RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia realizadas en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG288/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG411/2025.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA QUE SIGA LA DEMOCRACIA REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG288/2023, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
 
APN
 
Agrupación Política Nacional
Consejo General
 
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
 
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Décima Asamblea Nacional Extraordinaria
 
Décima Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia celebrada el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se aprobaron las modificaciones definitivas a los Documentos Básicos
Decreto en materia de VPMRG
 
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte
DEPPP
 
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Documentos Básicos
 
Se conforman por la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos
DOF
 
Diario Oficial de la Federación
Estatutos vigentes
 
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia aprobados mediante Resolución INE/CG288/2023
INE/Instituto
 
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
 
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LGAMVLV
 
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
 
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
 
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
 
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PPN
 
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PEF
 
Proceso Electoral Federal
Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria
 
Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional Que Siga la Democracia celebrada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se aprobaron las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones realizadas por la Unidad Técnica de Igualdad y Género
Lineamientos/Lineamientos en materia de VPMRG
 
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil veinte
Reglamento de Registro
 
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre siguiente
SCJN
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria
 
Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia celebrada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se aprobaron las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones realizadas por la Unidad Técnica de Igualdad y Género y No discriminación y en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023
TEPJF
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria
 
Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se aprobaron las primeras modificaciones a los Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización
UTIGyND
 
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
 
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.            Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF, el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II.            Lineamientos en materia de VPMRG. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicado en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
III.           Registro como APN. En sesión extraordinaria del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, el Consejo General de este Instituto otorgó el registro a la APN Que Siga la Democracia, a través de la Resolución INE/CG288/2023, misma que se publicó el seis de junio de dos mil veintitrés en el DOF.
              En el punto SEGUNDO de dicha Resolución se ordenó a la APN modificar sus Documentos Básicos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como los Lineamientos en materia de VPMRG y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente, en términos de lo señalado en los considerandos 34, 35 y 37, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
              Por su parte, en el punto TERCERO de la referida Resolución, se determinó apercibir a la APN ya que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto SEGUNDO, el Consejo General procedería a resolver sobre la pérdida de su registro, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
              No pasa desapercibido que en la consideración 31 de la Resolución INE/CG288/2023, que otorgó el registro de la APN que nos ocupa, se precisaron las personas que provisionalmente ocuparían el Comité Ejecutivo Nacional, entre éstas, destacan las personas siguientes:
 
Comité Ejecutivo Nacional
Nombre
Cargo
Gabriela Georgina Jiménez Godoy
Presidencia
Edgar Francisco Garza Ancira
Vicepresidencia
 
IV.          Renuncia de la Presidencia. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la APN Que Siga la Democracia celebró la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que, entre otros puntos, aceptó la renuncia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
              Cabe destacar que, esta circunstancia fue del conocimiento de esta autoridad electoral hasta el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, como se precisa en los antecedentes de la presente Resolución.
V.           Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, la APN Que Siga la Democracia celebró la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
VI.          Notificación al INE. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el escrito signado por la Vicepresidencia de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual comunicó a esta autoridad electoral, la realización de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de esa anualidad, al tiempo que remitió la documentación soporte.
VII.          Primer requerimiento. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02784/2023, signado por la entonces Encargada de Despacho de la DEPPP, requirió a la APN Que Siga la Democracia, para que remitiera la documentación complementaria en relación con la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, puntualizando lo siguiente:
a)    En términos del artículo 6 del Reglamento de Registro, la comunicación relacionada con las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN deberá suscribirse por la Presidencia o equivalente de la agrupación, de lo contrario, será remitido al órgano nacional competente, para que, de ser procedente, presente el escrito respectivo ante la instancia competente o exprese lo que a su derecho convenga.
b)    En el caso concreto, de conformidad con la consideración 31 de la Resolución INE/CG288/2023, que otorgó el registro de la APN Que Siga la Democracia, se precisaron las personas que provisionalmente ocuparían el Comité Ejecutivo Nacional, entre éstas, la persona ciudadana que ocupará la Presidencia, por lo que conminó al instituto político a observar el Reglamento de Registro.
VIII.         Desahogo del primer requerimiento. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el escrito signado por la Vicepresidencia de la APN Que Siga la Democracia, por el cual remitió diversa documentación complementaria relacionada con la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria.
IX.          Vista a la Presidencia. El cuatro de octubre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03231/2023 suscrito por la entonces Encargada de Despacho de la DEPPP, se dio vista a la APN Que Siga la Democracia a través de su Presidencia, a efecto de que manifestara lo que a su derecho corresponda.
X.           Desahogo de vista. El dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Vicepresidencia de la APN Que Siga la Democracia, por el cual remitió diversa documentación a fin de desahogar la vista señalada en el punto que antecede, entre la que destaca, la documental pública consistente en el primer testimonio de la escritura pública 378 otorgada ante la fe del licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró, titular de la Notaría Pública 124 en Saltillo, Coahuila, por el cual hace constar la protocolización del acta de la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria descrita en el antecedente IV de la presente Resolución, en la cual se aceptó la renuncia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
XI.          Toma de nota y segundo requerimiento. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03644/2023, signado por la entonces Encargada de Despacho de la DEPPP, tomó nota de la renuncia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, de ahí que, a fin de dar certeza a las personas afiliadas, se advierte que la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia recae en su Vicepresidencia, ya que en términos del artículo 31, fracción de los Estatutos vigentes, podrá suplir la ausencia temporal de la Presidencia con todas sus atribuciones.
              No obstante, en virtud de que se omitió presentar documentación complementaria en relación con la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, en el oficio mencionado, se requirió de nuevo al instituto político para tales efectos.
XII.          Desahogo del segundo requerimiento. El treinta de octubre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento señalado en el punto que antecede.
XIII.         Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El ocho de noviembre de dos mil veintitrés, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones de Documentos Básicos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03859/2023, la DEPPP solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones señaladas.
XIV.        Circular INE/DEA/32/2023. El veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, emitió la circular INE/DEA/32/2023, a través del cual informó que el segundo período vacacional del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veintitrés, comprendería del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés al dos de enero de dos mil veinticuatro.
XV.         Acuerdo de Participación. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General de este Instituto determinó el registro del Acuerdo de Participación suscrito por el PPN denominado morena y la APN Que Siga la Democracia, para contender en el PEF 2023-2024; lo anterior, a través de la Resolución INE/CG653/2023.
XVI.        Período vacacional institucional. Del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés al dos de enero de dos mil veinticuatro, transcurrió el segundo período vacacional del personal del INE correspondiente al ejercicio dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido en la circular INE/DEA/32/2023, descrita en los presentes antecedentes.
XVII.        Primer dictamen de la UTIGyND. El once de enero de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/UTIGyND/050/2024, la UTIGyND remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos, en virtud de que se omitió cumplir con los requisitos en los Documentos Básicos.
XVIII.       Tercer requerimiento. El veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2024 signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió a la APN que nos ocupa a través de su Representación Legal, para que atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XIX.        Solicitud de prórroga. El seis de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual solicitó prórroga para atender observaciones de la UTIGyND señaladas en el punto que antecede, una vez concluido el PEF 2023-2024, debido a que tenía otras actividades relacionadas con dicho proceso electoral federal, en virtud del Acuerdo de Participación celebrado con el PPN denominado morena y que ha quedado precisado en los antecedentes de la presente Resolución.
XX.         Otorgamiento de prórroga. El diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0845/2024 signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se otorgó prórroga solicitada por la APN Que Siga la Democracia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso concreto, pues la agrupación señalada tenía vigente el registro del Acuerdo de Participación celebrado con el PPN morena.
XXI.        Circular INE/DEA/018/2024. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la circular INE/DEA/018/2024, a través de la cual informó que el primer período vacacional del personal del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, comprendería del treinta de septiembre al trece de octubre de dos mil veinticuatro.
XXII.        Circular INE/DEA/019/2024. El nueve de abril de dos mil veinticuatro, en alcance a su circular INE/DEA/018/2024, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la diversa INE/DEA/019/2024, mediante la cual, considerando que el uno de octubre de dos mil veinticuatro es un día inhábil obligatorio, al ser la fecha en que se lleva a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, informó que el primer período vacacional del personal del Instituto comprendería del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil veinticuatro, retomando las actividades el día quince siguiente.
XXIII.       Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria. El cinco de junio de dos mil veinticuatro, la APN Que Siga la Democracia celebró la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND en su primer dictamen relacionado con el cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XXIV.       Desahogo para atender las observaciones de la UTIGyND. El dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, por el cual remitió diversa documentación relacionada con Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria.
XXV.       Cuarto requerimiento. El tres de julio de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3263/2024, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió a la APN Que Siga la Democracia a través de su Representación Legal, para que presentara diversa documentación complementaria relacionada con la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria.
XXVI.       Desahogo del quinto requerimiento. El nueve de julio de dos mil veinticuatro, se recibió escrito en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, por el cual remitió diversa documentación relacionada el punto que antecede.
XXVII.      Quinto requerimiento. El veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3476/2024, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió a la APN Que Siga la Democracia a través de su Representación Legal, para que realizara aclaraciones respecto de la documentación complementaria relacionada con la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, así como remitiera las versiones definitivas de la convocatoria y el acta de sesión respectiva.
XXVIII.     Desahogo del sexto requerimiento. El veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se recibió escrito en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, por el cual realizó las aclaraciones conducentes y remitió la documentación relacionada con el punto que antecede.
XXIX.       Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones a los Documentos Básicos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3712/2024, la DEPPP solicitó de nueva cuenta la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones aprobadas en la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria de la APN en comento.
XXX.       Segundo dictamen de la UTIGyND. El dos de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/UTIGyND/600/2024, la UTIGyND remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XXXI.       Alcance al segundo dictamen de la UTIGyND. El treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, a través del oficio INE/UTIGyND/677/2024, la UTIGyND remitió alcance de su segundo dictamen con observaciones adicionales, reiterando el cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XXXII.      Período vacacional institucional. Del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil veinticuatro, transcurrió el primer período vacacional del personal del INE correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, de conformidad con lo establecido en las circulares INE/DEA/018/2024 e INE/DEA/019/2024, descritas en los presentes antecedentes.
XXXIII.     Sexto requerimiento. El veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4193/2024, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió a la APN Que Siga la Democracia a través de su Representación Legal, para que atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND, así como las observaciones realizadas por la DEPPP en relación con el cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023.
XXXIV.     Solicitud de prórroga. El veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual solicitó prórroga para atender observaciones señaladas en el punto que antecede.
XXXV.     Otorgamiento de prórroga. El uno de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4314/2024 signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se otorgó la prórroga solicitada por la APN Que Siga la Democracia, para que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera la documentación requerida.
XXXVI.     Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria. El ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la APN Que Siga la Democracia celebró la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND y la DEPPP.
XXXVII.    Desahogo de sexto requerimiento. El quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual remitió diversa documentación relacionada con la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria.
XXXVIII.   Circular INE/DEA/062/2024. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la circular INE/DEA/062/2024, a través de la cual informó que el segundo período vacacional del personal del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, comprendería del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al siete de enero de dos mil veinticinco.
XXXIX.     Alcance. El veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, por el que presentó en alcance, documentación adicional relacionada con la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria.
XL.         Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El once de diciembre de dos mil veinticuatro, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones de Documentos Básicos, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4816/2024, solicitó la colaboración de la UTIGyND, con el objetivo de pronunciarse sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de las modificaciones señaladas.
XLI.         Tercer dictamen de la UTIGyND. El ocho de enero de dos mil veinticinco, mediante oficio INE/UTIGyND/004/2025, la UTIGyND remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XLII.        Décima Asamblea Nacional Extraordinaria. El veinticinco de enero de dos mil veinticinco, la APN Que Siga la Democracia celebró la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa.
XLIII.       Comunicación. El veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual presentó diversa documentación relacionada con la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria.
XLIV.       Alcance. El treinta de enero de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual remitió en alcance los cuadros comparativos de los Documentos Básicos modificados por la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria.
XLV.       Inscripción de nombramientos definitivos. El cuatro de febrero de dos mil veinticinco, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0409/2025, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se comunicó a la APN Que Siga la Democracia, la procedencia de los nombramientos de sus órganos directivos realizados, entre otros, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro y el diez de enero de dos mil veinticinco, en cumplimiento del punto CUARTO de la Resolución INE/CG288/2023.
XLVI.       Solicitud de colaboración a la UTIGyND. El quince de febrero de dos mil veinticinco, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones a los Documentos Básicos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0512/2024, la DEPPP solicitó de nueva cuenta la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones definitivas aprobadas en la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria de la APN Que Siga la Democracia.
XLVII.      Dictamen definitivo de la UTIGyND. El cuatro de marzo de dos mil veinticinco, mediante oficio INE/UTIGyND/331/2025, la UTIGyND remitió a la DEPPP el dictamen definitivo correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, determinando el cumplimiento total de los Lineamientos.
XLVIII.     Requerimiento de nuevo emblema y lenguaje incluyente. El uno de abril de dos mil veinticinco, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1414/2025, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se comunicó a la APN Que Siga la Democracia a través de su Representación Legal que, del análisis de los Documentos Básicos modificados se observó el cambio de emblema en el artículo 10 de la normativa estatutaria, por lo cual se requirió éste en versión impresa a color y en formato jpg, png o gif, como lo establece la normativa electoral vigente.
              Asimismo, en dicho oficio, también se comunicó al instituto político en comento que, en los Documentos Básicos modificados persistían algunas omisiones en cuanto a lenguaje incluyente, de ahí que, se le solicitara aclarar dicha circunstancia, o en su caso, manifestar lo que a su derecho conviniera.
XLIX.       Desahogo de requerimiento y textos definitivos de los Documentos Básicos modificados. El ocho de abril de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual remitió el nuevo emblema en versión impresa a color y en formato jpg, así como los textos definitivos de las adecuaciones a los Documentos Básicos, de los cuales se desprenden ajustes de redacción y sintaxis(1).
L.           Integración del expediente. La DEPPP, integró el expediente con la documentación presentada por la APN Que Siga la Democracia, tendente a acreditar la celebración de la Tercera, Quinta, Sexta y Décima Asambleas Nacionales Extraordinarias, celebradas el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés; el cinco de junio y ocho de noviembre de dos mil veinticuatro; y el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, respectivamente.
LI.           Sesión de la CPPP. En sesión privada, efectuada el veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la CPPP conoció el presente Anteproyecto de Resolución.
CONSIDERACIONES
III.    Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo, de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, numeral 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
       En lo conducente, el artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada Ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
       Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la citada Ley General, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas, candidaturas postuladas por los partidos políticos o por personas representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por una persona particular o por un grupo de éstas.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los Documentos Básicos de las APN se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de VPMRG y los Lineamientos
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General el:
"...Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos...".
(Énfasis añadido)
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no sólo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
       Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos en materia de VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y, b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  La Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), pero lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y,
ii) A través de ellos, la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no sólo a la Ley, sino también, a los Lineamientos que emita este Consejo General.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
8.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, y 22, de la LGPP.
       Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
       El artículo 8, numeral 2, del Reglamento de Registro, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17, del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación del Consejo General. Para lo que se cuenta con el plazo de resolución de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
       Finalmente, el artículo 18 del Reglamento de Registro, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9.     De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento de Registro, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlas al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
       En el caso que nos ocupa, el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se celebró la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria para aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, por lo que el plazo establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento de Registro, transcurrió del veintiuno de agosto al uno de septiembre de esa anualidad.
       Considerando lo anterior, tal como fue descrito en los antecedentes de la presente Resolución, el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante escrito signado por la Vicepresidencia de la APN Que Siga la Democracia, comunicó al INE las primeras modificaciones a los Documentos Básicos aprobadas por la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, de ahí que, se cumple lo dispuesto en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento de Registro, como se advierte a continuación:
 
AGOSTO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
18*
19
(inhábil)
20
(inhábil)
21
(día 1)
22
(día 2)
23
(día 3)
24
(día 4)
25
(día 5)
26
(inhábil)
27
(inhábil)
28
(día 6)
29
(día 7)
30
(día 8)
31**
(día 9)
 
 
 
 
SEPTIEMBRE 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
1
(día 10)
 
 
*Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria de la APN Que Siga la Democracia.
**Notificación al INE de la celebración de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
10.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento de Registro, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
       Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de Registro señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación del Consejo General.
       Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del nueve de abril de dos mil veinticinco para concluir el ocho de mayo de esa anualidad, toda vez que el pasado ocho de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por la Representación Legal de la APN Que Siga la Democracia, mediante el cual remitió el nuevo emblema y los textos definitivos de las adecuaciones a los Documentos Básicos, en atención al requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1414/2025. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
 
ABRIL 2025
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
8*
9
(día 1)
10
(día 2)
11
(día 3)
12
(día 4)
13
(día 5)
14
(día 6)
15
(día 7)
16
(día 8)
17
(día 9)
18
(día 10)
19
(día 11)
20
(día 12)
21
(día 13)
22
(día 14)
23
(día 15)
24
(día 16)
25
(día 17)
26
(día 18)
27
(día 19)
28
(día 20)
29
(día 21)
30
(día 22)
 
 
 
 
 
MAYO 2025
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
1
(día 23)
2
(día 24)
3
(día 25)
4
(día 26)
5
(día 27)
6
(día 28)
7
(día 29)
8**
(día 30)
 
 
 
*Desahogo de requerimiento.
**Fecha límite para emitir la presente Resolución.
V.    Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
11.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN Que Siga la Democracia, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés; la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el cinco de junio de dos mil veinticuatro; la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro; y la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, así como las determinaciones adoptadas en las mismas, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
       Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14, del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
       En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la reforma a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia; y, por lo que hace al apartado B, se analizará que las modificaciones cumplan con los Lineamientos en materia de VPMRG, y observen los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
       Documentación presentada por la APN Que Siga la Democracia
12.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Que Siga la Democracia, la referida APN presentó la documentación que se detalla en el siguiente apartado, clasificada en copias simples, documentos originales y otros.
       1) De la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés
a)    Documentos originales:
·  Acta de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria remitida el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
·  Lista de asistencia de las personas que acudieron a la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, presentada el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
b)    Copias simples:
·  Textos integrales del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos en formato impreso, remitidos el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
·  Cuadros comparativos en formato impreso de las modificaciones a los Documentos Básicos, presentados el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
c)     Documentos contenidos en memoria USB:
·  Convocatoria para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria expedida el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, proporcionada el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria a través de redes sociales (Instagram y X), aplicación de mensajería instantánea (WhatsApp) y la página web de la agrupación, enviada el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
·  Textos integrales del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos con extensión .doc y .pdf, remitidos el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
·  Cuadros comparativos con extensión .doc y .pdf de las modificaciones a los Documentos Básicos, presentados el treinta de octubre de dos mil veintitrés.
2)   De la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el cinco de junio de dos mil veinticuatro
a)    Documentos originales:
·  Convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria expedida el tres de junio de dos mil veinticuatro, exhibida el dieciocho de junio siguiente.
 
