsabilidad del Oficial Mayor y de los Titulares de las UAF registrar ante la UPSP los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la UDPCSG.
Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento, que emitan la UDPCSG y la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 13, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los criterios siguientes:
I. El importe mensual bruto que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las Compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;
II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV. En los importes del sueldo base tabular y Compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación que corresponda a las personas servidoras públicas conforme a las disposiciones aplicables, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, Compensaciones; para el personal militar se deberá considerar solo los importes mensuales brutos por concepto de haberes. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos;
VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las
dependencias y entidades;
VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades con curva salarial de sector central se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.
Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la de sector central deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la SABG, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse, en lo concerniente al grupo y grado, a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la Secretaría y la SABG en el ámbito de sus respectivas competencias, y
XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y, en su caso, Compensaciones que se establezcan en los mismos.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen el importe total mensual bruto de sueldos y salarios, del correspondiente Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica autorizado.
Artículo 21.- La UDPCSG y la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichas categorías.
Prestaciones
Artículo 22.- Las dependencias y entidades solo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, de enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de las personas servidoras públicas, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión temporal y licencias sin goce de sueldo.
Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore la persona servidora pública, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria o equivalente. En estos casos, las personas interesadas podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual
bruto en Pesos
Antigüedad
i.
210
5 a menos de 10 años
ii.
245
10 a menos de 15 años
iii.
310
15 a menos de 20 años
iv.
345
20 a menos de 25 años
v.
375
25 años en adelante
 
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho a disfrutar.
Las personas servidoras públicas con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada persona servidora pública a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.
Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III. Un aguinaldo anual, que recibirán las personas servidoras públicas por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 25.- Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a las personas servidoras públicas que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las personas servidoras públicas que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
Las vacaciones se concederán a las personas servidoras públicas dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y
III. Un aguinaldo anual por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Cuando alguna persona servidora pública fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con esa persona en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la persona servidora pública fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, la persona interesada podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
Artículo 29.- Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a las personas servidoras públicas, sin ningún tipo de discriminación en razón del sexo de la persona solicitante, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de las demás disposiciones aplicables.
Para el caso del permiso de maternidad, se otorgará de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 30.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las personas servidoras públicas.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a las personas servidoras públicas, deben cumplir estrictamente lo previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora pública y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellas personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, solo serán sujetas del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales solo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II. El seguro de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora pública en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5A del presente Manual.
En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo Décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5B del presente Manual, y
III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas.
Artículo 31.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,515.00 pesos mensuales brutos al personal operativo, de mando y de enlace, que se ajusten a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 32.- La gratificación se otorgará a las personas servidoras públicas en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 33.- En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal que se ajuste a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir los conceptos siguientes:
I. Previsión Social Múltiple;
II. Ayuda de Servicios;
III. Compensación por Desarrollo y Capacitación, y
IV. Ayuda de Transporte.
Artículo 34.- La Secretaría y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 35.- Las dependencias y entidades solo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado, reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la UDPCSG y de la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Otras disposiciones
Artículo 36.- Se podrá otorgar un pago por concepto de prima personal de riesgo al personal militar de mando, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la SABG. Cabe señalar, que conforme al artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el pago de esta prima no se considera remuneración o retribución.
Artículo 37.- Se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.
El apoyo económico se otorgará conforme a los montos que autorice la Secretaría, por conducto de la UDPCSG, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto autorizado de la Guardia Nacional y a las disposiciones aplicables; mismo que se cubrirá con cargo a la partida específica 15901 "Otras prestaciones" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
En ningún caso se podrá otorgar el apoyo económico al personal de la Guardia Nacional cuando reciba algún tipo de apoyo por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble beneficio.
Corresponderá a la Guardia Nacional emitir las disposiciones específicas para el otorgamiento del apoyo económico por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional para el personal en activo de carrera y asignado, en donde se establecerán los requisitos, las restricciones y el procedimiento para su autorización y otorgamiento, las reglas para la integración de los expedientes, el esquema de comprobación de gasto, la transparencia y rendición de cuentas de los recursos, los supuestos en los que se cancelará o suspenderá el apoyo, entre otras directrices o elementos que se consideren necesarios. Estas disposiciones se deberán sujetar a las medidas previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y a las que emita el Ejecutivo Federal.
El apoyo económico a que se refiere el presente artículo corresponde a gastos propios del desarrollo del trabajo que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, conforme a lo señalado en el artículo 6, apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por lo que no se considera remuneración o retribución.
Transparencia
Artículo 38.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 39.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 40.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Artículo 41.- En el otorgamiento de las remuneraciones al personal, las dependencias y entidades deberán observar los principios de transparencia y ética pública, evitando los conflictos de interés, de acuerdo a lo referido en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Interpretación
Artículo 42.- La Secretaría, a través de la UDPCSG, y la SABG, por conducto de la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Asimismo, la UDPCSG y la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, podrán establecer, de manera conjunta, medidas de excepción a lo previsto en el Manual.
Vigilancia
Artículo 43.- Corresponde a la SABG y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2024, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.
Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del seguro de retiro previstas en el artículo 30, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para las personas servidoras públicas sujetas al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.
Emitido en la Ciudad de México a los 28 días del mes de mayo de 2025.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
 
