ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las jornadas electorales del 1o. de junio de 2025, con motivo de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, son válidos y definitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG364/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LAS JORNADAS ELECTORALES DEL 1° DE JUNIO DE 2025, CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CAP
Campaña de Actualización Permanente.
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos LNEPP
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en prisión preventiva para los procesos electorales locales 2024-2025 en Durango y Veracruz de Ignacio de Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
Lineamientos LNEVA
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con voto anticipado en los procesos electorales locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
Lineamientos OPL
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
Lista Adicional
Lista(s) Nominal(es) de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNEPP
Lista(s) Nominal(es) de Electores en Prisión Preventiva.
LNER
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
LNEVA
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
RPP
Representaciones de los Partidos Políticos.
SIB
Solución de Identificación Biométrica.
SIILNEPP
Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
SIIPE-LNEPP
Solicitud Individual de Inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VNM
Verificación Nacional Muestral.
VRFE
Vocalía(s) del Registro Federal de Electores.
 
ANTECEDENTES
1.     Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2."
2.     Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1".
3.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 19 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanas y Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial."
4.     Procedimiento alterno para dar de baja los registros de las y los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la CNV, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, aprobó el "Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014".
5.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5."
6.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC."
7.     Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los OPL para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, aprobó los "Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los OPL para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas".
8.     Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, aprobó el procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes.
9.     Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, aprobó el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de las y los ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales.
       En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del RE, al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las Jornadas Electorales (19.3).
10.   Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. El 12 de septiembre de 2019, la DERFE expidió el "Procedimiento para el tratamiento de las notificaciones de suspensión de derechos políticos. Versión 2.0".
11.   Procedimiento para la atención ciudadana imposibilitada físicamente para acudir al MAC. El 22 de enero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG28/2020, aprobó los "Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al MAC y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la CPV", en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.
12.   Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG62/2020, aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
       A través de los mecanismos referidos, se dispone que los registros de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, solo se excluirán de la LNE y permanecerán vigentes en el Padrón Electoral, lo que permite emitir una CPV sólo como medio de identificación a esas personas.
13.   Modificaciones al Anexo 19.3 del RE aprobadas por la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, con fundamento en el artículo 443, párrafo 1 de dicho Reglamento.
14.   Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 9 de diciembre de 2020, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV49/DIC/2020, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el Tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos".
15.   Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 15 de enero de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021, recomendó a la DERFE aplicar el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER".
       Posteriormente, el 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV63/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", aprobado mediante diverso INE/CNV01/ENE/2021, para su respectiva aplicación.
16.   Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. El 29 de enero de 2021, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de defunción que emite el Registro Civil. Versión 1.5"
17.   Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG150/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, referente a la generación de la LNE con Datos Acotados.
18.   Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 12 de octubre de 2021, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV35/OCT/2021, recomendó a la DERFE aplicar el procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos.
19.   Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1763/2021, aprobó el "Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada", que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
20.   Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 13 de diciembre de 2023, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV61/DIC/2023, recomendó a la DERFE modificar el "Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado mediante diverso INE/CNV35/OCT/2021", para su respectiva aplicación.
21.   Aprobación del Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas. El 9 de febrero de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2024, modificó el "Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE)" aprobado mediante diverso 2-ORD/11: 10/11/2016.
22.   Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 25 de marzo de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE12/02SE/2024, la CRFE aprobó modificaciones al Anexo 19.3 del RE.
23.   Aprobación de los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 29 de agosto de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2155/2024, los Lineamientos OPL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025.
24.   Aprobación del Marco Geográfico Electoral en los PEL 2024-2025. El 29 de agosto de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2157/2024, este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que en su caso tengan lugar en 2025.
25.   Calendario y Plan Integral de los PEL 2024-2025. El 26 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2244/2024, el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz Ignacio de Llave.
26.   Inicio de los PEL 2024-2025. Entre el y el 10 de noviembre de 2024, dieron inicio los PEL 2024-2025, en las entidades federativas de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave.
27.   Procedimiento para la aplicación de la Solicitud de Trámite Programado. El 9 de diciembre de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV24/DIC/2024, recomendó a la DERFE implementar el "Procedimiento para la aplicación de Solicitud de Trámite Programado por Proceso Electoral Local 2024-2025".
28.   Aprobación del Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos irregulares. El 9 de diciembre de 2024, la CNV, mediante Acuerdo INE/CNV25/DIC/2024, modificó el "Procedimiento para el tratamiento de trámites y registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos, aprobado y modificado mediante diversos INE/CNV35/OCT/2021 e INE/CNV61/DIC/2023", respectivamente, para su aplicación correspondiente.
29.   Vigencia de las CPV 2024. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2472/2024, que las que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
30.   Aprobación de los Lineamientos LNEVA. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2473/2024, los Lineamientos LNEVA y sus anexos.
