ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones X, XXI y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 7, 8, fracciones II. IV, XI, XII y XV y 84 fracciones IV y V, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, y 3, fracciones I, y XLVII y 11 fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones que deberá ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, la inscripción en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (antes Registro Federal de Trámites y Servicios) de los Trámites relativos a las materias competencia de esta Agencia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria y señala que son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros: procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios, así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.
Que para la presentación de algunos trámites que la Agencia tiene Inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, los promoventes ingresan un escrito libre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, como parte de las acciones de mejora regulatoria, así como con la finalidad de brindar elementos para agilizar la entrega de documentos, se propone establecer formatos que sustituyan al escrito libre requeridos para los trámites objeto del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente.
Que con el fin de llevar acciones de simplificación encaminadas a mejorar un Trámite o una Regulación con la finalidad de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, y con ello contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, y disminuya la discrecionalidad de las autoridades, esta Agencia establece la fusión de diversos Trámites a cargo de la misma.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR
HIDROCARBUROS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se implementan las siguientes acciones de mejora en los Trámites que se señalan a continuación:
| AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Requisitos |
| 1 | ASEA-02-001 | Entrega del Programa de actividades de la Investigación Causa Raíz Modalidad: Eventos Tipo 2 y Tipo 3 | Se fusionan los trámites con homoclaves: ASEA-02-001 y ASEA-02-002 para quedar como sigue: Entrega y modificación del Programa de actividades de la Investigación Causa Raíz Eventos Tipo 2 y Tipo 3 Con las modalidades: a) Entrega b) Modificación | 1. Formulario FF-ASEA-061 señalado en el ANEXO 1. 2. Programa de Actividades o Aviso de los cambios generados al Programa de Actividades para la realización de las ICR, según corresponda. Original y copia. |
| 2 | ASEA-02-002 | Aviso de modificación del Programa de actividades de la Investigación Causa Raíz Modalidad: Eventos Tipo 2 y Tipo 3 |
| 3 | ASEA-02-003 | Entrega del Informe final de la Investigación Causa Raíz para los Eventos Tipo 3 Modalidad: Eventos Tipo 3 | Se fusionan los trámites con homoclaves: ASEA-02-003, ASEA-02-004 y ASEA-02-005, para quedar como sigue: Entrega del Informe final y del Aviso de compromiso y cumplimiento de la Implementación de las recomendaciones generadas de las Investigaciones Causa Raíz. Con las modalidades: a) Eventos Tipo 2 b) Eventos Tipo 3 | 1. Formulario FF-ASEA-061 señalado en el ANEXO 1. 2. Formato del Informe final de la Investigación Causa Raíz para los Eventos Tipo 2 FF-ASEA-056, o Informe final de la Investigación Causa Raíz para los eventos Tipo 3, según corresponda. Original y copia 3. Aviso de compromiso y cumplimiento de la Implementación de las recomendaciones generadas de las Investigaciones Causa Raíz para Eventos Tipo 2 o 3, según corresponda. Original y copia. |
| 4 | ASEA-02-004 | Entrega del Informe final de la Investigación Causa Raíz para los Eventos Tipo 2 Modalidad: Eventos Tipo 2 |
| 5 | ASEA-02-005 | Aviso de compromiso y cumplimiento de la Implementación de las recomendaciones generadas de las Investigaciones Causa Raíz. Modalidad: Eventos Tipo 2 y 3 |