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
 
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPENDENCIAS
2
 
Oficina de la Presidencia de la República



 
 
 
 
 
4
 
Secretaría de Gobernación



 
 
 
 
 
5
 
Secretaría de Relaciones Exteriores (1)



 
 
 
 

6
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2)



 
 
 
 

7
 
Secretaría de la Defensa Nacional (3)
 
 
 
 
 
 
 

8
 
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (4)



 
 
 
 

9
 
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (5)



 
 
 
 

10
 
Secretaría de Economía



 
 
 
 
 
11
 
Secretaría de Educación Pública (6)


 
 
 
 


12
 
Secretaría de Salud (7)


 
 
 
 
 

13
 
Secretaría de Marina (8)



 
 
 
 

14
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (9)



 
 
 
 

15
 
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



 
 
 
 
 
16
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (10)



 
 
 
 

18
 
Secretaría de Energía



 
 
 
 
 
20
 
Secretaría de Bienestar



 
 
 
 
 
21
 
Secretaría de Turismo



 
 
 
 
 
27
 
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno



 
 
 
 
 
31
 
Tribunales Agrarios



 
 
 
 
 
36
 
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana



 
 
 
 
 
37
 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal



 
 
 
 
 
38
 
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación(11)


 
 
 
 


48
 
Secretaría de Cultura


 
 
 
 

 
54
 
Secretaría de las Mujeres



 
 
 
 
 
55
 
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones



 
 
 
 
 
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
4
Gobernación
 
A00
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal



 
 
 
 
 
 
F00
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje



 
 
 
 
 
 
G00
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población



 
 
 
 
 
 
K00
Instituto Nacional de Migración

 
 
 
 


 
 
N00
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados


 
 
 
 
 
 
 
Q00
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales



 
 
 
 
 
 
T00
Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur


 
 
 
 
 
 
 
X00
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

 
 
 
 
 
 
 
5
Relaciones Exteriores
 
I00
Instituto Matías Romero



 
 
 
 
 
 
J00
Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior



 
 
 
 
 
 
K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo



 
 
 
 
 
6
Hacienda y Crédito Público
 
A00
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales



 
 
 
 
 
 
B00
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (12)
 

 
 
SC
 


 
C00
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
 
 
 
 
SC
 

 
 
D00
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
 
 
 
 
SC
 

 
 
E00
Servicio de Administración Tributaria
 


 

 
 
 
 
H00
Agencia Nacional de Aduanas de México (13)
 


 

 
 

8
Agricultura y Desarrollo Rural
 
B00
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria



 
 
 
 
 
 
C00
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas



 
 
 
 
 
 
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (14)



 
 
 
 

 
I00
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca



 
 
 
 
 
9
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
 
A00
Instituto Mexicano del Transporte (15)

 
 
 
 
 


 
C00
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

 
 
 
 
 

 
 
D00
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario


 
 
 
 
 
 
 
E00
Agencia Federal de Aviación Civil (16)



 
 
 
 

11
Educación Pública (17)
 
A00
Universidad Pedagógica Nacional

 
 
 
 
 
 

 
B00
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
C00
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

 
 
 
 
 


 
G00
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte



 
 
 
 
 
 
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

 
 
 
 
 
 
 
 
L00
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros


 
 
 
 


 
M00
Tecnológico Nacional de México

 
 