·  Versión definitiva de la convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria expedida el tres de junio de dos mil veinticuatro, presentada el veintinueve de julio de esa anualidad.
·  Acta de la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria remitida el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
·  Versión definitiva del acta de la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, exhibida el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.
·  Lista de asistencia de las personas que acudieron a la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, proporcionada el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
b)    Copias simples:
·  Textos integrales y cuadros comparativos del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos en formato impreso, presentados el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
c)     Documentos contenidos en memoria USB:
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria a través de redes sociales (Facebook y X) y la página web de la agrupación, enviada el nueve de julio de dos mil veinticuatro.
·  Textos integrales y cuadros comparativos del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos con extensión .doc y .pdf, remitidos el nueve de julio de dos mil veinticuatro.
3)   De la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
a)    Documentos originales:
·  Convocatoria para la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria expedida el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, exhibida el quince de noviembre siguiente.
·  Acta de la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria remitida el quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
·  Lista de asistencia de las personas que acudieron a la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria, proporcionada el quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
b)    Copias simples:
·  Textos integrales y cuadros comparativos del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos en formato impreso, presentados el quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
c)     Documentos contenidos en memoria USB:
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria a través de redes sociales (Facebook, Instagram y X) y la página web de la agrupación, enviada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
·  Textos integrales y cuadros comparativos del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos con extensión .doc y .pdf, remitidos el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
4)   De la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada el veinticinco de enero de dos mil veinticinco
a)    Documentos originales:
·  Convocatoria para la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria expedida el veintitrés de enero dos mil veinticinco, exhibida el veintiocho de enero siguiente.
·  Acta de la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria remitida el veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
·  Lista de asistencia de las personas que acudieron a la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria, proporcionada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
b)    Copias simples:
·  Textos integrales del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos en formato impreso y con extensión .doc y .pdf, presentados el veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
·  Cuadros comparativos en formato impreso de las modificaciones a los Documentos Básicos, remitidos el treinta de enero de dos mil veinticinco.
·  Textos definitivos de los Documentos Básicos modificados en formato impreso y con extensión .doc y .pdf, remitidos el ocho de abril de dos mil veinticinco.
c)     Documentos contenidos en memoria USB:
·  Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria para la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria a través de redes sociales (Facebook, Instagram y X) y la página web de la agrupación, enviada el veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
·  Cuadros comparativos extensión .doc y .pdf de las modificaciones a los Documentos Básicos, presentados el treinta de enero de dos mil veinticinco.
·  Versión impresa a color y en formato jpg del nuevo emblema de la APN Que Siga la Democracia, exhibido el ocho de abril de dos mil veinticinco.
       Procedimiento Estatutario.
13.   De conformidad con los artículos 15; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero, fracción I; 19; 20; 23, fracción I; 25; 30 fracciones X y XII; y 31, fracción I, de los Estatutos vigentes de la APN Que Siga la Democracia, se establece lo siguiente:
a)   La Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión de la agrupación y facultada para reformar los Documentos Básicos (artículo 15 en relación con los artículos 16 y 23, fracción I).
b)   Dicho órgano se integra por las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las Presidencias de los Comités Directivos Estatales y las personas delegadas que no podrán ser menos de 25 ni más de 50, según se establezca en la convocatoria expresa (artículo 19).
      El Comité Ejecutivo Nacional se conforma por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General y las Secretarías de Administración y Finanzas, de Estrategia política electoral, de Capacitación y Difusión, de Mujeres, de Jóvenes, Jurídica, de Honor y Justicia, así como de Transparencia (artículo 25).
c)   La Asamblea Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo estime pertinente el Comité Ejecutivo Nacional, siempre que la convocatoria sea suscrita por su Presidencia (artículo 18, párrafo primero, fracción I en relación con los artículos 19 y 30 fracción X).
d)   La Vicepresidencia podrá suplir la ausencia temporal de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional con todas sus facultades (artículo 31, fracción I), entre ellas, ejercer la representación legal de la APN (artículo 30, fracción XII).
e)   La convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional deberá expedirse con al menos veinticuatro horas de anticipación y ésta contendrá la fecha, hora y lugar, así como el orden del día respectivo (artículo 18, párrafo primero, fracción I).
f)    Dicha convocatoria se difundirá a las personas integrantes a través de redes sociales, página web de la agrupación y por aplicación de mensajería instantánea (artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 18, párrafo primero, fracción I).
g)   Las sesiones de la Asamblea Nacional quedarán legalmente instaladas con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de las personas integrantes (artículo 19).
h)   Las decisiones de la Asamblea Nacional serán válidas con el voto de la mayoría simple de las personas integrantes (artículo 20).
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la APN Que Siga la Democracia, se corrobora lo siguiente:
       Consideración previa aplicable para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria y la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria
14.   Para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario de la Tercera, la Quinta y la Sexta, Asambleas Nacionales Extraordinarias, para modificar los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia y así atender lo ordenado por el Consejo General, en aras de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas afiliadas y garantizar el principio de mínima intervención y el ejercicio de la libertad de autoorganización de dicho instituto político, en el caso que nos ocupa, esta autoridad tomará en consideración a las personas registradas en el órgano directivo nacional y las personas delegadas estatales que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG288/2023, que otorgó el registro de la APN.(2)
       Lo anterior obedece a que los órganos directivos de la agrupación aún no se encontraban integrados debido a su reciente registro como APN, incluso, en el punto CUARTO de la Resolución de mérito, este Consejo General le ordenó a Que Siga la Democracia que, a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, notificara a la DEPPP la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales.
       Robustece lo anterior, el criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(3) en el sentido que,
para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.(4)
       A efecto de dar mayor claridad a la presente Resolución, las personas registradas en el órgano directivo nacional y las personas delegadas estatales que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG288/2023, se enlistan a continuación:
 
Comité Ejecutivo Nacional
Nombre
Cargo
Gabriela Georgina Jiménez Godoy
Presidencia
Edgar Francisco Garza Ancira
Vicepresidencia
Jesús Salvador Amézquita García
Secretaría General
 
Personas delegadas estatales
#
Entidad
Nombre
1
Chiapas
Marco Antonio Andrade Zavala
2
Jalisco
Ricardo Hernández Barbosa
3
Estado de México
David Orihuela Nava
4
Nayarit
Elva Gabriela Alvarado Rodríguez
5
Nuevo León
Alejandra Guzmán González
6
Puebla
Eneas Guerrero Campos
7
Querétaro
Patricia González Miranda
8
San Luis Potosí
Francisco Javier Pedraza Blanco
9
Sonora
Marco Antonio Carbajal Miranda
 
       No obstante, como fue descrito en los antecedentes de la presente Resolución, el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la APN Que Siga la Democracia celebró la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que, entre otros puntos, aceptó la renuncia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, circunstancia que fue del conocimiento de esta autoridad electoral hasta el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
I. Verificación del procedimiento estatutario de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés
Órgano competente
15.   De conformidad con lo previsto en el artículo 15 en relación con los artículos 16 y 23, fracción I, de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional es el máximo órgano decisorio facultado para reformar los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia.
       En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria, toda vez que, del análisis integral de la documentación remitida por la APN, se advierte que en la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria se aprobaron las primeras modificaciones a los Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Emisión de la convocatoria
16.   En términos del artículo 18, párrafo primero, fracción I en relación con los artículos 19 y 30 fracción X, de la normativa estatutaria vigente, señala que la Asamblea Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo estime pertinente el Comité Ejecutivo Nacional, siempre que la convocatoria sea suscrita por su Presidencia.
       Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de dicho ordenamiento, la convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional deberá expedirse con al menos veinticuatro horas de anticipación.
       No pasa desapercibido que, de la lectura del artículo 31, fracción I, de los Estatutos vigentes, se desprende que la Vicepresidencia podrá suplir la ausencia temporal de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional con todas sus facultades, entre éstas, destaca la atribución de ejercer la representación legal como lo dispone el artículo 30, fracción XII de dicho ordenamiento.
       En el caso que nos ocupa, se cumple con las disposiciones estatutarias señaladas, porque del estudio de la documentación remitida por la APN, se observa lo siguiente:
·  La convocatoria para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria fue expedida por la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de su atribución prevista por el artículo 31, fracción I de la normativa estatutaria vigente, ante la ausencia de la Presidencia que tiene la facultad para suscribir esa convocatoria y ejercer la representación legal de la agrupación.
      Lo anterior, toda vez que, como se precisó en los antecedentes de la presente Resolución, el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la APN Que Siga la Democracia celebró la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que, entre otros puntos, aceptó la renuncia de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
      Por tanto, es jurídicamente posible que la Vicepresidencia suscriba la convocatoria para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria y asuma la representación legal, dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18, párrafo primero, fracción I; 19; 30 fracciones XII y X; y 31, fracción I.
  Dicha convocatoria fue emitida el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, esto es, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, en apego a lo estipulado en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de los Estatutos.
Contenido de convocatoria
17.   De conformidad con lo previsto en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de los Estatutos vigentes, la convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional contendrá la fecha, hora y lugar, así como el orden del día respectivo.
       En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria porque la convocatoria para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria contiene los requisitos siguientes:
  Emisión: 17 de agosto de 2023.
  Fecha de la Asamblea: 18 de agosto de 2023.
  Hora: 11:00 horas.
  Lugar: Avenida 22 de febrero 244, colonia Centro, demarcación territorial Azcapotzalco, Ciudad de México, código postal 02000.
  Orden del día: entre otros, se precisa la modificación de los Documentos Básicos con el fin de dar cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023.
Publicación de la convocatoria
18.   Con fundamento en el artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, la convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional se difundirá a las personas integrantes a través de redes sociales, página web de la agrupación y por aplicación de mensajería instantánea.
       Del análisis de la documentación remitida por la agrupación, se cumple con la normativa estatutaria, ya que se observa que la convocatoria para la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria se difundió el mismo día de su emisión a las personas integrantes a través de redes sociales (Instagram y X), aplicación de mensajería instantánea (WhatsApp) y la página web de la agrupación.
Del quórum de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria
19.   Conforme a lo estipulado en el artículo 19 de los Estatutos vigentes, las sesiones de la Asamblea Nacional quedarán legalmente instaladas con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de las personas integrantes.
       Ahora bien, en dicha disposición estatutaria, también se estipula que la Asamblea Nacional se integra por las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las Presidencias de los Comités Directivos Estatales y las personas delegadas que no podrán ser menos de 25 ni más de 50, este último supuesto según se establezca en la convocatoria expresa.
       En el caso que nos ocupa, tal como se razonó en la presente Resolución, los órganos directivos de la agrupación aún no se encontraban integrados al momento de celebrarse la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria debido a su reciente otorgamiento de registro como APN, de ahí que es jurídicamente imposible que en ese acto se reunieran también el número mínimo y máximo de personas delegadas previa convocatoria expresa.
       Sin embargo, a fin de garantizar su operatividad hasta en tanto se realizan los nombramientos respectivos, el Consejo General en la consideración 31 de la Resolución INE/CG288/2023, determinó que, al momento, la agrupación cuenta con un órgano directivo nacional denominado Comité Ejecutivo Nacional y personas delegadas estatales.
       En ese sentido, del análisis integral de la lista de asistencia remitida por la APN, se desprende que en la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, asistieron ocho(5) (8) de once (11) personas, lo que representa el 72.72% (setenta y dos punto setenta y dos por ciento) de las personas con derecho a asistir.
       Consecuentemente, se cumple con el quórum previsto en el artículo 19, de la normativa estatutaria.
De la votación y toma de decisiones
20.   De la lectura del artículo 20, de la normativa estatutaria vigente, se observa que las decisiones de la Asamblea Nacional serán válidas con el voto de la mayoría simple de las personas integrantes.
       En el caso en particular, del estudio del acta de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria se observa que, por unanimidad de votos, se aprobaron las primeras modificaciones a los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa, de ahí que se cumple con lo dispuesto en los Estatutos vigentes.
II. Verificación del procedimiento estatutario de la Quinta, Sexta y Décima, Asambleas Nacionales Extraordinarias celebradas el cinco de junio y ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, así como el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, respectivamente
21.   El presente apartado tiene dos finalidades: primero, señalar las determinaciones de la UTIGyND en cada uno de sus dictámenes respecto al cumplimiento de los Lineamientos de VPMRG; y segundo, precisar que esas determinaciones fueron atendidas por la APN Que Siga la Democracia en posteriores asambleas, a efecto de modificar sus Documentos Básicos.
A. Análisis del procedimiento estatutario de la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el cinco de junio de dos mil veinticuatro
22.   El once de enero de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/UTIGyND/050/2024, la UTIGyND remitió a la DEPPP el primer dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG, en virtud de que se omitió cumplir con los requisitos en los Documentos Básicos. Estas observaciones fueron comunicadas al instituto político, a través del similar INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2024.
       En ese sentido, como se desprende de la documentación remitida por la agrupación, el cinco de junio de dos mil veinticuatro, la APN Que Siga la Democracia celebró la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND respecto a los Lineamientos.
       Del análisis de la documentación remitida por la APN relacionada con la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, se observa lo siguiente:
Órgano competente
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 en relación con los artículos 16 y 23, fracción I, de los Estatutos vigentes, las modificaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas por el máximo órgano de decisión de Que Siga la Democracia, facultada para tales efectos.
Emisión de la convocatoria
  La versión definitiva de la convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria cumple con lo señalado en los artículos 18, párrafo primero, fracción I; 19; 30 fracciones XII y X; y 31, fracción I, de los Estatutos vigentes, ya que fue expedida por la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional que suple temporalmente la ausencia de la Presidencia, y que ello le permite ejercer la representación legal de la APN y sus demás atribuciones, entre éstas, suscribir la convocatoria que nos ocupa.
       Por otra parte, no pasa desapercibido el criterio sostenido por este Consejo General al dictar las Resoluciones INE/CG2213/2024 e INE/CG2364/2024, por el cual se consideró jurídicamente válido que, ante la urgencia de la APN de cumplir con una circunstancia extraordinaria como el cumplimiento de las observaciones realizadas por la UTIGyND respecto a los Lineamientos en materia de VPMRG e implementar con prontitud aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar esta conducta en favor de las mujeres afiliadas, es posible que la instancia facultada emita directamente la convocatoria para una Asamblea Nacional a fin de modificar los Documentos Básicos, sin que ésta fuera aprobada mediante una sesión formal.
Emisión de la convocatoria
  En apego a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de los Estatutos vigentes, la versión definitiva de la convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria fue emitida el tres de junio de dos mil veinticuatro, esto es, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, la cual se realizó dos días después.
Contenido de convocatoria
  La versión definitiva de la convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria también cumple lo señalado en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, porque contiene la fecha, hora y lugar, así como el orden del día respectivo, como se precisa a continuación:
·   Emisión: 3 de junio de 2024.
·   Fecha de la Asamblea: 5 de junio de 2024.
·   Hora: 11:00 horas.
·   Lugar: Avenida 22 de febrero 244, colonia Centro, demarcación territorial Azcapotzalco, Ciudad de México, código postal 02000.
·   Orden del día: entre otros, se precisa la modificación de los Documentos Básicos en atención a las observaciones de la UTIGyND respecto al cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
Publicación de la convocatoria
  Con fundamento en el artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, la versión definitiva de la convocatoria para la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria se difundió el mismo día de su emisión a las personas integrantes a través de redes sociales (Facebook y X) y la página web de la agrupación.
       Ahora bien, no pasa desapercibido que, la APN omitió adjuntar la documental en la que se acredite, como parte del procedimiento estatutario, que la convocatoria que nos ocupa también se difundió por aplicación de mensajería instantánea.
       Sin embargo, en aras de privilegiar el derecho de asociación política y garantizar el principio de mínima intervención en las decisiones adoptadas por los institutos políticos, sumado a que, a la fecha de emisión de esta Resolución, no se tiene conocimiento de la interposición de algún medio de impugnación, esta autoridad electoral concluye que esa circunstancia sería insuficiente para invalidar la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos que realizó la asamblea objeto de análisis, pues el hecho de que se haya cumplido con el quórum (por las razones que se expondrán más adelante), convalida la publicidad de la convocatoria(6).
       Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en los autos del expediente SUP-JDC-599/2022 y acumulados, por el cual precisó que, aún en el supuesto de que hubiera ocurrido alguna irregularidad o ausencia durante el procedimiento estatutario que siguió una APN para modificar sus Documentos Básicos, ello sería insuficiente para invalidar ese acto, considerando que fue aprobado por el máximo órgano de la agrupación.
       Por último, cabe destacar que la conclusión a la que llega esta autoridad electoral también es acorde con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados aplicable al derecho electoral mexicano, que consiste en que: "... lo útil no debe ser viciado por lo inútil...", pues el ejercicio del derecho de voto activo no debe ser viciado por irregularidades e imperfecciones de carácter menor(7).
Del quórum y votación
  Conforme al análisis de la lista de asistencia y la versión definitiva del acta de la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria, así como aplicando el mismo criterio de análisis que la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, se observa el cumplimiento del quórum señalado en el artículo 19 de los Estatutos vigentes, pues asistieron ocho(8) (8) de once (11) personas, lo que representa el 72.72% (setenta y dos punto setenta y dos por ciento) de las personas con derecho a asistir, de las cuales aprobaron por unanimidad de votos, las adecuaciones a los Documentos Básicos.
B. Análisis del procedimiento estatutario de la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
23.   El dos y el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante los oficios INE/UTIGyND/600/2024 e INE/UTIGyND/677/2024, la UTIGyND remitió a la DEPPP el segundo dictamen y su alcance, correspondientes al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que se omitió cumplir con los requisitos en los Documentos Básicos. Estas observaciones fueron comunicadas al instituto político, a través del similar INE/DEPPP/DE/DPPF/4193/2024.
       En ese contexto, como se desprende de la documentación remitida por la agrupación el quince de noviembre de dos mil veinticuatro, la APN Que Siga la Democracia celebró la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND y la DEPPP, en relación con el cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023.
       Del análisis de la documentación remitida por la APN relacionada con la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria, se acredita lo siguiente:
Órgano competente
  Con fundamento en el artículo 15 en relación con los artículos 16 y 23, fracción I, de los Estatutos vigentes, las modificaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas por el máximo órgano de decisión de Que Siga la Democracia en ejercicio de sus atribuciones.
Emisión de la convocatoria
  La convocatoria para la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria cumple con lo señalado en los artículos 18, párrafo primero, fracción I; 19; 30 fracciones XII y X; y 31, fracción I, de los Estatutos vigentes, ya que fue expedida por la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional que suple temporalmente la ausencia de la Presidencia, y que ello le permite ejercer la representación legal de la APN y sus demás atribuciones, entre éstas, suscribir la convocatoria que nos ocupa.
       Por otra parte, no pasa desapercibido el criterio sostenido por este Consejo General al dictar las Resoluciones INE/CG2213/2024 e INE/CG2364/2024, por el cual se consideró jurídicamente válido que, ante la urgencia de la APN de cumplir con una circunstancia extraordinaria como el cumplimiento de las observaciones realizadas por la UTIGyND respecto a los Lineamientos en materia de VPMRG e implementar con prontitud aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar esta conducta en favor de las mujeres afiliadas, es posible que la instancia facultada emita directamente la convocatoria para una Asamblea Nacional a fin de modificar los Documentos Básicos, sin que ésta fuera aprobada mediante una sesión formal.
Emisión de la convocatoria
  De conformidad con lo señalado en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de los Estatutos vigentes, la convocatoria para la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria fue emitida el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, esto es, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, la cual se realizó dos días después.
Contenido de convocatoria
  La convocatoria para la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria también cumple lo señalado en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, porque contiene la fecha, hora y lugar, así como el orden del día respectivo, como se precisa a continuación:
·   Emisión: 6 de noviembre de 2024.
 
