DECLARATORIA de rescate por causas de utilidad e interés público del Título de Concesión otorgado a la persona moral "Operadora de Proyectos de Entretenimiento NLP, S.A. de C.V.", para el uso, aprovechamiento y explotación del bien inmueble de propiedad federal denominado "Parque Bicentenario", con Registro Federal Inmobiliario 9-20863-7, ubicado en Avenida 5 de Mayo, número 290, Colonia San Lorenzo Tlaltenango, Alcaldía Miguel Hidalgo, CP. 11210, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DECLARATORIA DE RESCATE POR CAUSAS DE UTILIDAD E INTERÉS PÚBLICO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO A LA PERSONA MORAL "OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP, S.A. DE C.V.", PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD FEDERAL DENOMINADO "PARQUE BICENTENARIO", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-20863-7, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO, NÚMERO 290, COLONIA SAN LORENZO TLALTENANGO, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CP. 11210, CIUDAD DE MÉXICO.
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1; 2, fracción I; 17; 26, fracción VI; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 2, fracciones II, IV y VII; 3, fracción III, 6, fracciones VI, XXI y XXII, 7, fracción XIII, 8; 13; 19; 28, fracciones I y VII; 29, fracciones V y XXII; 61; 74, fracción V y 101, fracciones V y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, Apartado G, fracción V; 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1; 3, fracciones VIII, IX, X y XXXI; 4, fracción I, inciso a) y 6, fracciones XXXII y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y la Cláusula Décima Quinta fracción VI del Título de Concesión Número TC-05/2018/A; y
CONSIDERANDO
1. Que la nación es propietaria de sus bienes inmuebles, tal como lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto constitucional, tutela todos los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación, los cuales deben primordialmente destinarse al cumplimiento de las funciones del Estado en beneficio de la sociedad, ya sea que los utilice en la prestación de servicios o en el desempeño de las actividades propias de las instituciones públicas.
2. Que dentro de los bienes propiedad de la nación se encuentra el inmueble federal denominado "Parque Bicentenario", ubicado en Av. 5 de mayo número 290, Col. San Lorenzo Tlaltenango, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11210, Ciudad de México, el cual se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 6 de la Ley General de Bienes Nacionales.
3. Que el inmueble federal denominado "Parque Bicentenario" tiene una superficie de 550,147.74 metros cuadrados, y se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales: 91460, 91461, 91462, 91463 y 91464, con Registro Federal Inmobiliario 9-20863-7, mismo que cuenta con el Plano Topográfico aprobado y registrado el 1 de febrero de 2018, bajo el número DRPCI/6170/9-20863-7/2018/T; por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con los mismos parámetros que se indican.
4. Que derivado de la modificación al Título de Concesión con número N° TC-05/2018/A-1, se elaboró el plano DRPCI/6390/9-20863-7/2018/T del 6 de diciembre del 2018, cuyo levantamiento topográfico obtuvo como resultado una superficie de 550,150.00 metros cuadrados, con una diferencia de 2.26 metros cuadrados, por lo que el inmueble no pierde su identidad, ya que se considera dentro de los límites de tolerancia permitida por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad a las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de planos topográficos y catastrales.
5. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Estado mexicano puede otorgar concesiones sobre bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación, sin que esta circunstancia otorgue derechos reales en favor de los concesionarios, ya que los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
6. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales y 11 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fecha 1 de marzo de 2018, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó en concesión N° TC-05/2018/A, en favor de la moral denominada OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A DE C.V., el inmueble federal denominado "Parque Bicentenario 2010", ahora "Parque Bicentenario" con Registro Federal Inmobiliario 9-20863-7, ubicado en Avenida 5 de mayo, número 290, colonia San Lorenzo Tlaltenango, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11210, Ciudad de México, por una superficie de 95,200.00 metros cuadrados, que se compone de a) área verde 1; b) área verde 2; c) edificio de ladrillo, y; d) gran auditorio, "así como el estacionamiento, alimentos y bebidas; todo ello, para uso, aprovechamiento y explotación de una superficie de mayor extensión que es de 550,147.74 metros cuadrados, superficie en la cual se localizan las cuatro fracciones mencionadas", y una vigencia de veinticinco años, que además, en la cláusula décimo quinta, fracción VI establece como causal de extinción de la concesión, la Declaratoria de rescate.
7. Que el 17 de enero de 2019, mediante instrumento modificatorio N° TC-05/2018/A-1, se consideró que la superficie concesionada del inmueble federal denominado "Parque Bicentenario" con Registro Federal Inmobiliario 9-20863-7, ubicado en Avenida 5 de mayo, número 290, colonia San Lorenzo Tlaltenango, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11210, Ciudad de México, era de 108,366.08 metros cuadrados y que se compone de a) área verde 1; b) área verde 2; c) edificio de ladrillo; d) gran auditorio; e) área verde 3; f) jardín magnolias; g) explanada lagos, y h) cafetería, "así como el estacionamiento, alimentos y bebidas; todo ello, para uso, aprovechamiento y explotación de una superficie de mayor extensión que es de 550,147.74 metros cuadrados, superficie en la cual se localizan las ocho fracciones mencionadas".
