RESOLUCIÓN por la que se autoriza el incremento de operación en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice, Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- No. de Oficio 4.1.959.- Expediente: DEC/AICM/2025/AFAC.
SE EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DE OPERACIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Almirante Juan José Padilla Olmos
Director General del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, S.A. de C.V.
Av. Capitán Carlos León S/N, Colonia Peñón de los Baños,
C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26 fracción XII, 36 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, fracción VII y XXVIII, 6 Bis fracciones XIII, XXXVII, XXXIX, XLVII y LI, y 78 Bis 2 fracción IV de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV , 6 Bis fracciones II y XXI, 9, 46, y 53 párrafo primero, 63 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3 fracción XIV, 13, 16 fracción X, 35 fracción II, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 30, 70, 94, 100 fracciones I y II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 3, apartado C, fracción I, 9, 10 fracciones X y XXXVII, 31, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil; y el numeral 9.1 fracciones X, XIV y XXXVIII del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de incremento de operaciones realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. ("EL CONCESIONARIO") de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
I. El 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México (AICM).
II. Mediante RESOLUCIÓN publicada en el DOF el 3 de marzo de 2022, se declaró la saturación de los edificios terminales del AICM.
III. El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF la resolución de 25 de agosto de 2023, por la que esta Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) determinó, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, un número máximo de 43 operaciones, de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), de forma temporal y en tanto subsistan las condiciones que la motivaron.
IV. Por acta de la primera sesión extraordinaria del Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM), celebrada a las 11:00 horas del 07 de mayo de 2025, en el punto 3, "ASUNTO ÚNICO", el Director General del AICM y Presidente del Comité de Operación y Horarios, manifestó que "Derivado del estudio de capacidad lado aire efectuado por SENEAM el día 21 de abril de 2025, el cual tuvo como resultado un incremento a 44 operaciones por hora, se planteó la necesidad de efectuar la contraparte de este estudio en términos de capacidad de edificios terminales, por parte de AICM, mismo que fue realizado el día 05 de mayo, dando como resultado la confirmación de este incremento planteado por SENEAM (...)". (sic)
V. Por oficios AICM/DG/338/2025 y AICM/DG/343/2025 de 07 y 09 de mayo de 2025 respectivamente, el Director General de "EL CONCESIONARIO" remitió a la AFAC el estudio de capacidad del espacio aéreo y lado aire del AICM.
VI. Por oficio 4.5.-0435/2025 de 13 de mayo de 2025, el Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), remitió a la AFAC el estudio de aumento de capacidad del espacio aéreo y lado aire del AICM.
VII. Por oficio 4.1.-957 de 14 de mayo de 2025, la Dirección General de la AFAC, informó a "EL CONCESIONARIO" que no se tuvo observaciones o inconvenientes respecto a la metodología, análisis y resultado del estudio de AICM.
VIII. Por oficio 4.1.-958 de 14 de mayo de 2025, la Dirección General de la AFAC, hizo del conocimiento al Director General de SENEAM, que no existen comentarios sobre dicho estudio, señalándole que debe realizar un monitoreo continuo de las operaciones y reportar a la AFAC cualquier fluctuación en el cambio de la capacidad declarada en el AICM.
IX. Esta AFAC, formó el expediente DEC/AICM/2025/AFAC, por lo que una vez integrado debidamente, se procede a resolver con base en los siguientes razonamientos y argumentos jurídicos, y:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la otrora Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y se publicó en el DOF el 01 de junio de 2004.
SEGUNDO. Que el 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró la saturación del AICM que, conforme a los resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto, resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.
En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 43 operaciones de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM, dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas.
SEGUNDO.
De conformidad con lo señalado en el considerando SEXTO de la presente resolución, se declara de forma temporal la saturación de los edificios terminales del AICM, en los horarios siguientes:
Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.
Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas.
TERCERO.
Se instruye a "EL CONCESIONARIO", adoptar las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad con lo señalado en el resolutivo PRIMERO.
Para tal efecto, "EL CONCESIONARIO" deberá aplicar lo referido en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO a partir de la temporada invierno 2023 y las subsecuentes, hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas.
CUARTO.
Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto que, se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del AICM, a fin de que tome en cuenta, la nueva infraestructura aeroportuaria y composición de la flota de las aerolíneas, señaladas en la presente resolución." (sic)
TERCERO. De conformidad con el contenido de los estudios realizados por "EL CONCESIONARIO" y SENEAM, dicho aeropuerto puede incrementar de forma segura una operación adicional a las 43 que opera por hora actualmente.