 
 
 
 

 
O00
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez



 
 
 
 
 
12
Salud (18)
 
E00
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

 
 
 
 
 
 

 
I00
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

 
 
 
 
 
 

 
K00
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis

 
 
 
 
 
 

 
L00
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva

 
 
 
 
 
 

 
M00
Comisión Nacional de Arbitraje Médico


 
 
 
 
 

 
O00
Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades

 
 
 
 
 
 

 
Q00
Centro Nacional de Trasplantes

 
 
 
 
 
 

 
R00
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

 
 
 
 
 
 

 
S00
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios


 
 
 
 
 

 
V00
Comisión Nacional de Bioética


 
 
 
 
 

 
Y00
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones

 
 
 
 
 
 

14
Trabajo y Previsión Social
 
A00
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (19)



 
 
 
 

15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
B00
Registro Agrario Nacional



 
 
 
 
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
B00
Comisión Nacional del Agua



 
 
 
 
 
 
E00
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente



 
 
 
 
 
 
F00
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (20)



 
 
 
 

 
G00
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos


 
 
 
 
 
 
18
Energía
 
A00
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias



 
 
 
 
 
 
E00
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía



 
 
 
 
 
20
Bienestar
 
L00
Instituto Nacional de la Economía Social



 
 
 
 
 
36
Seguridad y Protección Ciudadana
 
B00
Servicio de Protección Federal (21)
 
 
 
 
 
 
 

 
C00
Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto


 
 
 
 
 
 
 
D00
Prevención y Reinserción Social (22)



 
 
 
 

 
E00
Centro Nacional de Prevención de Desastres



 
 
 
 
 
 
F00
Centro Nacional de Inteligencia (23)

 

 
 
 
 

 
G00
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública



 
 
 
 
 
 
H00
Guardia Nacional (24)
 
 
 
 
SC
 
 

48
Cultura
 
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia (25)
 
 
 
 
SC
 
 

 
E00
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (26)
 

 
 
SC
 


 
F00
Radio Educación

 
 
 
 
 

 
 
I00
Instituto Nacional del Derecho de Autor

 
 
 
 
 

 
 
J00
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México



 
 
 
 
 
55
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
 
B00
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria



 
 
 
 
 
ENTIDADES PARAESTATALES
4
Gobernación
 
E2D
Talleres Gráficos de México

 
 
 
 
 

 
 
EZQ
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación



 
 
 
 
 
6
Hacienda y Crédito Público
 
G0N
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
 
 
 
 

 

 
 
G1C
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
 
 
 
 

 

 
 
G1H
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
 
 
 
 



 
 
G2T
Casa de Moneda de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
G3A
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros

 
 
 
 
 

 
 
GSA
Agroasemex, S.A.
 
 
 
 
SC
 

 
 
HAT
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
 

 
 
SC
 

 
 
HBW
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (27)
 
 
 
 

 

 
 
HHN
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

 
 
 
 
 

 
 
HIU
Nacional Financiera, S.N.C.
 
 
 
 

 

 
 
HJO
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
 
 
 
 

 

 
 
HJY
Lotería Nacional
 

 
 
SC
 

 
 
HKA
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
 
 
 
 
SC
 

 
 
HKI
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
 
 
 
 

 

 
 
KCZ
Financiera para el Bienestar
 
 
 
 
SC
 

 
7
Defensa Nacional
 
H0C
Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-
Mexica, S.A. de C.V.



 
 
 
 
 
 
H0M
Tren Maya, S. A. de C. V.



 
 
 
 
 
 
HXA
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas



 
 
 
 
 
 
HZI
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
8
Agricultura y Desarrollo Rural
 
A1I
Universidad Autónoma Chapingo (28)

 
 
 
 
 
 

 
AFU
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

 
 
 
 
 
 
 
 
I6L
Fideicomiso de Riesgo Compartido
 
 
 
 
SC
 

 
 
I9H
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
IZC
Colegio de Postgraduados (29)
 
 
 
 
SC
 
 

 
IZI
Comisión Nacional de las Zonas Áridas
 


 
SC
 
 
 
 
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (30)



 
 
 
 

 
JBK
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios



 
 
 
 
 
 
JBP
Seguridad Alimentaria Mexicana
 
 
 
 
SC
 

 
 
