ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se da respuesta al escrito presentado por la ciudadana Maribel Solache González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG398/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1743/2025 POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE DA RESPUESTA AL ESCRITO PRESENTADO POR LA CIUDADANA MARIBEL SOLACHE GONZÁLEZ
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
| PJF | Poder Judicial de la Federación. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
2. Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las Ministras y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
3. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF, así como la metodología de seguimiento, a propuesta de la JGE.
4. Determinación de inviabilidad para implementar el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el marco del PEEPJF. El 13 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2470/2024, por el que dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el PEEPJF, en el sentido de señalar que es jurídica, técnica, operativa y materialmente inviable implementar dicha modalidad de voto.
5. Sentencia SUP-JDC-1455/2024 y acumulados. El 15 de enero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-1455/2024 y acumulados, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG2470/2024, por el que este Consejo General dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el PEEPJF, en el sentido de señalar que es jurídica, técnica, operativa y materialmente inviable implementar dicha modalidad de voto.
6. Reglas de votación en las casillas especiales para el PEEPJF. El 5 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG57/2025, este Consejo General determinó las reglas de votación en las casillas especiales para el PEEPJF, entre otras cuestiones más.
7. Solicitud de votar en el PEEPJF. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2025, la C. Maribel Solache González, solicitó ante la Consejera Electoral, Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, integrante de este Consejo General, que se le permita votar en el PEEPJF en territorio nacional, ya que su domicilio se encuentra en el extranjero.
8. Respuesta a solicitud. El 19 de marzo de 2025, la DERFE emitió el oficio INE/DERFE/0369/2025, por el que dio respuesta a la solicitud de la C. Maribel Solache González, en el sentido de que, conforme a la legislación aplicable y los precedentes de la Sala Superior del TEPJF, no existen bases normativas para que las personas con Credencial para Votar desde el extranjero emitan su voto para la elección de las personas juzgadoras del PJF.
9. Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025. El 16 de abril de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia recaída sobre el expediente SUP-JDC-1743/2025, en la que se determinaron los siguientes efectos:
"[...] esta Sala Superior revoca el Oficio INE/DERFE/0369/2025, por el que el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó a la actora que no existen las bases normativas para que las personas con credencial para votar desde el extranjero emitan su voto en la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
[...] Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en libertad de atribuciones, se pronuncie sobre la pretensión de la actora.
[...]"
10. Notificación al INE de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025. El 22 de abril de 2025, se notificó a este Instituto la sentencia de la Sala Superior del TEPJF recaída sobre el expediente SUP-JDC-1743/2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para que, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025 por la Sala Superior del TEPJF, se da respuesta al escrito presentado por la C. Maribel Solache González, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 4 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones III y IV; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 503; 504, párrafo 1, fracción II de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; así como, sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Bajo esa arista, con base en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley.
En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo segundo de la disposición normativa antes citada establece, entre otras, que este Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes.
Por su parte, en términos del artículo 96, párrafo 1 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
En esa tesitura, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
Luego entonces, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
Así, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos, así como de oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desdoblados en su desarrollo normativo en la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional.
De conformidad con su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Con fundamento en el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, atribuye que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
Bajo ese tenor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el INE tendrá la atribución del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Mientras que el artículo 56, párrafo 1, incisos a) e i) del mismo ordenamiento, señalan que la DEOE tiene dentro de sus atribuciones las de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales; así como las demás que le confiera la propia LGIPE.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de personas ciudadanas residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; además, emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en las elecciones correspondientes.
En relación con estas disposiciones legales, en el Acuerdo INE/CG2495/2024 del 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del PEEPJF, entre otras determinaciones; en particular, en el numeral 1 del punto segundo de ese acuerdo, se acordó que las campañas de actualización del Padrón Electoral para que la ciudadanía realice los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación, con el objetivo de obtener la Credencial para Votar, comprendió el periodo del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
Por su parte, el artículo 253, párrafo 6 de la LGIPE, prevé que en las secciones que la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente acuerde, se instalarán las casillas especiales a que se refiere el artículo 258 de la propia ley.
En ese sentido, en términos del artículo 258, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de las y los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Así, para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo V de la ley en cita.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en comento, dispone que en cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanas y ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de personas, podrán ser designadas de otras secciones electorales.