8. Que el 9 de mayo de 2025, la Secretaría de Cultura, por conducto de su Dirección General de Administración, solicitó mediante oficio UAF/DGA/0100/2025, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se destine en favor de esa dependencia el inmueble federal denominado "Parque Bicentenario", en atención a las causas de utilidad e interés público, en el que sustancialmente precisa que el parque es de su interés para desarrollar un proyecto cultural, que garantice el derecho humano a la cultura para todas las personas, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
I. Indica que el inmueble se ubica en los terrenos que en su momento ocupó la Refinería 18 de Marzo de Petróleos Mexicanos, misma que operó desde 1933 hasta su clausura en 1991, debido a los altos niveles de contaminación que generaba en la zona y en el Valle de México.
II. El 22 de mayo de 2007 mediante contrato de donación gratuita número CD-A-003/2007, Petróleos Mexicanos cedió el terreno al Gobierno Federal. En ese mismo año comenzaron las labores de remediación ambiental, consideradas entre las más importantes a nivel mundial, para transformar el área contaminada en un espacio ecológico apto para el esparcimiento.
III. El "Parque Bicentenario" fue inaugurado el 7 de noviembre de 2010, como parte de los festejos por el Bicentenario de la Independencia de México. Con una extensión de 55 hectáreas, que es diez veces más grande que la Plaza de la Constitución y se considera el segundo pulmón verde más grande de la ciudad.
IV. El diseño del parque estuvo a cargo del arquitecto paisajista Mario Schjetnan y su equipo multidisciplinario. El espacio recrea siete ecosistemas representativos de México e incluye una chinampa experimental, un lago artificial, un orquideario, un auditorio, un edificio de ladrillo adaptado como museo y diversas instalaciones deportivas.
V. El "Parque Bicentenario" está dividido en cinco jardines temáticos: Viento, Agua, Natura, Sol y Tierra. Además, cuenta con una plaza de encinos, magnolias y un extenso lago.
VI. Lo anterior al ser esa Secretaría de Cultura, la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de promover, preservar, difundir y desarrollar la cultura y el patrimonio cultural del país, además, dentro de sus funciones en términos de lo establecido por el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentran:
· Preservación del patrimonio cultural: Protege sitios arqueológicos, monumentos históricos, tradiciones populares, lenguas indígenas y expresiones culturales inmateriales;
· Fomento a las artes: Apoya a artistas, creadores y promotores culturales mediante becas, estímulos, concursos y programas de desarrollo artístico;
· Gestión de instituciones culturales: Administra museos, bibliotecas, teatros, centros culturales y archivos históricos;
· Acceso a la cultura: Implementa programas que buscan acercar la cultura a todos los sectores sociales, en especial a comunidades marginadas o con escaso acceso;
· Coordinación con otros niveles de gobierno y organismos internacionales: Colabora con gobiernos estatales, municipales y organismos multilaterales para fortalecer la política cultural del país;
· Desarrollo de políticas públicas culturales: Diseña e impulsa políticas orientadas al desarrollo cultural sostenible, la diversidad y la inclusión, y
· Promoción cultural en el extranjero: A través de la diplomacia cultural, impulsa la presencia de México en eventos internacionales, exposiciones, ferias del libro, festivales, entre otros.
VII. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con diversas Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados, Fideicomisos y Entidades Paraestatales Coordinadas, que contribuyen en la promoción, difusión y garantía de los derechos culturales.
VIII. Por lo anterior, la Secretaría de Cultura, manifiesta contar con todas las facultades y atribuciones para que se le destine el predio denominado "Parque Bicentenario", ya que en éste se desarrollará y se ampliará la oferta cultural, no solo para un área de la Ciudad sino para todo el País.
IX. Además, refiere que, con el objeto de justificar, en términos técnicos y jurídicos, la viabilidad y pertinencia de destinarle el inmueble a la Secretaría de Cultura, ubicado en la alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para la implementación y desarrollo de proyectos culturales permanentes, manifiesta que:
a. Busca garantizar el ejercicio de los derechos culturales, promover la regeneración urbana y contribuir al desarrollo sustentable y apropiación del espacio público, así como contar con mayor oferta cultural y educativa, que permita contar con un espacio que beneficie a la comunidad y a la promoción y difusión de la cultura.
b. En cuanto a la Legislación Internacional, expresa que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 27, numeral 1, que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten".
c. Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce en sus artículos 12 y 15 "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", así como, "el derecho de toda persona a participar en la vida cultural".
d. De la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 31, numeral 2 dispone que "los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho de los niños y las niñas a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participación en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento".
e. Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 30, establece su participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, además, que los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural.
f. Igualmente, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su artículo 13, inciso c), prevé que "los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular, el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural."
g. Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, se advierte el objetivo 11 "Ciudades y Comunidades Sostenibles", previendo como una de sus metas proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. En este marco, los espacios culturales públicos son un componente esencial del desarrollo urbano inclusivo.
h. En cuanto a la Legislación Nacional, la Secretaría de Cultura expone que la Constitución Mexicana establece en su artículo 1º las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, dentro de las cuales se destaca la promoción y difusión de estos. Asimismo, el artículo 4º reconoce el derecho humano a la cultura, obligando al Estado a garantizar su acceso mediante espacios públicos adecuados, accesibles y funcionales, así como la recuperación del espacio público para el disfrute del pueblo mexicano.
i. De igual modo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en su artículo 6°, que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales; en el artículo 11, fracción I, prevé la obligación del Estado de garantizar el acceso a bienes y servicios culturales que presta el Estado en la materia. Para tal efecto en su artículo 12, fracción IX, establece la facultad para el aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 13, con el propósito de conferirle a la política pública, sustentabilidad, inclusión y cohesión social con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.
j. Asimismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, es propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de servicios públicos a su cargo.
k. Por su parte el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, determina en su Objetivo 2.5 garantizar el derecho a la cultura con inclusión y diversidad, en las Estrategias 2.5.1 a 2.5.4 se menciona la oferta cultural, la protección del patrimonio documental, artístico, paleontológico, entre otros, así como el apoyo a artesanos indígenas. En el Objetivo 2.6 se establece fortalecer el vínculo entre educación y cultura desde la infancia. En el Objetivo T3.5 se refiere a la preservación, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural de pueblos indígenas y afromexicanos y en las Estrategias T3.5.1 a T3.5.5 refiere a la protección del patrimonio tangible e intangible, lenguas, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, entre otros.
l. En ese sentido, el "Parque Bicentenario" cumple con las características idóneas señaladas por la normatividad vigente y aplicable, para establecerse en él, un espacio que satisfaga las necesidades culturales siempre que no se comprometa su carácter público ni se afecten otros derechos fundamentales, lo cual se ve garantizado al ser destinado a proyectos culturales a favor de la comunidad y bajo la rectoría de la Secretaría de Cultura.
m. Con relación al Derecho del pueblo a participar en la vida cultural, afirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural.
n. Para que las mexicanas y los mexicanos puedan tener acceso a su derecho a participar en la vida cultural, es necesario que el Estado no sólo se abstenga de injerir en el ejercicio de las prácticas culturales, sino que tome las medidas positivas necesarias para asegurarse de que existan condiciones previas que permitan participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla, así como dar acceso a los bienes culturales y preservarlos.
o. En ese sentido, la participación en la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Toda persona tiene igualmente derecho a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.
p. Además, la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural requiere de la existencia de elementos como la "disponibilidad" y la "accesibilidad". Por disponibilidad se entiende la presencia de bienes y servicios culturales que toda la población pueda disfrutar y aprovechar, en particular, bibliotecas, teatros, salas de cine y estadios deportivos; así como de espacios abiertos compartidos esenciales para la interacción cultural, como parques y plazas públicas. Por accesibilidad, se refiere a disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación.
q. En cuanto al proyecto cultural, informa que es de suma importancia resaltar la excelente ubicación del "Parque Bicentenario" para el desarrollo de un espacio destinado a la cultura, así como para desarrollar proyectos culturales. Si bien se encuentra dentro de la alcaldía Miguel Hidalgo, lo cierto es que colinda con la alcaldía Azcapotzalco, áreas que se encuentran distantes de espacios destinados a la difusión y promoción de la cultura, por lo que se ampliará el acceso a la cultura en la zona metropolitana.
X. Para la Secretaría de Cultura, el "Parque Bicentenario" es óptimo para el desarrollo de proyectos culturales, por lo siguiente:
a. Ubicación Estratégica y Accesibilidad. El "Parque Bicentenario" se localiza en el límite norte de la alcaldía Miguel Hidalgo, donde colinda con la alcaldía Azcapotzalco. En cuanto a su ubicación en el contexto de la Zona Metropolitana del Valle de México, el predio se localiza en el centro de ésta, dentro de una zona con alto índice de urbanización lo que le confiere una ubicación estratégica.
b. Infraestructura y diseño paisajístico. Con foros al aire libre, andadores, jardines temáticos y un lago artificial, lo hacen apto para actividades culturales.
c. Impacto Social y Comunitario. El acceso gratuito a actividades culturales fomentará la cohesión social, la inclusión y el bienestar emocional de la población, así como la procuración y el mantenimiento de la paz pública.
d. La incorporación de expresiones culturales diversas, en este parque puede reducir la desigualdad en el acceso a bienes y servicios culturales en la zona norponiente de la Ciudad de México.
e. Sostenibilidad y Educación Cultural y Ambiental. El parque puede convertirse en un nodo cultural-ambiental, con exposiciones, talleres y actividades que fortalezcan la educación tanto cultural como ecológica desde una perspectiva interdisciplinaria, en la que de una manera integral y multidisciplinaria se pueda aprovechar todo el espacio del parque en beneficio y a favor de la comunidad, procurando la conservación de elementos naturales y de la propiedad pública, en defensa de la colectividad.