RJL
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (31)



 
 
 
 

 
VSS
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
 
VST
Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
9
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
 
J0U
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
 
 
 
 
SC
 

 
 
J4Q
Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones

 
 
 
 
 
 
 
 
JZL
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDI
Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 
 
 
10
Economía
 
K2H
Centro Nacional de Metrología
 


 
SC
 
 
 
 
K2N
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
K2O
Fideicomiso de Fomento Minero
 
 
 
 
SC
 

 
 
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 
 
 
SC
 

 
 
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor

 
 
 
 
 

 
 
LAU
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
11
Educación Pública (32)
 
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
 
 
 
 

 
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
 
 
 
 
 

 
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial

 
 
 
 
SC
 

 
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5N
Colegio de Bachilleres
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5X
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6I
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte



 
 
 
 
 
 
L6J
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
 
 
 
 
SC
 

 
 
L6W
Consejo Nacional de Fomento Educativo
 
 

 
SC
 
 
 
 
L8G
Educal, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 
ü
 
 
L8K
El Colegio de México, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
L9T
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia Laboral


 
 
 
 

 
 
MAR
Fondo de Cultura Económica
 
 
 
 
SC
 

 
 
MAX
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDA
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDE
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
 
 
 
 
SC
 

 
 
MEY
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez
García


 
 
 
 
 
 
 
MGC
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
 
 
 
 
 

 
MGJ
Universidad de las Lenguas Indígenas de México

 
 
 
 
 
 
 
12
Salud (33)
 
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

 
 
 
 
 
 

 
M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.


 
 
 
 
 

 
NAW
Hospital Juárez de México

 
 
 
 
 
 

 
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"


 
 
 
 
 

 
NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"

 
 
 
 
 
 

 
NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez

 
 
 
 
 
 

 
NBV
Instituto Nacional de Cancerología


 
 
 
 
 

 
NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez


 
 
 
 
 

 
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

 
 
 
 
 
 

 
NCE
Instituto Nacional de Geriatría

 
 
 
 
 
 

 
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán


 
 
 
 
 

 
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica


 
 
 
 
 

 
NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez


 
 
 
 
 

 
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría


 
 
 
 
 

 
NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes


 
 
 
 
 

 
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra


 
 
 
 
 

 
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública

 
 
 
 
 
 

 
NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 
 

 
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

 
 
 
 
 
 

13
Marina
 
AYH
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
ü
ü
 
 
 
 
 
 
 
J2I
Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2K
Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2P
Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2R
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2T
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2U
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2V
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2W
Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2X
Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Y
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Z
Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3A
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3B
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3C
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3D
Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3E
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3F
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3G
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3L
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
 
J4V
Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDN
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
N9W
Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
14
Trabajo y Previsión Social
 
P7R
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
 
 
 
 
SC
 

 
 
PBE
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral


 
 
 
 
 
 
 
PBJ
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

 

 
 
 
 
 
 
VUY
Instituto Mexicano de la Juventud



 
 
 
 
 
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
QCW
Comisión Nacional de Vivienda


 
 
 
 
 
 
 
QDV
Instituto Nacional del Suelo Sustentable
 

 
 
SC
 

 
 
QEU
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
 
 
 
 
SC
 

 
 
QEZ
Procuraduría Agraria



 
 
 
 
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
RHQ
Comisión Nacional Forestal



 
 
 
 
 
 
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (34)


 
 
 
 


 
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático



 
 
 
 
 
18
Energía
 
T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (35)
 
 
 
 
SC
 


 
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
 
 
SC
 

 
 
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
 
 
 
 
SC
 

 
 
T0U
Litio para México

 
 
 
 
 
 
 
 
TOM
Centro Nacional de Control de Energía
 
 
 
 
SC
 

 
 
TON
Centro Nacional de Control del Gas Natural


 
 
 
 

 
20
Bienestar
 
V3A
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (36)



 
 
 
 

 
VQZ
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social


 
 
 
 
 
 
 
VRW
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad (37)

 
 
 
 
 
 

21
Turismo
 
W3H
FONATUR Constructora, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
 
W3N
Fondo Nacional de Fomento al Turismo

 
 
 
 
 

 
 
W3S
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
 
W3X
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
38
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (38)
 
90A
Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90G
CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
 
 
 
 
SC
 
 