El artículo 269, párrafo 2 de la LGIPE, establece que a las y los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la Lista Nominal de Electores con Fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la Lista Nominal de Electores que corresponde al domicilio consignado en su Credencial para Votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.
En ese sentido, el artículo 284, párrafo 1 señala que en las casillas especiales para recibir la votación de las y los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, entre otras reglas, las siguientes: la o el elector, además de exhibir su Credencial para Votar a requerimiento de la o el presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y la persona secretaria de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la Credencial para Votar de la o el elector.
Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
Los párrafos 2 y 3 de la disposición legal anteriormente enunciada, disponen que el ejercicio del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE. A su vez, el voto por la vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita este Instituto en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares
Luego entonces, con base en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del el voto de la ciudadanía residente en el extranjero, además de los que fijan los diversos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la lista nominal de las y los ciudadanos residentes en el extranjero; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral; así como, los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
El artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar o Credencial para Votar desde el Extranjero, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
De igual forma, es indispensable subrayar que los párrafos 2 a 5 del precepto legal antes mencionado, prevén que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE, dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 336, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero se elaborarán en dos modalidades: a) En el caso de ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la Credencial para Votar desde el Extranjero, o por el distrito electoral que aparece en ésta si se expidió la Credencial para Votar en territorio nacional, y b) Conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Por otra parte, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del INE, las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. La ciudadanía que desee ser incorporada en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero deberá cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Finalmente, es importante mencionar que a través del acuerdo INE/CG57/2025, entre otras cuestiones más, este Consejo General estableció las reglas de votación en las casillas especiales para el PEEPJF, al tratarse de una elección inédita y no contar con la normativa correspondiente. Asimismo, se determinó dotar en cada casilla especial mil boletas para cada tipo de elección.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para que, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025 por la Sala Superior del TEPJF, de respuesta al escrito presentado por la C. Maribel Solache González.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones del INE, se encuentran las relacionadas con la organización de los comicios en los ámbitos federal y local, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
Ahora bien, el 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, a fin de establecer, entre otros aspectos, la elección popular de las personas juzgadoras que integran el PJF a cargo del INE.
Por otra parte, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, misma que, cabe destacar, no realizó modificaciones al artículo 329 de la LGIPE que, en su párrafo 1 estipula de forma expresa los cargos que contarán con el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, esto es, la Presidencia de la República y Senadurías, así como Gubernaturas y Jefatura de Gobierno en caso de que así lo dispongan sus legislaciones locales.
De igual forma, tampoco fue incorporado ningún otro aspecto relacionado con los comicios de las personas juzgadoras integrantes del PJF, en el Libro Sexto de la LGIPE que regula específica y concretamente los requisitos, modalidades, procedimientos y plazos para solicitar el registro en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y, de esta manera, poder ejercer el voto desde el exterior.
Al respecto, el 13 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2470/2024, este Consejo General dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el PEEPJF, en el sentido de señalar que es jurídica, técnica, operativa y materialmente inviable implementar el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en el marco del PEEPJF, debido no solo a que en la reforma a la LGIPE no se consideró esta modalidad de votación, si no que aun cuando estuviera considerada, el tiempo con el que se cuenta para su implementación, implica riesgos en aspectos técnicos y operativos.
Por otra parte, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2495/2025, de fecha 20 de diciembre de 2024, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores, con motivo de la celebración del PEEPJF, entre otras determinaciones; en particular, en dicho instrumento acordó que el periodo para realizar las campañas de actualización para inscribir o actualizar los datos de la ciudadanía, por ejemplo, para tramitar un cambio de domicilio, comprendía del 20 de noviembre de 2024 al 10 de febrero de 2025.
Dicho lo anterior, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2025, la C. Maribel Solache González, solicitó al Consejo General de este Instituto lo siguiente:
"[...] mi interés por participar en las próximas votaciones que se llevarán a cabo en el presente año, para la elección de Jueces y Magistrados, ya que es de gran interés para la suscrita, el elegir y conocer a nuestros representantes dentro del poder judicial [...]"