f. Además, que al ser la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura, señala como ejes temáticos que sustentan el proyecto cultural, los siguientes: Política cultural nacional, Preservación del patrimonio cultural, Fomento a la creación artística, Desarrollo cultural comunitario, Internacionalización de la cultura mexicana, Vinculación interinstitucional, Administración de instituciones culturales, mismos que se desarrollarán con la participación de distintos actores pertenecientes al sector cultural, de la siguiente forma:
| Política cultural nacional |
| Objetivo: Este eje se encuentra directamente vinculado con las atribuciones de la Secretaría de Cultura, puesto que ésta define y coordina la política nacional en materia de cultura. Asimismo, se promoverá el acceso equitativo a los bienes y servicios culturales en todo el país. |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Oficina de la Secretaría (Encargada de determinar, dirigir y coordinar las políticas de la Secretaría de Cultura, así como establecer las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales sectorizadas y coordinar la evaluación de sus resultados); Subsecretaría de Desarrollo Cultural (Unidad administrativa que diseña y coordina programas y políticas de desarrollo cultural, festivales culturales, acceso de las infancias, definir esquemas de estímulo a la creatividad cultural y creación de políticas de acceso a la cultura); Dirección General de Vinculación Cultural (Coordina con los gobiernos estatales y municipales la implementación de políticas culturales a nivel local, además de llevar a cabo el programa de Cultura Comunitaria en el que se promueve el ejercicio de los derechos culturales de personas, grupos y comunidades; con especial énfasis en aquellas que han quedado al margen de las políticas culturales desde la cultura de paz) y Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (Fideicomiso que cuenta con una amplia trayectoria y experiencia, en la administración de espacios culturales y desarrollo de actividades de fomento y difusión del patrimonio cultural mexicano). |
| Preservación del patrimonio cultural |
| Objetivo: En este eje, se centrará la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural tangible (monumentos, sitios históricos, museos y bibliotecas) e intangible (tradiciones, lenguas indígenas y expresiones artísticas). |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Instituto Nacional de Antropología e Historia (Se encarga de la investigación, conservación, restauración, recuperación, promoción y difusión de los monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, así como de zonas de monumentos y administración de museos en la materia); Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Conserva, restaura, investiga y promueve el patrimonio artístico, como inmuebles considerados monumentos artísticos, y coordina museos y centros de documentación); Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Encargado de impulsar, investigar y difundir las lenguas indígenas y garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos); Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas (Documenta y protege manifestaciones culturales inmateriales o intangibles tradicionales, festividades, medicina tradicional, a través de actividades como el impulso a las artesanías, la música, la danza, la gastronomía, las lenguas y otras formas de expresión. Entre sus funciones están la creación de instrumentos de apoyo y capacitación para fortalecer las capacidades artísticas e intelectuales de las comunidades, así como la planeación y gestión de espacios museográficos y la concertación de acciones con los sectores sociales para reconocer el valor creativo de las culturas populares); Dirección General de Sitios y Monumentos (Tiene la responsabilidad de preservar y proteger los bienes inmuebles y muebles de propiedad federal con valor histórico o artístico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Entre sus atribuciones se encuentran proponer políticas de protección del patrimonio cultural nacional. Asimismo, coordina el funcionamiento del Centro Nacional de Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, lleva el registro de responsables de templos y monumentos y brinda asesoría técnica a comunidades o usuarios que resguarden bienes de valor patrimonial); Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (Fideicomiso que contribuirá a que se preserve y garantice el acceso, así como aprovechar de manera eficiente los espacios destinados a difundir la cultura nacional). |
| Fomento a la creación artística |
| Objetivo: Bajo este eje se impulsarán programas y estímulos para artistas, creadores y colectivos culturales, así como el desarrollo de programas de formación y proyección de espacios de exhibición. |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales (Con la finalidad de incentivar y estimular a personas creadoras en diversas disciplinas artísticas); Centro Nacional de las Artes (Para fomentar la educación artística interdisciplinaria, la investigación y la producción. Además, promueve programas pedagógicos profesionales y el desarrollo de modelos innovadores de educación, investigación y difusión artística que impulsen tanto la formación de profesionales de excelencia como el acercamiento de la población a las artes) e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (A través de sus escuelas y compañías artísticas (teatro, danza, música, ópera), promueve la creación y formación artística profesional). |
| Desarrollo cultural comunitario |
| Objetivo: Este eje se centrará en generar proyectos que tiendan a democratizar la cultura, haciéndola más incluyente y, sobre todo, fortalecer la identidad local. De igual modo se promoverá la cultura en comunidades indígenas, rurales y marginadas a través de programas como "Semilleros Creativos" y "Cultura Comunitaria". |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Dirección General de Vinculación Cultural (La cual operará programas como Cultura Comunitaria, que impulsa proyectos locales, talleres y espacios culturales con participación social generando una política cultural de base comunitaria en relación con la cultura propia desde la valoración y respeto a los saberes locales, las artes tradicionales, los oficios, danzas autóctonas, las lenguas originarias o indígenas, así como la cultura popular de las mismas comunidades, destacando la riqueza particular que aporta cada territorio en sus propias expresiones y manifestaciones); Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas (Generará proyectos que fortalecerán procesos culturales comunitarios para dar visibilidad a expresiones culturales de pueblos originarios y sectores populares) y Sistema Nacional de Fomento Musical (Se encargará de implementar modelos de formación musical a partir del ámbito comunitario hasta el profesional, en los que la práctica colectiva de esta disciplina artística sea la fuerza transformadora e incluyente que fomente la cultura de paz, la acción social y el ejercicio de los derechos culturales de las y los agentes involucrados: integrantes, docentes, familias, promotores culturales e instituciones). |