31.   Aprobación de los Lineamientos LNEPP. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2474/2024, los Lineamientos LNEPP y sus anexos.
32.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE. El 11 de abril de 2025, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, los informes respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE, la LNEVA y la LNEPP, en términos del artículo 151 de la LGIPE; los Lineamientos LNEVA, así como los Lineamientos LNEPP, respectivamente.
33.   Verificación Nacional Muestral 2025. El 16 de abril de 2025, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, el Informe Ejecutivo de los Resultados Nacionales de la VNM 2025, que constituye uno de los insumos para que este órgano superior de dirección declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025.
34.   Presentación de los informes del Padrón Electoral y las LNE. Los días 16 y 21 de abril de 2025, la DERFE presentó a la CNV y a la CRFE, respectivamente, los informes relativos a la conformación del Padrón Electoral y la LNE, la LNEVA y la LNEPP, así como el Informe Ejecutivo de los Resultados Nacionales de la Verificación Nacional Muestral 2025, los cuales constituyen insumos para que este Consejo General declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para declarar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las jornadas electorales del de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj), y 151, párrafo 5, de la LGIPE; 95, numeral 1, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE; 66 de los Lineamientos LNEVA; 59 de los Lineamientos LNEPP; así como, 20 de los Lineamientos OPL.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. La fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, en votar en las elecciones.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por RPP nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
II.     Marco convencional en materia de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
Así, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos, así como de oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desdoblados en su desarrollo normativo en la legislación electoral nacional.
III.    Marco normativo nacional.
De conformidad con su artículo 1º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
En concordancia con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
Así, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el INE tendrá la atribución del Padrón Electoral y la LNE.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese órgano oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e) del precepto jurídico en cita, confiere a la DERFE la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f) del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos nacionales y candidatas(os), las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2 del multicitado precepto legal, instituye que, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la CNV, que presidirá la DERFE, con la participación de los Partidos Políticos nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y las VRFE en las JLE y JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2 del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4 del propio precepto jurídico, destaca que las personas integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135, de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México y la otra relativa a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el diverso 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
De igual forma, el párrafo 2 de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)    Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación, y
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita, el nombre y la firma de la o el entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3 del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
Asimismo, el artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)    Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)    Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquellas personas a las que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Además, el párrafo 2 del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el párrafo 3 del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
El artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que:
a)    Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b)    Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c)    Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al proceso electoral.
Además, el párrafo 3 del artículo en comento, contempla que, en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7 del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la CPV o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
El artículo 144, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o MAC que determine el INE hasta el de marzo del año de la elección. En el caso de las CPVE, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las JDE para los efectos conducentes.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 150 de la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del referido artículo 151, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
El párrafo 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4, del artículo 150 de la LGIPE.
El párrafo 5 del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
Así, el artículo 152, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por las RPP ante las CLV, y establecerá, además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro Federal de Electores, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en los párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las RPP acreditadas ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar que, el párrafo 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6 del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados, según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de la misma Ley.
Además, el párrafo 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)    Clave de registro, y
i)     Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE;
c)    Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
e)    En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Ahora bien, el artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, prescribe que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el párrafo 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia Ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las ciudadanas y los ciudadanos; recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
IV.   Marco reglamentario aplicable.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos g) y h) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir, considerando la opinión de la CNV, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral, emitir los mecanismos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos.
El artículo 77, párrafo 1 del RIINE, establece que la CNV es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y las LNE; así como la entrega de las CPV a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a la ciudadanía residente en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y la normatividad aplicable.
Así, el párrafo 3, del artículo en comento, prescribe que la CNV contará, para el ejercicio de sus atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y, a propuesta de su Presidente, podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la CNV los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones.
Por su parte, el artículo 83, párrafo 1 del RE, establece que la VNM es el ejercicio de evaluación realizado por la DERFE a través de encuestas probabilísticas, con el propósito de generar indicadores cuantitativos para la evaluación del Padrón Electoral, la LNE y el avance en la credencialización.
De manera complementaria, los párrafos 2 y 3 del propio artículo, detallan que el diseño general, los objetivos específicos y la programación de cada VNM, serán propuestos por la DERFE en el mes de junio del año previo a la emisión de sus resultados, los cuales serán analizados y discutidos por la CNV.
La propuesta generará indicadores para, entre otros, los objetivos siguientes:
a.     Informar a los miembros de la CNV sobre el avance en el empadronamiento y en la credencialización;
b.    Apoyar la planeación de las campañas de actualización del Padrón Electoral y la LNE, así como los trabajos de depuración de los instrumentos electorales referidos;
c.     Proporcionar elementos objetivos a este Consejo General para declarar válidos y definitivos el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en cada jornada electoral; y
d.    Proporcionar los elementos para conocer la opinión de las y los ciudadanos sobre la atención que reciben en los MAC.
