RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 3 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación definitiva, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector, previendo mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados;
Que el 05 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados que serían aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifica el calzado, mismo que ha sido modificado mediante diversas publicadas en el mencionado órgano de difusión el 06 de enero de 2016, el 29 de abril de 2019, el 03 de marzo y el 24 de diciembre, ambas de 2020 y el 07 de diciembre de 2022; y
Que en ese sentido, es necesario mantener actualizado el Anexo 3 que contiene los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías del sector calzado, a fin de que estos reflejen los cambios en los precios por las condiciones del mercado y así continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que ocasiona graves daños al erario, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ANEXO 3 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO
DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Artículo Único.- Se reforma el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios
estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de
1994.
 
FRACCIÓN
ARANCELARIA
NICO
DESCRIPCIÓN NICO
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO ESTIMADO
(DÓLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)
6401.10.01
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
Par
26.59
 
99
Los demás.
Par
19.08
6401.92.11
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
6.34
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
7.88
 
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
5.49
6401.92.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
Par
5.85
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
Par
7.98
 
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
Par
6.11
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
40.70
 
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
11.79
 
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
Par
9.78
6401.99.99
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
Par
4.84
 
02
Que cubran la rodilla.
Par
26.75
 
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
Par
8.35
 
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
Par
5.60
 
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
Par
3.17
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
9.86
 
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
8.08
 
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
Par
5.48
6402.19.01
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.84
6402.19.99
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.66
 
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
9.66
 
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
19.66
 
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
19.17
 
05
Para niños, niñas o infantes.
Par
13.64
6402.20.04
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
Par
2.59
 
02
Para niños, niñas o infantes.
Par
1.93
6402.91.02
00
Con puntera metálica de protección.
Par
26.26
6402.91.06
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
12.92
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
11.76
 
03
Para niños y niñas.
Par
9.33
 
91
Los demás sin puntera metálica.
Par
6.59
6402.99.06
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
Par
21.20
 
99
Los demás.
Par
21.07
6402.99.19
01
Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
Par
14.90
 
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
13.55
 
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
Par
6.03
 
04
Para infantes.
Par
4.56
 
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
12.05
 
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
10.57
 
93
Las demás para niños o niñas.
Par
7.51
6402.99.20
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
19.12
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
16.54
 
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
11.84
6402.99.21
01
Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
18.87
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
15.93
 
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
13.21
 
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
8.42
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
18.22
 
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
15.01
 
93
Los demás para niños o niñas.
Par
14.88
6402.99.91
00
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
20.95
6402.99.92
00
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
15.91
6402.99.93
00
Los demás, para niños y niñas.
Par
13.21
6402.99.94
00
Los demás para infantes.
Par
11.36
6403.19.02
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
Par
32.29
6403.19.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
Par
41.33
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
30.16
 
03
Para niños o niñas.
Par
21.02
 
99
Los demás.
Par
43.39
6403.20.01
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Par
68.13
6403.40.91
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
45.70
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
42.57
 
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
29.67
6403.51.05
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
Par
119.85
 
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
Par
82.93
 
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
76.42
 
04
Para niños, niñas o infantes.
Par
57.34
6403.59.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
Par
104.22
 
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
Par
53.50
 
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
39.83
 
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
Par
23.80
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
57.25
 
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
40.05
 
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
Par
18.14
6403.91.04
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Par
20.98
6403.91.12
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
Par
64.42
 
02
Para niños, niñas o infantes.
Par
51.24
6403.91.13
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
59.51
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
50.43
 
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
33.01
6403.91.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
60.18
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
51.34
 
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
47.58
6403.99.01
00
De construcción "Welt".
Par
97.28
6403.99.06
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Par
24.92
6403.99.12
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
Par
23.62
6403.99.13
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
43.44
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
37.29
 
03
Para niños, niñas o infantes.
Par
28.44
6403.99.14
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
32.47
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
28.76
6403.99.91
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
Par
23.46
6403.99.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
39.26
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
33.54
6404.11.09
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20.49
6404.11.12
01
Para niños o niñas.
Par
29.53
 
02
Para infantes.
Par
24.80
6404.11.16
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
28.41
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
30.13
6404.11.17
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
37.66
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
34.64
6404.11.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
15.43
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
12.91
 
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
13.30
 
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.91
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
30.12
 
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
26.21
 
93
Los demás para niños o niñas.
Par
20.33
 
94
Los demás para infantes.
Par
18.29
6404.19.02
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Par
23.81
6404.19.08
01
Básica.
Par
27.33
 
02
Formal o de vestir.
Par
30.71
6404.19.99
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
Par
32.02
 
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
Par
20.08
 
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
Par
14.77
 
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
18.51
 
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
15.67
 
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
14.21
 
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
Par
18.93
 
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
Par
11.14
 
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
Par
14.39
 
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
Par
10.44
 
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
Par
41.84
 
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
28.23
 
93
Los demás para niños o niñas.
Par
14.11
 
94
Los demás para infantes.
Par
11.49
6404.20.01
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
Par
18.57
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
14.38
 
99
Los demás.
Par
8.89
6405.10.01
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Par
16.86
6405.20.01
00
Con la suela de madera o corcho.
Par
13.49
6405.20.02
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Par
64.50
6405.20.99
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
Par
14.77
 
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
10.26
 
93
Los demás calzados para niños o niñas.
Par
7.86
 
94
Los demás calzados para infantes.
Par
5.84
6405.90.99
01
Calzado desechable.
Par
1.99
 
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
Par
10.73
 
99
Los demás.
Par
51.60
 
TRANSITORIO
Único.- La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 22 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.