OFICIO 500-05-2025-10965 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-10965
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
01
ALG131204H43
ALVAREZ-PISO LEGAL
GROUP, S.C.
500-74-05-04-01-2020-
11097 de fecha 13 de
agosto de 2020
02 de septiembre de
2020
28 de septiembre
de 2020
 
 
 
 
02
HMT170719PD6
HV MN TECNOLOGIA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2021-17560 de
fecha 08 de junio de 2021
 
 
 
 
08 de junio de
2021
09 de junio de
2021
03
MCE140410K83
MEJORES
CONSTRUCTORES
EMPRESARIALES, S.A. DE
C.V.
500-69-00-03-03-2023-
9343 de fecha 18 de
agosto de 2023
 
 
 
 
24 de agosto
de 2023
25 de agosto de
2023
04
SPM151123I79
SPMEXASES, S.A. DE C.V.
500-72-2019-13404 de
fecha 24 de octubre de
2019
 
 
 
 
25 de octubre
de 2019
28 de octubre de
2019
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del
Procedimiento
01
ALG131204H43
ALVAREZ-PISO LEGAL
GROUP, S.C.
ALCALDÍA ÁLVARO
OBREGÓN, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
Ausencia de activos,
Ausencia de personal
02
HMT170719PD6
HV MN TECNOLOGIA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
ALCALDÍA MIGUEL
HIDALGO, CIUDAD DE
MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Ausencia de activos,
Ausencia de personal
03
MCE140410K83
MEJORES
CONSTRUCTORES
EMPRESARIALES, S.A. DE
C.V.
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
Ausencia de activos,
Ausencia de personal
04
SPM151123I79
SPMEXASES, S.A. DE C.V.
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
INTERMEDIACIÓN AL COMERCIO AL
POR MAYOR Y OTROS INTEMEDIARIOS
AL COMERCIO AL POR MENOR
Ausencia de activos,
Ausencia de personal,
Falta de infraestructura
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que
contiene en Listado Global
Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
ALG131204H43
ALVAREZ-PISO LEGAL GROUP, S.C.
500-05-2021-5054 de fecha 09
de febrero de 2021
22 de febrero de 2021
02
HMT170719PD6
HV MN TECNOLOGIA MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2021-25950 de fecha 25
de agosto de 2021
21 de septiembre de 2021
03
MCE140410K83
MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-05-2023-26173 de fecha 30
de noviembre de 2023
01 de febrero de 2024
04
SPM151123I79
SPMEXASES, S.A. DE C.V.
500-05-2019-40216 de fecha 12
de diciembre de 2019
27 de diciembre de 2019
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
No.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia
firme
Autoridad que
resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
01
ALG131204H43
ALVAREZ-PISO
LEGAL GROUP, S.C.
Juicio de Nulidad
9072/21-17-08-3
05 de agosto
de 2024
Octava Sala
Regional
Metropolitana
del Tribunal
Federal de
Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-74-05-04-01-2020-11097 de 13 de agosto de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4".
02
HMT170719PD6
HV MN TECNOLOGIA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
25864/22-17-11-4
30 de
noviembre de
2023
Décimo Primera
Sala Regional
Metropolitana
del Tribunal
Federal de
Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la confirmativa ficta recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021009293, promovido ante la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1", así como de la originalmente recurrida 500-05-2021-17560 de fecha 08 de junio de 2021, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
03
MCE140410K83
MEJORES
CONSTRUCTORES
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
2206/23-11-01-2
05 de
noviembre de
2024
Primera Sala
Regional Norte-
Este del Estado
de México del
Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-69-00-03-03-2023-9343 de 18 de agosto de 2023, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Yucatán "1", y ordena a la autoridad que realice las gestiones necesarias para que el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de la actora, no aparezca en la lista de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
04
SPM151123I79
SPMEXASES, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
27875/19-17-08-9
08 de marzo
de 2022
Octava Sala
Regional
Metropolitana
del Tribunal
Federal de
Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-72-2019-13404 de 24 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2".
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2025.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.