| Internacionalización de la cultura mexicana |
| Objetivo: Se generarán foros culturales para su difusión en el ámbito internacional. De igual manera, se pretende hacer ferias, festivales y exposiciones que tengan como objetivo central el de difundir y promover el patrimonio cultural nacional. |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Dirección General de Promoción y Festivales Culturales (Al ser el área encargada de generar y promover festivales culturales, contará con mayor espacio para promover al interior del país y de la ciudad, la cultura y el patrimonio nacional, a través de diversos eventos. Además, extenderá el acceso a bienes y servicios culturales a públicos diversos, fomenta la celebración de actividades culturales en coordinación con gobiernos locales, sociedad civil y particulares, y coordinará la aplicación de subsidios en coinversión para festivales culturales y artísticos, conforme a la normativa vigente); TV Metropolitana y Radio Educación (Dependencias que contarán con distintos espacios para difundir contenidos culturales, no solo a nivel local sino para su difusión en plataformas internacionales, generando contenidos que permitan visibilizar la cultura y el patrimonio nacional); Dirección General de Asuntos Internacionales (Promoverá de acuerdo con sus atribuciones, la cultura mexicana en todas sus expresiones y fortalecerá el intercambio con otros países. Asimismo, fomentará la presencia en el parque de expresiones culturales internacionales, mediante la actualización y ampliación de acuerdos de colaboración, impulsar estrategias de internacionalización de bienes y servicios culturales y gestión de financiamiento con organismos internacionales) y Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (Fideicomiso que cuenta con una amplia trayectoria y experiencia, en la administración de espacios culturales y desarrollo de actividades de fomento y difusión del patrimonio cultural mexicano, lo cual contribuirá a desarrollar y aprovechar de manera eficiente cada espacio del parque). |
| Vinculación interinstitucional |
| Objetivo: Bajo este eje se generará vinculación con otras dependencias del gobierno federal, así como de los gobiernos estatales, municipales y alcaldías, asimismo, con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, que permitan generar acciones integrales a favor de la sociedad y de la comunidad. |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Dirección General de Vinculación Cultural (Generará los acercamientos correspondientes para realizar los distintos convenios de colaboración, con las distintas dependencias del gobierno federal, local y municipal, para desarrollar actividades multidisciplinarias en favor de la comunidad) y Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (Fideicomiso que permitirá y garantizará la participación de la sociedad civil en el desarrollo de actividades culturales en favor de la comunidad). |
| Administración de instituciones culturales |
| Objetivo: Considerando la importancia y origen del "Parque Bicentenario", es fundamental recuperar espacios para generar memoria de nuestros orígenes y en particular lo que fue la lucha por la "Expropiación Petrolera". De ahí que se considera el rescate del museo, para generar diversos espacios culturales, destinados para teatro, danza, música y exposiciones, que permitan difundir y exponer el patrimonio cultural que conforma nuestra identidad nacional. |
| Áreas o unidades administrativas participantes: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (Participará, con la finalidad de presentar y difundir nuestra historia revolucionaria, vinculándola con la expropiación del petróleo, ello mediante eventos culturales y exposiciones fotográficas); Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fondo que tiene como finalidad promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un ingreso a las artesanas y artesanos. Por lo que se destinaría un espacio para el cumplimiento a su fin, con lo que se contribuiría a favorecer a este grupo) y Fideicomiso para el Uso y Aprovechamiento del Auditorio Nacional (Fideicomiso que cuenta con amplia experiencia y trayectoria en la administración del Auditorio Nacional, que ha sido ícono en la difusión de la cultura mexicana, el cual contribuirá a impactar y desarrollar de mejor manera el espacio cultural). |
XI. La Secretaría de Cultura cuenta con amplia experiencia en la administración eficiente de espacios culturales de gran relevancia nacional, lo que respalda su capacidad institucional para asumir nuevos proyectos de carácter cultural y comunitario.
XII. Ejemplo de lo anterior es que actualmente se gestionan de manera destacada recintos como el Centro Nacional de las Artes, el Complejo Cultural Los Pinos, el Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos, el Auditorio Nacional, así como el Parque Cultural Chapultepec, un proyecto emblemático de regeneración cultural y ambiental en el Bosque de Chapultepec.
XIII. A estos se suman diversos museos, centros culturales y parques que operan como nodos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales. Esta trayectoria demuestra no solo la viabilidad técnica y operativa de la Secretaría de Cultura para coordinar espacios complejos, sino también su compromiso con la inclusión, la sostenibilidad y la participación comunitaria, consolidando entornos que fortalecen el acceso a la cultura en todo el país.
XIV. En síntesis, las acciones a favor de la comunidad que realizará la Secretaría de Cultura y que albergará de forma permanente en este centro comunitario cultural, serían, entre otras, las siguientes: Talleres de arte, música, cine y teatro; Actividades de promoción y difusión de las distintas escuelas de música y de danza; Exposiciones temporales de arte, artesanías o patrimonio cultural; Programas que promuevan y difundan el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Se promoverá la participación comunitaria en los proyectos culturales a desarrollar; Se realizarán proyectos con perspectiva comunitaria, de género, de derechos humanos con un enfoque interseccional y desarrollo de festivales musicales identitarios con la población.
9. Que de acuerdo con lo expuesto por la Secretaría de Cultura, el rescate del "Parque Bicentenario" constituye un interés público, de conformidad a los artículos 1º; 2°, fracciones III y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de los artículos, 2, fracciones I, II, IV, y VIII, así como el 12, fracciones I, IV (última parte), V, VI, IX y XI la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, ya que de acuerdo con la solicitud de destino, cuenta con una ubicación privilegiada, con una extensión diez veces mayor al "Zócalo" o "Plaza de la Constitución", en el cual, se recrean siete ecosistemas representativos de México, una chinampa experimental, un lago artificial, un orquideario, un auditorio, un edificio adaptado como museo, e instalaciones deportivas, además de cinco jardines temáticos, lo que lo convierte en un nodo cultural-ambiental, que albergará exposiciones, talleres y actividades que fortalezcan la educación cultural y ecológica, a favor de la comunidad, procurando la conservación de elementos naturales y de la propiedad pública.
