| Artesanías | Cantidad máxima |
| Madera tallada y laqueada. | 150 piezas. |
| Barro vidriado. | 200 piezas. |
| Confecciones textiles. | 300 piezas. |
| Joyería. | 200 piezas. |
| I. ... | ||||||
| II. ... | ||||||
| Referencias indicativas | Nombre del Formato | Autoridad ante la que se presenta | Medio de presentación | |||
| | A. Autorizaciones ... | | | |||
| ... | ... | ... | ||||
| | B. Avisos Nombre del Aviso | | | |||
| B1. a B17. | ... | ... | ... | |||
| B18. | Aviso de exportación temporal de artesanías. | Aduana que corresponda | Aviso impreso | |||
| | C. a F. ... | | | |||
| ... | ... | ... | ... | |||
| Referencias indicativas | Nombre del Modelo | Autoridad ante la que se presenta | Medio de presentación | |||
| M1.1. a M1.7. | ... | ... | ... | |||
| M1.8. | Carta de cupo electrónica. | Aduana que corresponda | SAAI | |||
| M1.9. a M1.11. | ... | ... | ... | |||
![]() Aviso de exportación temporal de artesanías Fecha de |___|___|___|___|___|___| Exportación: día mes año
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| PARA SER LLENADO POR EL INTERESADO | |||||||||||||||||||||
| 1. Datos del artesano: Nombre completo: _______________________________________________________________________________ (Apellido paterno/materno/nombre(s)) Domicilio: _______________________________________________________________________________ R.F.C. o CURP
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| 2. Tráfico: a) Aéreo ( ) b) Terrestre ( ) c) Marítimo ( ) d) Ferroviario ( ) a) Aerolínea y número de vuelo: ______________________________________________________________________________ b) Línea de autotransporte de pasajeros y número que identifique el viaje: ______________________________________________________________________________ c) Línea marítima y número que identifique el viaje: ______________________________________________________________________________ d) Línea ferroviaria y número de tren: ______________________________________________________________________________ | |||||||||||||||||||||
| Descripción de las artesanías | Marca | Modelo | Valor unitario | Cantidad | Hecho en | ||||||||||||||||
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| | | | | | | ||||||||||||||||
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| Observaciones y/o accesorios de las artesanías: | |||||||||||||||||||||
| 4. Domicilio(s) en el que serán exhibidas las artesanías: | |||||||||||||||||||||
| 5. Plazo de permanencia de las artesanías en el extranjero: | |||||||||||||||||||||
| 6. En su caso, fechas en las que se aplicó la facilidad establecida en la regla 4.4.7. de las RGCE en el presente ejercicio fiscal: Fecha de exportación: Fecha de retorno: Fecha de exportación: Fecha de retorno: Fecha de exportación: Fecha de retorno: | |||||||||||||||||||||
| 7. Declaro bajo protesta de decir verdad que: a) Los datos asentados en el presente aviso son ciertos. b) No he exportado artesanías de conformidad con la regla 4.4.7. de las RGCE en más de tres ocasiones en el presente ejercicio fiscal. ________________________________________________ Firma del artesano | |||||||||||||||||||||
| EXCLUSIVO PARA USO OFICIAL | |||||||||||||||||||||
| Autorización de la aduana de salida: Aduana: ___________________________________________________________ Nombre y No. de gafete del empleado: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ __________________________________ Firma | Sello Revisó Aduana | ||||||
| PARA SER LLENADO POR EL INTERESADO | |||||||
| 8. Datos del retorno: Fecha: _______________________________ día mes año | |||||||
| Observaciones: | |||||||
| 9. En su caso, justificación por la cual las artesanías permanecieron en el extranjero por un plazo mayor al señalado en el numeral 5: | |||||||
| 10. Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en los numerales 8 y 9 del presente aviso son ciertos. ________________________________________________ Firma del artesano | |||||||
| EXCLUSIVO PARA USO OFICIAL | |||||||
| Autorización de la aduana de entrada: Aduana: ____________________________________________________ Nombre y No. de gafete del empleado: ________________________________ _________________________________________________________ __________________________________ Firma | Sello Revisó Aduana | ||||||
| I. Si eres artesano y viajas al extranjero como expositor en una exposición, convención, congreso o evento deportivo o cultural internacional, podrás llevar contigo artesanías. |
| II. Si cumples con lo señalado en la fracción anterior, deberás llenar el Aviso de exportación temporal de artesanías. |
| III. Para la exportación de las artesanías, deberás anotar los siguientes datos: |
| b) Datos del artesano: anota los datos personales que se te soliciten. |
| c) Tráfico: anota con una "X" el tipo de tráfico que utilizarás: aéreo, terrestre, marítimo o ferroviario. Si es por la vía aérea, señala la aerolínea y el número de vuelo en que viajas. Si es por la vía terrestre, señala la línea de autotransporte de pasajeros y número que identifique el viaje en que viajas. Si es por la vía marítima, señala la línea marítima por la que viajas y el número que identifique el viaje. Si es por la vía férrea, señala la línea ferroviaria por la que viajas y el número de tren. |
| d) Descripción de las artesanías: señala el nombre y descripción de las artesanías. |
| Marca: anota la marca comercial de la mercancía. |
| Modelo: anota el modelo al que pertenece la mercancía. |
| Valor unitario: anota el valor unitario de la mercancía. |
| Cantidad: anota el número de artesanías que llevas contigo. |
| Hecho en: anota la Entidad Federativa en donde fueron elaboradas las artesanías. |
| Observaciones y/o accesorios de las artesanías: anota cualquier otro dato que ayude a identificar las artesanías. e) Domicilio(s) en el que serán exhibidas las artesanías: anota los datos completos del domicilio o de los domicilios en el que serán exhibidas las artesanías. f) Plazo de permanencia de las artesanías en el extranjero: anota el periodo que tus artesanías permanecerán en el extranjero. g) Fechas en las que se aplicó la facilidad en el presente ejercicio fiscal: anota las fechas en las que realizaste la exportación y retorno de las artesanías, en caso de que hubieras aplicado la facilidad en el mismo ejercicio fiscal. h) Firma: firma este aviso, declarando bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en el presente aviso son ciertos y que no has exportado artesanías en más de tres ocasiones en el presente ejercicio fiscal. |
| IV. Una vez llenado, deberás pasar al módulo de la aduana de salida que corresponda de acuerdo al tráfico mediante el cual saldrás del territorio nacional, a efecto de que te sea sellado y firmado por la autoridad aduanera. V. Para el retorno de las artesanías, anota los siguientes datos: |
| a) Fecha de retorno: anota la fecha de retorno a territorio nacional. |
| Observaciones: anota si las mercancías son retornadas en su totalidad y en su caso, cuáles y cuántas no son retornadas. b) Justificación por la cual las artesanías permanecieron en el extranjero por un plazo mayor al señalado en el numeral 5: señala la razón por la cual las artesanías que exportaste permanecieron más tiempo en el extranjero que el declarado en el presente formato, adjuntando la documentación con la que acredites dicha manifestación. c) Firma: firma este aviso declarando bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en los numerales 8 y 9 del presente aviso son ciertos. VI. Los datos que se encuentran en las secciones EXCLUSIVO PARA USO OFICIAL, serán llenadas por personal de la Aduana. |
| a) Aduana: en este campo se asentará el nombre y la clave de la aduana que corresponda. b) Nombre, No. de gafete y firma: en este campo se asentará el nombre completo, número de gafete y firma del empleado que autoriza dicho aviso para la exportación y retorno. |
| c) Sello: la autoridad aduanera sellará el presente aviso. |
| VII. El número de folio será asentado por la autoridad aduanera que autoriza el aviso. |
| Si deseas reportar alguna irregularidad en el comportamiento de la autoridad aduanera, puedes hacerlo a través de la siguiente liga: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ |
| | Fecha de Expedición | | | | |||||||||||||
| Folio | | | | | | Valor Dólares | | ||||||||||
| | Día | Mes | Año | | | ||||||||||||
| | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| CVE. Sección aduanera de despacho | Nombre de la sección aduanera de despacho |
| | |
| SEC. | Fracción arancelaria | CVE. UMT | Cantidad de UMT |
| | | | |
| NUM. patente o autorización | R.F.C. del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal | CURP del agente aduanal o apoderado aduanal |
| | | |
| Nombre: | ||
| CVE. aduana de circunscripción | Nombre de la aduana de circunscripción | CVE. de unidad autorizada | Fecha programada de llegada al almacén general de depósito |
| | | | |
| Denominación o razón social: Domicilio de la unidad autorizada (bodega): | |||
| R.F.C. | CURP |
| | |
| Nombre, denominación o razón social: | |
| Domicilio fiscal: | |
| | | |
| No. de campo | Contenido |
| Folio. | Folio consecutivo de la carta de cupo, el cual se forma de la siguiente manera: - Cuatro dígitos para la clave otorgada por la ANAM al almacén general de depósito, conforme a lo establecido en el art. 119 de la Ley. - Dos dígitos para la clave otorgada por la autoridad aduanera a las unidades autorizadas a los almacenes generales de depósito. - Cinco dígitos para el folio consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito, el primer digito de los cinco deberá de ser el último digito del año en que se expide la carta. Este consecutivo es único por aduana de circunscripción a la que pertenece la unidad autorizada que recibirá las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal. Nota: La utilización de la carta de cupo será exclusivamente para un pedimento. |
| Fecha de expedición. | Fecha en que se expide la carta de cupo en formato DD/MM/AAAA. |
| Valor dólares. | El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías, que amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda nacional o extranjera, asentadas en el pedimento para ser destinadas al régimen de depósito fiscal, conforme al factor de moneda extranjera vigente al momento de expedir la carta de cupo. |
| CVE. sección aduanera de despacho. | Clave de la sección aduanera en la cual se realizará el despacho de la mercancía que se destina a deposito fiscal, conforme al apéndice 1 del Anexo 22. |
| Nombre de la sección aduanera de despacho. | Nombre de la sección aduanera en la cual se realizará el despacho de la mercancía que se destina a deposito fiscal, conforme al apéndice 1 del Anexo 22. |
| Mercancías | |
| SEC. | Número de secuencia de la fracción arancelaria que se declara. |
| Fracción arancelaria. | Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía de conformidad con la TIGIE. |
| CVE. UMT. | Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al apéndice 7 del Anexo 22. |
| Cantidad de UMT. | Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE. |
| Agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal | |
| Núm. patente o autorización. | 4 dígitos, del número de la patente o Autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que promoverá el ingreso de la mercancía a deposito fiscal. |
| Clave en el RFC del agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal. | Clave en el RFC del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite. |
| CURP del agente aduanal, apoderado aduanal. | CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite. |
| Nombre. | Nombre completo del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite. |
| Almacén general de depósito | |