·   Fecha de la Asamblea: 8 de noviembre de 2024.
·   Hora: 11:00 horas.
·   Lugar: Avenida 22 de febrero 244, colonia Centro, demarcación territorial Azcapotzalco, Ciudad de México, código postal 02000.
·   Orden del día: entre otros, se precisa la modificación de los Documentos Básicos en atención al similar INE/DEPPP/DE/DPPF/4193/2024, relacionada con las observaciones de la UTIGyND y la DEPPP.
Publicación de la convocatoria
  Acorde con lo estipulado en el artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, la convocatoria para la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria se difundió el mismo día de su emisión a las personas integrantes a través de redes sociales (Facebook, Instagram y X) y la página web de la agrupación.
       Ahora bien, no pasa desapercibido que, la APN omitió adjuntar la documental en la que se acredite, como parte del procedimiento estatutario, que la convocatoria que nos ocupa también se difundió por aplicación de mensajería instantánea.
       Sin embargo, en aras de privilegiar el derecho de asociación política y garantizar el principio de mínima intervención en las decisiones adoptadas por los institutos políticos, sumado a que, a la fecha de emisión de esta Resolución, no se tiene conocimiento de la interposición de algún medio de impugnación, esta autoridad electoral concluye que esa circunstancia sería insuficiente para invalidar la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos que realizó la asamblea objeto de análisis, pues el hecho de que se haya cumplido con el quórum (por las razones que se expondrán más adelante), convalida la publicidad de la convocatoria(9).
       Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en los autos del expediente SUP-JDC-599/2022 y acumulados, por el cual precisó que, aún en el supuesto de que hubiera ocurrido alguna irregularidad o ausencia durante el procedimiento estatutario que siguió una APN para modificar sus Documentos Básicos, ello sería insuficiente para invalidar ese acto, considerando que fue aprobado por el máximo órgano de la agrupación.
       Por último, cabe destacar que la conclusión a la que llega esta autoridad electoral también es acorde con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados aplicable al derecho electoral mexicano, que consiste en que: "... lo útil no debe ser viciado por lo inútil...", pues el ejercicio del derecho de voto activo no debe ser viciado por irregularidades e imperfecciones de carácter menor(10).
Del quórum y votación
  Conforme al análisis de la lista de asistencia y el acta de la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria, así como aplicando el mismo criterio de análisis que la Tercera y la Quinta, Asambleas Nacionales Extraordinarias, se observa el cumplimiento del quórum señalado en el artículo 19 de los Estatutos vigentes, pues asistieron ocho(11) (8) de once (11) personas, lo que representa el 72.72% (setenta y dos punto setenta y dos por ciento) de las personas con derecho a asistir, de las cuales aprobaron por unanimidad de votos, las adecuaciones a los Documentos Básicos.
C. Análisis del procedimiento estatutario de la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el veinticinco de enero de dos mil veinticinco
24.   El ocho de enero de dos mil veinticinco, mediante oficio INE/UTIGyND/004/2025, la UTIGyND remitió a la DEPPP el tercer dictamen correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que se omitió cumplir con los requisitos en los Documentos Básicos.
       No obstante, días más tarde, como se desprende de la documentación remitida por la agrupación, el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, la APN Que Siga la Democracia celebró la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de aprobar las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos.
       Del análisis de la documentación remitida por la APN relacionada con la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria, se desprende lo siguiente:
Órgano competente
  En apego a lo previsto en el artículo 15 en relación con los artículos 16 y 23, fracción I, de los Estatutos vigentes, las modificaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas por el máximo órgano de decisión de Que Siga la Democracia, facultada para tales efectos.
Emisión de la convocatoria
  La convocatoria para la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria cumple con lo señalado en los artículos 18, párrafo primero, fracción I; 19; 30 fracciones XII y X; y 31, fracción I, de los Estatutos vigentes, ya que fue expedida por la persona ciudadana Edgar Francisco Garza Ancira, ostentándose en el cargo de la Presidencia como se desprende de la documentación remitida, sin embargo, conforme al libro que para tal efecto lleva la DEPPP, en ese momento ocupaba la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional con facultades para suplir temporalmente la ausencia de la Presidencia, y ello le permitía ejercer la representación legal de la APN y sus demás atribuciones, entre éstas, suscribir la convocatoria que nos ocupa.
       Por otra parte, no pasa desapercibido el criterio sostenido por este Consejo General al dictar las Resoluciones INE/CG2213/2024 e INE/CG2364/2024, por el cual se consideró jurídicamente válido que, ante la urgencia de la APN de cumplir con una circunstancia extraordinaria como el cumplimiento de las observaciones realizadas por la UTIGyND respecto a los Lineamientos en materia de VPMRG e implementar con prontitud aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar esta conducta en favor de las mujeres afiliadas, es posible que la instancia facultada emita directamente la convocatoria para una Asamblea Nacional a fin de modificar los Documentos Básicos, sin que ésta fuera aprobada mediante una sesión formal.
  Con fundamento en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de los Estatutos vigentes, la convocatoria para la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria fue emitida el veintitrés de enero de dos mil veinticinco, esto es, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, la cual se realizó dos días después.
Contenido de convocatoria
  La convocatoria para la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria también cumple lo señalado en el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, porque contiene la fecha, hora y lugar, así como el orden del día respectivo, como se precisa a continuación:
·   Emisión: 23 de enero de 2025.
·   Fecha de la Asamblea: 25 de enero de 2025.
·   Hora: 16:00 horas.
·   Lugar: Avenida 22 de febrero 244, colonia Centro, demarcación territorial Azcapotzalco, Ciudad de México, código postal 02000.
·   Orden del día: entre otros, se precisa la modificación de los Documentos Básicos para fortalecer los principios, valores y normas que rigen el funcionamiento, organización y vida democrática de la agrupación.
Publicación de la convocatoria
  En cumplimiento del artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 18, párrafo primero, fracción I, de la normativa estatutaria vigente, la convocatoria para la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria se difundió el mismo día de su emisión a las personas integrantes a través de redes sociales (Facebook, Instagram y X) y la página web de la agrupación.
       Ahora bien, no pasa desapercibido que, la APN omitió adjuntar la documental en la que se acredite, como parte del procedimiento estatutario, que la convocatoria que nos ocupa también se difundió por aplicación de mensajería instantánea.
       Sin embargo, en aras de privilegiar el derecho de asociación política y garantizar el principio de mínima intervención en las decisiones adoptadas por los institutos políticos, sumado a que, a la fecha de emisión de esta Resolución, no se tiene conocimiento de la interposición de algún medio de impugnación, esta autoridad electoral concluye que esa circunstancia sería insuficiente para invalidar la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos que realizó la asamblea objeto de análisis, pues el hecho de que se haya cumplido con el quórum (por las razones que se expondrán más adelante), convalida la publicidad de la convocatoria(12).
       Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en los autos del expediente SUP-JDC-599/2022 y acumulados, por el cual precisó que, aún en el supuesto de que hubiera ocurrido alguna irregularidad o ausencia durante el procedimiento estatutario que siguió una APN para modificar sus Documentos Básicos, ello sería insuficiente para invalidar ese acto, considerando que fue aprobado por el máximo órgano de la agrupación.
       Por último, cabe destacar que la conclusión a la que llega esta autoridad electoral también es acorde con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados aplicable al derecho electoral mexicano, que consiste en que: "... lo útil no debe ser viciado por lo inútil...", pues el ejercicio del derecho de voto activo no debe ser viciado por irregularidades e imperfecciones de carácter menor(13).
Del quórum y votación
  Para verificar el quórum de la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, se tomará en cuenta los nombramientos de la APN Que Siga la Democracia realizados el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro y el diez de enero de dos mil veinticinco y que esta autoridad determinó su procedencia mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0409/2025, como se precisó en los antecedentes de la presente
Resolución.
       Lo anterior es así, porque a diferencia de la Tercera, Quinta y Sexta, Asambleas Nacionales Extraordinarias, los nombramientos señalados se presentaron con posterioridad a la celebración de esas tres asambleas, por ello, en esos casos se tomó en cuenta a las personas registradas en el órgano directivo nacional y las personas delegadas estatales que se precisaron en la consideración 31 de la Resolución INE/CG288/2023.
       En ese orden de ideas, conforme al análisis de la lista de asistencia y el acta de la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria, y de acuerdo con el libro de registro de los órganos directivos de la APN que para tal efecto lleva la DEPPP, se observa el cumplimiento del quórum señalado en el artículo 19 de los Estatutos vigentes, pues asistieron diez(14) (10) de doce (12) personas, lo que representa el 83.33% (ochenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las personas con derecho a asistir, de las cuales aprobaron por unanimidad de votos, las versiones definitivas de las modificaciones a los Documentos Básicos.
Conclusión del Apartado A
25.   En virtud de lo expuesto, se advierte que la APN Que Siga la Democracia dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 15; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero, fracción I; 19; 20; 23, fracción I; 25; 30 fracciones X y XII; y 31, fracción I, de los Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos, se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, primero, de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés; posteriormente, de la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el cinco de junio de dos mil veinticuatro; después, de la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro; y finalmente, de la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada el veinticinco de enero de dos mil veinticinco; asimismo, cada una de las decisiones de las cuatro sesiones fueron aprobadas por unanimidad de votos; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
       Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro: "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, personas miembros o militantes; misma que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP, regulan los elementos mínimos a los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus personas militantes.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por los Lineamientos en materia de VPMRG
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos
26.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w), 37, numeral 1, incisos f) y g), 38, numeral 1, incisos d) y e), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos, los mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos en materia de VPMRG, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos Lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(15), del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I      Generalidades;
II     Capacitación;
III     Candidaturas;
IV    Radio y TV; y,
V     Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militancia en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
27.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato de este Consejo General para que, de igual forma, se un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
       Por otro lado, el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición. Al respecto, el numeral 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, numeral 2, del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
       Por su parte, el numeral 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
       Por otro lado, el artículo 146, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido político o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
       Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, las personas titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
       Al respecto, la Sala Superior del TEPJF se ha pronunciado de diversas resoluciones(16) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
 
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(17)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(18)
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los Lineamientos en materia de VPMRG que hacen referencia a candidaturas ni radio y televisión. Esto es, porque no postulan candidaturas por mismas y no tienen acceso a tiempos de radio y televisión; además, tratándose de campañas políticas, éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG sólo en los 3 temas siguientes:
I.     Generalidades;
II.     Capacitación; y,
III.    Órganos Estatutarios
28.   El artículo 22, numeral 2, de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento de Registro, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
       Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma Ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
29.   El ocho de abril de dos mil veinticinco, la APN Que Siga la Democracia, a través de su Representación Legal, remitió a esta autoridad electoral los textos definitivos correspondientes a las modificaciones de los Documentos Básicos que fueran aprobadas por la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria.
       A partir de ello, la DEPPP procedió a revisar la versión integral de los textos de modificación a los Documentos Básicos en cuestión, mismos que se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
30.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.     Cambios de redacción.
II.     Cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, la cual comprende atender tres temas:
Ø   Uso de lenguaje incluyente.
Ø   Instructivo.
Ø   Lineamientos en materia de VPMRG.
III.    Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización.
       Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución, así como el ANEXO SIETE correspondiente al dictamen de la UTIGyND, en colaboración con la DEPPP.
       I. Cambios de redacción
31.   Cabe señalar que, del análisis a las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, e incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa que rige a la agrupación, así como el orden secuencial de los artículos; de tal modo que las referencias subsecuentes en la presente Resolución aluden a las disposiciones estatutarias modificadas.
       Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
       En lo que respecta al proyecto de modificaciones del Programa de Acción, este Consejo General advierte la improcedencia de las adecuaciones siguientes:
    En los párrafos noveno y quincuagésimo segundo, se cambia el vocablo "acuerdo de participación" por "convenio de participación", lo cual es incompatible con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, que señala que, las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán celebrar Acuerdos de Participación con un PPN o coalición, a fin de participar en los Procesos Electorales Federales, de manera que la normativa electoral vigente excluye cualquier otro mecanismo para participar en los comicios federales, como lo serían los "convenios de participación".
   En el párrafo quincuagésimo segundo, se modifica el término "Comité Ejecutivo Nacional" por "Consejo Ejecutivo Nacional".
       Sin embargo, conforme al artículo 24 de la normativa estatutaria, esta autoridad electoral advierte que el órgano de gobierno que tiene a su cargo la representación y dirección nacional al interior de la agrupación se denomina Comité Ejecutivo Nacional, sin que dicho ordenamiento reconozca como parte de la estructura de Que Siga la Democracia al "Consejo Ejecutivo Nacional", por lo que se infiere que podría tratarse de la misma instancia.
       Asimismo, cabe destacar el contexto integral de la porción modificada, ya que tiene como fin precisar que la participación de las personas afiliadas se realizará a partir de lo señalado en los Documentos Básicos y conforme a las disposiciones que establezca el órgano ejecutivo nacional a través de los Acuerdos de Participación celebrados por la agrupación, acorde con ello, en términos del artículo 29, fracción V, de los Estatutos modificados, estipula que será el Comité Ejecutivo Nacional la instancia facultada para celebrar este tipo de acuerdos con PPN o coaliciones.
       Por las razones expuestas, en aras de privilegiar los principios de mínima intervención y certeza para las personas afiliadas, el Consejo General de este Instituto en ejercicio de su facultad para determinar la procedencia o improcedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, concluye que debe prevalecer lo señalado en el Programa de Acción vigente, únicamente en lo que respecta a las porciones normativas que fueron declaradas improcedentes y, por tanto, quedar en los términos siguientes:
 
Programa de Acción
Texto vigente
Propuesta de reforma
Determinación INE
QUE SIGA LA DEMOCRACIA como Agrupación Política Nacional, realizará acciones permanentes que contribuyan a fortalecer la democracia, la cultura política, la opinión pública mejor informada e impulsar la participación de nuestros afiliados en los procesos electorales federales que abanderen nuestro Programa de Acción y que no interfieran con los postulados del partido político nacional con el que se llegue a celebrar acuerdo de participación.
QUE SIGA LA DEMOCRACIA como Agrupación Política Nacional, realizará acciones permanentes que contribuyan a fortalecer la democracia, la cultura política, la opinión pública mejor informada e impulsará la participación de nuestras y nuestros integrantes en los procesos electorales federales que abanderen nuestro programa de acción y que no interfieran con los postulados del partido político nacional con el que se llegue a celebrar convenio.
QUE SIGA LA DEMOCRACIA como Agrupación Política Nacional, realizará acciones permanentes que contribuyan a fortalecer la democracia, la cultura política, la opinión pública mejor informada e impulsará la participación de nuestras y nuestros integrantes en los procesos electorales federales que abanderen nuestro programa de acción y que no interfieran con los postulados del partido político nacional con el que se llegue a celebrar acuerdo de participación.
La preparación para la participación política e ideológica de nuestros afiliados en los procesos electorales federales, se realizará de conformidad a lo estipulado en nuestra Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción y con fundamento en las disposiciones que establezca nuestro Comité Ejecutivo Nacional, mediante acuerdos de participación con los partidos políticos nacionales o coaliciones, siempre y cuando al hacerlo no se deterioren nuestros principios ideológicos y sea factible conforme a derecho.
La preparación para la participación política e ideológica de nuestras y nuestros integrantes en los procesos electorales federales se realizará de conformidad a lo estipulado en nuestra Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción y con fundamento en las disposiciones que establezca nuestro Consejo Ejecutivo Nacional, mediante convenios de participación con los partidos políticos, siempre y cuando al hacerlo no se deteriore nuestros principios ideológicos y sea factible conforme a derecho.
La preparación para la participación política e ideológica de nuestras y nuestros integrantes en los procesos electorales federales se realizará de conformidad a lo estipulado en nuestra Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción y con fundamento en las disposiciones que establezca nuestro Comité Ejecutivo Nacional, mediante acuerdos de participación con los partidos políticos, siempre y cuando al hacerlo no se deteriore nuestros principios ideológicos y sea factible conforme a derecho.
 
