ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 635.68 metros cuadrados, denominado "Terreno Paseo del Ángel", ubicado en Calle Paseo del Ángel número 1, Lote 11, Manzana 2, Fraccionamiento Ojo de Agua, Código Postal 55770, Municipio de Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario 15-9588-9 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-03-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 635.68 METROS CUADRADOS, DENOMINADO "TERRENO PASEO DEL ÁNGEL", UBICADO EN CALLE PASEO DEL ÁNGEL NÚMERO 1, LOTE 11, MANZANA 2, FRACCIONAMIENTO OJO DE AGUA, CÓDIGO POSTAL 55770, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 15-9588-9 Y SE AUTORIZA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85, 88, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal con superficie de 635.68 metros cuadrados, denominado "Terreno Paseo del Ángel", ubicado en Calle Paseo del Ángel número 1, Lote 11, Manzana 2, Fraccionamiento Ojo de Agua, Código Postal 55770, Municipio de Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario 15-9588-9.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato número CD-A-41/99 de fecha 9 de julio de 1999, en el que se hizo constar la donación gratuita, pura y simple celebrado por la persona moral denominada Corporación Mexicana de Radio y Televisión, S.A. de C.V. en su carácter de donante y por el Gobierno Federal en su carácter de donatario, respecto del predio ubicado en Calle Paseo del Ángel, Manzana 02, Lote 11, del Fraccionamiento denominado Ex - Hacienda Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México, con superficie de 635.68 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Otumba, Estado de México bajo la Partida número 512 del Volumen 82, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 9 de junio de 2000, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 51837 de fecha 13 de agosto de 1999.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número SC-330-2012, elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado el 27 de agosto de 2012, bajo el número DRPCI-4343-2012-C y certificado el 31 de marzo de 2023, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- Que por oficio número 401.4S.15-2023/0379 de fecha 16 de febrero de 2023, la Subdirección de Catálogo y Zonas, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos."
QUINTO.- Que por oficio número 0400-C/0310 de fecha 28 de marzo de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no se encuentra considerado como monumento artístico o de valor artístico...".
SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria 2023, celebrada el 12 de diciembre de 2023, aprobó por unanimidad el Acuerdo 09/2023 CAI, determinando las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble materia del presente Acuerdo, para su enajenación a título oneroso, en términos del artículo 84 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DGPGI/046/2024 de fecha 19 de enero de 2024, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, comunicó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, ambas de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/001, en el cual consideró que, al no encontrarse el inmueble materia del presente Acuerdo, catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley referida, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo el contenido del oficio citado en el presente Considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción I del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Que mediante Licencia de Uso del Suelo número DDU-I/LUS/3212/2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda adscrita a la Dirección General de Planeación, Administración y Regulación del Territorio del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, hizo constar que el uso de suelo aplicable al inmueble materia del presente Acuerdo, es Habitacional.
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial número DDU-I/CANO/3212/2024 de fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda adscrita a la Dirección General de Planeación, Administración y Regulación del Territorio del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, hizo constar que el inmueble materia del presente Acuerdo se encuentra ubicado en Calle Paseo del Ángel número 1, Lote 11, Manzana 2, Fraccionamiento Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/1588/2024 de fecha 9 de septiembre de 2024, la Dirección de Planeación Inmobiliaria adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales informó que, el inmueble materia del Presente Acuerdo, se publicó en la página web Institucional, en el apartado de Disponibilidad Inmobiliaria, "Portafolios de Inmuebles Federales disponibles" de enero a julio de 2023.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización para enajenar el inmueble federal denominado "Terreno Paseo del Ángel". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9, fracción XIV, en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, el inmueble federal con superficie de 635.68 metros cuadrados, denominado "Terreno Paseo del Ángel", ubicado en Calle Paseo del Ángel número 1, Lote 11, Manzana 2, Fraccionamiento Ojo de Agua, Código Postal 55770, Municipio de Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario 15-9588-9.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al determinado en el avalúo correspondiente, que para tal efecto emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- EI Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, realizará a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.