| CVE. aduana de circunscripción. | Clave de la aduana conforme al apéndice 1 del Anexo 22, en cuya circunscripción territorial se encuentra la unidad autorizada (bodega), del almacén general de depósito que expida la carta de cupo. |
| Nombre de la aduana de circunscripción. | Nombre de la aduana conforme al apéndice 1 del Anexo 22, en cuya circunscripción territorial se encuentra la unidad autorizada (bodega), del almacén general de depósito que expida la carta de cupo. |
| CVE. de unidad autorizada. | Clave asignada por el SAT a los almacenes generales de depósito para operar el régimen de depósito fiscal. |
| Fecha programada de llegada al almacén general de depósito. | Fecha programada de llegada al almacén general de depósito. |
| Denominación o razón social. | Denominación o razón social del almacén general de depósito. |
| Domicilio de la unidad autorizada (bodega). | Domicilio de la bodega o del local en donde permanecerá la mercancía en depósito fiscal. |
| Importador/Exportador | |
| Nombre, denominación o razón social. | Nombre, denominación o razón social del importador/exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
| RFC. | Clave en el RFC del importador/exportador, que efectúe la operación de comercio exterior, en el caso de extranjeros, se anotará la clave "EXTR920901TS4". |
| CURP. | CURP del importador/exportador que realiza el trámite, la declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha información. |
| Domicilio fiscal. | Domicilio fiscal del importador/exportador tal y como lo haya manifestado para efectos del RFC, se anotará el de la bodega en la que las mercancías permanecerán en depósito fiscal, cuando las personas físicas o morales que promuevan este régimen y sean residentes en el extranjero. |
| Acuse electrónico de validación. | Compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar la carta de cupo, se deberá imprimir este acuse en la carta de cupo autorizada. |
| I. | ... |
| II. | ... |
| 1/LA a 21/LA | ... |
| 22/LA | Solicitudes relacionadas con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. |
| 23/LA a 59/LA | ... |
| 60/LA | Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo. |
| 61/LA | Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación. |
| 62/LA | Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
| 63/LA | Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS. |
| 64/LA a 139/LA | ... |
| 140/LA | Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas. |
| 141/LA a 143/ LA | ... |
| 144/LA | Aviso por no arribo de mercancías. |
| 145/LA | Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía. |
| 22/LA Solicitudes relacionadas con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para obtener: I. Autorización para la importación de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior. II. Autorización para el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática. III. Autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática. IV. Autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal. V. Autorización para el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. VI. Autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. VII. Autorización para la cancelación de la franquicia diplomática de un vehículo. VIII. Autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, sin el pago de los impuestos al comercio exterior. IX. Autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, por miembros del Servicio Exterior Mexicano. X. Autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática, por miembros del Servicio Exterior Mexicano. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $ | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| La SRE. | I. Para la importación de un vehículo, en franquicia diplomática o para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, ciento ochenta días previos al vencimiento del permiso de importación temporal del vehículo. II. Previo al traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática, al traspaso o enajenación del vehículo adquirido en territorio nacional del cual se autorizó la devolución del IVA o a la adquisición del vehículo ensamblado en territorio nacional. III. Cuando desees realizar la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática u obtener la cancelación de la franquicia diplomática. IV. Previo a la enajenación del vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| Presenta la solicitud correspondiente ante la ACNCE, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Solicitud de autorización para la importación de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior: a) Escrito libre en el que se manifieste lo siguiente: 1. El valor comercial del vehículo, el cual se podrá comprobar con el documento equivalente o con el Kelley Blue Book. 2. Descripción comercial del vehículo. b) Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. c) Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. d) Permiso de importación temporal de vehículos, vigente al momento de solicitar la autorización. e) Carné de identidad expedido por la SRE. f) Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, vigente al momento de solicitar la autorización. II. Solicitud de autorización para el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática: a) Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos b), c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Escrito libre donde solicite el traspaso del vehículo en territorio nacional. 2. En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores. 3. En relación con el requisito de la fracción I, inciso c) antes precisado, en caso de existir traspasos anteriores, se deberá presentar el documento con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo debidamente endosado. III. Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática: a) Deberás cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos b) y e), así como en la fracción II, inciso a), numerales 1 y 2 del presente apartado. b) Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo. IV. Solicitud de autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal: a) Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), numeral 2, c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Solicitud para importar en la franquicia que corresponda, un vehículo que se adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal en la que se indique la aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual. 2. Copia del pedimento de la exportación virtual. V. Solicitud de autorización para el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT: a) Además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, incisos a), numeral 2 y e), así como a la fracción II, inciso a), numeral 2 del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Solicitud para el traspaso de vehículos de comercialización en territorio nacional, en el que se indique el nombre del titular y del adquiriente, los datos de identificación del vehículo (marca, tipo, modelo, NIV, entre otros) y el fundamento legal aplicable del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. 2. Oficio de autorización de devolución del IVA, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, en el que se observen los datos del CFDI y de identificación del vehículo. 3. CFDI, asentado en el oficio de autorización de devolución de IVA. VI. Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT: a) Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), numeral 2, y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional. 2. Oficio de autorización de devolución del IVA, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. 3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo. 4. En caso de término de comisión, se señale la fecha en que concluyó la comisión y, en su caso, exhibir el documento en que conste dicha fecha. 5. En su caso, el oficio de autorización de traspaso. VII. Solicitud de autorización para la cancelación de la franquicia diplomática de un vehículo: a) Además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, incisos a), numeral 2, b) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos. 2. Comprobante del retorno definitivo del vehículo. 3. En su caso, oficios de enajenación o traspasos. 4. En relación con el requisito de la fracción I, inciso b) antes precisado, se deberá presentar el original del Formato. VIII. Solicitud de autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, sin el pago de los impuestos al comercio exterior: a) Escrito libre de solicitud, en el que se deberá manifestar el lugar, fecha de inicio y conclusión de la comisión del funcionario. b) Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. c) Permiso de importación temporal del vehículo vigente al momento de solicitar la autorización. d) Identificación oficial vigente al momento de solicitar la autorización. IX. Solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, por miembros del Servicio Exterior Mexicano: a) Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción VIII, incisos a), b) y d) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique la aduana por la que realizarás la importación definitiva virtual. 2. Copia del pedimento de la exportación virtual. X. Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática, por miembros del Servicio Exterior Mexicano: a) Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción VIII, incisos a), b) y d) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente: 1. Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia. 2. Oficio de autorización de la importación definitiva. 3. Pedimento de importación definitiva. 4. En caso de término de comisión, se señale la fecha en que concluyó la comisión y, en su caso, exhibir el documento en que conste dicha fecha. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo en franquicia diplomática, deberás cumplir con lo siguiente: a) Que hayan transcurrido tres años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática. b) Tratándose del cierre de la misión diplomática o del fallecimiento del propietario antes del plazo a que se refiere el inciso a). c) Tratándose del término de comisión, antes del plazo a que se refiere el inciso a), siempre que se cumpla con lo siguiente: 1. Haber transcurrido cuando menos seis meses a partir de la fecha de la autorización de la importación en franquicia diplomática, y; 2. El propietario del vehículo deberá tener por lo menos doce meses de haber sido acreditado ante la SRE. II. Para la solicitud de autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal, deberás señalar en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia. III. Para la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, dicha autorización debió haberse emitido en los dos años anteriores a la solicitud que se presente o antes del citado plazo, por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses a partir de la referida autorización de devolución. IV. Respecto a la solicitud de autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberás cumplir con lo siguiente: a) Que los interesados cuenten, con por lo menos dos años continuos en el desempeño de su comisión oficial. V. Respecto a la solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberás señalar en los campos de observaciones y clave del pedimento de importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda. VI. Respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberán haber transcurrido dos años de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos seis meses a partir de la fecha que se haya efectuado dicho pago. VII. Respecto del traspaso de los vehículos importados en franquicia diplomática, únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como a su personal extranjero. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| A través de la SRE. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| El oficio de resolución será entregado por la ACNCE, en las oficinas de la SRE. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Un mes. | Diez días. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | No aplica. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| I. MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. II. Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio III. En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas. IV. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite. II. Para tramitar el pedimento de importación definitivo, respecto al vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se deberá presentar la autorización ante la aduana por conducto de un agente aduanal. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 62, fracción I de la Ley, 1, 3, fracción I, 4, 6, 9, 12, 13, 16, 20, 21, 23, 24 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las RGCE. | ||||||