| 6 | ASEA-2019-005-028-A | Presentación del Dictamen de Pre- arranque para bodegas de guarda para distribución y/o bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión | Se fusionan los trámites con homoclaves: ASEA-2019-005-028-A, ASEA-2023-005-025-A, ASEA-2021-005-015-A, ASEA-2023-005-026-A, ASEA-02-008-A, ASEA-2019-005-029-A, ASEA-2023-005-024-A, ASEA-02-009-A, ASEA-2021-005-016-A, ASEA-2023-005-027-A, ASEA-2022-005-002-A y ASEA-2023-005-023-A, para quedar como sigue: Entrega de avisos y/o dictámenes de Normas Oficiales Mexicanas Con las modalidades: a) NOM-003-ASEA-2016 b) NOM-011-ASEA-2019 c) NOM-013-ASEA-2021 d) NOM-014-ASEA-2022 e) NOM-015-ASEA-2023 f) NOM-016-ASEA-2023 g) NOM-018-ASEA-2023 | 1. Formulario FF-ASEA-062 señalado en el ANEXO 2. 2. Dictamen de Evaluación de la Conformidad que corresponda. Original y copia. 3. En su caso, el aviso de inicio de operaciones. Original y copia. |
| 7 | ASEA-2023-005-025-A | Entrega de Dictamen de Construcción de la NOM-015-ASEA-2023 |
| 8 | ASEA-2021-005-015-A | Entrega de Dictamen de Pre-arranque de la NOM-013-ASEA-2021 |
| 9 | ASEA-2023-005-026-A | Presentación del Dictamen de Construcción de la NOM-018-ASEA- 2023 |
| 10 | ASEA-02-008-A | Aviso de inicio de operaciones del Sector Hidrocarburos |
| 11 | ASEA-2019-005-029-A | Presentación del Dictamen de Operación y Mantenimiento para Bodegas de guarda para Distribución y/ o Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. |
| 12 | ASEA-2023-005-024-A | Entrega de Dictamen de Operación y Mantenimiento de la NOM-015-ASEA- 2023 |
| 13 | ASEA-02-009-A | Aviso de presentación anual del dictamen de operación y mantenimiento del sector hidrocarburos |
| 14 | ASEA-2021-005-016-A | Entrega de Dictamen de Operación y Mantenimiento de la NOM-013-ASEA- 2021 |
| 15 | ASEA-2023-005-027-A | Presentación del Dictamen de Operación y Mantenimiento de la NOM- 018-ASEA-2023. |
| 16 | ASEA-2022-005-002-A | Entrega de Dictamen de Evaluación de la Conformidad de la NOM-014-ASEA- 2022 de Construcción y/o Mantenimiento de Pozos por cada Macropera |
| 17 | ASEA-2023-005-023-A | Entrega del dictamen de Evaluación de la Conformidad de la NOM-016-ASEA- 2023 por cada Prospección Sísmica terrestre |
| 18 | ASEA-03-020-A | Aviso de inicio de operaciones de las instalaciones de Trasvase | Se fusionan los trámites con homoclaves: ASEA-03-020-A y ASEA-03-022-A, para quedar como sigue: Aviso de inicio de operaciones y entrega del dictamen de pre-arranque de las Instalaciones de Trasvase. | 1. Formulario FF-ASEA-063 señalado en el ANEXO 3. 2. Copia simple de identificación oficial vigente. 3. Documento donde se acredite la personalidad jurídica del representante legal. Original y copia 4. Dictamen de Pre-arranque. Original y copia 5. Aviso de inicio de operaciones. Original y copia |
| 19 | ASEA-03-022-A | Aviso de entrega del dictamen de pre - arranque de las Instalaciones de Trasvase |
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los trámites a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que a continuación se indican, se sustituye la presentación de los escritos libres como requisito por el Formulario FF-ASEA-061 establecido en el ANEXO 1 del presente Acuerdo:
| AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite |
| 1 | ASEA-03-021-A | Aviso de entrega del Dictamen de operación y mantenimiento de las Instalaciones de Trasvase |
| 2 | ASEA-00-036 | Reportes o informes de siniestro |
| 3 | ASEA-2023-005-008-A | Presentación del duplicado del original de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente como Tercero aprobado o autorizado |
| 4 | ASEA-2023-005-014-A | Informe trimestral de actividades del tercero autorizado o tercero aprobado. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Agencia modificará la información correspondiente en las fichas de Trámites inscritas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. La Agencia deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.