Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a nombre del C. SILVESTRE ANTONIO ORTIZ TOBANCHE, ascendentes, descendientes o cualquier familiar que se crea con derechos representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien mueble afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COAH/PN/0000690/2024, iniciada por la comisión del delito de ARTÍCULO 195 SE IMPONDRÁ DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A TRESCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA, AL QUE POSEA ALGUNO DE LOS NARCÓTICOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 193, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SALUD, SIEMPRE Y CUANDO ESA POSESIÓN SEA CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194, AMBOS DE ESTE CÓDIGO. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la cual el 03 de julio de 2024, se decretó el aseguramiento del bien siendo vehículo de la marca LINCOLN, línea TOWN CAR, color BEIGE, con placas de circulación DMV7836 emitidas por el estado de Texas, EE.UU. Con número de serie 1LNHM81WX1Y611113, año-modelo 2001, mismo que fue asegurado por ser instrumentos del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de Dominio sobre dicho bien asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Célula VI-3 Subsede Piedras Negras de la Fiscalía General dela Republica en el estado de Coahuila, ubicada en Avenida 16 de Septiembre, Fraccionamiento las Fuentes, Piedras Negras, Coahuila, apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza a 18 de marzo de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Mtro. Efraín Alonso Gastelum Padilla
Rúbrica.
(R.- 563968)