| 60/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de Empresas, o bien, los avisos de renovación o modificación de la información que proporcionaste cuando se te otorgó el registro. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales. | I. Cuando desees obtener el Registro del Despacho de Mercancías de Empresas. II. Cuando desees modificar la información que proporcionaste cuando se te otorgó el registro, relativa a la denominación o razón social, clave en el RFC, apoderado aduanal, agencia aduanal, agente aduanal o transportistas. III. En caso de solicitar la renovación, debes presentarla con treinta días previos al vencimiento del plazo de vigencia del registro. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html II. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. III. Para el caso de solicitar el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberás realizar lo siguiente: a) Selecciona trámites de la SHCP. b) En el apartado de AGACE, selecciona "Registros de Comercio Exterior". c) Selecciona "Registro del despacho de mercancías de las empresas". IV. Para el caso de presentar el aviso de renovación, deberás realizar lo siguiente: a) En el apartado de "Trámites", elije la opción "Solicitudes subsecuentes". b) En el apartado "Folio del trámite", captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro. c) Selecciona "Solicitar renovación". V. Captura la información solicitada. VI. Adjunta la documentación solicitada. VII. Firma la solicitud. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Para la solicitud de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberás adjuntar los siguientes documentos: a) Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, en la que acredites tu actividad preponderante. b) Instrumento notarial con el que el representante o apoderado legal, acredite que cuenta con un poder general para actos de administración y su identificación oficial vigente. c) Recibo de pago de derechos con el sello digital o el comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente. Podrás obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ d) Documento con el que acredites que la patente o autorización del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, se encuentra vigente. e) Reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, de conformidad con el artículo 59, fracción I del CFF en relación con el Anexo 24 de las RGCE. f) Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud. g) Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores. h) Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito. En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, la documentación mediante la cual acredites el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR. II. Para modificar o, en su caso, adicionar información que asentar en el registro o su renovación, deberás realizar lo siguiente, según corresponda: a) Modificar el apartado de denominación o razón social, adjuntar el requisito señalado en la fracción I, inciso a) del presente apartado. b) Modificar o adicionar datos del apoderado aduanal, agencia aduanal o agente aduanal, adjuntar el requisito señalado en la fracción I, inciso d) del presente apartado. III. Para el caso de la renovación del registro, además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, inciso c) del presente apartado, deberás adjuntar un escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se te otorgó el registro, no han variado y que continúas cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Contar con e.firma vigente. II. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF. III. No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. V. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". VI. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso, de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley, en relación con el Anexo 13 de las RGCE, o bien, que en el ejercicio de inicio de operaciones estimas efectuar importaciones con un valor superior a lo señalado en dichos artículos. VII. No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial. VIII. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda. IX. Que el SAT, no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud. X. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF. XI. Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, así como los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. | Sí, para obtener el registro la autoridad podrá realizar una visita de inspección inicial para constatar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del mismo. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| I. La resolución para el registro se te notificará a través de la Ventanilla Digital. II. Podrás considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Para la inscripción en el registro sesenta días. | Para la inscripción en el registro treinta días. | Para la inscripción en el registro quince días. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta o, para la renovación y modificación o adición, el acuse de recepción. | Para la inscripción en el registro y su renovación será de un año. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. Una vez que se obtenga el registro, deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la supervisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones. II. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud de registro se tendrá por no presentada. III. El plazo máximo para que la autoridad resuelva la solicitud de registro se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la presente ficha de trámite. IV. El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso de renovación. V. Para realizar la modificación de la clave en el RFC o, en su caso, la modificación o adición de transportistas, únicamente deberás capturar los datos correspondientes. VI. La autoridad podrá requerir información o documentación en cualquier momento, cuando detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de su registro o renovación, y en su caso, podrá suspender la inscripción del mismo. VII. En caso de presentar el aviso de modificación, o en su caso la adición de los datos asentados en el registro, se emitirá el acuse correspondiente, el cual surtirá sus efectos al sexto día siguiente al de su presentación; en caso de encontrarse alguna irregularidad la autoridad te podrá requerir para que en un plazo de quince días subsanes dicha irregularidad, y en caso contrario, se tendrá por no realizada la modificación. VIII. Cuando derivado de la fusión o escisión de dos o más empresas que cuenten con la autorización en el registro, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar una nueva solicitud para obtener el Registro del Despacho de Mercancías de Empresas. |
| Fundamento jurídico |
| Artículos 59, 98 y 100 de la Ley, 17-H-Bis, 17-K, 28, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, 40, inciso a) y penúltimo párrafo de la LFD, 144, fracción III del Reglamento, y las reglas 7.5.1., 7.5.2. y 7.5.4. y el Anexo 13 de las RGCE, las reglas 2.1.24., 2.8.1.5. y 2.8.1.6. y el Anexo 19 de la RMF. |
| 61/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||
| Presenta la solicitud para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, o bien, el aviso de renovación. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: $38,797.00 (treinta y ocho mil setecientos noventa y siete pesos 00/100 m.n.) | |||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas o morales. | I. Cuando desees obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. II. En caso de solicitar la renovación, debes presentarla treinta días previos al vencimiento de la vigencia del Registro. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||
| I. Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html II. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. III. Para el caso de solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberás realizar lo siguiente: a) Selecciona trámites de la SHCP. b) En el apartado de AGACE, selecciona "Registros de Comercio Exterior". c) Selecciona "Solicitud de Registro en el Esquema Integral de Certificación". IV. Para el caso de presentar el aviso de renovación, deberás realizar lo siguiente: a) En el apartado de "Trámites", elije la opción "Solicitudes subsecuentes". b) En el apartado "Folio del trámite", captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro. c) Selecciona "Solicitar renovación". V. Captura la información solicitada. VI. Adjunta la documentación solicitada. VII. Firma la solicitud. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| A. Para la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberás adjuntar los siguientes documentos: I. Requisitos generales: a) Documento con el que acredites la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos, por ejemplo, recibo de nómina, contrato laboral o carta firmada por el representante legal que firmará la presente solicitud. b) Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual podrás adjuntar la primera y última hoja de las constancias. En el caso, de la modalidad IVA e IEPS rubro A, podrás adjuntar la primera y última hoja de las constancias de al menos diez trabajadores registrados ante el IMSS, así como un listado con el nombre y clave en el RFC de dichos empleados. c) Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores. d) Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito. En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, la documentación mediante la cual acredites el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR. e) Listado que contenga el nombre, denominación o razón y domicilio de tus clientes y proveedores en el extranjero directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro, con los que realizaste operaciones de comercio exterior durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y, en caso de contar con los dos roles, deberán declararse en ambos. Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrás presentar un listado que contenga únicamente el nombre y domicilio de tus principales clientes y proveedores en el extranjero de los últimos doce meses. f) Listado que contenga el nombre y la clave en el RFC de tus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos seis meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrás presentar un listado que contenga únicamente el nombre y clave en el RFC de tus principales proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional. En caso de que no cumplas con el presente requisito, deberás adjuntar escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal, en el que manifiestes, bajo protesta de decir verdad que no cuentas con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional. g) Contrato o título de propiedad con el que acredites el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de contar con un contrato de subarrendamiento, deberás adjuntar el contrato de arrendamiento principal que contenga una vigencia igual o mayor a la del contrato de subarrendamiento, así como la documentación que acredite la autorización general para dar el inmueble en subarrendamiento. h) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, el cual deberá señalar de forma enunciativa, más no limitativa, la información mínima requerida para la identificación de las operaciones, por ejemplo, número de pedimento, fecha de pago o fecha de entrada, clave de pedimento, fracción arancelaria, cantidad y valor de la importación, saldo y valor de saldo. i) Listado de los socios, accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración, que se encuentren obligados a tributar en México. En el caso de los socios o accionistas que no se encuentren obligados a tributar en México, deberás presentar la información establecida en la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A de la RMF, correspondiente al ejercicio fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado, acompañando su acuse de presentación ante el SAT. Cuando los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o administrador único, deberán presentar para acreditar que no se encuentran obligados a tributar en el País, únicamente la Forma Oficial 96 con su respectivo acuse de presentación. Tratándose del representante legal, administrador único o los miembros del consejo de administración, deberás presentar la documentación con la que acredites que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, como son, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar o pasaporte expedido por su país de origen, etc. j) Recibo de pago de derechos con el sello digital o el comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente. Podrás obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los doce meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la presente fracción, con la documentación que soporte la contratación de los empleados y los CFDI de nómina expedidos a tus trabajadores contratados, asimismo, podrás cumplir con el requisito señalado en el inciso h), con el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley en relación con el Anexo 24 de las RGCE. II. Modalidad IVA e IEPS: a) Para el rubro A, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente: 1. Para el caso de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX: i. CFDI, título de propiedad, pedimentos de importación propios o contratos que amparen que cuentas con el legal uso o goce de la maquinaria y equipo, con sus respectivos CFDI que amparen el pago, para llevar a cabo el proceso productivo o servicio. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo. En caso de las empresas que cuenten con un Programa IMMEX, en la modalidad de tercerización, podrás acreditar el requisito a través de una de las empresas que te realiza la manufactura, para lo cual deberás presentar el contrato vigente con el que acredites la prestación del servicio; los CFDI, emitidos por el prestador por el concepto del pago del servicio y la autorización emitida por la SE, para la realización de manufactura. ii. Fotografías de la planta productiva, así como del proceso productivo. iii. En caso de haber declarado que realizaste constancias de transferencia de mercancías, deberás adjuntar dos constancias de transferencia de mercancías, así como un Excel con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transferiste mercancías mediante dichas constancias y los montos en moneda nacional. Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX otorgado por la SE durante los doce meses previos a la presentación a la solicitud podrán no cumplir este requisito. iv. Diagrama de flujo en el que describas de manera detallada tu principal proceso productivo, en términos de valor o volumen de producción, en el que se muestre el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, punto de entrada al país, su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio, punto de salida y su destino o descargo, así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura). v. Contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación, en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma distinto al español, deberás de acompañarlo con su traducción al español. Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en tu listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento "V1", del apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, adicionalmente deberás adjuntar un escrito libre firmado por tu representante legal en donde manifiestes que realizas dichas operaciones, así como las empresas con las que las realizas y por lo menos un número de pedimento. 2. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, o de las listadas en el Anexo 28 de las RGCE, deberás adjuntar lo siguiente: i. Documentación con la que acredites que se realizaron operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos doce meses previos a la solicitud. ii. Las empresas que formen parte de un grupo, un escrito en el que alguna de las empresas que conforman el grupo y tenga más de doce meses operando al amparo del Programa IMMEX, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como el poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa. 3. Para el caso de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción II, inciso a), numeral 1, romanitos i, iii, iv y v del presente apartado, deberás adjuntar la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente, y no estar sujeto a un procedimiento de cancelación. 4. Para el caso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción II, inciso a), numeral 1, romanitos i, iii, iv y v del presente apartado, deberás adjuntar la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico. b) Para el rubro AA, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del presente apartado, deberás adjuntar la documentación de por lo menos uno de los siguientes supuestos: 1. Los registros patronales y las constancias de más de mil empleados registrados ante el IMSS, del SUA, de los últimos doce meses. 2. Última declaración fiscal, CFDI o documento equivalentes, títulos de propiedad o pedimento de importación con la que acredites que el valor de tu maquinaria o equipo tiene un valor igual o mayor a $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.). En caso, de que cuentes con un crédito por parte del SAT, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, deberás adjuntar la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, así como el comprobante de pago respectivo. c) Para el rubro AAA, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y II, inciso b), segundo párrafo del presente apartado, deberás adjuntar la documentación de por lo menos uno de los siguientes supuestos: 1. Los registros patronales y las constancias de más de dos mil quinientos empleados registrados ante el IMSS, del SUA, de los últimos doce meses. 2. Última declaración fiscal, CFDI o documento equivalentes, títulos de propiedad o pedimento de importación con la que acredites que el valor de tu maquinaria o equipo tiene un valor igual o mayor a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.). 3. Listado del total de tus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que te transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que estas solicitando el registro y sus valores de los últimos seis meses. III. Para la modalidad de Comercializadora e Importadora, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, excepto el inciso b), del presente apartado, deberás adjuntar la documentación con la que acredites haber efectuado en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingreses tu solicitud, importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 m.n.). IV. Para la modalidad Operador Económico Autorizado, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III, inciso b) del presente apartado, deberás adjuntar el formato E3 "Perfil de la Empresa" o E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" contenidos en el | |||||
| IV. Para la modalidad Operador Económico Autorizado, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III, inciso b) del presente apartado, deberás adjuntar el formato E3 "Perfil de la Empresa" o E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda, por cada una de las instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, así como con lo siguiente, según corresponda: a) Para el rubro Importador y/o Exportador, adicionalmente deberás adjuntar el documento con el que acredites haber efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años anteriores a la solicitud. b) Para el rubro Controladora, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente: 1. Documento emitido por la SE, mediante el cual acredites que has sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en tu administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas. 2. Listado de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades. 3. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. 4. Autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE. c) Para el rubro Aeronaves, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente: 1. Autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE. 2. Permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos. d) Para el rubro SECIIT, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente: 1. Programa IMMEX vigente y contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en los rubros AA o AAA. 2. Dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámaras o Confederación autorizada conforme a la regla 7.1.9. de las RGCE, con el que acredite el cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", de conformidad con la regla 7.1.10. de las RGCE. 3. Cumplir con alguno de los siguientes supuestos: i. Con la fracción II, inciso b), numeral 1 del presente apartado. ii. Documentos con los que acredites que cuentas con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30,000,000 (treinta millones) de dólares de los Estados Unidos de América. iii. Documento con el que acredites que cotizas en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF. En el caso de que no cotices en mercados reconocidos, podrás presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de tus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos. 4. Documento con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo. 5. Diagrama de flujo que describa la operación de tu SECIIT, y que el mismo cumple con el Anexo 24, apartado B de las RGCE y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección; así como un diagrama de flujo del sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones. e) Para el rubro Textil, adicionalmente deberás cumplir con lo siguiente: 1. En relación con el requisito señalado en la fracción I, inciso b) del presente apartado, las constancias y el listado serán de al menos treinta empleados. 