ACUERDO por el que se suprime y modifica la competencia por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo vigente en términos de lo ordenado por el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y competencia territorial;
Que el artículo 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que debido al volumen de conflictos y asuntos laborales sometidos al conocimiento de las Juntas Especiales 3, 7, 8, 9, 12 y 14, así como de la necesidad de ampliar su competencia por materia, se crearon las Juntas Especiales 3 Bis, 7 Bis, 8 Bis, 9 Bis, 12 Bis y 14 Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, todas con residencia en la Ciudad de México, para permitir el acceso inmediato a la justicia laboral;
Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019 al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje", en el cual se estableció que con base a un análisis de cargas de trabajo se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;
Que del análisis de las cargas de trabajo actuales de las Juntas Especiales 3, 3 Bis, 7, 7 Bis, 8, 8 Bis, 9, 9 Bis, 12, 12 Bis, 14 y 14 Bis, ubicadas en la Ciudad de México, se advierte una reducción significativa en el número de expedientes que tienen a su cargo, además que conocen de los mismos conflictos laborales, o bien, tienen similar competencia por materia y territorio entre ellas, lo cual justifica considerar la supresión definitiva de las Juntas Especiales identificadas con el adverbio "Bis" y que los juicios a su cargo, continúen su trámite ante las Juntas Especiales que les dieron origen;
Que para los efectos mencionados es necesario modificar la competencia por materia de las siguientes Juntas Especiales;
Que resulta procedente ampliar la competencia por materia de la Junta Especial número 3, para que además de conocer de los conflictos de trabajo que corresponden a su competencia actual, conozcan de asuntos relacionados con patrones y trabajadores de los transportes de pasajeros marítimo, fluvial y terrestre, sujetos a contrato o concesión federal; patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que estén incluidos en alguna otra Junta Especial; de aquellos relacionados con los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.;
Que resulta procedente ampliar la competencia por materia de la Junta Especial número 14, para que además de conocer de los conflictos de trabajo que corresponden a su competencia actual, conozcan de asuntos laborales de las Universidades e Instituciones Autónomas de Educación Superior creadas por una Ley Federal y aquellos organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como son los Institutos de Investigaciones, Centros de Enseñanza y Centros de Investigaciones; así como de los conflictos relacionados con el cumplimiento de obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva;
Que las Juntas Especiales 1, 2, 3, 3 Bis, 4, 7 Bis, 10, 11, 12, 12 Bis, 14, 14 Bis, 15 y 16 con residencia en la Ciudad de México, conocen de conflictos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y con la finalidad de garantizar criterios uniformes en las resoluciones de las Juntas Especiales citadas, se concentra la competencia que llevan de esta materia en la Ciudad de México, en la Junta Especial 1, a excepción de los juicios de declaraciones de beneficiaros y devolución de aportaciones;
Que en virtud de lo establecido en el párrafo que antecede, resulta conveniente que las Juntas Especiales 2, 3, 4, 10, 11, 12, 14, 15 y 16, dejen de conocer de asuntos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a excepción de los juicios de declaración de beneficiarios y devolución de aportaciones sobre los que continuarán conociendo hasta su conclusión;
Que a fin de continuar con el proceso de cierre definitivo de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta necesario suprimir, modificar y concentrar la competencia por materia de diversas Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIME Y MODIFICA LA COMPETENCIA POR MATERIA DE LAS
JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales 3 Bis, 7 Bis, 8 Bis, 9 Bis, 12 Bis y 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Los expedientes a cargo de las Juntas Especiales que se suprimen y mencionan en el numeral anterior, continuarán el trámite hasta su conclusión ante las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Av. Azcapotzalco la Villa núm. 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, como a continuación se indica:
1. Junta Especial 3 Bis, en la Junta Especial Número 3.
2. Junta Especial 7 Bis, en la Junta Especial Número 7.
3. Junta Especial 8 Bis, en la Junta Especial Número 8.
4. Junta Especial 9 Bis, en la Junta Especial Número 9.
5. Junta Especial 12 Bis, en la Junta Especial Número 12.
6. Junta Especial 14 Bis, en la Junta Especial Número 14.
TERCERO.- Se modifica la competencia de las Juntas Especiales que a continuación se indican, para que conozcan de los conflictos de trabajo, en los siguientes términos:
1.- Las Juntas Especiales 2, 7, 10, 11 y 12, conservan su competencia para conocer de juicios relacionados con las declaraciones de beneficiarios y devolución de aportaciones en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2.- La Junta Especial 3, conserva su competencia y se amplía la misma para conocer de:
a) Patrones y trabajadores de los transportes de pasajeros marítimo, fluvial y terrestre, sujetos a contrato o concesión federal.
b) Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que estén incluidos en alguna otra Junta Especial.
c) Los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
d) Declaraciones de beneficiarios y devolución de aportaciones en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3.- La Junta Especial 14, conserva su competencia y se amplía la misma para conocer de:
a) Asuntos laborales de las Universidades e Instituciones Autónomas de Educación Superior creadas por una Ley Federal y aquellos Organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como son los Institutos de Investigaciones, Centros de Enseñanza y Centros de Investigaciones;
b) Obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva;
c) Juicios relacionados con declaraciones de beneficiarios en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CUARTO.- Las Juntas Especiales 2, 3, 4, 10, 11, 12, 14, 15 y 16, dejan de tener competencia para conocer de los conflictos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se tramitan en la Ciudad de México con la excepción hecha en la parte considerativa, para que los conozca la Junta Especial 1, con residencia en Av. Azcapotzalco la Villa núm. 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, hasta su conclusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las Juntas Especiales que se suprimen, continuarán el mismo en las Juntas Especiales señaladas, en términos del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se suspenden los términos y plazos, audiencias y diligencias en los juicios de las Juntas Especiales que se suprimen, así como de aquellas que reciben los expedientes; la reanudación de los mismos, se hará mediante Aviso que publique la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en su Boletín Laboral.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.