 
       II. Cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023
       I. Determinación del INE
32.   En sesión extraordinaria del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, este Consejo General otorgó el registro a la APN Que Siga la Democracia, a través de la Resolución INE/CG288/2023.
       En el punto SEGUNDO de dicha Resolución, se ordenó a la APN reformar sus Documentos Básicos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo, así como en los Lineamientos en materia de VPMRG y adecuar su normativa a un lenguaje incluyente; en términos de lo señalado en los considerandos 34, 35, y 37, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
       En los considerandos antes descritos, se desprende que el Consejo General ordenó ajustar diversos temas relacionados con los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, los cuales se enlistan a continuación, precisando que éstos serán desarrollados posteriormente a efecto de verificar el cumplimiento de lo mandatado por este máximo órgano de dirección:
·  Declaración de Principios.
·  Cumplimiento parcial de utilizar lenguaje incluyente en dicho documento básico.
·  Omisión de señalar la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
·  Inconsistencia relacionada con la finalidad de la APN para promover valores morales relacionados con la vida religiosa, lo cual es incompatible a su naturaleza jurídica.
·  Carece del requisito de precisar que la APN no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional.
·  Omisión de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
·  Precisar la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
·  Incluir el requisito de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
·  Inconsistencia relacionada con la participación de la APN en todos los procesos de elección.
·  Incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
·  Programa de Acción.
·  Cumplimiento parcial de utilizar lenguaje incluyente en dicho documento básico.
·  Inconsistencia relacionada con la obligación de la APN de aprobar una plataforma electoral, lo cual es incompatible con su naturaleza jurídica.
·  Homologación de términos.
·  Cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
·  Estatutos
·  Cumplimiento parcial de utilizar lenguaje incluyente en dicho documento básico.
·  Definir la instancia facultada para actualizar el padrón de personas afiliadas.
·  Las personas afiliadas tienen la obligación de participar en convenciones, sin embargo, éstas no están reconocidas en la normativa estatutaria.
·  Afectación de la independencia de la Secretaría de Honor y Justicia al formar parte de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional y la intervención de este último en los procedimientos disciplinarios.
·  Inconsistencia relacionada con el quórum de las sesiones en tercera convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales.
·  Falta de claridad en la regulación de las personas delegadas.
·  Definir la instancia facultada para nombrar a las personas delegadas que asistirán a la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
·  Precisar el número máximo de cargos adicionales inherentes a los Comités Directivos Estatales.
·  Omisión en señalar las facultades de los Comités Directivos Estatales como órgano colegiado y las atribuciones de sus integrantes.
·  Inconsistencias relacionadas con la única mención en la normativa estatutaria de los Comités Regionales y Órganos Administrativos.
·  Contradicción en la instancia facultada para nombrar las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.
·  Omisión en señalar las formalidades del procedimiento de elección de la Presidencia y la Secretaría General de los Comités Directivos Estatales.
·  Definir a la instancia facultada para aprobar las candidaturas federales a cargos de elección popular cuando medie un Acuerdo de Participación.
·  Eliminar la porción estatutaria relativa a las aportaciones realizadas por personas morales.
·  Límites en la reelección para la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
·  Homologación de términos.
·  Diferencias entre la denominación de los órganos estatutarios y sus cargos.
·  Precisar plazos relacionados con los procedimientos disciplinarios.
·  Suprimir la causal de sanción a las personas afiliadas consistente en conductas perjudiciales a la reputación o buen nombre de la agrupación, ya que pudiera considerarse subjetiva.
·  Definir el número de inasistencias para considerar una falta reiterada.
·  Revisar la redacción en cuanto a sintaxis toda vez que se observaron disposiciones incompletas.
·  Realizar aclaraciones en la normativa estatutaria.
·  Cumplimiento parcial de los Lineamientos en materia de VPMRG.
       En virtud de lo anterior, en el punto TERCERO de la citada Resolución, se determinó apercibir a la APN ya que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto SEGUNDO, el Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida de su registro, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa, en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP, en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
       II. Cumplimiento de la APN
33.   El presente apartado se centra en determinar si se da cumplimiento o no del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la APN Que Siga la Democracia conforme a lo ordenado por este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023.
       En primer lugar, cabe destacar que, de acuerdo con las constancias del expediente, se advierte que la APN celebró la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se aprobaron las primeras modificaciones a los Documentos Básicos, esto es, dentro de la temporalidad exigida por este Consejo General, por tanto, se cumple con el elemento temporal descrito en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023.
       Por otra parte, respecto al contenido del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, esta autoridad electoral observa lo siguiente:
  Uso de lenguaje incluyente
34.   De conformidad con lo razonado por el Consejo General de este Instituto en el considerando 34, incisos a), b) y c), de la Resolución INE/CG288/2023, se observó el cumplimiento parcial de utilizar lenguaje incluyente en los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, por lo que, en el punto SEGUNDO de dicha Resolución, se le ordenó a la agrupación modificar su normativa interna para atender esa circunstancia.
       Al respecto, del análisis de los textos definitivos correspondientes a las modificaciones de los Documentos Básicos, se observa que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente, a efecto de visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas.
 
       Lo anterior, se puede verificar del contenido de los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
       Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, a efecto de incluir lenguaje incluyente.
  Instructivo
35.   En términos de lo razonado por el Consejo General de este Instituto en el considerando 34 y el punto SEGUNDO, ambos de la Resolución INE/CG288/2023, este máximo órgano de dirección ordenó a la APN Que Siga la Democracia ajustar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, a efecto de cumplir cabalmente con el Instructivo.
       En ese sentido, del análisis integral del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos que nos ocupan, esta autoridad electoral observa lo siguiente:
       Declaración de Principios
·  El Consejo General observó el cumplimiento parcial del numeral 134, inciso a), del Instructivo, toda vez que se omitió señalar la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.
      Al respecto, se cumple con la observación realizada por el máximo órgano de dirección de este Instituto, ya que se reforma el párrafo trigésimo tercero del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios para adicionar que la APN Que Siga la Democracia tendrá el compromiso por respetar lo estipulado en la CPEUM y las leyes e instituciones que de ella emanen.
·  Se ordenó ajustar la Declaración de Principios ya que, en el párrafo octavo, se establece que la APN promoverá valores morales, los cuales están relacionados con la vida religiosa; asimismo, se establece que se orientará a la ciudadanía a los valores culturales en un sentido de pertenencia de identidad en las tradiciones y costumbres de su comunidad, incluyendo la religión; y finalmente se prevé que los valores religiosos se adaptan a las necesidades de las comunidades.
      Lo anterior, porque conforme a lo razonado por el Consejo General de este Instituto, el hecho de que la APN promueva valores que generen un impacto directo o indirecto en la vida religiosa de las personas, trae consigo desnaturalizar la finalidad de la agrupación ya que, por mandato de ley, la promoción de creencias religiosas les corresponde a las asociaciones religiosas, lo cual es acorde al principio constitucional de separación iglesia-Estado.
      Para subsanar esa circunstancia, la APN Que Siga la Democracia reforma el párrafo noveno (antes párrafo octavo) del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios en el sentido de eliminar las porciones siguientes:
    La APN promoverá valores morales asociados específicamente con la vida espiritual, religiosa, comunitaria y política de la sociedad.
    Orientar a la ciudadanía a los valores culturales en un sentido de pertenencia de identidad en las tradiciones y costumbres de su comunidad, incluyendo la lengua, la religión, la vestimenta y las ideas.
    Los valores morales, culturales y religiosos se adaptan a las necesidades de las comunidades.
      En su lugar, la APN señala lo siguiente: "QUE SIGA LA DEMOCRACIA, promueve los valores morales esenciales para la convivencia en sociedad y para el progreso de la vida y las relaciones humanas, que están íntimamente relacionados con nuestra conciencia social y con ideas de bienestar comunitario dentro de nuestra sociedad. Orientaremos a las personas ciudadanas valores culturales en un sentido de pertenencia de identidad en las tradiciones y costumbres de su comunidad y sean adaptados a los requerimientos de las personas y sus necesidades para fortalecer la identidad colectiva de la ciudadanía y con ello, fomentar el progreso socioeconómico".
      Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye que se suprimieron todas referencias normativas que pudieran generar un impacto directo o indirecto en la vida religiosa de las personas, lo cual es acorde al principio constitucional de separación iglesia-Estado(19) y las finalidades de las APN como formas de asociación ciudadana para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en nuestro país, como lo establece el artículo 21, numeral 1, de la LGPP, de ahí que, se cumple con lo mandatado por el Consejo General de este Instituto.
·  El máximo órgano de dirección de este Instituto observó el incumplimiento del numeral 134, inciso c), del Instructivo, toda vez que se omitió señalar que la APN no aceptará pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier asociación internacional o la haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar y, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN.
      En el caso que nos ocupa, la APN Que Siga la Democracia incorpora lo ordenado por el Consejo General de este Instituto en el párrafo trigésimo primero del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, por tanto, se cumple con lo mandatado por esta autoridad electoral.
·  El Consejo General de este Instituto determinó el incumplimiento del numeral 134, inciso d), del Instructivo porque se omitió precisar el requisito relativo a la obligación de la APN de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
      Para tales efectos, se cumple con la presente observación, ya que, del estudio del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, particularmente en el párrafo trigésimo segundo, se desprende que la APN Que Siga la Democracia conducirá sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
·  Se ordenó reformar la Declaración de Principios de la APN Que Siga la Democracia ya que se incumplió el numeral 134, inciso e), del Instructivo, debido a la omisión de incluir la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
      Al respecto, el instituto político señala expresamente esa obligación en el párrafo décimo del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, consecuentemente, se cumple con la observación realizada por el máximo órgano de dirección de este Instituto.
·  El Consejo General de este Instituto determinó el incumplimiento del numeral 134, inciso f), del Instructivo en virtud de que se omitió precisar el deber de la agrupación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
      Dicho requisito se encuentra señalado en el párrafo vigésimo del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, por lo que se cumple con la presente observación.
·  Se ordenó ajustar la Declaración de Principios ya que en el párrafo noveno se desprende que la APN tendrá como propósito luchar por la libertad democrática, para establecer una base legal que le permita participar en todos los procesos de elección.
      Sin embargo, cabe resaltar que, en sentido estricto, las APN sólo podrán celebrar Acuerdos de Participación con un PPN o coalición para los Procesos Electorales Federales, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, de manera que queda excluida la participación de éstas en elecciones estatales o municipales.
      Acorde con lo antes descrito, la APN Que Siga la Democracia modifica el párrafo décimo (antes párrafo noveno) de dicho documento básico para eliminar la posibilidad de participación para todos los procesos de elección y, en su lugar, aclara que esa participación será aplicable para el PEF, siempre y cuando se celebre un Acuerdo de Participación con un PPN o coalición, lo cual se ajusta al parámetro señalado en el artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
      En consecuencia, se cumple con la presente observación.
       Programa de Acción
·  El Consejo General ordenó a la APN eliminar la disposición señalada en el antepenúltimo párrafo del Programa de Acción vigente que establece, entre otras cuestiones, la obligación de aprobar la plataforma electoral de la APN, que no deberá ser contraria a los Documentos Básicos, ya que dicha obligación les corresponde a los partidos políticos como entidades de interés público, conforme al artículo 39, numeral 1, incisos j) y k) de la LGPP.
      En el caso concreto, esta autoridad electoral observa que la APN suprime el antepenúltimo párrafo, del Programa de Acción vigente, luego entonces, se cumple con la presente observación.
·  Se ordenó ajustar el Programa de Acción ya que, en su antepenúltimo párrafo vigente, también se establece que la aprobación de las candidaturas a cargos de elección popular se realizará mediante convenciones democráticas, sin que éstas se encuentren reconocidas en la normativa estatutaria.
      Al respecto, como se advierte de la observación anterior, la agrupación elimina el antepenúltimo párrafo, del Programa de Acción vigente, lo cual incluye la mención de las convenciones democráticas, por tanto, también se cumple con la observación en comento.
       Estatutos
·  Se ordenó ajustar la normativa estatutaria, toda vez que omitió definir la instancia facultada para actualizar el padrón de personas afiliadas, de ahí que, cumplió parcialmente lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a), del Instructivo.
      Al respecto, se cumple con la observación realizada por este Consejo General, debido a que dicho requisito se incluye en el artículo 32, fracción III, del proyecto de modificaciones de los Estatutos, ya que señala que la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional será la instancia facultada para llevar el registro y actualizar el padrón de personas afiliadas.
      En congruencia con la disposición antes señalada, con fundamento en el artículo 61, fracción I (antes artículo 47, fracción I), de los Estatutos modificados presentados, se observa que el instituto político en comento también adiciona
que la Secretaría General realizará el registro de las afiliaciones recibidas en la sede nacional, asignando el número respectivo.
·  El Consejo General ordenó modificar los Estatutos de la APN Que Siga la Democracia ya que en el artículo 43, fracción VIII, dispone como obligaciones de las personas afiliadas, participar en asambleas, convenciones y reuniones políticas. Sin embargo, del análisis integral de dicho documento básico, las convenciones no se encuentran reconocidas en otras disposiciones de dicho ordenamiento.
      En ese tenor, el instituto político que nos ocupa elimina la mención de las convenciones en el artículo 54, fracción IX (antes artículo 43, fracción VIII), de los Estatutos modificados presentados, por tanto, se cumple con lo ordenado por el máximo órgano de dirección de este Instituto(20).
·  Esta autoridad electoral determinó el cumplimiento parcial del numeral 136, fracción III, inciso d), del Instructivo, porque del artículo 25 de los Estatutos, se desprende que la Secretaría de Honor y Justicia forma parte del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que el hecho de que el órgano de justicia de la agrupación forme parte del órgano ejecutivo nacional o esté supeditado al mismo, podría afectar su independencia e imparcialidad en su funcionamiento, de ahí que se ordenó a la APN Que Siga la Democracia ajustar su estructura orgánica, para los efectos conducentes.
      En el caso concreto, la APN realiza las adecuaciones estatutarias siguientes:
    En el artículo 40, párrafo primero de los Estatutos modificados, se define a la Secretaría de Honor y Justicia como un órgano completamente autónomo e independiente del Comité Ejecutivo Nacional, responsable de la impartición de justicia al interior de Que Siga la Democracia.
       En dicha disposición estatutaria, también se incluye que dicha Secretaría ahora se integrará por un número impar consistente en cinco personas que serán designadas por mayoría de las personas integrantes presentes en la Asamblea Nacional; asimismo, que sus decisiones serán colegiadas, competentes, imparciales y basadas en los principios de perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
    De la lectura del artículo 23, fracción I, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se desprende que el Comité Ejecutivo Nacional designará a las Secretarías necesarias(21) para el funcionamiento de la APN, con excepción de las personas integrantes de la Secretaría de Honor y Justicia, lo cual es acorde con la independencia de dicho órgano de justicia.
    Se elimina la porción normativa contenida en el artículo 39, fracción III, de los Estatutos vigentes, que establecía la posibilidad que la Secretaría de Honor y Justicia emita un dictamen que someterá a consideración del Comité Ejecutivo Nacional con la descripción de las posibles faltas cometidas por las personas afiliadas, dentro de los procedimientos disciplinarios ordinarios.
      Por lo antes expuesto, atendiendo a las circunstancias particulares del caso concreto, si bien es cierto que, en términos del artículo 25, fracción X, de los Estatutos modificados, la Secretaría de Honor y Justicia sigue formando parte de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional, también lo es que, de un análisis integral de las modificaciones estatutarias presentadas, se concluye que, en aras de dar cumplimiento a la presente observación, la APN realizó otras adecuaciones para garantizar la independencia e imparcialidad en el funcionamiento de dicha Secretaría como precisar su naturaleza jurídica como un órgano autónomo e independiente del Comité Ejecutivo Nacional; ahora su integración impar será elegida por la Asamblea Nacional como máximo órgano de decisión; sus resoluciones serán colegiadas, competentes e imparciales, así como se eliminar toda intervención del Comité Ejecutivo Nacional en los procedimientos disciplinarios ordinarios.
      En ese sentido, este Consejo General toma en consideración el ánimo de dicho instituto político por dar cumplimiento en la presente observación(22), sin embargo, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las modificaciones normativas conducentes a fin de desincorporar a la Secretaría de Honor y Justicia del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
·  El Consejo General observó que, del análisis de los artículos 26, fracción IV y 42, fracción IV, de los Estatutos vigentes, se desprende que, si en segunda convocatoria no se reúne el mínimo de personas para la celebración de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Directivos Estatales, se convocará por tercera ocasión con una nueva fecha y hora, sin precisarse el quórum para sesionar válidamente en ese supuesto.
      Por ello, se ordenó adecuar la normativa estatutaria para establecer que en dichos supuestos se requiere la asistencia de, al menos un tercio de las personas integrantes, pues conforme a los criterios del Consejo General, es necesario contar con un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de personas.
      Del análisis de los Estatutos modificados, se observa la modificación de los artículos 26, fracción IV y 53, fracción IV (antes artículo 42, fracción IV) para aclarar que el quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos Estatales se cumple en primera convocatoria con al menos el cincuenta y uno por ciento de su integración y, en caso de no cumplirse, bastará la asistencia de cuando menos un tercio de su conformación para sesionar válidamente en segunda convocatoria.
      En el mismo sentido, también se adiciona el segundo párrafo del artículo 19, de la normativa estatutaria, a efecto de incorporar que, en caso de que no se cumpla con el quórum en primera convocatoria en las sesiones de la Asamblea Nacional, se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria con al menos un tercio de las personas integrantes.
      En consecuencia, se cumple con lo ordenado por el máximo órgano de dirección de este Instituto.
·  Se ordenó ajustar la normativa estatutaria, toda vez que en el artículo 39, fracción III, de los Estatutos vigentes, se dispone que la Secretaría de Honor y Justicia valorará la queja o denuncia correspondiente y los argumentos vertidos por la parte denunciada, de manera que emitirá un dictamen que será sometido a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, lo cual conforme a los criterios del Consejo General, el hecho de que el órgano ejecutivo nacional intervenga en los procedimientos cuya competencia sean del órgano de justicia de una agrupación, podría afectar su independencia.
      Al respecto, como fue precisado en la presente Resolución, la APN Que Siga la Democracia elimina la porción normativa observada, por lo que se cumple con lo mandatado por el Consejo General de este Instituto.
·  El máximo órgano de dirección de este Instituto ordenó a la APN que nos ocupa realizar una revisión de las disposiciones estatutarias aplicables, a efecto de definir con claridad si únicamente las y los Delegados asistirán a la Asamblea Nacional para acordar la disolución de la agrupación, o si el 75% a que se refiere el artículo 51 del proyecto de Estatutos es respecto de la totalidad de personas integrantes del órgano máximo de decisión (incluyendo al Comité Ejecutivo Nacional y las Presidencias de los Comités Directivos Estatales) a fin de otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la agrupación.
      Adicionalmente, el Consejo General de este Instituto mandató ajustar la normativa estatutaria para definir la instancia facultada para nombrar a las y los Delegados que también integrarán la Asamblea Nacional.
      Para atender esas circunstancias, del estudio de la normativa estatutaria modificada, se desprenden las adecuaciones siguientes:
    Se reforma el artículo 19, párrafo primero, para precisar que las personas Delegadas que también formarán parte de la Asamblea Nacional, serán electas por los respectivos Comités Directivos Estatales.
    Se modifica el artículo 63 (antes artículo 51), a fin de aclarar que la APN podrá disolverse cuando así lo acuerde el 75% de la totalidad de las personas integrantes a la Asamblea Nacional Extraordinaria (la cual se conforma por el Comité Ejecutivo Nacional, las Presidencias de los Comités Directivos Estatales y las personas Delegadas señaladas en el punto que antecede conforme al artículo 19, párrafo primero), previa convocatoria con ocho días de anticipación con el exclusivo objetivo de tratar dicha disolución.
      Por lo antes expuesto, se cumple con las presentes observaciones, por un lado, porque la agrupación define con claridad en el artículo 63 (antes artículo 51) que las personas que podrán determinar la disolución serán al menos el 75% de la totalidad de la integración de la Asamblea Nacional, y por el otro, que en el artículo 19, párrafo primero, se precisa que las personas Delegadas que también formarán parte del máximo órgano de decisión de la APN serán designadas por los Comités Directivos Estatales en el ámbito de sus respectivas competencias, lo cual genera certeza para las personas afiliadas.
·  Se ordenó ajustar la normativa estatutaria para aclarar la regulación de los Comités Directivos Estatales en los aspectos siguientes:
    En el artículo 41, párrafo primero, de la normativa estatutaria vigente, se precisa que la estructura de los órganos ejecutivos estatales se conformará cuando menos con una Presidencia y una Secretaría General con la posibilidad de adoptar la estructura nacional, aunque también se podrán proponer otros cargos adicionales siempre con el aval del Comité Ejecutivo Nacional.
       Sin embargo, se omitió definir el número máximo de cargos adicionales inherentes a los Comités Directivos Estatales.
    Señalar sus atribuciones como órgano colegiado y las facultades de sus personas integrantes.
      En ese tenor, la APN Que Siga la Democracia realiza las modificaciones estatutarias siguientes:
      En primer lugar, se elimina la porción normativa contenida en el artículo 41, párrafo primero, de los Estatutos vigentes, que establecía la posibilidad de contar con cargos adicionales siempre y cuando se contara con el aval del Comité Ejecutivo Nacional.
      En segundo término, se adicionan los artículos 43 al 52, para señalar las funciones de los Comités Directivos Estatales a través de su Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría General y las Secretarías de Administración y Finanzas; de Estrategia Política Electoral; de Capacitación y Difusión; de la Mujer; de las Juventudes; Jurídica; y de Transparencia, destacando las atribuciones siguientes:
 