En ese sentido, la DERFE emitió el oficio INE/DERFE/0369/2025, por el que dio respuesta a la solicitud mencionada, en el sentido de que, conforme a la legislación aplicable y a los precedentes de la Sala Superior del TEPJF, no existen bases normativas para que las personas con Credencial para Votar desde el Extranjero emitan su voto para la elección de las personas juzgadoras del PJF en territorio nacional.
Sin embargo, derivado de que el oficio de referencia fue impugnado, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia recaída sobre el expediente SUP-JDC-1743/2025, en la que se determinaron los siguientes efectos:
"[...] esta Sala Superior revoca el Oficio INE/DERFE/0369/2025, por el que el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó a la actora que no existen las bases normativas para que las personas con credencial para votar desde el extranjero emitan su voto en la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
[...] Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en libertad de atribuciones, se pronuncie sobre la pretensión de la actora. [...]"
Así, de conformidad con los efectos previamente señalados y con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente previamente citado, a través del presente Acuerdo este Consejo General procede a dar respuesta a la petición formulada por la C. Maribel Solache González.
Primeramente, es pertinente señalar que, en atención al principio pro persona, previsto en el artículo 1° de la CPEUM, así como en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, se debe privilegiar la interpretación más amplia en favor del ejercicio de los derechos fundamentales, incluido el derecho al sufragio.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 23, garantiza el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos y a votar en elecciones auténticas, periódicas y libres. Este derecho no debe ser restringido de manera arbitraria por motivos administrativos o formales, cuando existe voluntad manifiesta y capacidad jurídica por parte de la persona interesada.
Con base en lo anterior, y después del análisis de las implicaciones técnicas que conlleva la solicitud de la C. Maribel Solache González, se determina viable la incorporación de su registro en la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del TEPJF, con la finalidad de que pueda materializar su derecho al voto en las próximas elecciones a celebrarse el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF, a través de las casillas especiales que sean instaladas con motivo de dicho proceso electivo.
Cabe señalar que el registro de la ciudadana será incluido en dicho listado entre los días 23 y 25 de mayo de 2025, de acuerdo con la agenda de actividades de la DERFE para la generación del mismo.
Es importante señalar que, considerando las implicaciones técnicas sobre la determinación de incluir el registro de la C. Maribel Solache González para que pueda emitir su voto en alguna casilla especial, de conformidad con lo señalado por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, el desarrollo del Sistema de Consulta en Casillas Especiales había concluido el 30 de abril de 2025, a fin de estar en posibilidad de iniciar los simulacros nacionales programados a partir del 5 de mayo y durante todo ese mes.
En este sentido, la presente determinación aplicará exclusivamente al caso de la C. Maribel Solache González, en virtud de que, al tratarse de un único registro, al que se deberán aplicar las reglas de negocio específicas asociadas a la geografía electoral correspondiente a su Credencial para Votar desde el Extranjero, sin afectar la operación nacional del sistema o reiniciar procesos de desarrollo y pruebas de desempeño, ni comprometer su integridad, funcionalidad, estabilidad y certeza de cara a la jornada electoral, como ocurriría con la presentación de casos similares en mayor magnitud; resulta viable su incorporación a los listados para su carga en el Sistema de Consulta en Casillas Especiales.
Cabe señalar que, con fecha 31 de diciembre de 2024, este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG2501/2024, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF y sus respectivos anexos, el cual es el documento técnico-normativo que estipuló las directrices para las actividades sustantivas en materia de integración de los órganos receptores de la votación, la capacitación y asistencia electoral.
La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF contempla el "Programa de Capacitación Electoral (estructura curricular)", en donde se incluyen contenidos específicos orientados a la capacitación de los diversos públicos objetivo del Programa de Capacitación Electoral, fortaleciendo su comprensión y vinculación con el PJF; se privilegia la capacitación presencial, y se detallan las funciones y responsabilidades de quienes conforman las Mesas Directiva de Casilla Seccional, optimizando su desempeño operativo.
