Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Décima Sala Civil
Secretaría
EDICTO
 
Por este publicarse por tres veces de siete en siete días en la Puerta de este Órgano Jurisdiccional, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a Evangelina Domínguez Negrete, Felipe Negrete Domínguez, Vicente Negrete Domínguez, José Antonio Negrete Domínguez y Salvador Negrete Domínguez, en su carácter de terceros interesados, con los que fueron señalados dentro del amparo interpuesto por José Santiago Negrete Domínguez, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, dictada por esta Sala en el toca de apelación número 542/2024, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por José Santiago Negrete Domínguez, parte actora, en contra de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, así como su aclaración de fecha once del mismo mes y año, dictadas por el Juez Segundo Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, en el expediente número C-587/2022, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el apelante, en contra de Evangelina Domínguez Negrete, Ma. Guadalupe, Catalina, Felipe, Vicente, José Antonio y Salvador, todos de apellidos Negrete Domínguez, sobre inexistencia de acto jurídico y otras prestaciones y reconvención interpuesta por Catalina Negrete Domínguez, en contra del apelante, sobre acción reivindicatoria, dándose vista a los terceros interesados Evangelina Domínguez Negrete, Felipe Negrete Domínguez, Vicente Negrete Domínguez, José Antonio Negrete Domínguez y Salvador Negrete Domínguez, a efecto de comparecer a deducir sus derechos patrimoniales. Emplazándoles para que comparezcan ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en Turno de la ciudad de Guanajuato capital, a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, si, pasado ese término, no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista, que se fijará en los Estrados del Tribunal Colegiado que toque conocer, por tanto se deja a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Décima Sala Civil, copia de la demanda de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Guanajuato, Guanajuato; a veintidós de abril del dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Licenciado Ricardo Ruíz Rico
Rúbrica.
(R.- 563893)