2. En relación con el requisito señalado en la fracción I, inciso d) del presente apartado, los comprobantes serán de al menos treinta empleados. f) Para el rubro Recinto Fiscalizado Estratégico, adicionalmente deberás adjuntar la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley. g) Para el rubro Tercerización Logística, adicionalmente deberás adjuntar el contrato con el que acredites la relación comercial, en caso de contar con terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, así como el listado que contenga el nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y el tipo de Registro de cada uno de los terceros contratados. Para los socios del programa denominado CTPAT, podrán acreditar los formatos E3 "Perfil de la Empresa" o E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda, con los siguientes documentos: a) Reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual te acredites como socio del programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (CTPAT), y su correspondiente traducción al español. b) Documentación con la que acredites que cumples con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E3 "Perfil de la empresa" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (CTPAT). En caso de contar con unidades de transporte propio, podrás solicitar el presente Registro simultáneamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, adjuntando lo siguiente: a) Formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad. b) Permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SICT. c) Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias con las que cuentas para operar el transporte privado de carga. d) Documento con el que acredites estar inscrito en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5. de las RGCE. V. Modalidad Socio Comercial Certificado: a) Para el rubro Auto Transportista Terrestre, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f), del presente apartado, para lo cual deberás adjuntar lo siguiente: 1. Documento con el que acredites que realizas operaciones de autotransporte terrestre federal. 2. Formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso. 3. Documentación con la que se acredite que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre" contenido en el Anexo 1 de las RGCE. 4. En caso de tratarse de empresas porteadoras, el documento con la que acredites estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5. de las RGCE. 5. Documento con el que acredites dos años de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías. 6. Permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga. 7. Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas que utilizas para la prestación del servicio. En caso de contar con unidades arrendadas, deberás adjuntar el contrato con el que acredites el arrendamiento de dichas unidades. 8. Contrato o título de propiedad con el que acredites el legal uso o goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de tus unidades y para la operación de la matriz. Para los socios del programa denominado CTPAT, podrán acreditar el requisito señalado en el numeral 2, inciso a) de la presente fracción, con los siguientes documentos: 1. Reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español. 2. Documentación con la que acredites que cumples con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP. b) Para el rubro Agente Aduanal, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e), f) y g) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente: 1. Formato denominado E4 "Perfil del Agente Aduanal" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con el que se acredite cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado. 2. Documentación con la que acredites: i. Que la patente aduanal esté activa y no se encuentra sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción o suspensión voluntaria a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro. ii. Haber promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los dos años anteriores a aquél en que solicitas el Registro. iii. En caso de haberse incorporado o constituido una o más sociedades, de conformidad con artículo 163, fracción II de la Ley, derogada mediante Decreto publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, estas deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Para el rubro Transportista Ferroviario deberás adjuntar lo siguiente: 1. Los requisitos establecidos en la fracción I, excepto con los incisos e) y f) del presente apartado. 2. Los requisitos señalados en el inciso a), numerales 7 y 8 de la presente fracción. 3. Formato E9 "Perfil del Transportista Ferroviario" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada una de las instalaciones, donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso. 4. Concesión o el permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga. 5. Documentación con la que acredites que cuentas con unidades propias o arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredites la posesión de las mismas, que utilizas para la prestación del servicio. 6. Documentación con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E9 "Perfil del Transportista Ferroviario" contenido en el Anexo 1 de las RGCE. |
| 6. Documentación con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E9 "Perfil del Transportista Ferroviario" contenido en el Anexo 1 de las RGCE. 7. Documentación con la que acredites dos años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que solicites el Registro del Esquema de Certificación de Empresas. d) Para el rubro Parque Industrial, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente: 1. Formato denominado E10 "Perfil del Parque Industrial" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada Parque Industrial. 2. Documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental a la norma "NMX-R-046-SCFI-2015, Parques Industriales-Especificaciones". e) Para el rubro Recinto Fiscalizado, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar el formato denominado E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada instalación autorizada. f) Para el rubro Mensajería y Paquetería, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente: 1. Formato denominado E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad establecidos en dicho perfil, por cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior. 2. Los documentos, con los que acredites que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. En su caso, el contrato de servicios con una vigencia mínima de cinco años, y no menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SICT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos treinta aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías. 3. Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT. 4. Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley. 5. Dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estés obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas, en el que se acredite que cuentas con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1,000,000 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, además de cumplir con el párrafo anterior, deberás anexar la documentación que acredite de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, lo siguiente: 1. Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de cada una de las empresas que integran el grupo. 2. Contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SICT, mediante el cual ponga a tu disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías. 3. Documento con el que acredites que cuentas de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley. 4. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes. g) Para el rubro Almacén General de Depósito, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente: 1. Formato denominado E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén general de depósito determine. 2. Autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al régimen de depósito fiscal. B. En el caso del aviso de renovación del registro, deberás continuar cumpliendo con las circunstancias por las que se te otorgó el registro, no han variado y que continúas cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, por lo que, deberás seleccionar la casilla correspondiente en Ventanilla Digital. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| I. Contar con e.firma vigente. II. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF. III. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda. IV. No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro. VI. Tener registrados ante el SAT los domicilios en los que realices actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o utilices para el desarrollo de tus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF. VII. Contar con medios de contacto actualizado para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF. VIII. No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial. IX. Que el SAT, no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud. X. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con el Anexo 24 de las RGCE. XI. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF. XII. Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, así como los mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. XIII. Los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. XIV. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 "Cantidades actualizadas de la LFD" de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. XV. Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS, rubro A, deberás acreditar que cumples con lo siguiente: a) La obligación de emitir CFDI de nómina a tus trabajadores, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF. b) Infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones. c) Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado. XVI. En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, deberás estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones relativas al Anexo 30 de las RGCE. XVII. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, o de las listadas en el Anexo 28 de las RGCE, no podrán presentar la solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 7.1.7. de las RGCE. XVIII. Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubros Controladora y Aeronaves, Textil, Recinto Fiscalizado Estratégico, Tercerización Logística, deberás contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros. XIX. Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, rubro A, y modalidad Operador Económico Autorizado, rubros Controladora, Aeronaves, Textil, Tercerización Logística, contar con autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE. XX. Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Recinto Fiscalizado Estratégico, deberás contar con la autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujeto al inicio de cancelación. XXI. Tratándose de la Modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado, deberás contar con la autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado y no estar sujeto al inicio de cancelación. XXII. Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y resguardo de la documentación de comercio exterior. XXIII. Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que cuenten con socios del programa denominado CTPAT, deberán haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina. XXIV. Tratándose de la Modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Almacén General de Depósito, deberás acreditar que prestaste el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos dos años previos a la presentación de la solicitud. XXV. Tratándose de la Modalidad Comercializadora e Importadora, no deberás contar con Programa IMMEX. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||
| En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. | Si, para obtener el registro la autoridad podrá realizar una visita de inspección inicial para constatar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del mismo. | ||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||
