CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 1092/21-13-01-4, promovido por la moral Bidcom Energy, S.A. de C.V., mediante sentencia de cumplimiento de la ejecutoria -pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito- resolvió declarar la nulidad de la resolución No. 00641/30.15/0237/2021, del 8 de marzo de 2021 para los efectos que se indican en la parte final del considerando sexto de la propia sentencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0030/2020.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/2834/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL GOLFO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1092/21-13-01-4, PROMOVIDO POR LA MORAL BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V., MEDIANTE SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA -PRONUNCIADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO- RESOLVIÓ DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 00641/30.15/0237/2021, DEL 08 DE MARZO DE 2021 PARA LOS EFECTOS QUE SE INDICAN EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PROPIA SENTENCIA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que en el juicio contencioso administrativo número 1092/21-13-01-4, promovido por la moral empresa BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V., en contra de la resolución No. 00641/30.15/0237/2021 del 08 de marzo de 2021, emitida por esta Área de Responsabilidades en el expediente al rubro citado, la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia definitiva en la que resolvió lo siguiente:
"CONSIDERANDO
SEXTO. ...
¨[...]
Con base en lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tratarse de una ilegalidad de naturaleza formal, se declara la nulidad de la resolución impugnada únicamente para el efecto de que si la autoridad decide imponer nuevamente la multa a la demandante-por tratarse de un procedimiento oficioso-tome en consideración las condiciones económicas de la misma, de forma que la sanción resulta proporcional, con base en información objetiva que denote -sin lugar a dudas- que toma en cuenta las condiciones económicas de la actora para pagar la multa que le imponga.
¨[...]
RESUELVE
l. La parte actora probó parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia:
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto.
[...]"
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del acuerdo No. SABG/OICGYR/AR/2833/2025 del 07 de mayo de 2025, dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/0237/2021 de fecha 08 de marzo de 2021 y los actos que derivaron de la misma, solo para el efecto de que si la autoridad decide imponer nuevamente la multa a la demandante por tratarse de un procedimiento oficioso tome en consideración las condiciones económicas de la misma, de forma que tal sanción resulte proporcional, con base en información objetiva.
En virtud de lo anterior, queda sin efectos la inhabilitación de 3 (TRES) AÑOS 9 (NUEVE) MESES y la multa, impuesta por esta autoridad a la moral BIDCOM ENERGY, S.A. DE C.V.
Atentamente
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.