OFICIO 500-05-2025-12187 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-12187
Asunto:     Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, le comunica lo siguiente:
Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en el caso en particular, resolución definitiva emitida en términos del tercer párrafo del precepto legal en cita, vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, derivado de lo resuelto en el medio de defensa interpuesto, se tiene que dicho contribuyente desvirtuó la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dicho oficio, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora del
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CAGV651208P57
CASTAÑEDA
GARCIA VICTOR
MANUEL
500-31-00-04-01-
2017-2283 de 27
de febrero de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "2"
 
 
 
 
06 de marzo
de 2017
07 de marzo de
2017
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en la página
de Internet del Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
CAGV651208P57
CASTAÑEDA GARCIA
VICTOR MANUEL
500-05-2017-2630 de 31 de
marzo de 2017
03 de abril de 2017
04 de abril de 2017
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el Diario
Oficial de la Federación
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
CAGV651208P57
CASTAÑEDA GARCIA
VICTOR MANUEL
500-05-2017-2630 de fecha 31
de marzo de 2017
25 de abril de 2017
26 de abril de 2017
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
CAGV651208P57
CASTAÑEDA GARCIA
VICTOR MANUEL
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria de 07 de marzo de 2025, dictada por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 1367/22-08-01-8, en la cual declara fundada la instancia de queja interpuesta por el causante, y requirió a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2", -al ser la autoridad demandada en el presente asunto-, el cumplimiento a la sentencia definitiva de 03 de abril de 2023, dictada dentro del expediente citado, consistente en tener al contribuyente hoy parte actora Víctor Manuel Castañeda García, en el listado de contribuyentes que ya desvirtuaron dicha presunción, (...).
 
Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del
Procedimiento
1
CAGV651208P57
CASTAÑEDA GARCÍA
VICTOR MANUEL
EL LLANO,
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO
AGROPECUARIO, FORESTAL Y
PARA LA PESCA
Ausencia de activos
Ausencia de personal
 
No obstante, se precisa que, el hecho de que el contribuyente señalado haya desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento le fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso haya emitido.
Atentamente.
Ciudad de México, a 07 de abril de 2025.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.