10. Que la Secretaría de Cultura, es la idónea para alcanzar el desarrollo del proyecto cultural, toda vez que es la encargada de promover, preservar, difundir y desarrollar la cultura y el patrimonio cultural del país; además que cuenta con diversas Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados, Fideicomisos Públicos y Entidades Paraestatales Coordinadas, que contribuyen en la promoción, difusión y garantía de los derechos humanos culturales.
11. Que el desarrollo del proyecto cultural estará sustentado en los siete ejes a que se refiere el oficio UAF/DGA/0100/2025, que serán desarrollados con la participación de distintos actores pertenecientes al sector cultural.
12. Que ante la solicitud de destino que expone la Secretaría de Cultura, se desprende la necesidad de emitir el rescate de la concesión, figura que implica que los bienes materia de la concesión, vuelvan de pleno derecho, desde la fecha de la Declaratoria, a la posesión, control y administración de la Federación y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión.
13. Que de conformidad con las cláusulas Primera y Quinta del título de concesión N°TC-05/2018/A, el Concesionario es el responsable de conservar y dar mantenimiento adecuado al inmueble, así como del deterioro, diferente del provocado por el uso natural, además, dispone como obligación del Concesionario dar aviso al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, respecto de eventos que a su juicio pongan en riesgo la integridad física o jurídica del inmueble, así como adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad del inmueble, y en general, de los bienes y personas que se encuentren en él o que esperen recibir servicios en el mismo. Por su parte, el Estado tiene la obligación de aplicar medidas afirmativas y preventivas que impidan que algún particular vulnere lo derechos humanos, ya sean medidas legislativas o administrativas. Es el caso que, el 5 de abril de 2025 durante un evento en el "Parque Bicentenario" se suscitó un incidente que atentó contra la integridad de las personas que acudieron, es decir, el Concesionario dejó de prever las medidas apropiadas para asegurar la integridad de los asistentes al evento, además sin haber informado lo conducente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Por lo expuesto, y reiterando que es obligación del Estado en términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "... promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...", además, de que el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacional, establece que el rescate de la concesión aplica por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional, en el caso, se considera de interés público, a fin de que el Estado mismo sea el encargado de garantizar los referidos derechos fundamentales, como lo es la integridad y la vida de las personas.
En ese contexto, tenemos que una de las obligaciones generales del Estado es la de proteger y salvaguardar la vida y la integridad de las personas, la cual, le impone el deber de asegurar que no sufran violaciones de derechos por parte de algún particular.
En esa tesitura, por lo que se refiere al orden público, es preciso aludir al criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia de la undécima época, registro 2024639 de Tribunales Colegiados de Circuito, libro 13, mayo de 2022, Tomo IV, materia administrativa común:
"ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE DEBE SER PRECISADO Y VALORADO DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO CONCRETO".
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se solicitó la suspensión de los actos reclamados. Para concederla o negarla, el Juez de Distrito argumentó cuestiones de orden público e interés social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el orden público debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto, al ser un concepto jurídico indeterminado.
Justificación: Lo anterior, porque el orden público es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que persigue cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, que se actualiza en cada caso concreto y acorde al marco normativo, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración o estudio del mismo. En ese contexto, su connotación debe ser consistente con circunstancias de casos concretos y con supuestos de afectación, por lo que no es posible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible. Por tanto, cuando tiene el propósito y consecuencia de restringir, al clausurar y reprimir el alcance de protección de los derechos fundamentales, debe controlarse y no dar un uso arbitrario o ajeno a los efectos concretos e innecesarios de su secuela limitadora.
De lo anterior, se colige que es obligación del Estado establecer y aplicar las normas y disposiciones en que se apoya el régimen jurídico, por lo que en el caso concreto, con el rescate del inmueble federal, el Estado busca que prevalezca el orden público por encima del interés particular en beneficio de la colectividad.
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional; en el caso concreto, se materializan las causas de utilidad pública respecto a la conservación de un servicio público, como lo es, ofrecer un área recreativa que además fomente, promueva y amplíe la oferta cultural, además, con la intervención de la Secretaría de Cultura, se obtendrá una mejor apariencia y funcionalidad del "Parque Bicentenario" en beneficio de la población, así como la conservación de un lugar de belleza panorámica, sin perder de vista que el parque constituye un espacio verde urbano de gran extensión y un pulmón para la Ciudad de México; esto con fundamento en los artículos 3, fracción II; 6, fracción II; 7, fracción XIII y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, los parques públicos son considerados bienes de uso común respecto de los cuales la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Por lo anterior, en virtud de que el Estado tiene como una de sus atribuciones principales salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, así como el interés público, por encima del interés particular, es pertinente proceder al rescate del referido inmueble.
14. Que en términos de lo previsto en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, el inmueble que se rescata se prevé que el Estado promueva y proteja el ejercicio de los derechos culturales, con la realización de eventos artísticos y culturales, aprovechando la infraestructura del inmueble, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo del mismo.
15. Que el derecho humano a la cultura, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 1°, 2° y 4°, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, como parte de la sociedad, tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos culturales, indispensables a su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad, lo que incluye tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, bajo los principios de interseccionalidad, igualdad y no discriminación, con un enfoque de género y de derechos humanos.
16. Que el rescate del inmueble denominado "Parque Bicentenario", permitirá que el Estado sea el encargado de utilizar el referido inmueble con fines culturales y de recreación, asegurando su accesibilidad para toda la población, en pro del desarrollo y estímulo a diversos grupos sociales, en el cual, sea el propio Estado el encargado de promover, respetar, proteger y garantizar directamente los derechos humanos de la población, por lo que no existirá ningún tipo de discriminación.