    Presidencia: convocar al Comité Directivo Estatal y presidir sus sesiones, así como representar a dicho Comité en toda clase de eventos públicos y privados.
    Vicepresidencia: suplir con todas sus facultades a la Presidencia del Comité Directivo Estatal ante ausencias temporales.
    Secretaría General: recibir las solicitudes de registro de nuevas personas afiliadas para turnarlas posteriormente a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
    Secretaría de Administración y Finanzas: resguardar en el ámbito estatal, el patrimonio de la agrupación.
    Secretaría de Estrategia Política Electoral: proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas vigentes, en el ámbito estatal.
    Secretaría de Capacitación y Difusión: coordinar los eventos de capacitación dirigidos a la ciudadanía, que lleve al cabo el Comité Directivo Estatal.
    Secretaría de la Mujer: impulsar las políticas públicas que atienden las necesidades y demandas de las mujeres, así como fomentar la participación de las mujeres indígenas.
    Secretaría de las Juventudes: promover políticas públicas que atiendan las demandas de la juventud del estado.
    Secretaría Jurídica: proporcionar asesoría gratuita especializada a grupos vulnerables en la entidad federativa respectiva.
    Secretaría de Transparencia: recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de sus competencias.
      No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, la integración de los Comités Directivos Estatales es acorde con la estructura del Comité Ejecutivo Nacional, excepto por la Secretaría de Honor y Justicia ya que ésta corresponde al órgano de justicia como única instancia para dirimir las controversias internas, conforme al numeral 136, fracción III, inciso d), del Instructivo.
      Ahora bien, en el artículo 41, de los Estatutos modificados, se definen las atribuciones de los Comités Directivos Estatales como órganos colegiados, entre éstas, destacan sus facultades para cumplir con las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional, así como mantener una relación permanente con la sociedad, para recoger las demandas y aspiraciones, a fin de traducirlas en acciones a favor de la ciudadanía en el estado de su competencia.
      Por las razones descritas, se cumple con la observación realizada por el Consejo General de este Instituto.
·  Se ordenó ajustar la normativa estatutaria toda vez que, de conformidad con los artículos 9 y 30, fracción V de los Estatutos vigentes, se desprende que la APN contará con comités regionales y órganos administrativos, siendo la única mención en la normativa estatutaria, no obstante, dichos órganos no se encuentran reconocidos dentro de la estructura de la agrupación.
      En ese tenor, el instituto político que nos ocupa elimina la mención de los comités regionales y órganos administrativos, contenida en los artículos 9 y 30, fracción V, de la normativa estatutaria vigente, por tanto, se cumple con lo ordenado por el máximo órgano de dirección de este Instituto.
·  El Consejo General ordenó modificar los Estatutos de la APN Que Siga la Democracia a fin de aclarar la instancia facultada para nombrar a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.
      Para atender esa circunstancia, en términos del artículo 23, fracción I, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se desprende que la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional serán designadas por la Asamblea Nacional y, por su parte, será el Comité Ejecutivo Nacional quien designará a las Secretarías necesarias para el funcionamiento de la APN, con excepción de las personas integrantes de la Secretaría de Honor y Justicia.
      Acorde con lo anterior, también se elimina la porción normativa contenida en el artículo 29, fracción X, de los Estatutos vigentes, que establecía la posibilidad del Comité Ejecutivo Nacional de designar, en general, a todas las Secretarías de dicho órgano, por tanto, al no existir contradicción en la instancia facultada para nombrar a las Secretarías del órgano ejecutivo nacional, se cumple con la presente observación.
·  Esta autoridad electoral ordenó ajustar la normativa estatutaria de la APN Que Siga la Democracia porque se omitió señalar las formalidades del procedimiento de elección para que el Comité Ejecutivo Nacional designe por única y primera vez a las Presidencias y la Secretaría General de los Comités Directivos Estatales.
      Al respecto, se cumple con la presente observación, ya que la agrupación reforma el artículo 42, fracciones I y II (antes artículo 41) para puntualizar lo siguiente:
    Las Presidencias de los Comités Directivos Estatales serán designadas por el Comité Ejecutivo Nacional por única y primera vez al iniciar labores en el estado; posteriormente serán elegidas a través de elección cuyas bases serán descritas en la convocatoria que para tal efecto emita el Comité Ejecutivo Nacional.
·     Las Secretarías Generales de los Comités Directivos Estatales serán propuestas por las Presidencias de los Comités Directivos Estatales y designadas por el Comité Ejecutivo Nacional por única y primera vez al iniciar labores en el estado; posteriormente serán elegidas a través de elección cuyas bases serán descritas en la convocatoria que para tal efecto emita el Comité Ejecutivo Nacional.
·  Se ordenó ajustar la normativa estatutaria toda vez que, se omitió definir el órgano estatutario facultado para aprobar las candidaturas federales a cargos de elección popular cuando medie un Acuerdo de Participación con un PPN o coalición.
      Del análisis de los Estatutos modificados, se observa que el instituto político que nos ocupa incorpora esa atribución al Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29, fracción XIII, de dicho ordenamiento, luego entonces, se cumple con lo ordenado por el máximo órgano de dirección de este Instituto.
·  Se ordenó eliminar la porción normativa contenida en el artículo 48 de los Estatutos vigentes, que establece que el patrimonio de la agrupación estará constituido, entre otros recursos, por los provenientes de personas morales, ya que, en términos del Reglamento de Fiscalización, constituye una aportación de ente prohibido.
      Para tales efectos, se cumple con lo mandatado por el Consejo General de este Instituto, porque la APN suprime lo señalado en el artículo 48 de la normativa estatutaria vigente que, entre otras cuestiones definía la conformación del patrimonio de la agrupación.
·  El Consejo General ordenó modificar los Estatutos de la APN Que Siga la Democracia ya que en el artículo 27, se establece que la duración del cargo de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional será de cinco años con posibilidad de reelección por dos periodos adicionales, lo cual conlleva que dichas personas podrán durar en el cargo hasta quince años. No obstante, conforme a los parámetros constitucionales, la reelección no es absoluta, sino tiene como limitantes ajustarse al periodo de 12 años en el cargo como se prevé para las personas legisladoras.
      Lo anterior, es acorde a los criterios emitidos por el TEPJF al resolver los juicios con número de expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados(23), evitando incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección; y considerar lo establecido en la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS".
      Atendiendo a lo mandatado por el máximo órgano de dirección de este Instituto, la APN en comento ajusta el artículo 27, de dicho ordenamiento, para aclarar que la duración del cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General ahora será de seis años con posibilidad de reelegirse hasta por un período sucesivo, mientras que las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su encargo tres años, sin posibilidad de reelección, de ahí que, se cumple con la presente observación.
·  Se ordenó a la APN homologar términos en la normativa estatutaria por las razones siguientes:
    Del análisis integral del proyecto de Estatutos, se reconoce como órganos estatales a los "Comités Directivos Estatales y de la Ciudad de México", los "Comités Directivos Estatales", los "Comités Estatales" y las "Delegaciones Estatales".
       Al respecto, la APN elimina las porciones normativas que hacían referencia a las "Delegaciones Estatales" en el artículo 45, fracción V; los "Comités Estatales" en el artículo 9; y los "Comités Directivos Estatales y de la Ciudad de México" en los artículos 31, fracciones III y IV; 33, fracción IV; y 41, párrafo primero, todos de los Estatutos vigentes.
       En ese sentido, del análisis integral de los Estatutos modificados presentados, se advierte que ahora sólo prevalece la mención de los "Comités Directivos Estatales", por lo que se cumple con la presente observación.
    En el artículo 25, fracciones I y II de la normativa estatutaria, se reconoce al "Presidente Nacional" y "Vicepresidente Nacional" del Comité Ejecutivo Nacional, sin embargo, del análisis de diversas disposiciones estatutarias se refiere a la "Presidencia", "Presidente", "Vicepresidencia" y "Vicepresidente".
       Derivado de las adecuaciones realizadas por la agrupación a fin de adoptar el uso de lenguaje incluyente como ha sido precisado en la presente Resolución, tuvo como consecuencia homologar los términos de Presidencia y Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Nacional, en las fracciones I y II del artículo 25 de los Estatutos modificados.
       Acorde con lo anterior, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral que, a su vez, se modifica el artículo 31, para eliminar la mención "Vicepresidencia Nacional" y, en su lugar, se señala "Vicepresidencia".
    En el artículo 14 de los Estatutos, el cual regula a los "órganos de gobierno" de la agrupación, no obstante, del análisis de diversas disposiciones estatutarias se reconocen a los "órganos directivos" y "órganos de dirección".
 
