Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
Juicio de Amparo 812/2024
EDICTO:
Mediante auto dictado el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por María Gloria Palafox Romo, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad, demanda que se registró con el número 1163/2024-II; y como actos reclamados: la orden y embargo del inmueble ubicado en calle Plan Ayala número 2049-3 del Condominio Parques del Auditorio 10 en Zapopan, Jalisco, ordenado en el expediente 818/2014, promovido por la persona moral Corporativo JCS, Sociedad Anónima de Capital Variable, asimismo, en proveído de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro se tuvo como tercera interesada a la persona moral Corporativo JCS, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarla, sin lograrlo; luego, en auto de veintiuno de noviembre pasado, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio de amparo quedando registrado con el número 812/2024; continuo con el trámite del juicio y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 812/2024; se le hace saber la radicación del juicio, que se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y tres minutos del diez de abril próximo, para la celebración de la audiencia constitucional y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito aclaratorio y si pasando ese periodo no se apersona la tercera interesada de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 09 de abril de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez
Rúbrica.
(R.- 563776)