17. Que según el informe "Cultura: futuro urbano" Informe Mundial sobre la Cultura para el Desarrollo Urbano Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, define la cultura como un pilar fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el Objetivo 11, que busca lograr ciudades y comunidades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, por lo que los parques y espacios públicos representan el corazón de la vida urbana y siendo más que simples entornos para el esparcimiento, se convierten en espacios de convivencia, aprendizaje y expresión cultural; aunado a que la cultura, cuando se integra en estos espacios, transforma su funcionalidad, promoviendo no solo el bienestar social, sino también el desarrollo sostenible, la cohesión comunitaria y el respeto por la diversidad.
18. Que el rescate de la concesión del "Parque Bicentenario" para uso con fines sociales y culturales, garantiza el acceso de dicho inmueble a diversos grupos sociales, entre ellos, a grupos de atención prioritaria, consagrando con ello el respeto a la diversidad, a la igualdad, a la interseccionalidad, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a la divergencia, bajo un enfoque de género y de derechos humanos, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que reconoce como prioridad el bienestar de las personas, utilizando como principal herramienta la cultura, el arte y la creatividad desde la infancia.
19. Que el Parque Bicentenario genera un impacto y beneficio socioambiental de escala metropolitana, lo que representa servicios ambientales y culturales para una población de más de 21,436,911 de habitantes, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los beneficiarios de forma directa se consideran a 3,615,099 habitantes de las alcaldías: Álvaro Obregón con 759,137, Azcapotzalco con 432,205, Miguel Hidalgo con 414,470 y Cuajimalpa de Morelos con 217,686, así como de los municipios del Estado de México: Naucalpan con 834,434, Tlanepantla con 672,202 y Huixquilucan con 284,965, que constituyen las zonas de mayor afluencia al parque. La población más favorecida está integrada por 471,325 de niños y niñas de entre 5 y 14 años, 831,032 jóvenes de entre 15 a 29 años, 562,252 personas adultas mayores a partir de 60 años, lo que representa el 52 por ciento de la población total de las alcaldías y municipios con mayor afluencia al parque.
20. Que el rescate del inmueble, permitirá un incremento en las estadísticas mencionadas en el punto previo, al volverse más accesible al público en general, lo que promoverá una mayor cohesión social ya que propicia la realización de actividades de manera individual o colectiva, al promover el encuentro, el descanso, la relajación, el paseo, el deporte, el arte y el aprendizaje, a través de diversas actividades culturales, las cuales tienen un impacto benéfico en la salud física y mental de los habitantes de la zona, disminuyendo niveles de violencia y delincuencia, ya que se convertirá en un espacio seguro, atractivo y funcional para todas las personas que lo visiten.
21. Que se garantizarán los derechos y oportunidades de grupos prioritarios, entendiéndose como tales, a los grupos que incluyen a niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, migrantes, personas refugiadas, personas de la diversidad sexual y étnica, otorgándole acceso a oportunidades de desarrollo cultural, considerando sus necesidades específicas y promoviendo su participación en el desarrollo cultural del estado.
22. Que el rescate del parque responde a las necesidades urbanas en materia de recreación, educación, cultura, atracción turística, deporte, diversión y esparcimiento a través de su relación con el medio ambiente, la ecología, la historia, la ciencia y la tecnología de manera lúdica, así como la oportunidad de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, lo anterior en términos de los artículos 2, fracciones I, II, IV y VIII, así como el 12, fracciones I, IV (última parte), V, VI, IX y XI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
23. Que conforme a los artículos 3, fracción II; 6, fracción II; 7, fracción XIII y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, los parques públicos son considerados bienes de uso común, por lo que con el rescate el inmueble y destinado a la Secretaría de Cultura, será considerado como bien de uso común sin más restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos.
24. Que conforme a los considerandos precedentes se advierte que la utilidad e interés público, se actualiza en el presente caso por las siguientes tres causas:
a) La pública, en virtud que el rescate de la concesión dará lugar a que el inmueble se destine directamente al referido proyecto cultural a cargo del Estado;
b) La social, toda vez que satisface el derecho de acceso a la cultura de una manera inmediata y directa a la sociedad mexicana, preponderantemente a grupos vulnerables y prioritarios, así como a la población de las zonas urbanas colindantes; y
c) La nacional, ya que el proyecto cultural buscará la promoción y valorización de sus diferentes expresiones artísticas, tradiciones, costumbres y patrimonio cultural mexicano, a nivel internacional.
Que con base en las causas de utilidad e interés público descritas en los considerandos del presente instrumento, las cuales están por encima del interés particular, a fin de contar con el espacio necesario para el desarrollo del proyecto cultural a cargo de la Secretaría de Cultura, resulta procedente el rescate de la Concesión referida en los Considerandos 6 y 7.
Que tal consideración se basa principalmente en que la concesión administrativa que nos ocupa no ha cumplido con su objetivo fundamental que es la satisfacción del interés social sobre el particular, tal y como se detalló en los presentes considerandos, sustenta el razonamiento antes expuesto, la tesis que se cita a continuación:
Sustenta el razonamiento antes expuesto, la Tesis Aislada de la décima época, registro 2009506 de Tribunales Colegiados de Circuito, libro 19, junio de 2015, Tomo III, materia administrativa, que se cita a continuación:
"CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL ES LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL. La concesión se define como aquella institución del derecho administrativo que surge como consecuencia de que el Estado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en forma temporal, no pueda o no esté interesado en cumplir directamente determinadas tareas públicas, con lo que se abre la posibilidad de encomendar a los particulares su realización, quienes acuden al llamado, por lo general, en atención a un interés de tipo económico. Así, del artículo 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la citada institución jurídica, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario, tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las concesiones al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el particular."