CUARTO. Del estudio de SENEAM de 21 de abril de 2025, se advierte que dicho órgano administrativo desconcentrado identificó cambios en la operación de AICM, y ello sumado a la experiencia operativa en lo que respecta a la capacidad de pista (aterrizajes y despegues), en las condiciones actuales y en condiciones óptimas de operación, señaló la capacidad de pista de 44 operaciones por hora.
QUINTO. La implementación de acciones por parte de AICM de conformidad con lo plasmado en su estudio, así como la aplicación de mecanismos y procedimientos, permitirá que mitiguen algún riesgo en la operación en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.
SEXTO. Esta AFAC, con base en las disposiciones legales y reglamentarias invocadas, así como de todos los argumentos expresados en esta resolución, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es de orden público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio. por lo que, determina el incremento de una operación en el AICM.
Es aplicable la tesis de jurisprudencia con número de registro digital 2019228, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tomo I, página 832, que a la letra dice:
"BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE USO COMÚN. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE LOS UTILICEN, A LAS MODALIDADES QUE BUSQUEN PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GARANTIZAR EL USO GENERAL DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS. De la interpretación sistemática de los artículos 25, 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 7 y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, se concluye que las islas, los cayos, los arrecifes, la plataforma continental y el espacio aéreo, entre otros elementos, que constituyen el territorio nacional, son también bienes del dominio público de la Federación considerados de uso común, lo que significa que pueden utilizarlos todos los habitantes de la República sin más restricciones que las previstas por las leyes y los reglamentos administrativos; además, que para aprovechamientos especiales requieren de concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes que, en materia constitucional exigen, entre otras cuestiones, que el Estado garantice como parte del desarrollo económico nacional que los agentes económicos de cualquier sector (público, privado o social) concurran con responsabilidad social, destacando que para conseguir esos fines, podrá sujetarse a los sectores económicos privados y sociales a las modalidades necesarias para proteger el interés público y procurar el beneficio general en el uso de los recursos productivos. Por tanto, en las normativas respectivas, el legislador está facultado para sujetar la prestación de servicios que requieran su explotación, al cumplimiento de diversos términos o condiciones, siempre que las modalidades busquen proteger el interés público y garantizar que dichos servicios se presten en condiciones equitativas y de calidad en beneficio de quienes los requieran".
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.
En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM, dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas.
Las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos.
SEGUNDO.
Se mantiene la saturación de los edificios terminales del AICM, en los horarios siguientes:
Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas.
Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas.
TERCERO.
Se instruye a "EL CONCESIONARIO", aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad con lo señalado en el resolutivo PRIMERO.
Para tal efecto, "EL CONCESIONARIO" deberá aplicar lo referido en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO a partir de las temporadas verano 2025 e invierno 2025 y las subsecuentes, siempre y cuando cumpla con el resolutivo PRIMERO.
CUARTO.
Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto de que, como prestador del servicio de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas; y en términos de los artículos 9 de la Ley de Aeropuertos; 2 fracción XXVIII, 6 Bis fracciones XXXVII y XXXIX, y 78 Bis 2 fracción IV de la Ley de Aviación Civil; se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del AICM, así como realizar un monitoreo continuo de las operaciones y reportar a la AFAC cualquier fluctuación en el cambio de la capacidad declarada en el referido aeropuerto.
QUINTO.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de esta AFAC que autorice, en su caso, los horarios asignados por "EL CONCESIONARIO", para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
SEXTO.
Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", a que lleve a cabo la supervisión, evaluación, calificación y determinación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las aerolíneas, en términos de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el DOF el 29 de septiembre de 2017.
Asimismo, deberá llevar a cabo, la revisión y, en su caso, proponga la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el DOF el 29 de septiembre de 2017.
SÉPTIMO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se señala a "EL CONCESIONARIO", que el expediente en que se actúa puede ser consultado en las oficinas que ocupa esta AFAC, sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
OCTAVO.
Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente resolución se notifique a "EL CONCESIONARIO".
NOVENO.
Se instruye a "EL CONCESIONARIO" realice a su costa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Ciudad de México a 14 de mayo de 2025.- Así lo resolvió y firma el Dr. Miguel Enrique Vallin Osuna, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.
(R.- 564712)