 
90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco,
A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90U
Centro de Investigación en Química Aplicada
 
 
 
 
SC
 
 

 
90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
 
 
 
 
SC
 
 

 
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
 
 
 
 
SC
 
 

 
91A
InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91E
El Colegio de la Frontera Sur
 
 
 
 
SC
 
 

 
91I
El Colegio de Michoacán, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91K
El Colegio de San Luis, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91Q
Instituto de Ecología, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
 
 
 
 
SC
 
 

 
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
 
 
 
 
SC
 
 

 
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
92M
Universidad Nacional Rosario Castellanos


 
 
 
 
 
 
 
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja
California
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

47
Entidades no Sectorizadas
 
AYB
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

 
 
 
 
 

 
 
AYI
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente



 
 
 
 
 
 
AYJ
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas



 
 
 
 
 
 
AYL
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

 
 
 
 
 
 
 
 
AYM
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

 
 
 
 
 
 
 
 
AYN
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
 
 

 
SC
SC
 
 
 
AYO
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) (39)
 

 
 

 
 

 
EZN
Archivo General de la Nación



 
 
 
 
 
 
MDL
Instituto Mexicano de la Radio
 
 
 
 
SC
 

 
48
Cultura
 
L3N
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.
 
 

 
SC
 
 
 
 
L6U
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
 
L8P
Estudios Churubusco Azteca, S.A.

 
 
 
 
 

 
 
L9Y
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDB
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas



 
 
 
 
 
 
MDC
Instituto Mexicano de Cinematografía
 


 
SC
 
 
 
 
MHL
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
VZG
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
 
 

 
SC
 
 
 
55
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
 
91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y
Comunicación(40)
 
 
 
 
SC
 


 
J9E
Servicio Postal Mexicano
 

 
 
SC
 

 
 
JZN
Agencia Espacial Mexicana



 
 
 
 
 
 
Entidades de Control Directo
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (41)
 
 
 
 
SC



 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
SC
 

 
 
NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación que se encuentra en el Anexo 1 del Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2024, obedecen a la actualización de los registros durante los meses de abril a diciembre de 2024 y durante el primer trimestre de 2025.
Se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación que cuentan con estructura ocupacional autorizada en el Tomo IX.
Las entidades paraestatales no sectorizadas, para efectos presupuestarios se presentan en el Ramo 47.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos; los Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.; el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda; FONATUR Solar, S.A. de C.V.; el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios; XE-IPN Canal 11, y Transparencia para el Pueblo no se incluyen debido a que no cuentan con estructura orgánica.
Sí presentan tabulador y cuentan con estructura ocupacional. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.
SC Los importes totales mensuales brutos corresponden a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada es distinta.
 
 
ANEXO 2
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE
A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES */
 
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
GARANTIZADA
BRUTA
BRUTA
 
1
7,470.00
3,196.00
7,936.00
3,149.00
2
8,948.00
3,318.00
9,279.00
3,369.00
3
9,058.00
3,343.00
9,362.00
3,385.00
4
9,114.00
3,350.00
9,417.00
3,391.00
5
9,169.00
3,357.00
9,472.00
3,396.00
6
9,279.00
3,657.00
9,583.00
3,975.00
7
9,389.00
4,298.00
9,693.00
4,704.00
8
9,499.00
4,728.00
9,803.00
5,061.00
9
9,610.00
4,881.00
9,913.00
5,142.00
10
9,720.00
5,200.00
10,024.00
5,524.00
11
9,830.00
5,217.00
10,134.00
5,540.00
FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2024
*/ La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.
 
 
ANEXO 3A
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS
EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES *_/
 
Persona titular de la Presidencia de
la República
52,968.00
138,878.00
191,846.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo/Grado
Puntos
Niveles (Importes Brutos en Pesos)
1
2
3
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de Sueldos y
Salarios
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de Sueldos y
Salarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G
1
3,201 - 4,897
42,636.00
147,399.00
190,035.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H
1
2,110 - 3,200
33,350.00
155,177.00
188,527.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
J
3
1,898 - 2,109
27,376.00
156,628.00
184,004.00
 
 
 
 
 
 
2
1,694 - 1,897
27,376.00
150,594.00
177,970.00
 
 
 
 
 