Por lo expuesto y fundado, para la ejecución del proyecto cultural planteado por la Secretaría de Cultura y considerando el interés superior del derecho humano del acceso a la cultura, es necesario llevar a cabo el rescate de la concesión del inmueble federal denominado "Parque Bicentenario", en términos de lo establecido en el artículo19 de la Ley General de Bienes Nacionales y en la cláusula Décimo Quinta, fracción VI del Título de Concesión número TC-05/2018/A, por lo que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, expide la siguiente:
DECLARATORIA DE RESCATE POR CAUSAS DE UTILIDAD E INTERÉS PÚBLICO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO A LA PERSONA MORAL "OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP, S.A. DE C.V.", PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD FEDERAL DENOMINADO "PARQUE BICENTENARIO", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-20863-7, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO, NÚMERO 290, COLONIA SAN LORENZO TLALTENANGO, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CP. 11210, CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO. Se declara el rescate por causa de utilidad e interés público del Título de Concesión N° TC-05/2018/A y su instrumento modificatorio TC-05/2018/A-1 emitidos en favor de la persona moral denominada OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A DE C.V., relativos al inmueble federal denominado "Parque Bicentenario" con Registro Federal Inmobiliario 9-20863-7, ubicado en Avenida 5 de mayo, número 290, colonia San Lorenzo Tlaltenango, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11210, Ciudad de México, por una superficie de 108,366.08 metros cuadrados y que se compone de: a) área verde 1; b) área verde 2; c) edificio de ladrillo; d) gran auditorio; e) área verde 3; f) jardín magnolias; g) explanada lagos, y h) cafetería, así como el estacionamiento, alimentos y bebidas; todo ello, para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie de mayor extensión que es de 550,147.74 metros cuadrados, superficie en la que se localizan las ocho fracciones mencionadas, en razón de lo siguiente:
I. Se declara por causa de utilidad pública, el desarrollo del proyecto cultural que quedará a cargo de la Secretaría de Cultura, para la satisfacción de necesidades sociales, económicas, culturales, que se requieren en el inmueble federal que nos ocupa y sus zonas aledañas; por ser ésta la Dependencia del Ejecutivo Federal idónea, ya que se encarga de promover, preservar, difundir y desarrollar la cultura y el patrimonio cultural del país.
II. Se declara por causa de interés público, la creación de un nodo cultural-ambiental, con exposiciones, talleres y actividades que fortalezcan la educación cultural y ecológica, que pueda aprovechar todo el espacio del parque en beneficio de la sociedad, asegurando la conservación de elementos naturales y de la propiedad pública.
SEGUNDO. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria de Rescate, se extinguen los derechos otorgados a la persona moral OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A DE C.V., mediante el Título de Concesión N° TC-05/2018/A y su instrumento modificatorio N° TC-05/2018/A-1, mismos que quedan sin efectos.
TERCERO. A partir de la fecha de la publicación de la presente Declaratoria, los bienes materia de la concesión vuelven de pleno derecho a la posesión, control y administración de la federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, e ingresan a su patrimonio la totalidad de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO. Se destina el inmueble federal denominado "Parque Bicentenario" con Registro Federal Inmobiliario 9-20863-7, ubicado en Avenida 5 de mayo, número 290, colonia San Lorenzo Tlaltenango, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11210, Ciudad de México, a la Secretaría de Cultura, con una superficie de 550,147.74 metros cuadrados, para el desarrollo del proyecto cultural expuesto en la presente Declaratoria.
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, la determinación de la indemnización a favor de OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A DE C.V., se realizará conforme a las bases generales siguientes:
1. El monto se calculará con base en las inversiones efectuadas y debidamente comprobadas, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados específicamente a los fines de la concesión.
2. OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A. DE C.V., deberá presentar ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la documentación que acredite dichas inversiones y el monto de las mismas, dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Declaratoria.
3. Transcurrido el plazo antes señalado, con la documentación que obra en el expediente y con la que, en su caso, acredite la persona moral OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A. DE C.V., el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, integrará el expediente relativo y dictaminará el monto de la indemnización con fundamento en el artículo 143, fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. Para efectos de la determinación del monto de indemnización, en términos del artículo 19, párrafo tercero de la Ley General de Bienes Nacionales, no podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.
SÉPTIMO. La terminación de la concesión no extingue ningún tipo de obligaciones contraídas por el concesionario durante su vigencia, incluyendo los seguros.
OCTAVO. De conformidad al párrafo segundo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, se autoriza a OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A DE C.V., para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Declaratoria, acuda a las oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de solicitar el retiro y disposición de los bienes y equipo, de los cuales acredite la propiedad, siempre que estos no sean afectos al objeto del inmueble, cuando los mismos no fueren útiles a la Federación y puedan ser aprovechados por el concesionario.
NOVENO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de esta Declaratoria y las acciones que de esta deriven.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Declaratoria de rescate entrará en vigor y surte sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y háganse las anotaciones administrativas y registros de ley.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.