DECRETO por el que se reforman los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 82 Y 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 82.- La persona titular de la Oficina Consular podrá delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, sin menoscabo de su responsabilidad.
La delegación de facultades se hará mediante un acuerdo escrito de la persona titular de la Oficina Consular en el cual se establezca el nombre de la persona servidora pública a quien se delegue, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como con su firma electrónica avanzada. El citado escrito se ajustará al modelo que emita la Secretaría.
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Las delegaciones de facultades serán notificadas a la Secretaría por la persona titular de la Oficina Consular, a efecto de autorizarlas y llevar el registro de las mismas.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por persona titular de la Oficina Consular aquella denominada como Jefe de Oficina Consular, definida en el artículo 1-BIS la fracción XIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
ARTÍCULO 84.- La persona titular de la Oficina Consular ejercerá las funciones de Registro Civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y estará facultada para autorizar los actos del estado civil de las personas mexicanas, relativos a nacimiento, reconocimiento de identidad de género, matrimonio y defunción, que se encuentren en el extranjero.
Asimismo, podrán realizar la digitalización y las correcciones de los actos del estado civil emitidos en las oficinas consulares y expedir copias certificadas.
Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por las personas titulares de las Oficinas Consulares en las representaciones de México en el exterior tendrán validez en México.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se deriven del cumplimiento de la presente reforma, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 26 de mayo de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.