| I. La resolución para el registro se te notificará a través de la Ventanilla Digital. II. Podrás considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| I. Para la inscripción en el registro, modalidades IVA e IEPS y Comercializadora e Importadora, sesenta días. II. Para la inscripción en el registro, modalidades Operador Económico Autorizado, cualquier rubro y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, ciento veinte días. | No aplica. | Para la inscripción en el registro quince días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||
| Oficio de respuesta o, para la renovación, el acuse de recepción. | I. Modalidad IVA e IEPS, un año. II. Modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, dos años. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | ||||
| Información adicional | |||||
| I. La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español. II. El domicilio objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce debe coincidir plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT. III. Una vez que se obtenga el registro, deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la supervisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones. IV. Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos doce meses previos a la presentación de la solicitud de Registro, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado A, fracciones I, incisos e) y f), II, inciso a), numeral 1, romanito iii, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior. V. La documentación que se exhiba para acreditar el requisito establecido en el apartado A, fracción I, inciso i), cuarto párrafo, deberá contener el nombre completo y correcto de la persona declarada; en caso de que en el documento que se exhiba no contenga el nombre tal cual fue declarado en la solicitud inicial, mismo que deberá coincidir con el acta constitutiva o modificación respectiva, no podrá ser considerada para acreditar dicho requisito. VI. Tratándose de la modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, podrán acreditar los requisitos de personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, modalidad de albergue con la que hayas operado los último tres años, siempre que, la empresa con el Programa IMMEX, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación. Deberás contar con un Programa IMMEX, obtenido por primera vez durante los últimos doce meses previos a tu solicitud y adjuntes los siguientes documentos: a) Contrato celebrado, por un mínimo de tres años de vigencia, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. b) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue. c) Poder notarial con el cual se acredite la personalidad del representante legal de la empresa con el Programa IMMEX, modalidad de albergue. Deberá manifestar la denominación o razón social, clave en el RFC y número de programa IMMEX de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue. VII. Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, deberás haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos dos años previos a la presentación de tu solicitud. Se exceptuará del plazo de los dos años a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su solicitud, documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido en la regla 7.1.7. de las RGCE. Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos dos años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente documentación: a) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior. b) Contrato celebrado por un mínimo de dos años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. VIII. En caso de que cuentes con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, y solicites el registro en el rubro SECIIT, deberás cumplir con el requisitos establecidos en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" contenido en el inciso d), fracción IV, del apartado A, con excepción de los numerales 3 y 5 de dicho inciso, exclusivamente con los catálogos y módulos del Anexo 24, apartado B, de las RGCE, indicados en los lineamientos que para tales efectos emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT; y haber realizado al menos el 50% del valor de tus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de tu solicitud, con empresas que tengan registro vigente en el rubro SECIIT. IX. El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso de renovación. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 14, 14-A, 59, 100-A, 159, 163, 164, 165 y 166 de la Ley, 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 27 de la Ley del ISR, 40 LFD, 17-K, 17-H, 17-H Bis, 27, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, y 134 del CFF, 29 del Reglamento del CFF, y las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5. de las RGCE, las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. y el Anexo 19 de la RMF. | |||||
| 62/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta los avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, según corresponda a tu Registro otorgado: I. Fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro y subsista la que cuenta con dicho registro vigente. II. Cambio de la situación respecto del documento con el que hayas acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde realizas los procesos productivos o la prestación de servicios. III. Informar que solventaste las observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento. IV. Modificación de la información asentada en los perfiles contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda. V. Relacionados con incidentes de seguridad. VI. Adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior. VII. Cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT. VIII. Alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior. IX. Adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal. X. Adición de fracciones arancelarias a tu Registro. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $ | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | Cuando hayas obtenido tu Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y debas presentar los avisos señalados en el apartado "Descripción del Trámite o Servicio", en los plazos siguientes: I. Para la fracción I, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. II. Para las fracciones II, V y IX, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del supuesto que corresponda. III. Para la fracción III, en un plazo no mayor a veinte días. IV. Para la fracción IV, dentro del mes siguiente realizada la modificación. En el supuesto de haber realizado la apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de tus actividades, dentro del mes siguiente de la presentación del aviso que corresponda. V. Para la fracción VI, en el mes siguiente trascurrido el semestre. VI. Para la fracción VII, cambios en el sistema corporativos y en el SECIIT dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la modificación. VII. Para la fracción VIII, dentro de los treinta días siguientes a que no aparezcan publicados en el Portal del SAT. VIII. Para la fracción X, al menos un mes previo a la importación temporal de las mercancías por las que presentas el aviso. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | A través de la Ventanilla Digital, en la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html II. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. III. En el apartado de "Trámites", elije la opción "Solicitudes subsecuentes". IV. En el apartado "Folio del trámite", captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro o bien el de renovación. V. Selecciona "Aviso de obligaciones". VI. Selecciona el tipo de aviso que deseas presentar. VII. Captura la información solicitada. VIII. Adjunta la documentación solicitada. IX. Firma la solicitud. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre en el que manifiestes el tipo de aviso que presentas, así como el detalle de los cambios que realizaste, según corresponda a tu Registro. a) Para la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, deberás señalar los nombres y la clave en el RFC de las empresas transportistas que se adicionan o revocan. b) Para el alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, deberás señalar los nombre, denominación o razón social, la clave en el RFC y, en caso de alta el tipo de Registro. II. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente: a) Documento con el que acredites la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que en su caso reciba la empresa. b) Documento debidamente protocolizado donde conste la fusión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. III. Cuando cambie la situación respecto del documento con el que hayas acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde realizas los procesos productivos o la prestación de servicios, el contrato o el título de propiedad, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. IV. Para solventar las observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, la documentación con la que acredites que solventaste dichas observaciones. V. Para modificar la información asentada en los perfiles contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, el formato del perfil correspondiente por cada una de las instalaciones en las que realices operaciones de comercio exterior. VI. Relacionados con incidentes de seguridad, la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad. VII. Para cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT, la documentación con la que acredites que el mismo cumple con lo establecido en el Anexo 24, apartado B de las RGCE y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE. VIII. Para la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal, en el escrito libre deberás señalar lo siguiente: a) Para mandatarios: nombre completo, clave en el RFC, aduana en la que actúa, el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las aduanas ante las cuales actuaron. Mencionando solo aquellos que hayan sido adicionados o en su caso ya no se encuentren autorizados como sus representantes o mandatarios. b) Para aduanas: la aduana de adscripción y las aduanas adicionales, así como la modificación a las mismas. c) Para sociedades: nombre o denominación social y la clave en el RFC. IX. Para la adición de fracciones arancelarias a tu Registro, deberás adjuntar lo siguiente: a) Listado de las fracciones arancelarias y descripción de las mercancías. b) Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que presentas el aviso, que al menos contenga lo siguiente: 1. El lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa. 2. Su integración al proceso productivo. 3. Realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda. 4. Punto de salida y su destino. 5. Procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura). | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Contar con e.firma vigente. II. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. VI. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| En la Ventanilla Digital a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. | No aplica. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| No aplica. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| No aplica. | No aplica. | Veinte días. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Acuses de recepción de trámite y de aceptación. | No aplica. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español. II. Cuando la información o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la autoridad te requerirá a fin de que subsanes dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. En caso, de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación de tu Registro. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 100-A de la Ley, 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 27 y 32-D del CFF, las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.1., 7.2.4. y 7.2.5. de las RGCE y los Anexos 24 y 30 de las RGCE. | ||||||