 
1
1,497 - 1,693
27,376.00
144,563.00
171,939.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K
2
1,304 - 1,496
22,907.00
133,948.00
156,855.00
22,907.00
139,981.00
162,888.00
 
 
 
1
1,167 - 1,303
21,781.00
121,692.00
143,473.00
21,781.00
129,041.00
150,822.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
L
3
1,118 - 1,166
20,971.00
116,276.00
137,247.00
 
 
 
 
 
 
2
1,069 - 1,117
20,194.00
104,988.00
125,182.00
 
 
 
 
 
 
1
1,020 - 1,068
19,443.00
93,673.00
113,116.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M
4
971 - 1,019
18,792.00
87,305.00
106,097.00
18,792.00
99,445.00
118,237.00
18,792.00
111,585.00
130,377.00
3
871 - 970
17,204.00
73,289.00
90,493.00
17,204.00
76,306.00
93,510.00
17,204.00
79,322.00
96,526.00
2
782 - 870
15,010.00
58,891.00
73,901.00
15,010.00
66,434.00
81,444.00
15,010.00
70,958.00
85,968.00
1
701 - 781
11,118.00
55,244.00
66,362.00
11,118.00
56,752.00
67,870.00
11,118.00
59,768.00
70,886.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
N
3
609 - 700
10,859.00
42,833.00
53,692.00
10,859.00
47,660.00
58,519.00
10,859.00
53,995.00
64,854.00
2
529 - 608
10,599.00
34,347.00
44,946.00
10,599.00
35,440.00
46,039.00
10,599.00
39,174.00
49,773.00
1
461 - 528
10,339.00
28,739.00
39,078.00
10,339.00
30,082.00
40,421.00
10,339.00
31,590.00
41,929.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O
3
401 - 460
9,948.00
23,636.00
33,584.00
9,948.00
25,468.00
35,416.00
9,948.00
28,361.00
38,309.00
2
351 - 400
9,596.00
18,199.00
27,795.00
9,596.00
20,354.00
29,950.00
9,596.00
21,532.00
31,128.00
1
305 - 350
8,908.00
17,097.00
26,005.00
8,908.00
17,582.00
26,490.00
8,908.00
18,323.00
27,231.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
P
3
265 - 304
8,581.00
13,775.00
22,356.00
8,581.00
14,761.00
23,342.00
8,581.00
16,313.00
24,894.00
2
231 - 264
8,268.00
9,413.00
17,681.00
8,268.00
11,116.00
19,384.00
8,268.00
12,848.00
21,116.00
1
80 - 230
7,674.00
6,596.00
14,270.00
7,674.00
6,924.00
14,598.00
7,674.00
8,385.00
16,059.00
VIGENCIA DE APLICACIÓN 1 DE ENERO DE 2024
 
 
 
 
 
 
 
*_/ Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 3B.
El grupo y grado del puesto de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas podrán ubicarse hasta como máximo en el grupo J y en los grados 1 y 2, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos y la normatividad vigente en la materia.
Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
G Secretaría
de Estado
H Subsecretaría de
Estado, Oficialía
Mayor o
Equivalente
J Jefatura de
Unidad o
Equivalente
K Dirección
General o
Equivalente
L Dirección
General Adjunta
o Equivalente
M Coordinación,
Dirección de Área
o Equivalente
N Subdirección de
Área o
Equivalente
O Jefatura de
Departamento o
Equivalente
P Enlace o
Equivalente
 
ANEXO 3B
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
(Importes mensualizados en pesos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y de seguridad social)
 
Sueldos y salarios
Prestaciones 1/
Percepción ordinaria total
Tipos de personal
 
(Efectivo y Especie)
 
 
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
 
 
 
 
 
 
 
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
Persona titular de la Presidencia de la República
 
136,442
 
36,381
 
172,823
Secretaría de Estado
 
133,775
 
35,085
 
168,860
Subsecretaría de Estado
 
132,789
 
34,564
 
167,353
Jefatura de Unidad
121,846
129,810
30,853
32,309
152,699
162,119
Dirección General y Coordinación General
103,063
115,877
25,819
28,482
128,882
144,359
Dirección General Adjunta
83,026
134,960
21,501
24,838
104,527
159,798
Coordinación y Dirección de Área
51,113
94,422
13,498
23,387
64,611
117,809
Subdirección de Área
31,842
50,057
10,036
13,243
41,878
63,300
Jefatura de Departamento
21,815
31,253
8,063
9,830
29,878
41,083
Personal de enlace
12,542
20,946
6,338
7,836
18,881
28,782
Personal operativo
9,272
13,344
11,650
12,653
20,922
25,996
Personal de categorías:
 