       Para tales efectos, la APN modifica el artículo 54, fracciones V y VII (antes artículo 43, fracciones V y VII), así como el artículo 59, fracción IV (antes artículo 45, fracción IV), de la normativa estatutaria, para eliminar las referencias de "órganos de dirección" y "órganos directivos" y, en su lugar, ahora se menciona a los "órganos de gobierno", acorde con lo dispuesto en el artículo 14, de dicho ordenamiento.
    En el artículo 25, fracción VII, de los Estatutos vigentes, se establece que la agrupación contará con la Secretaría de Mujeres, sin embargo, en el artículo 36 de dicho ordenamiento, se reconoce a la Secretaría de la Mujer.
       Al respecto, se cumple con lo ordenamiento por el Consejo General de este Instituto, ya que la agrupación homologa el término de la Secretaría de la Mujer en los artículos 25, fracción VII; 32, fracción VIII; 35, fracción XIII; y 40 Bis, fracción V, lo cual es acorde con el artículo 36, de dicho documento básico.
    En la normativa estatutaria se reconocen a personas "militantes", "miembros" y "afiliados".
       Derivado de las adecuaciones realizadas por la agrupación a fin de adoptar el uso de lenguaje incluyente como ha sido precisado en la presente Resolución, tuvo como consecuencia homologar los términos de personas afiliadas o personas integrantes, de ahí que se cumple con la presente observación.
    Del análisis integral de las disposiciones estatutarias se advierten diferencias entre la denominación de los órganos estatutarios y sus cargos, por lo que se ordena realizar una revisión general de los mismos para otorgar certeza a las personas afiliadas respecto de la integración de los órganos directivos de la APN.
       En ese sentido, conforme al proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, esta autoridad electoral advierte la congruencia entre los órganos estatutarios y sus cargos, por lo que se cumple con lo antes descrito.
·  El Consejo General de este Instituto observó el cumplimiento parcial del numeral 136, fracción IV, inciso b), del Instructivo, pues se omitió precisar diversos aspectos relacionados con los procedimientos disciplinarios que se enlistan a continuación:
    A partir de qué momento se empezará a contabilizar el plazo de cinco días hábiles para que la parte denunciada manifieste lo que a su derecho convenga.
    Señalar el plazo y los medios por los cuales se notificará a la parte denunciada respecto del procedimiento disciplinario.
    Definir plazos razonables para la tramitación o sustanciación del procedimiento disciplinario y el dictado oportuno de las resoluciones a efecto de garantizar los derechos político-electorales de las personas afiliadas.
      Al respecto, la agrupación elimina el plazo de cinco días hábiles para que la parte denunciada manifieste lo que a su derecho convenga que se establecía en el artículo 39, fracción II, de los Estatutos vigentes.
      En su lugar, se incorpora el artículo 40 Ter, para señalar diversas reglas aplicables a los procedimientos disciplinarios ordinarios, entre las que destacan las siguientes:
    Las personas afiliadas contarán con un plazo de cuatro días hábiles siguientes para presentar su denuncia o queja, a partir del hecho o acto denunciado.
    Una vez que la Secretaría de Honor y Justicia reciba la denuncia o queja, ésta determinará su procedencia o desechamiento informando a la parte denunciada, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de su recepción.
    En caso de que la Secretaría de Honor y Justicia determine la procedencia de la denuncia o queja, notificará personalmente o por correo electrónico a la parte denunciada para que, dentro de un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga o presenten pruebas que determinen pertinentes para acreditar su dicho.
    Integrado el expediente con las manifestaciones de las partes, así como todas las pruebas aportadas por éstas, la Secretaría de Honor y Justicia en un plazo de quince días hábiles fijará una audiencia de pruebas y alegatos, en el que se resolverá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas aportadas por las partes.
    Una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, compareciendo las partes o no, la Secretaría de Honor y Justicia dictaminará de forma concisa las pruebas que fueron desahogadas conforme a derecho, así como las que no resultaran procedentes.
    La Resolución deberá formularse por la Secretaría de Honor y Justicia y emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la dictaminación de la audiencia de pruebas y alegatos y; notificar a las partes en un plazo de cinco días naturales, personalmente o por correo electrónico.
      Por lo anterior, se cumple con la presente observación, porque esta autoridad electoral concluye que, entre las reglas aplicables a los procedimientos disciplinarios ordinarios, se adicionaron aquellas que observó previamente esta autoridad.
      Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, dentro de las adiciones normativas presentadas por la agrupación, se aprecia lo siguiente:
    En el artículo 40 Ter, fracción VII, se señala que la Secretaría de Honor y Justicia dictará las resoluciones de las quejas, dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes contados a partir de la dictaminación de la audiencia de pruebas y alegatos; posteriormente, notificará a las partes en un plazo de cinco días naturales, personalmente o por correo electrónico.
       No obstante, en el artículo 59 Bis, fracciones IV y V, se precisa que la Secretaría de Honor y Justicia emitirá una resolución final en un plazo no mayor a treinta días hábiles desde la recepción de la queja, por lo que la resolución deberá notificarse a las partes involucradas dentro de los tres días hábiles posteriores a su emisión.
       En ese sentido, existe una incompatibilidad jurídica entre ambas disposiciones normativas, porque se establecen distintos plazos para el dictado de las resoluciones de la Secretaría de Honor y Justicia y la notificación de éstas a las partes involucradas en los procedimientos disciplinarios ordinarios.
       En consecuencia, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las modificaciones normativas conducentes a fin de homologar esos plazos y etapas de los procedimientos disciplinarios ordinarios para dar certeza a las personas afiliadas y garantizar su acceso efectivo a la justicia interna, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
    De la lectura del artículo 40 Ter, fracciones III y IV, se desprende lo siguiente:
       Una vez que la Secretaría de Honor y Justicia reciba la denuncia o queja, ésta determinará su procedencia o desechamiento informando a la parte denunciada, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de su recepción.
       En caso de que la Secretaría de Honor y Justicia determine la procedencia de la denuncia o queja, notificará personalmente o por correo electrónico a la parte denunciada para que, dentro de un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga o presenten pruebas que determinen pertinentes para acreditar su dicho.
       Por su parte, en el artículo 59 Bis, fracciones II y III, se establece lo siguiente:
       Una vez recibida la queja, la Secretaría de Honor y Justicia deberá iniciar la investigación en un plazo máximo de cinco días hábiles.
       La etapa de investigación no podrá exceder de quince días hábiles, salvo que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso podrá extenderse hasta por diez días hábiles adicionales.
       En ese orden de ideas, existe una incompatibilidad jurídica entre las disposiciones normativas antes descritas, porque la primera precisa que, una vez recibida la denuncia, la Secretaría de Honor y Justicia determinará la procedencia o desechamiento dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de su recepción, en cambio, en la segunda, se señala que, una vez recibida la queja, se procederá a iniciar la investigación en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  En consecuencia, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las modificaciones normativas conducentes a fin de homologar esos plazos y etapas de los procedimientos disciplinarios ordinarios para dar certeza a las personas afiliadas y garantizar su acceso efectivo a la justicia interna, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
  El máximo órgano de dirección de este Instituto ordenó a la APN suprimir la porción estatutaria contenida en el artículo 45, fracción VIII de los Estatutos vigentes que establece que las personas afiliadas serán sancionadas por conductas dentro o fuera consideradas perjudiciales a la reputación o buen nombre de la agrupación, sin embargo, dicha causal pudiera considerarse subjetiva.
      Para atender a lo mandatado por esta autoridad electoral, la agrupación en comento elimina la porción estatutaria antes mencionada, luego entonces, se cumple con la presente observación.
  Se ordenó ajustar la normativa estatutaria porque en la fracción V del artículo 45, de los Estatutos vigentes, señala que las faltas reiteradas de asistencia serán una causa de sanción disciplinaria, no obstante, dicho supuesto pudiera considerarse subjetivo debido a que se omitió definir a partir de cuántas inasistencias podrá considerarse una falta reiterada.
  En ese contexto, tomando en cuenta lo sugerido por la autoridad electoral, la APN modifica el artículo 59, fracción V (antes artículo 45, fracción V), para aclarar que esa causal de sanción disciplinaria será aplicable cuando se acumulen más de tres inasistencias sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos Estatales y a las reuniones políticas o de carácter cívico que convoque la agrupación.
  El Consejo General de este Instituto recomendó a la APN revisar la redacción de la normativa estatutaria en cuanto a sintaxis, pues observó disposiciones incompletas.
  Derivado de las adecuaciones realizadas por la agrupación relacionadas con los cambios de redacción, como ha sido precisado en la presente Resolución, tuvo como consecuencia ajustar la sintaxis de la normativa estatutaria, de manera que esta autoridad electoral no advierte disposiciones incompletas, de ahí que, se cumple con la presente observación.
  Finalmente, el Consejo General de este Instituto ordenó ajustar la normativa estatutaria para aclarar lo siguiente:
    En el artículo 12, de los Estatutos vigentes, se describen los fines de la agrupación y particularmente en sus fracciones XIV y XV se señalan: "promover que los integrantes de QUE SIGA LA DEMOCRACIA, Agrupación Política Nacional, participen en los espacios de poder político, a través de cargos de elección popular, así como en la administración pública federal, estatal y municipal para ser factor de cambio;" y "todos aquellos cargos que sean complementarios de los anteriores y sean aprobados por la Asamblea Nacional".
       En este sentido, esta autoridad advirtió que no hay suficiente claridad en cuanto a la referencia "todos aquellos cargos que sean complementarios de los anteriores y sean aprobados por la Asamblea Nacional".
       En ese tenor, se cumple con lo antes descrito, porque se elimina la porción normativa contenida en la fracción XV del artículo 12, de los Estatutos vigentes que señalaba "todos aquellos cargos que sean complementarios de los anteriores y sean aprobados por la Asamblea Nacional".
       Asimismo, se modifica la fracción XIV del artículo 12 vigente, para precisar como fin de la APN, promover que las personas integrantes participen en los espacios de poder político, como los cargos de elección popular de Diputaciones Federales, así como en la Administración Pública Federal como personas funcionarias públicas de diferentes niveles.
    De la lectura del artículo 29, fracción V, de la normativa estatutaria vigente, se observó que el Comité Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de celebrar acuerdos con partidos políticos, universidades y todo tipo de actores que promuevan la participación política.
       Sin embargo, en sentido estricto, las APN sólo podrán participar en los PEF mediante Acuerdos de Participación con un PPN o coalición, en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, por tanto, se ordenó aclarar en la porción normativa antes mencionada, qué tipo de acuerdos celebrará la agrupación con partidos políticos.
       Acorde con lo anterior, la APN modifica el artículo 29, fracción V, de los Estatutos, para ahora señalar que el Comité Ejecutivo Nacional podrá celebrar Acuerdos de Participación con PPN o coaliciones, lo cual es acorde con la legislación electoral vigente.
       Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG283/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, a efecto de subsanar diversas inconsistencias relacionadas con el Instructivo.
       No obstante, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional por el cual se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las adecuaciones normativas conducentes que derivaron de las presentes reformas estatutarias, en los términos precisados en el presente considerando, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
Ø   Lineamientos en materia de VPMRG
36.   Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
       En el caso concreto, la APN Que Siga la Democracia tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG, mediante Resolución INE/CG288/2023, de ahí que la agrupación que nos ocupa realice las modificaciones a sus Documentos Básicos para atender los Lineamientos referidos y este Consejo General está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el cuatro de marzo dos mil veinticinco, la UTIGyND, a través del similar INE/UTIGyND/331/2025, remitió a la DEPPP el dictamen definitivo correspondiente al texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia, con las observaciones correspondientes, determinando el cumplimiento total de los Lineamientos sobre las versiones definitivas presentadas. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la agrupación que nos ocupa.
Declaración de Principios
37.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos en materia de VPMRG, se adicionan diversas disposiciones contenidas en los párrafos décimo primero, décimo tercero y décimo quinto al vigésimo segundo.
I.    GENERALIDADES
a.   Del análisis del párrafo vigésimo, del texto modificado de la Declaración de Principios, la APN señala la obligación de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, lo cual es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos en materia de VPMRG.
b.   En el párrafo vigésimo primero de dicho documento básico, se señala que la APN que nos ocupa actuará en cumplimiento de sus obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con perspectiva de género, atendiendo siempre a la interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos en materia de VPMRG.
II.   CAPACITACIÓN
c.   De la lectura del párrafo vigésimo segundo, del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, se desprende que la APN promoverá la participación política de las mujeres, en igualdad de oportunidades, para establecer liderazgos políticos.
      Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP, y artículo 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.   Del estudio del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, se observa que la APN Que Siga la Democracia contará con mecanismos de sanción y reparación para los casos de VPMRG, así lo estipula el párrafo décimo primero en relación con el párrafo décimo quinto, de dicho documento básico.
      En ese sentido, en términos del párrafo décimo tercero de las modificaciones presentadas, el instituto político resalta su compromiso para adoptar una política de "cero tolerancia" a las conductas constitutivas de VPMRG, de manera que cualquier acto que, por acción u omisión, obstaculice, limite, anule o restrinja el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres será motivo de sanción.
      Por ello, de conformidad con lo previsto en el párrafo décimo sexto de las modificaciones de la Declaración de Principios, para los casos de VPMRG, la APN aplicará acciones correctivas tales como la suspensión temporal o definitiva de los derechos de afiliación; la destitución de cargos internos o de representación política; la inhabilitación para ocupar cargos futuros de representación popular o dirección; o la separación definitiva para los casos graves o de reincidencia, respetando siempre el debido proceso y los principios de imparcialidad y equidad.
      Aunado a lo anterior, en el párrafo décimo séptimo de dicho documento básico, dispone que la agrupación considerará la reparación integral del daño para las víctimas de este tipo de violencia, como la restitución del cargo, comisión o funciones a la víctima cuando haya sido removida injustamente; la rehabilitación a través de apoyo psicológico, jurídico y médico para restablecer su integridad física y emocional; el ofrecimiento de disculpas públicas, entre otras.
      En ese orden de ideas, el párrafo décimo octavo de dicho ordenamiento prevé que la agrupación establecerá garantías de no repetición mediante medidas estructurales y educativas orientadas a prevenir futuros actos de violencia política de género, incluyendo programas de sensibilización y capacitación de la militancia en igualdad de género.
      Por lo antes expuesto, en términos del párrafo décimo noveno del documento básico en análisis, la APN señala que esas acciones descritas con anterioridad son expresión del compromiso que se tiene con la construcción de un entorno político libre de violencia, donde la dignidad de las personas sea respetada y prevalezcan los principios de justicia, igualdad y democracia.
      Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP, y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24, de los Lineamientos en materia de VPMRG.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES
e.   Los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP, y, 11 y 14, de los Lineamientos en materia de VPMRG, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán incluir los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
      Acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, en el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el párrafo cuadragésimo tercero, se precisa que la agrupación promoverá la participación política de las mujeres a través de la creación de mecanismos que permitan el acceso pleno del ejercicio y goce de sus derechos político-electorales y libres de violencia, teniendo políticas estrictas para la prevención, atención, sanción, erradicación y reparación de la VPMRG.
f.    El artículo 11, de los Lineamientos en materia de VPMRG establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, garantizando la paridad de género.
      Conforme a los Lineamientos en materia de VPMRG, en el párrafo cuadragésimo segundo, se advierte que el instituto político que nos ocupa privilegiará la paridad de género en su normatividad interna, así como en sus acciones, programas, planes y estrategias.
g.   En términos del artículo 18, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se estipula la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
      Dicho requisito se encuentra estipulado en el párrafo cuadragésimo cuarto, del Programa de Acción modificado, porque la agrupación asume su compromiso de emitir la reglamentación y los protocolos correspondientes para establecer parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
II.   CAPACITACIÓN
h.   En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP, y el artículo 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
      El proyecto se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que, del análisis del párrafo cuadragésimo sexto, inciso d), del Programa de Acción modificado, se desprende que la APN que nos ocupa llevará a cabo la capacitación a su personal y a la población en general sobre la perspectiva de género y las nuevas masculinidades como parte de la cultura del cambio entre las personas afiliadas y la ciudadanía.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP, y, 11, 14 y 20, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, puesto que, de la interpretación de los párrafos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto, se desprende que el instituto político que nos ocupa contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre éstos, aquellas estrategias relacionadas con el desarrollo de liderazgos políticos femeninos; la vigilancia y el respeto de los derechos humanos de las mujeres; la emisión del protocolo para la prevención, identificación, atención y, en su caso, reparación en casos de este tipo de violencia; y la capacitación al personal de la agrupación y a la población en general sobre la perspectiva de género y las nuevas masculinidades como parte de la cultura del cambio entre las personas afiliadas y la ciudadanía.
Estatutos
I.    GENERALIDADES
j.    En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, de la LGIPE, 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP, y 20, fracción IV, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 58, párrafo segundo, fracciones I y II, la APN señala como obligación, no tolerar ningún acto u omisión que pueda constituir VPMRG, así como no permitir actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de ninguna mujer que haya sido víctima de este tipo de violencia.
k.   Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP, y los artículos 20, 21, fracciones IV, IX y XI, y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin
revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que en el artículo 58, párrafo segundo, fracción III en relación con el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXIV, se señala lo descrito expresamente como parte de las obligaciones de la APN; asimismo, se estipula que las resoluciones de denuncias o quejas en los casos de VPMRG, operará en su caso, la suplencia de la deficiencia de la queja, respetando en todo momento el debido proceso.
l.    De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en su artículo 58, párrafo segundo, fracción IV, se establece textualmente dicho requisito como parte de las obligaciones de la agrupación que nos ocupa.
m.  El artículo 24, fracción IV, de los Lineamientos en materia de VPMRG, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 58, párrafo segundo, fracción V, del proyecto de modificación a la normativa estatutaria, se establece ese requisito como parte de las obligaciones que tendrá la APN Que Siga la Democracia.
n.   De acuerdo con el artículo 5, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 56, párrafo primero, del proyecto de modificación de los Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como: "...toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo...".
o.   En términos del artículo 9 de los Lineamientos en materia de VPMRG, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos en materia de VPMRG, pues en el artículo 58, párrafo segundo, fracción VI, se establecen los siguientes principios para la atención de víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.   De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que en el artículo 58, párrafo segundo, fracción II en relación con el artículo 56, párrafo tercero, se recoge textualmente dicho requisito.
q.   Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, LGIPE, así como 6 de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en cita, ya que en el artículo 57, la APN establece distintos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con lo establecido en la LGAMVLV.
II.   CAPACITACIÓN
r.    De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP, y el artículo 14, fracciones VI a XII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos referidos, toda vez que, de la interpretación de los artículos 12, fracción XIV; 23, fracción IV; 33, fracción VII; 35, fracciones XI y XII; y 36, fracción XI, se desprende que la APN realizará las acciones siguientes:
    Se establecen como fines de la APN promover la realización de campañas de difusión con perspectiva de género y de nuevas masculinidades.
    La Asamblea Nacional como máximo órgano de decisión aprobará y difundirá al interior de la APN, el protocolo para la prevención, atención sanción y reparación del daño en casos de VPMRG, así como los mecanismos y acuerdo de la materia.
    La Secretaría de Administración y Finanzas incluirá en el presupuesto de la APN, aquellos recursos para la difusión y capacitación para la prevención de VPMRG.
    La Secretaría de Capacitación y Difusión capacitará de forma permanente a toda la integración de la agrupación, especialmente respecto a la prevención, atención, erradicación y sensibilización de la VPMRG, incluyendo perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de derechos humanos, así como igualdad de género y no discriminación. Por otra parte, también se capacitará a las personas encargadas de comunicación al interior de la agrupación para que sus campañas no contengan mensajes que puedan constituir VPMRG, ni reproduzcan o promuevan roles o estereotipos de género.
    La Secretaría de la Mujer someterá a consideración de la Asamblea Nacional, el protocolo para la prevención, atención, sanción, y reparación del daño en casos de VPMRG, así como las adiciones y/o modificaciones correspondientes para su correcta aplicación.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.   Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4, 25, numeral 1, inciso s), 43, numeral 3, 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP, y 12 y 14, fracciones I y III, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que la Secretaría de la Mujer promoverá la participación política de las personas integrantes, así como los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la APN, garantizando el principio de paridad de género, incluso en los órganos de gobierno como el Comité Ejecutivo Nacional, así como en todos los espacios, ámbitos y niveles de la agrupación. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, fracciones IX y X en relación con los artículos 49, fracción VII y 58, párrafo segundo, fracción VII.
t.    En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos en materia de VPMRG, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos en materia de VPMRG, por las consideraciones siguientes:
    La Secretaría de Honor y Justicia como órgano de justicia será el encargado de la protección de los derechos de las mujeres, misma que será la responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG, así como aquellas correspondientes a la reparación del daño (artículo 40 Bis, fracción VI).
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Ética, Derechos y Género será la instancia encargada de la atención y seguimiento de los casos de VPMRG, garantizando imparcialidad, transparencia y eficiencia en su actuación, así como la protección a la persona denunciante será una prioridad (artículo 23, fracción V en relación con el artículo 58, párrafo segundo, fracción XI).
       La Comisión de Ética, Derechos y Género estará conformada por la Secretaría General, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de Capacitación y Difusión, así como la Secretaría de Honor y Justicia, siendo ésta última la encargada de dirigir los trabajos (artículo 32, fracción VIII en relación con los artículos 35, fracción XIII; 36, fracción XII y 40 Bis, fracción V).
u.   Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g), de los Lineamientos en materia de VPMRG, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, tal como se enlista a continuación:
    El Comité Ejecutivo Nacional deberá emitir las directrices que deberá adoptar la APN, en materia de prevención, atención, sanción y reparación del daño en caso de VPMRG, siempre en concordancia con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes (artículo 29, fracción XIV).
    La Secretaría de la Mujer generará un plan de acción para erradicar la VPMRG (artículo 36, fracción VIII).
    La Secretaría de Honor y Justicia vigilará la observancia y aplicación del protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en casos de VPMRG (artículo 40 Bis, fracción IV).
    La APN contará con un mecanismo de denuncia y protección especial, consistente en recibir reportes sobre VPMRG a través canales de denuncia confidenciales, los cuales serán accesibles a todas las mujeres afiliadas, candidatas y simpatizantes. La Comisión de Ética, Derechos y Género, se encargará de realizar la investigación en estos supuestos, en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la recepción de la denuncia a través de esta modalidad (artículo 58, párrafo segundo, fracción IX y XII).
v.   De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
 