| 63/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para la aceptación, renovación de la fianza, ampliación de la vigencia de la carta de crédito, el aumento del monto garantizado o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $ | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales. | I. Cuando desees obtener la aceptación, el aumento de monto garantizado o cancelación de la garantía. II. En caso de solicitar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, debes presentarla dentro de los primeros diez días siguientes a los doce meses en que hayas obtenido la aceptación. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html II. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. III. Para el caso de solicitar la aceptación de la garantía, deberás realizar lo siguiente: a) Selecciona trámites de la SHCP. b) En el apartado de AGACE, selecciona "Registros de Comercio Exterior" c) Selecciona "Garantías en materia de IVA e IEPS" y elije la opción "Aceptación de la Garantía en materia de IVA e IEPS". IV. Para el caso de solicitar la renovación de la fianza, la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, aumento de monto o cancelación, deberás realizar lo siguiente: a) En el apartado de "Trámites", elije la opción "Solicitudes subsecuentes". b) En el apartado "Folio del trámite", captura el número de folio con el que se obtuvo la aceptación de la garantía. c) Selecciona "Solicitar cancelación" o, en su caso, "Solicitar modificación". V. Captura la información solicitada. VI. Adjunta la documentación solicitada. VII. Firma la solicitud. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Para la solicitud de aceptación de la garantía, deberás adjuntar los siguientes documentos: a) Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, en la que acredites tu actividad preponderante. b) Instrumento notarial con el que el representante o apoderado legal, acredite que cuenta con un poder general para actos de administración y copia de su identificación oficial vigente. c) Póliza de fianza proporcionada por la Institución de Fianza o la carta de crédito membretada por la Institución de Crédito. Tratándose de la carta de crédito, se deberá presentar escrito libre ante la AGACE en la que adjuntes la carta de crédito en hoja membretada de la Institución de Crédito autorizada, así como de los documentos señalados en los incisos a) y b) de la presente fracción. d) Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud. e) Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores. f) Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito. g) Listado de los socios, accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración, que se encuentren obligados a tributar en México. En el caso de los socios o accionistas que no se encuentren obligados a tributar en México, deberás presentar la información establecida en la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A de la RMF, correspondiente al ejercicio fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado, acompañando su acuse de presentación ante el SAT. Cuando los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o administrador único, deberán presentar para acreditar que no se encuentran obligados a tributar en el país, únicamente la Forma Oficial 96 con su respectivo acuse de presentación. Tratándose del representante legal, administrador único o los miembros del consejo de administración, deberás presentar la documentación con la que acredites que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, como son, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar o pasaporte expedido por su país de origen, etc. II. Para la renovación de la fianza, deberás adjuntar el documento modificatorio de renovación de la vigencia de la póliza de fianza, por un periodo de doce meses adicionales a la vigencia aceptada. III. Para la ampliación de vigencia de la carta de crédito, deberás adjuntar escrito libre en hoja membretada, en el que manifiestes que no se anexa documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito, toda vez que la misma señala "La vigencia de esta Carta de Crédito se ampliará en forma automática por períodos adicionales de un año a partir de la fecha de vencimiento a menos que el Banco Emisor dé aviso por escrito a la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, con por lo menos sesenta días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento que corresponda, de su decisión de no ampliar la vigencia". IV. Para el caso del aumento de monto garantizado, deberás adjuntar el documento modificatorio de la póliza de fianza o de la carta de crédito. V. En caso de que posteriormente obtengas el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrás presentar la solicitud de cancelación en el que adjuntes escrito libre señalando que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado. VI. Para la cancelación de la garantía por sustitución, pago de la contribución garantizada o por vencimiento de la vigencia de la garantía, deberás adjuntar escrito libre en hoja membretada, en el que manifiestes el motivo por el cual se solicita la cancelación de la garantía. En caso de que sea por sustitución de garantía, también deberás adjuntar: a) Póliza de fianza proporcionada por la Institución de Fianza. b) Tratándose de la carta de crédito, se deberá adjuntar la carta de crédito en hoja membretada de la Institución de Crédito autorizada. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Contar con e.firma vigente. II. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. III. No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de las fracciones II y VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. V. Contar con programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS. VI. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". VII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF VIII. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30 de las RGCE, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si esta se encuentra vigente o vencida. IX. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda. En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR. X. Tener registrados ante el SAT los domicilios en los que realices actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilices para el desarrollo de tus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF. XI. No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial. XII. Que el SAT, no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud. XIII. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley. XIV. Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no se encuentren vinculados con empresas a las que se les hubiera cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. XV. La solicitud de cancelación procederá cuando se efectúe el pago del IVA y/o IEPS que haya sido objeto de la garantía ofrecida, debiendo adjuntar el comprobante de pago respectivo o, en su caso, acreditar que no exista saldo pendiente sujeto a la citada garantía. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución se te notificará a través de la Ventanilla Digital. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| I. Para la aceptación, renovación o ampliación será de cuarenta días. II. Para la cancelación será de cuatro meses. | No aplica. | Quince días. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Acuse de recepción de trámite. | I. Para la aceptación de fianza o carta de crédito será de treinta meses. II. En el caso de la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, se te otorgará por un periodo de doce meses adicionales a la vigencia aceptada. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que se desistió de la solicitud. II. El plazo máximo para que la autoridad resuelva la solicitud de aceptación se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la presente ficha de trámite. III. En caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, no se presente en tiempo y forma, se tendrá por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda, y como consecuencia deberás solicitar la cancelación de la garantía. Una vez cancelada, podrás volver a presentar la solicitud de aceptación de una nueva garantía en términos de la presente ficha. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 141 y 142 del CFF, 89 y 90 del Reglamento del CFF, y las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.4. y 7.4.10. de las RGCE. | ||||||
| 140/LA Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta el aviso para ampliar los plazos de requerimientos hasta por el mismo plazo, por una sola ocasión, derivado de procedimientos aplicables al esquema integral de certificación. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $ | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro. | Dentro del plazo señalado para cumplir el requerimiento. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la AGACE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| Manifiesta en el escrito libre el número de oficio mediante el cual la autoridad te requirió información, documentación o cumplimiento de obligaciones, así como las razones que justifiquen la ampliación del plazo. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| No aplica. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| No aplica. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| No aplica. | No aplica. | Diez días. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Acuse de recibo. | Diez días. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 esquema integral de certificación y mediante los siguientes correos electrónicos, certificación.iva.ieps@sat.gob.mx y oeamexico@sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | |||||
| Información adicional | ||||||
| Los diez días de la ampliación del plazo, empezarán a computarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado para atender el requerimiento del procedimiento que corresponda. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 100-A de la Ley, 28-A Ley del IVA, 15-A Ley del IEPS y 18, 18-A y 19 del CFF, las reglas 1.2.2., 7.1.2., 7.1.6., 7.1.9., 7.1.11., 7.2.1., 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4., 7.2.5., 7.4.1., 7.4.10., 7.4.11., 7.5.1., 7.5.2., 7.5.3. y 7.5.4. y el Anexo 1 de las RGCE. | ||||||