En este sentido y con base en el procedimiento establecido en la LGIPE para integrar las mesas directivas de casilla, este Instituto, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, efectuó las siguientes actividades:
a) Se llevaron a cabo los sorteos para la insaculación de la ciudadanía que integrarán las Mesas Directivas de Casilla en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 y en el PEEPJF, dejando como resultado el mes de febrero; por lo que, al ser excluidos los meses de marzo y abril, de conformidad con el Acuerdo INE/CG2158/2024 por haber sido utilizados en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, los meses que se considerarían como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las referidas mesas en las elecciones del 1º de junio de 2025, serán febrero y mayo.
b) De conformidad con el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, establecido en el artículo 254, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, el 5 de febrero de 2025, este Consejo General realizó el sorteo de la letra del alfabeto para seleccionar a la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla para los Procesos Electorales Locales 2024-2025 y que también sería la base para la integración de las Mesas Directivas de Casilla Seccional y Mesas Directivas de Casilla Seccional Única del PEEPJF y los procesos concurrentes. Cabe destacar que, en la sesión que se desarrolló para tal efecto, resultó sorteada la letra "J".
c) El 6 de febrero de 2025, se llevó a cabo el proceso de Primera Insaculación, del 13% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores de cada sección de los 300 distritos electorales federales uninominales, resultando un listado de 13,454,965 ciudadanas y ciudadanos sorteados.(1)
d) Posteriormente, el 7 de abril de 2025 tuvo lugar la Segunda Insaculación, en donde quedaron seleccionadas 776,615 personas ciudadanas para ser designadas como parte del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla Seccional.
e) Asimismo, del 9 de abril al 31 de mayo de 2025, se lleva a cabo la segunda etapa de capacitación electoral de las y los ciudadanos designados funcionarios de casilla, en donde se les proporcionan los conocimientos y habilidades para el desarrollo de las funciones electorales el día de la jornada electoral. Cabe precisar que, a la fecha del presente acuerdo, se registra un avance en materia de capacitación electoral al funcionario de Mesa Directiva de Casilla Seccional del 97.54%.
Por lo anterior, al considerarse como un caso particular, referente a la C. Maribel Solache González, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica consideró viable su atención, en el entendido de que no implica algún ajuste sustantivo en el proceso de capacitación, como ocurriría con la presentación de casos similares en mayor magnitud; en particular, por la imposibilidad de implementar a nivel nacional la capacitación del funcionariado de Mesas Directivas de Casilla Seccional, dado que el cierre de la segunda etapa de capacitación electoral concluirá el 31 de mayo de 2025.
También, resulta importante referir que, a la fecha de la emisión del presente acuerdo, los Consejos Distritales ya han realizado la aprobación de casillas especiales, en al menos uno de los distritos electorales judiciales electorales, en todo el territorio nacional. No obstante, es importante tener presente que los Consejos Distritales podrán aprobar ajustes al listado de ubicación de casillas, en atención a lo dispuesto en los artículos 256, inciso f) de la LGIPE; y 240, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE.
De manera que la DERFE, luego de haberla incluido en el listado nominal del Sistema de Consulta en Casillas Especiales, entre el 23 y 25 de mayo de 2025, comunicará a la C. Maribel Solache González la posibilidad de ejercer su voto en alguna de las casillas especiales aprobadas en el territorio nacional, recomendando las más cercanas al lugar donde se haya determinado su domicilio. Asimismo, que podrá consultar a partir del 15 de mayo de 2025 y hasta el día de la jornada electoral, domingo 1º de junio de 2025, el sistema https://ubicatucasilla.ine.mx/, el cual está permanentemente actualizándose por parte de las Juntas Distritales Ejecutivas, de haber ajustes por causas supervinientes.
Resulta necesario resaltar que el procedimiento descrito para la incorporación de la ciudadana Maribel Solache González en el listado nominal del Sistema de Consulta en Casillas Especiales, para que ésta pueda ejercer su derecho a votar en alguna de las casillas especiales aprobadas en el territorio nacional, no genera impacto alguno en las actividades de organización electoral realizadas hasta este momento por la DEOE, por las siguientes razones:
1) El número de boletas a dotar en cada casilla especial será de 1,000 para cada tipo de elección, por lo que incluir a la C. Maribel Solache González no tiene afectación, pudiendo ejercer su voto en la casilla especial que acuda a votar.