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos en materia de VPMRG, pues en el artículo 36, fracción XIII, se señala que la Secretaría de la Mujer será el órgano encargado de dar acompañamiento, asesoría y orientación a las víctimas de VPMRG; sin perjuicio que la Comisión de Ética, Derechos y Género pueda dar seguimiento de estos casos como se ha precisado en la presente Resolución.
w.   El artículo 19, segundo párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, dado que la APN puntualiza que la Secretaría de la Mujer será la encargada de canalizar con las autoridades competentes a las víctimas de VPMRG para apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así requieran las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, fracción XIV, de los Estatutos modificados.
x.   Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24, fracción VIII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
      El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que dicho requisito se observa textualmente en el artículo 36, fracción XIV, de la normativa estatutaria modificada.
y.   De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
      Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XVI, de ahí que se cumple con los Lineamientos en cita.
z.    Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u), 43, numeral 1, inciso e), y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
      Dicho requisito se desprende del texto de modificación de los Estatutos, particularmente, en el artículo 40, párrafo primero en relación con el artículo 40 Quater, ya que se define a la Secretaría de Honor y Justicia como un órgano completamente autónomo e independiente del Comité Ejecutivo Nacional, responsable de la impartición de justicia incluyendo aquellas denuncias o quejas de VPMRG, de manera que sus decisiones serán basadas con perspectiva de género.
aa.  En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
      Dicho requisito se cumple, toda vez que, del análisis del artículo 40 Quater en relación con el artículo 56 Bis, fracciones IV a VI, de los Estatutos modificados presentados, se observan aquellas reglas aplicables al procedimiento de denuncia o quejas por conductas de VPMRG, entre las que destacan los requisitos que debe contener el escrito; los plazos de sustanciación, incluyendo garantizar el derecho de audiencia de la parte denunciada; la temporalidad del dictado de la resolución, entre otras.
      Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, dentro de las adiciones normativas presentadas por la agrupación, se aprecia lo siguiente:
    En el artículo 56 Bis, fracción II, se señalan las reglas aplicables a los casos de VPMRG, entre ellas, que la Secretaría de Honor y Justicia deberá iniciar la investigación en un plazo no mayor a dos días hábiles después de recibir la denuncia correspondiente.
       Sin embargo, en el artículo 40 Quater, fracción II, dispone que, recibido el escrito de queja en materia de VPMRG, se procederá a notificar al órgano responsable o la persona denunciada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de haberse presentado el escrito a la Secretaría de Honor y Justicia.
       En ese sentido, existe una incompatibilidad jurídica entre ambas disposiciones normativas, porque la primera dispone que después de recibir la queja, la Secretaría de Honor y Justicia realizará la investigación en un plazo no mayor a dos días hábiles siguientes, en cambio, la segunda, señala que, una vez recibida la denuncia, primero se deberá notificar a la parte denunciada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes.
       De ahí que, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional por el cual se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las modificaciones normativas conducentes a fin de homologar esos plazos y etapas de los procedimientos en materia de VPMRG que derivaron de las presentes reformas estatutarias, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
    En el artículo 56 Bis, fracción III, se prevé que la investigación en los casos de VPMRG deberá concluir en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogables por cinco días hábiles sólo en casos debidamente justificados.
       No obstante, de la lectura del artículo 40 Quater, fracción IV, se prevé que una vez que la Secretaría de Honor y Justicia cuente con las posturas de las partes involucradas en los casos de VPMRG, les notificará el inicio de la etapa de investigación y resolución, en la que, en un plazo de quince días hábiles investigará los hechos, deberá allegarse de las pruebas necesarias, y resolverá de acuerdo con las constancias con las que cuente.
       En ese tenor, se advierte una incompatibilidad jurídica entre ambas disposiciones normativas, porque la primera refiere el plazo de quince días hábiles para realizar la investigación respectiva, pudiendo prorrogarse por cinco días hábiles más previa justificación, mientras que la segunda, únicamente prevé el plazo de quince días hábiles para realizar esa actividad.
       Por tanto, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las modificaciones normativas conducentes, a fin de homologar esos plazos y etapas de los procedimientos en materia de VPMRG que derivaron de las presentes reformas estatutarias, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos en materia de VPMRG establece que, en los Estatutos de las APN deben incluirse cuando menos, el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 58, párrafo segundo, fracciones XVII y XIX, se establece la posibilidad que las quejas o denuncias en casos de VPMRG se presenten a través de medios tecnológicos, sin que sea obligatorio presentarlo a través de dicha modalidad, ya que podrá presentarse por medio de escrito físico con formato libre.
cc.  Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V, de los Lineamientos en materia de VPMRG, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
      Dicho requisito se señala textualmente en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XX, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria.
dd. En términos del artículo 21, fracción II, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
      Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 56 Bis, en relación con el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXI, por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee.  Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXII, lo señala expresamente dentro de las facultades de la Secretaría de Honor y Justicia.
ff.   En términos del artículo 21, fracción III, de los Lineamientos en materia de VPMRG, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
      Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXI, por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
      Dicho requisito se aborda en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 40, párrafo primero, que precisa que las decisiones de la Secretaría de Honor y Justicia serán colegiadas, competentes, imparciales y basadas en los principios de perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, en consecuencia, se apega con los Lineamientos.
hh. Conforme a los artículos 17, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que el requisito se señala en el artículo 58, párrafo segundo fracción XXV, como parte de las obligaciones que tendrá la agrupación que nos ocupa.
ii.   En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI, y 25, de los Lineamientos de referencia, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
 
      Dicho requisito se señala expresamente en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXVI, luego entonces, se apega con los Lineamientos.
jj.   Conforme al artículo 21, fracción VIII, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se allegarán de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que, de la lectura del artículo 40 Quater, fracción IV, se señala expresamente ese requisito como parte de las facultades de la Secretaría de Honor y Justicia.
kk.  En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo, de los Lineamientos en materia de VPMRG, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
      Dicho requisito se recoge expresamente en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXVII, del texto de modificación de los Estatutos, de ahí que, se cumple con lo señalado en los Lineamientos.
ll.   Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos en materia de VPMRG, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1.     Instancia de acompañamiento
2.     Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.     Procedimiento de oficio
4.     Etapa de investigación de los hechos
5.     Instancia de resolución
6.     Sanciones y medidas de reparación
7.     Medidas cautelares y de protección
      Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·  Artículo 36, fracción XIII: Instancia de acompañamiento.
·  Artículo 58, párrafo segundo, fracciones XVII y XIX: Presentación y recepción de quejas y/o denuncias.
·  Artículo 58, párrafo segundo, fracción XXVI: Procedimiento de oficio.
·  Artículo 40 Quater, fracción IV: Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículo 40, párrafo primero en relación con el artículo 40 Quater: Instancia de resolución.
·  Artículo 40 Bis, fracción IV en relación con el artículo 58, párrafo segundo, fracciones XXXII a XXXV: Sanciones.
·  Artículo 40, fracción VII: Medidas de reparación.
·  Artículo 58, párrafo segundo, fracciones XXVIII y XXIX: Medidas cautelares.
·  Artículo 58, párrafo segundo, fracción XXXI: Medidas de protección.
mm.     Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31, de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 58, párrafo segundo, fracciones XXVIII y XXIX, se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre las que se destaca realizar el análisis de riesgos y el plan de seguridad; ordenar la suspensión del cargo cuando de la persona presuntamente agresora; y cualquier otra requerida para la protección de las víctimas, entre otras; además, se precisa que la adopción de las medidas cautelares procederá en todo momento para lograr el cese de los actos o hechos que constituyan VPMRG, evitar la producción de daños irreparables o se ponga en riesgo la vulneración de los derechos de las víctimas.
      Por otra parte, en términos de lo dispuesto en el 58, párrafo segundo, fracción XXX, de los Estatutos modificados presentados, se precisan los supuestos de improcedencia para otorgar las medidas cautelares, entre éstas, que se traten de actos consumados, irreparables y futuros, entre otros.
nn. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31, de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXXI, se enlista un catálogo de medidas de protección en casos de VPMRG que podrá dictar la Secretaría de Honor y Justicia, entre las que destaca la prohibición de comunicarse con las víctimas; la limitación de acercarse a ella; y cualquier otra necesaria para salvaguardar la integridad de las víctimas.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456, de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27, de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
      En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Bis, fracción IV en relación con el artículo 58, párrafo segundo, fracciones XXXII a XXXV, la APN señala lo siguiente:
    Las sanciones en este tipo de casos se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, pudiendo ir desde la amonestación pública y la suspensión de derechos hasta la expulsión definitiva de agrupación.
    Dependiendo la gravedad, incluso a la persona agresora le podrá ser retirada su candidatura cuando la APN celebre un Acuerdo de Participación con un PPN o coalición.
    En casos reincidencia, se considerarán conductas graves, a lo cual podrá ameritar la inhabilitación para ocupar cargos de representación popular, de gobierno o de candidaturas en futuras elecciones internas o externas de la agrupación.
      Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, dentro de las adiciones normativas presentadas por la agrupación, se aprecia lo siguiente:
      En el artículo 40 Bis, fracción IV, se desprende que la Secretaría de Honor y Justicia como órgano responsable de impartir justicia al interior de la agrupación, será la instancia facultada para establecer las sanciones en casos de VPMRG.
      Sin embargo, en el artículo 58, párrafo segundo, fracción XXXIV, se señala que las sanciones en este tipo de violencia serán impuestas por la Comisión de Ética, Derechos y Género. Si bien es cierto que dicha Comisión se integra por la propia Secretaría de Honor y Justicia junto con la Secretaría de la Mujer, la Secretaría General y la Secretaría de Capacitación y Difusión, también lo es que dicha facultad debería circunscribirse a la Secretaría de Honor y Justicia.
      De ahí que, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las modificaciones normativas conducentes a fin señalar únicamente una instancia para dictar las sanciones que deriven de las denuncias o quejas en materia de VPMRG que derivaron de las presentes reformas estatutarias, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter, de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28, de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos en materia de VPMRG, toda vez que en el artículo 40, fracción VII, se precisa un catálogo de medidas de reparación en casos de VPMRG que podrá dictar la Secretaría de Honor y Justicia, entre las que destaca la restitución del cargo o comisión; la disculpa pública; y las medidas de no repetición.
      Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos en materia de VPMRG(24).
      Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, en lo relativo al deber de la APN de modificar, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, a efecto de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG.
      No obstante, se ordena a la APN Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las aclaraciones normativas conducentes que derivaron de las presentes reformas estatutarias, en los términos de lo señalado en el presente considerando, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
      III. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
38.   El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia en ejercicio de su libertad de autoorganización, por lo que la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan a continuación:
Declaración de Principios
·  Origen de la APN
      En el párrafo cuarto de la Declaración de Principios vigente, señala que la APN Que Siga la Democracia nació y progresó como
una asociación civil, enfocada en procurar a sectores como "niños, mujeres y ancianos, personas con algún tipo de discapacidad física o psicológica y en población de condición vulnerable en todo el país".
      En su lugar, se reforma el párrafo quinto (antes párrafo cuarto) de dicho documento básico, para ampliar los sectores señalados con anterioridad, contemplando además a las infancias en general, los hombres y los sectores de la sociedad en situación de vulnerabilidad.
·  Ideología política
      En el párrafo décimo tercero de la Declaración de Principios vigente, se precisan diversas razones por las cuales la APN Que Siga la Democracia está en contra del autoritarismo, entre éstas, porque no se reconoce a la libertad, pues ese sistema político se constituye con las decisiones de una sola autoridad o representación opresora.
      Al respecto, el instituto político que nos ocupa modifica el párrafo vigésimo séptimo (antes párrafo décimo tercero) de dicho documento básico, para suprimir la porción antes descrita.
      Por otra parte, del análisis del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, esta autoridad electoral observa que también se reforma el párrafo cuarto (antes párrafo tercero) relacionado con la ideología política de la APN en materia de democracia participativa, en el sentido siguiente:
  Se elimina la porción normativa que señala "Nos queda muy claro que las buenas decisiones políticas tienen impacto en la economía, que permiten establecer una regulación con los mercados más flexibles, impulsan la competitividad de las empresas, fomentan el emprendimiento empresarial e innovación en todos los sectores. Por todo ello, puede concluirse que la democracia participativa, trae el progreso económico y contribuye a los desafíos de la economía, además de contribuir en la prosperidad política en proyectos a largo plazo, el cual solo se cumple con la participación democrática urbana, rural, étnica, comunitaria, sindical y partidaria. Ahí es donde los derechos democráticos prosperan y en donde existe la estabilidad política que refleja aspectos normativos, sociales, económicos, políticos y culturales en beneficio de la sociedad."
  En su lugar, ahora se precisa "Muchas personas mexicanas no tienen arraigada la cultura democrática, lo que se refleja en su escasa participación en cada elección local o federal. Por tanto, debe fortalecerse la democracia participativa, que permitirá el involucramiento de todas las personas en la toma de decisiones que beneficien a todos".
      De lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye que las modificaciones antes descritas no perjudican a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos internos, por el contrario, estas adecuaciones forman parte de la ideología política de la APN Que Siga la Democracia, lo cual es acorde con el ejercicio de su libertad de autoorganización(25).
Programa de Acción
·  Derechos de las personas afiliadas
      Se elimina el penúltimo párrafo del Programa de Acción vigente que estipula que las personas afiliadas tienen el derecho de participar en la designación de dirigencias y candidaturas internas.
      Dicha modificación no perjudica a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos de internos, en virtud de que el derecho de participación política de la militancia se sigue reconociendo en los párrafos noveno, décimo, cuadragésimo noveno y quincuagésimo segundo del proyecto de modificaciones del documento básico en análisis, para los Procesos Electorales Federales y, en general, en la vida política nacional, lo cual involucra los cargos internos de la agrupación.
Estatutos
·  Nuevo emblema
      De la lectura del artículo 10, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, se observa el cambio de emblema de la APN Que Siga la Democracia, en los términos siguientes:
 
Texto vigente
Propuesta de reforma
Artículo 10. La agrupación tiene un emblema en el cual hay un círculo en color coincidente con el Código Hexadecimal #8D282F (equivalente al Pantone 4705) que simboliza la horizontalidad y la inclusión, que todos somos iguales, sin jerarquías y todas las voces cuentan, todas las voces caben. En el interior de la circunferencia seis manos, tres colores blancos y tres en color gris que simbolizan la participación, toma de palabra y votación en una asamblea, la forma más pura de democracia directa. Las seis manos representan pluralidad, consenso y diversidad, seguido de las palabras QUE SIGA LA (en color negro) DEMOCRACIA (en color #8D282F) ambos con fuente Berka Black.
Artículo 10. La Agrupación tiene un emblema en el cual hay un círculo en color guinda y en su interior tres manos en color blanco y tres manos en color negro, seguido de las palabras QUE SIGA LA (en color negro) DEMOCRACIA (en color guinda).
 
Emblema vigente
Emblema modificado


 
      Ahora bien, el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece lo siguiente:
"Artículo 22
1. Para obtener el registro como Agrupación Política Nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el instituto los siguientes requisitos:
(...)
b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
(...)"
      Lo anterior, tiene como finalidad evitar posibles confusiones entre las opciones políticas existentes, garantizando la identidad propia y marcando una diferencia razonable con las demás opciones políticas frente a la ciudadanía como lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, en específico en la Tesis relevante LXXXI/2015, de rubro siguiente:
AGRUPACIONES POLÍTICAS. IDONEIDAD Y FINALIDAD CONSTITUCIONAL DEL REQUISITO DE DENOMINACIÓN DISTINTA AL DE OTRA AGRUPACIÓN O PARTIDO.- De la interpretación armónica de los artículos 9º, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 35, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva que el requisito relativo a que la denominación adoptada por una agrupación para obtener el registro como partido político sea distinta a la de otras fuerzas políticas, persigue una finalidad constitucionalmente válida, dirigida a la protección del derecho de los mencionados institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación; y desde otra arista a tutelar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los ciudadanos para elegir de manera informada, libre y auténtica la opción política de su preferencia. En ese orden, cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncia en relación con el registro solicitado por una agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse que la denominación sea distinta a la de otra agrupación o partido político y que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión en las personas, lo que vulneraría principios esenciales que rigen el sufragio como son la libertad y autenticidad.
      Si bien, la pretensión no es el registro de una nueva APN, esta pretende realizar cambios a su emblema señalados en párrafos anteriores, por ello la relevancia de resolver la procedencia de ésta(26).
      En ese sentido, se realizó el análisis al nuevo emblema propuesto, de lo cual no se identificó alguna similitud con el de alguna otra APN o PPN, ni existen elementos que contravengan lo establecido en el citado artículo 22, párrafo 1, inciso b), la LGPP, en razón de que, el nuevo emblema es de notable diferencia entre las opciones políticas existentes, por lo cual no genera confusión entre la ciudadanía, en ese sentido, resulta procedente la modificación al emblema de la APN Que Siga la Democracia.
·  Reconfiguración de facultades de los órganos de gobierno
      A. Asamblea Nacional.
      Se suprime la fracción I, del artículo 23, de los Estatutos vigentes, que establecía la atribución de la Asamblea Nacional para reformar los Documentos Básicos.
      Sin embargo, cabe aclarar que, prevalece lo dispuesto en el artículo 16, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, que reconoce la competencia de dicha Asamblea para modificar o adicionar los Documentos Básicos de Que Siga la Democracia.
      De ahí que, esta autoridad electoral concluye que la adecuación en estudio no perjudica a las personas afiliadas o afecta las competencias de los órganos internos, ya que se mantiene la función del máximo órgano de decisión de la agrupación para modificar su normativa interna.
      B. Secretaría de Honor y Justicia.
      Desaparece la facultad de la Secretaría de Honor y Justicia para garantizar la oportunidad y legalidad de sus resoluciones prevista en el artículo 40 Bis, fracción I (antes artículo 39, fracción I).
      Dicha modificación no perjudica a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos de internos, en virtud de que esa porción normativa ahora se precisa en el artículo 59 Bis, párrafo primero de los Estatutos modificados, que señala que los
procedimientos disciplinarios ordinarios seguirán diversas reglas, garantizando la oportunidad y legalidad de sus resoluciones.
      Por otra parte, se suprime la obligación de la Secretaría de Honor y Justicia para fundar y motivar sus resoluciones que señalaba la porción normativa contenida en el artículo 39, fracción III, de los Estatutos vigentes, la cual a su vez fue motivo de modificación a fin de dar cumplimiento a la Resolución INE/CG288/2023 como se advierte de la presente Resolución, pues esa disposición estatutaria también establecía la posibilidad de que la Secretaría de Honor y Justicia emitiera un dictamen que sometería a consideración del Comité Ejecutivo Nacional con la descripción de las posibles faltas cometidas por las personas afiliadas, dentro de los procedimientos disciplinarios ordinarios, lo cual podría afectar su independencia.
      Al respecto, este Consejo General advierte la improcedencia de la adecuación descrita con anterioridad, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c), del Instructivo, exige que las APN deben considerar la obligación de fundar y motivar las resoluciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios.
      Por la razón expuesta, en aras de privilegiar los principios de mínima intervención y certeza para las personas afiliadas, el Consejo General de este Instituto en ejercicio de su facultad para determinar la procedencia o improcedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, concluye que debe prevalecer lo señalado en los Estatutos vigentes, únicamente en lo que respecta a la porción normativa que fue declarada improcedente y, por tanto, quedar en los términos siguientes:
 