| 144/LA Aviso por no arribo de mercancías. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta el aviso cuando las mercancías no arriben al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor, a más tardar al día hábil siguiente al que venció el plazo para el arribo de las mercancías. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $ | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| El almacén general de depósito autorizado que emitió el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica", contenido en el Anexo 1. | A más tardar al día hábil siguiente al que venció el plazo para el arribo de las mercancías. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx II. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. III. Selecciona "trámites", elije la opción "solicitudes nuevas" y selecciona SHCP. IV. En el apartado del SAT, elije la opción "Registros de Comercio Exterior" y selecciona "Envío de avisos". V. Elije la opción "Aviso de no arribo de mercancías". VI. Captura la información solicitada. VII. Adjunta la documentación solicitada. VIII. Firma la solicitud. IX. Imprime y conserva el acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| Escrito libre, el cual deberás presentar con la siguiente información y documentación: I. Número de pedimento y el número de folio del modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica" correspondiente a la mercancía que no arribó. II. Descripción detallada del caso fortuito o de fuerza mayor por el cual no arribó la mercancía al almacén general de depósito, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar. III. La cantidad de mercancías, expresadas en unidades de medida conforme a la TIGIE, la cual debe coincidir con las señaladas en el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica" correspondiente a la mercancía que no arribó. IV. El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. V. Adjuntar la documentación que acredite el caso fortuito o de fuerza mayor que contenga el listado de las mercancías relacionadas en el pedimento y en el modelo M1.8. "Carta de cupo electrónica" correspondiente a la mercancía que no arribó, tales como, copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, copia del acta de hechos o de la documentación emitida por la autoridad competente, copia del contrato o póliza de seguro de las mercancías, copia del dictamen de la aseguradora y acta de hechos notarial. VI. Adjuntar las fotografías de los candados asociados a los pedimentos. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Ser persona moral, constituida conforme a la legislación mexicana. V. No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. VI. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el registro. VII. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". VIII. El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado". | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| No aplica. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| No aplica. | No aplica. | Diez días. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Acuse de recibo. | No aplica. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. |
| Información adicional | |
| I. La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español. II. Cuando la información o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la autoridad te requerirá a fin de que subsanes dichas inconsistencias en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente. III. El almacén general de depósito deberá obtener del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal la información y documentación necesaria que acredite el caso fortuito o fuerza mayor, a efecto transmitir el aviso de no arribo. IV. La presentación del aviso no limita el ejercicio de facultades de comprobación, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 119 y 119-A de la Ley, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.5.7. y 4.5.33. de las RGCE. | |
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta este aviso con la información de las cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se operaron en el mes inmediato anterior. | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $ | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras. | Dentro de los primeros diez días del mes. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante el SAT y la ANAM, a través de los siguientes correos electrónicos: cuentas.aduaneras@sat.gob.mx y cuentasaduaneras.dgia@anam.gob.mx | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| Envía correo electrónico con tu aviso a la autoridad mencionada en el apartado anterior, cumpliendo con lo establecido en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?". | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| Envía archivo Excel en formato zip, en el cual deberás incluir lo siguiente: I. Folio de la constancia aduanera. II. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del importador. III. Indicar si se trata de una cuenta aduanera o de una cuenta aduanera de garantía. IV. Número de pedimento. V. Fecha de emisión y fecha de vencimiento. VI. Saldo inicial. VII. Estatus. VIII. Tipo de operación. | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Ser persona moral, constituida conforme a la legislación mexicana. V. No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. VI. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el registro. VII. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". VIII. El estatus del domicilio fiscal debe ser "Localizado". | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT o la ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| No aplica. | No. | ||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| No aplica. | |||||||
| Plazo máximo para que el SAT o la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT o la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| No aplica. | No aplica. | No aplica. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Acuse de recibo. | No aplica. | ||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||
| I. MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. II. Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio III. Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas. IV. En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 a 14:30 horas. V. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correos electrónicos: denuncias@sat.gob.mx denuncias@anam.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. En los Portales del SAT o la ANAM: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia https://anam.gob.mx/recepcion%20de%20quejas%20y%20denuncias/ V. Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | ||||||
| Información adicional | |||||||
| No aplica. | |||||||
| Fundamento jurídico | |||||||
| Artículos 84-A, 86, 86-A y 87 de la Ley y las reglas 1.6.25. y 1.6.26. de las RGCE. | |||||||
| Aduana / Sección aduanera: | Horario en que opera: | |
| ... | ... | ... |
| XLI. | Aduana de Ciudad Miguel Alemán. | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos de 09:00 a 15:00 horas. |
| ... | ... | ... |
| I. | Padrón de Importadores de Sectores Específicos: |
| | ... |
| | Sector 2. Radiactivos y nucleares. |
| | ... |
| II. | ... |
| Fracción arancelaria y NICO | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| 3801.10.01 | Barras o bloques. | |
| 00 | Barras o bloques. | Únicamente: Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de equivalente de boro y con una densidad superior a 1.5 g/cm³. El equivalente de boro (BE) puede determinarse experimentalmente o se calcula como la suma de BEZ para impurezas (excluido el BEcarbono dado que el carbono no se considera una impureza) incluido el boro, donde: BEZ (ppm) = CF x concentración del elemento Z (en ppm); CF es el factor de conversión: (z x AB) dividido por (B x Az); B y z son las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) para el boro natural y el elemento Z, respectivamente; y AB y AZ son las masas atómicas del boro natural y del elemento Z, respectivamente. |
| 3801.10.99 | Los demás. | |
| 00 | Los demás. | Únicamente: Grafito, en forma de semimanufactura, con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de equivalente de boro y con una densidad superior a 1.5 g/cm³. El equivalente de boro (BE) puede determinarse experimentalmente o se calcula como la suma de BEZ para impurezas (excluido el BEcarbono dado que el carbono no se considera una impureza) incluido el boro, donde: BEZ (ppm) = CF x concentración del elemento Z (en ppm); CF es el factor de conversión: (z x AB) dividido por (B x Az); B y z son las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) para el boro natural y el elemento Z, respectivamente; y AB y AZ son las masas atómicas del boro natural y del elemento Z, respectivamente. |
| ... | ... | ... |
| 9022.90.99 | Los demás. | |
| 01 | Unidades generadoras de radiación. | Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante; aceleradores para uso médico e industrial y/o Generadores de rayos X de descarga por destello o aceleradores por impulso de electrones que tengan alguno de los siguientes conjuntos de características: 1) a. pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 500 keV pero inferior a 25 MeV; y b. factor de mérito (K) igual o superior a 0.25, o 2) a. pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 25 MeV; y b. pico de potencia superior a 50 MW. |
| Régimen definitivo | |
| Clave | Supuestos de aplicación |
| ... | ... |
| A3 - Regularización de mercancías (importación definitiva). | I. Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. II. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. III. Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. IV. Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. V. Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. VI. Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito. VII. Importación definitiva de mercancías robadas. VIII. Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA. IX. Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. X. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido. XI. Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo. |
| ... | ... |
| Clave | Nive l | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
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| A3- Regularización de mercancías (importación definitiva). | G | Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla 4.3.21. 4. (Derogado) 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.5. 7. (Derogado) 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.7., primer párrafo. 12. Regla 2.5.7., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.4. 16. (Derogado) 17. (Derogado) 18. (Derogado) 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. (Derogado) 23. Regla 2.5.3., excepto vehículos. 24. Regla 4.5.7. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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| NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales. | P | I Mercancías que tienen acotación en el Anexo 10 y no se encuentran señaladas expresamente en la misma. II. Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, de conformidad con la regla 3.1.2. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 307- La mercancía tiene acotación en el Anexo 10 y no se encuentre señalada expresamente en la misma. 308- Se trata de muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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| TM- Tránsito internacional. | G | Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23., 4.6.24. y 4.6.28. | 1. Regla 4.6.23. 2. Regla 4.6.24. 3. Regla 4.6.28. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| Fracción arancelaria y NICO | Descripción | Acotación |
| 2710.12.99 | Los demás. | |
| 01 | Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. | |
| 03 | Gasolina para aviones. | |
| 04 | Gasolina con octanaje inferior a 87. | |
| 05 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. | |
| 06 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. | |
| 91 | Las demás gasolinas. | |
| 99 | Los demás. | |
| 2710.19.99 | Los demás. | |
| 03 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. | |
| 04 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. | |
| 05 | Fueloil (combustóleo). | |
| 08 | Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. | |
| 91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. | |
| 2710.20.01 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. | |
| 00 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. | |
| 2711.12.01 | Propano. | |
| 00 | Propano. | |
| 2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. | |
| 00 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. | |
| 3826.00.01 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. | |
| 00 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. | |
| Fracción arancelaria y NICO | Descripción | Acotación |
| 3811.21.07 | Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. | |
| 00 | Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. | |