 
 
 
 
 
Servicio Exterior Mexicano
13,962
107,914
6,540
26,705
19,474
129,666
Educación
429
90,316
13,735
63,876
14,164
154,193
Salud
13,011
66,508
9,679
17,356
22,690
83,864
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
10,505
36,267
20,900
81,467
31,406
117,734
Seguridad Pública
12,922
132,903
12,664
33,042
25,586
165,945
Fuerzas Armadas
7,436
133,549
14,965
38,326
22,401
171,875
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Los montos se obtuvieron de la suma de la percepción anual neta dividida entre doce meses, incluye los ingresos que reciben las personas servidoras públicas por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciban en forma periódica o en fechas definidas, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y las de seguridad social vigentes para el 2025, sin considerar, en su caso, las modificaciones que deriven de la actualización a los tabuladores en términos de este Manual.
1/ Los montos no incluyen los conceptos por el otorgamiento de la prima personal de riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional.
 
 
ANEXO 3C
CONVERTIDOR DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES
 
Grupo/Grado
Niveles
1
2
3
 
M
4
L11
L21
L31
 
Vigente a partir del 1 de enero de 2025
ANEXO 4
SEGURO DE PERSONAS
SEGURO1
DESCRIPCIÓN
Personal
Operativo
Personal de
Mando y de
Enlace
DE VIDA
Suma asegurada básica de 40 meses del importe total
de sueldos y salarios brutos mensuales.
Todos los niveles
P hasta G
DE RETIRO
Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos.
Todos los niveles
P hasta G
DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y
ASISTENCIA LEGAL
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 30, fracción III, de
este Manual.
 
P hasta G
1 La prestación que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
ANEXO 5A
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales
Para el año 2025
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores que cumplan 30 años o más de cotización al Instituto y las trabajadoras que cumplan 28 años o más de cotización al Instituto, deberán presentar a la aseguradora que corresponda la concesión de pensión emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la documentación respectiva conforme a los requisitos para el cobro del seguro de retiro establecidos en las condiciones previstas en la póliza o contrato de seguro, según corresponda.
ANEXO 5B
 
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Para el año 2025
a)    Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 58 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)    Las personas trabajadoras que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
c)     Las personas trabajadoras que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
Edad
Suma Asegurada (Pesos)
65 o más
$12,500.00
______________________________
 
1     Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
2     Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
3     Las categorías corresponden a personal militar y personal civil con especialidad en mecánica y docencia.
4     Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
5     Las categorías corresponden a personal de Salud y de servicios aeroportuarios.
6     Las categorías corresponden a personal de Educación.
7     Las categorías corresponden a personal de Salud.
8     Las categorías corresponden a personal naval.
9     Las categorías corresponden a personal de Salud.
10    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
11    Las categorías corresponden a personal Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
12    Las categorías corresponden a personal de gobierno.
13    Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
14    Las categorías corresponden a personal de Educación.
15    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
16    Las categorías corresponden a personal de Salud y Servicios Aeroportuarios.
17    Las categorías corresponden a personal de Educación.
18    Las categorías corresponden a personal de Salud.
19    Las categorías corresponden a personal de Salud.
20    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
21    Las categorías corresponden a personal de Seguridad Pública.
22    Las categorías corresponden a personal de Seguridad Pública.
23    Las categorías corresponden a personal de Seguridad Nacional.
24    Las categorías corresponden a personal de Seguridad Pública.
25    Las categorías corresponden a personal de Educación.
26    Las categorías corresponden a personal de Educación.
27    Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
28    Las categorías corresponden a personal de Educación.
29    Las categorías corresponden a personal de Educación.
30    Las categorías corresponden a personal de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
31    Las categorías corresponden a personal de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
32    Las categorías corresponden a personal de Educación.
33    Las categorías corresponden a personal de Salud.
34    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
35    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
36    Las categorías corresponden a personal de Salud.
37    Las categorías corresponden a personal de Salud.
38    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
39    Las categorías corresponden a personal de Salud.
40    Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
41    Las categorías corresponden a personal de Salud.