Estatutos
Texto vigente
Propuesta de reforma
Determinación INE
Artículo 39. La Secretaría de Honor y Justicia tendrá las siguientes atribuciones: [...]
III. Valorará tanto la queja o la denuncia, así como los argumentos y pruebas que exhiba el denunciado en su garantía de audiencia y defensa, para que emita dictamen que será sometido a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, con la descripción de posibles faltas, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
Artículo 40 Bis. Las atribuciones de la Secretaría de Honor y Justicia son: [...]
III. Estimará la queja, así como, los argumentos y pruebas que manifiesten el órgano o persona denunciada garantizando su garantía de audiencia y defensa, con la finalidad de que se emita dictamen de admisión o desechamiento;
Artículo 40 Bis. Las atribuciones de la Secretaría de Honor y Justicia son: [...]
III. Estimará la queja, así como, los argumentos y pruebas que manifiesten el órgano o persona denunciada garantizando su garantía de audiencia y defensa, con la finalidad de que se emita dictamen de admisión o desechamiento, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
 
      C. Comité Ejecutivo Nacional.
      Se elimina el párrafo segundo del artículo 50, de los Estatutos vigentes, que establecía la atribución del Comité Ejecutivo Nacional para presentar un informe anual a la Asamblea Nacional sobre sus actos.
      Cabe destacar que, al suprimirse la función antes descrita, sería innecesario asignarlas a otro órgano estatutario. Lo anterior, porque dicha eliminación que no afecta el funcionamiento de los órganos internos de la APN que nos ocupa(27).
      Por otra parte, de la lectura del artículo 29, fracción VII, de la normativa estatutaria vigente, se desprende que el Comité Ejecutivo Nacional podrá proponer reformas a los Documentos Básicos de la agrupación.
      Sin embargo, la APN Que Siga la Democracia modifica dicha disposición normativa para ahora señalar que el Comité Ejecutivo Nacional podrá proponer modificaciones únicamente a los Estatutos, excluyendo así la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
      Al respecto, esta autoridad electoral concluye que esta modificación no perjudica a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos de internos, porque, como ha sido razonado en la presente Resolución, prevalece lo dispuesto en el artículo 16, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, que reconoce la competencia de la Asamblea Nacional para modificar o adicionar los Documentos Básicos, de ahí que la agrupación continue con una instancia para aprobar, en definitiva, las adecuaciones a su normativa interna, independientemente del órgano facultado que presente la propuesta.
      D. Secretaría de la Mujer.
      Se modifica el artículo 36, fracción III, de la normativa estatutaria, a efecto de incorporar como facultad de la Secretaría de la Mujer, fomentar la participación de las personas de la diversidad sexual, lo cual es acorde con el ejercicio de su libertad de autoorganización.
      E. Secretaría de Administración y Finanzas.
      Se suprime el artículo 49, de los Estatutos vigentes, que establecía la atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas para administrar el patrimonio de la agrupación y cuyas erogaciones serían aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
      Sin embargo, cabe aclarar que, prevalece lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria, que señala la facultad de la Secretaría de Administración y Finanzas para administrar y resguardar el patrimonio y los recursos con los que disponga el instituto político.
      En suma, esta autoridad electoral concluye que la adecuación en estudio no perjudica a las personas afiliadas o afectan las competencias de los órganos internos, ya que la misma circunstancia se encuentra regulada en otra disposición estatutaria como fue precisado con anterioridad.
      Por otra parte, si bien desaparece la facultad del Comité Ejecutivo Nacional para aprobar las erogaciones de la agrupación, lo cierto es que sería innecesario asignarla a otro órgano estatutario, ya que dicha eliminación no afecta el funcionamiento de los órganos de gobierno, pues como se razonó con anterioridad, sigue contando con una instancia responsable del patrimonio y los recursos con los que disponga del instituto político en comento.
·  Cambio de denominación de la Secretaría de Jóvenes
      Del análisis de los artículos 25, fracción VIII; 37 y 50, de los Estatutos modificados presentados, se observa que, la Secretaría de Jóvenes cambia su denominación a la Secretaría de la Juventud, derivado de las adecuaciones realizadas por la agrupación a fin de adoptar el uso de lenguaje incluyente como ha sido precisado en la presente Resolución, precisando que cuenta con las mismas atribuciones señaladas en el artículo 37, de la normativa estatutaria, lo cual es acorde con su libertad de autoorganización, toda vez que la modificación en estudio no afecta el funcionamiento y las competencias de los órganos de gobierno de la agrupación.
·  De la disolución
      En términos del artículo 52, párrafo primero, de la normativa estatutaria vigente, estipula que, en caso de disolución, los bienes de Que Siga la Democracia serán donados a alguna institución académica o cultural.
      Sin embargo, en el artículo 64, párrafo primero (antes artículo 52, párrafo primero), se precisa que esa donación de bienes será determinada por la Asamblea Nacional Extraordinaria de conformidad con el acuerdo de disolución que emita, lo cual no perjudica a las personas afiliadas o afecta las competencias de los órganos internos, toda vez que esta facultad será reservada al máximo órgano de decisión de la agrupación.
·  Requisitos de elegibilidad para pertenecer al órgano de justicia
      De conformidad con lo previsto en el artículo 40, párrafo segundo, del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se observa que la APN Que Siga la Democracia adiciona los requisitos de elegibilidad para las personas integrantes de la Secretaría de Honor y Justicia, siendo éstos los siguientes:
a.     Ser persona afiliada activa de la agrupación, comprobada.
b.     No haber sido sujeta a sanciones disciplinarias internas.
c.     No contar con resoluciones judiciales que comprometan su honorabilidad.
d.     Contar con experiencia o conocimientos en materia jurídica, ética o de derechos humanos.
e.     Presentar una declaración formal de compromiso con la imparcialidad y los principios de la agrupación.
      Al respecto, esta autoridad electoral concluye que los requisitos de elegibilidad en estudio no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, de ahí que formen parte del ejercicio de la libertad de autoorganización del instituto político que nos ocupa.
·  Duración del cargo de las personas integrantes de la Secretaría de Honor y Justicia
      En el artículo 40, último párrafo, de los Estatutos modificados presentados, se precisa que la duración del cargo de las personas integrantes de la Secretaría de Honor y Justicia será de tres años con la posibilidad de ser reelegidas únicamente por un periodo adicional.
      Si bien es cierto que, en el artículo 27, del proyecto de modificaciones de la normativa estatutaria se establece que las Secretarías durarán en el cargo de tres años, también lo es que, de una interpretación sistemática y funcional de ambas disposiciones, se concluye que lo previsto en el artículo 40, último párrafo, se trata de una regla especial aplicable para la Secretaría de Honor y Justicia, en cambio, las demás Secretarías se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 27, de dicho ordenamiento.
      Dicha modificación no perjudica a las personas afiliadas o afecta las competencias de los órganos internos, ya que la duración de los cargos estatutarios forma parte del ejercicio de la libertad de autoorganización de los institutos políticos, siempre y cuando se ajusten al límite máximo de 12 años en el cargo como sucede en el presente caso.
·  Medios de difusión de las convocatorias para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional
      En términos del artículo 26, fracción III, de la normativa estatutaria vigente, las convocatorias para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional serán publicadas en las redes sociales del Comité Ejecutivo Nacional y difundidas por aplicación de mensajería instantánea.
      Sin embargo, la APN Que Siga la Democracia modifica dicha disposición normativa para ahora señalar que esas convocatorias podrán ser publicadas en las redes sociales del Comité Ejecutivo Nacional, o bien, ser difundidas por aplicación de mensajería instantánea, lo cual es acorde con el ejercicio de su libertad de autoorganización.
·  De las sesiones de los Comités Directivos Estatales
      En el artículo 53 (antes artículo 42), del proyecto de modificaciones de los Estatutos, se adiciona la porción normativa consistente en que las sesiones ordinarias o extraordinarias de los Comités Directivos Estatales se llevarán a cabo, cuando así lo determine su Presidencia.
      Cabe destacar que, esta adecuación es acorde con lo dispuesto en el artículo 53, fracción I (antes artículo 42, fracción I), de la normativa estatutaria, que estipula que las sesiones de los Comités Directivos Estatales serán convocadas por sus respectivas Presidencias, por tanto, se concluye que la modificación en estudio regula la misma circunstancia en diferentes porciones estatutarias.
      Finalmente, desaparece la porción normativa contenida en el artículo 42, fracción VII, de los Estatutos vigentes, que señalaba lo siguiente: "Los Comités Directivos Estatales que por su proceso orgánico se encuentren en la fase inicial y cuenten con la estructura básica de Presidente y Secretario General, las resoluciones deberán ser aprobadas por unanimidad", sin embargo, ese mismo supuesto normativo se traslada al artículo 53, fracción V, de los Estatutos modificados presentados, lo cual es acorde con el ejercicio de la libertad de autoorganización de la agrupación, destacando que los cargos a los que se hace referencia en el texto reformado ahora se encuentran ajustados con lenguaje incluyente.
Conclusión del Apartado B
 
39.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN Que Siga la Democracia, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
 
I.    Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III.   Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN;
IV.  Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; y,
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con los preceptos citados.
       De lo expuesto, se observa que las modificaciones, con las salvedades indicadas, resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
40.   Con base en el análisis de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 30 al 39 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Que Siga la Democracia realizadas en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés; la Quinta Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el cinco de junio de dos mil veinticuatro; la Sexta Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro; y la Décima Asamblea Nacional Extraordinaria efectuada el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, con excepción de las porciones normativas contenidas en el Programa de Acción en sus párrafos noveno y quincuagésimo segundo, así como los Estatutos en el artículo 39, fracción III, por las razones precisadas en los considerandos 31 y 38 de la presente Resolución, por lo que debe prevalecer lo señalado en las normas vigentes, únicamente en lo que respecta a las porciones que fueron declaradas improcedentes.
       Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
       Debido a los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el veintinueve de abril de dos mil veinticinco, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2, 7, 19, 20 y 21.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1º, 4º, 9º, 35, fracción III, y 41, párrafo tercero, Base V.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos m) y j), 55, numeral 1, incisos m) y o), 442, numeral 1, incisos a) y b), 442 Bis, numeral 1, y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 3 y 4, 20, numeral 1, 21, 22, numerales 1, inciso b), y 2, 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos l), s), t), v) y w), 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 44, 46, 48, 73, numeral 1, incisos d) y e), y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 20 y 48 Bis.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-JDC-2638/2008 y su acumulado, SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-75/2014, SUP-JDC-670/2017, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados, SUP-RAP-75/2020 y acumulado y SUP-JDC-599/2022 y acumulados, así como la tesis VIII/2005 y las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 de la Sala Superior.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 24, y demás correlativos aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante las sesiones de la Tercera, Quinta, Sexta y Décima, Asambleas Nacionales Extraordinarias, celebradas el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés; el cinco de junio y ocho de noviembre de dos mil veinticuatro; y el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, respectivamente. Con excepción de las porciones normativas contenidas en el Programa de Acción en sus párrafos noveno y quincuagésimo segundo, así como los Estatutos en el artículo 39, fracción III, -todas de los textos vigentes- por las razones precisadas en los considerandos 31 y 38 de la presente Resolución, por lo que debe prevalecer lo señalado en las normas vigentes, únicamente en lo que respecta a las porciones que fueron declaradas improcedentes.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG288/2023, en relación con el Instructivo, los Lineamientos en materia de VPMRG y uso de lenguaje incluyente en la normativa interna.
TERCERO. Se ordena a la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia para que, en su próxima sesión de la Asamblea Nacional en la que se modifiquen sus Documentos Básicos, realice las adecuaciones normativas conducentes que derivaron de las presentes reformas estatutarias, en términos de lo señalado en los considerandos 35 y 36 de la presente Resolución, debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en los artículos 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 4 del Reglamento de Registro, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Agrupación Política Nacional denominada Que Siga la Democracia para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante el desarrollo de la sesión, los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-8-de-mayo-de-2025-al-termino/
 
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202505_8_(al_termino)_rp_1_1.pdf
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1     No pasa desapercibido para este Consejo General que, este tipo de aclaraciones en la redacción o sintaxis de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN se han recibido en otros procedimientos, sin que sea necesario remitirlas nuevamente a la UTIGyND (véase las Resoluciones INE/CG122/2023, INE/CG644/2023 e INE/CG2020/2024).
2     Similar criterio adoptó este Consejo General al aprobar las Resoluciones INE/CG555/2023 (APN Con Causa Social), INE/CG600/2023 (APN Demócrata Liberal), INE/CG643/2023 (APN Movimiento Arcoíris por México), INE/CG644/2023 (APN Alianza Patriótica Nacional), INE/CG83/2024 (APN Humanismo Mexicano), INE/CG399/2024 (APN Frente por la Cuarta República) e INE/CG2020/2024 (APN 5 de mayo Movimiento Reformador).
3     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
4     Razonamiento que ha sido adoptado por este Consejo General para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario respecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de una APN para cumplir con lo mandatado en una Resolución que otorgó el registro como APN (véase las Resoluciones INE/CG101/2021 e INE/CG102/2021).
5     Asistieron las personas siguientes:
Una de dos personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, sin considerar a la Presidencia que presentó su renuncia ante la APN.
Siete de nueve representaciones estatales, acudiendo las personas delegadas estatales de Chiapas, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Sonora.
6     Criterio similar ha adoptado este Consejo General al dictar las Resoluciones INE/CG129/2023, INE/CG653/2023 e INE/CG2364/2024.
7     Conforme a lo razonado por la Sala Superior del TEPJF en su jurisprudencia 9/98, de rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN".
8     Asistieron las personas siguientes:
Una de dos personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, sin considerar a la Presidencia que presentó su renuncia ante la APN.
Siete de nueve representaciones estatales, acudiendo las personas delegadas estatales de Chiapas, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Sonora.
9     Criterio similar ha adoptado este Consejo General al dictar las Resoluciones INE/CG129/2023, INE/CG653/2023 e INE/CG2364/2024.
10    Conforme a lo razonado por la Sala Superior del TEPJF en su jurisprudencia 9/98, de rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN".
11    Asistieron las personas siguientes:
Una de dos personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, sin considerar a la Presidencia que presentó su renuncia ante la APN.
Siete de nueve representaciones estatales, acudiendo las personas delegadas estatales de Chiapas, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Sonora.
12    Criterio similar ha adoptado este Consejo General al dictar las Resoluciones INE/CG129/2023, INE/CG653/2023 e INE/CG2364/2024.
13    Conforme a lo razonado por la Sala Superior del TEPJF en su jurisprudencia 9/98, de rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN".
14    Asistieron las personas siguientes:
La totalidad de tres personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
Siete de nueve representaciones estatales, acudiendo las Presidencias de los Comités Directivos Estatales de Chiapas, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Sonora.
15    "(...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género".
16    SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
17    SUP-RAP-75/2014.
18    SUP-RAP-75/2020 y acumulado.
19    Previsto en el artículo 130 de la CPEUM.
20    Cabe destacar que este tipo de modificaciones por el cual los institutos políticos determinan suprimir disposiciones normativas para atender observaciones realizadas por el Consejo General de este Instituto, se han considerado válidas conforme a las Resoluciones INE/CG83/2024 (APN Humanismo Mexicano), INE/CG399/2024 (APN Frente por la Cuarta República) e INE/CG2020/2024 (APN 5 de mayo Movimiento Reformador).
21    Cabe aclarar que en este supuesto no se encuentra la Secretaría General, ya que prevalece la porción normativa contenida en el artículo 23, fracción I, de los Estatutos modificados, que dispone que la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional serán designadas por la Asamblea Nacional.
22    Anteriormente, este Consejo General ha tomado en consideración el ánimo de cumplimiento de una Agrupación Política Nacional tratándose de las modificaciones a sus Documentos Básicos, a fin de atender un punto resolutivo dictado por el máximo órgano de dirección de este Instituto (véase la Resolución INE/CG2266/2024, APN Vamos Juntos).
23    Así como en la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-110/2020, en congruencia con lo adoptado por el Consejo General de este Instituto al aprobar las Resoluciones INE/CG281/2023, INE/CG283/2023 e INE/CG288/2023.
24    No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en relación con VPMRG, la APN realiza modificaciones adicionales a los requisitos establecidos por los Lineamientos en materia de VPMRG, los cuales se encuentran visibles en el proyecto de modificaciones de los Estatutos contenidos en el ANEXO SEIS de la presente Resolución.
25    Similar criterio adoptó el Consejo General de este Instituto al aprobar la Resolución INE/CG76/2025 (APN Fuerza Migrante).
26    Similar estudio realizó el Consejo General de este Instituto al aprobar la Resolución INE/CG76/2025, relacionado con el cambio de emblema de la APN Fuerza Migrante.
27    Similar criterio adoptó el Consejo General de este Instituto al aprobar las Resoluciones INE/CG600/2023 (APN Demócrata Liberal) e INE/CG644/2023 (APN Alianza Patriótica Nacional).