2) Al ser incluida a la C. Maribel Solache González en la Lista Nominal de Electores del Sistema de Consulta en Casillas Especiales, se asegurará que ejerza su derecho a votar, sin que tenga repercusión en el número de casillas, básicas o contiguas seccionales, ya aprobadas por los Consejos Distritales.
Es así que no se identificó alguna actividad o acción extraordinaria a las que ya se han realizado; considerando además que atendiendo el principio de definitividad, los actos ya emitidos por esta autoridad electoral tienen el carácter de invariable y por lo tanto no pueden ser sujetos a cambios, sin que esto de alguna manera resulte en una vulneración irreparable para la ciudadana; aunado a lo anterior, la parte técnica y operativa del procedimiento descrito corrió a cargo de la DERFE.
Finalmente, en virtud de que a la fecha de aprobación del presente acuerdo no se conoce el domicilio en el que se vaya a registrar a la C. Maribel Solache González, resulta importante comunicar a las presidencias de los Consejos Locales y Distritales la presente determinación para que tomen las previsiones necesarias, siendo la DEOE el área facultada para hacerlo.
Si bien la atención a la C. Maribel Solache González en una casilla especial resulta posible como se ha descrito con anterioridad; esto no implica que esta medida pueda ser aplicada de forma generalizada a un grupo mucho mayor de personas en la misma situación, partiendo de que cada casilla especial aprobada por los Consejos Distritales solo cuenta con una dotación de 1,000 boletas por elección; lo cual, por sí mismo, ya es un límite físico a la cantidad de personas que pueden votar en cada casilla especial.
Es importante destacar que, a la fecha, ya concluyó la impresión de las boletas y los Consejos Distritales se encuentran en las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de estas, a partir del número de casillas aprobadas. Incrementar el número de casillas especiales para la atención de un número mucho mayor de personas sería una decisión que, primeramente, recaería en los Consejos Distritales y, en segundo término, implicaría un proceso logístico de gran tamaño, mismo que abarcaría desde la impresión de las boletas, su traslado y la integración oportuna para el día de la jornada electoral.
Asimismo, en el caso de que se llegara a determinar que se incorpore una cantidad adicional de registros a la Lista Nominal para que ejerzan su voto a través de casillas especiales, también se advierte la posibilidad de riesgo para garantizar que las personas que se decida incorporar puedan ejercer su voto, debido a que regularmente en las casillas especiales se presenta una gran afluencia de personas para votar, por lo que las boletas suelen agotarse antes de las 18:00 horas, que es el horario establecido en la LGIPE para el cierre pues, como ya se refirió, para este tipo de casillas se aprobó dotar de 1,000 boletas por tipo de elección y no están asociadas con personas en específico, sino que están destinadas para posibilitar el voto de las personas que se encuentren en tránsito, es decir, fuera de la sección electoral que les corresponde.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, a fin de dar cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-1743/2025 de la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General determina que es viable la solicitud formulada por la C. Maribel Solache González.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1743/2025 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se da respuesta al escrito presentado por la C. Maribel Solache González, en los términos precisados en el considerando tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a realizar las gestiones necesarias para que notifique el presente Acuerdo a la C. Maribel Solache González, por los medios que correspondan.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a la C. Maribel Solache González que podrá ejercer su voto en las elecciones a celebrarse el 1° de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en cualquiera de las casillas especiales instaladas dentro del territorio nacional.
Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Unidad Técnica de Servicios de Informática para su incorporación en el Sistema de Consulta en Casillas Especiales, así como de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, en materia de capacitación, se proporcione al Funcionariado de Mesa Directiva de Casilla Seccional Especial la información necesaria para la atención correspondiente.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Unidad Técnica de Servicios de Informática que, en el ámbito de su respectiva competencia, realicen las acciones que correspondan para que la C. Maribel Solache González pueda ejercer su voto en las elecciones a celebrarse el 1° de junio de 2025, con motivo del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos precisados en el considerando tercero del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, comunique el contenido del presente acuerdo, a las presidencias de los Consejos Locales y Distritales.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a realizar las gestiones necesarias para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1743/2025.
SÉPTIMO. Publíquense el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante el desarrollo de la sesión, los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Numeralia del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, fecha de corte: 2 de mayo de 2025, 15:00hrs.
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178861/Numeralia-PJF-2024-2025.pdf.