El artículo 89 del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los LAVE.
En ese tenor, el artículo 92, numeral 10 del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a)    Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la LNER, por entidad federativa;
b)    Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c)    Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d)    Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con LNER, a las RPP acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local;
e)    Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de la LNER, e
f)     Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNER, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, y las Listas Adicionales a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las RPP y, en su caso, de las representaciones de las candidaturas independientes.
El artículo 95, numeral 1 del RE, señala que previo a la celebración de la jornada electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este Consejo General emitirá, mediante el acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE en territorio nacional.
Por su parte, el artículo 50 de los Lineamientos LNEPP, dispone que el INE, a través de la DERFE, conformaría la LNEPP para Revisión, a partir de los registros determinados procedentes (SIILNEPP) y de los tramites de inscripción exitosos (SIIPE-LNEPP); misma que se entregaría a las RPP acreditadas en la CNV, en términos de la normatividad aplicable.
Con base en lo dispuesto en el artículo 53 de los Lineamientos LNEPP, derivado de las observaciones que se realizaran a la LNEPP para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentaría el informe respectivo a la CNV, la CRFE y a este Consejo General.
También, el artículo 54 de los Lineamientos LNEPP, establece que las RPP y, en su caso, las representaciones de las candidaturas independientes pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El artículo 55 de los Lineamientos LNEPP, prevé que, en caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEPP para Revisión o, bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se realizaría una verificación de situación registral final previa a la emisión de la LNEPP Definitiva.
Además, el artículo 56 de los Lineamientos LNEPP, indica que la DERFE generará la LNEPP Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
En tanto, el artículo 59 de los Lineamientos LNEPP, advierte que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEPP Definitiva.
Ahora bien, el artículo 56 de los Lineamientos LNEVA indica que el INE, a través de la DERFE, conformaría la LNEVA para Revisión correspondiente al PEL 2024-2025, misma que se entregaría a las RPP acreditadas ante la CNV para su revisión previa solicitud, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
De conformidad con los artículos 58 y 59 de los Lineamientos LNEVA, la DERFE pondría a disposición de las RPP acreditadas ante la CNV, la LNEVA para Revisión. Las RPP acreditadas ante la CNV pudieron notificar y entregar a la DERFE las observaciones a la LNEVA para Revisión, las cuales debieron versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
Conforme al artículo 60 de los Lineamientos LNEVA, derivado de las observaciones que se realizaran a la LNEVA para Revisión, la DERFE llevaría a cabo el análisis y las modificaciones a que hubiere lugar, y se entregaría el informe respectivo a las personas integrantes de este Consejo General y de la CNV.
Con base en los artículos 61 y 62 de los Lineamientos LNEVA, las RPP pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere la disposición anterior. La impugnación se sujetaría a lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En caso de que no se impugnara el informe sobre la atención de las observaciones que se realizaran a la LNEVA para Revisión, o bien, una vez que se hubieren resuelto las impugnaciones que se hayan presentado, se emitirá la LNEVA Definitiva del PEL 2024-2025.
La DERFE conformará la LNEVA Definitiva del PEL 2024-2025, una vez que se hayan revisado y analizado los resultados de las observaciones que, en su caso, presentaran las RPP a la LNEVA para Revisión, a partir del resultado de la verificación de situación registral final, que se establece en los propios Lineamientos.
Los registros que conformarán la LNEVA Definitiva del PEL 2024-2025, causarán baja temporal de la LNE correspondiente al territorio nacional.
También, el artículo 65 de los Lineamientos LNEVA, indica que la DERFE generará la LNEVA Definitiva de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
De igual forma, el artículo 66 de los Lineamientos LNEVA, menciona que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o, bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la determinación de validez de la LNEVA Definitiva.
En concordancia con ello, la LNEVA Definitiva conforme al artículo 69, determina que estará integrada por:
a)    El electorado con voto anticipado cuyo formato de Solicitud Individual de Inscripción a la LNEVA correspondiente haya sido determinado como procedente, y
b)    La o el ciudadano haya sido incorporado a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
A su vez, con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, la DERFE entregaría la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP que participen en los PEL correspondientes. En la misma fecha, la DERFE dispondría en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
Con base en el artículo 16, párrafo 1 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirían las observaciones que formularan las RPP a la LNER. Las observaciones se harían señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serían entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral.
En términos del numeral 18, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, las RPP acreditadas ante la CNV entregarían a la DERFE las observaciones que, en su caso, realizaran a la LNER. Por su parte, las RPP acreditadas a nivel local ante los OPL entregarían a dichos organismos las observaciones que estimen pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, los OPL remitieran las observaciones a la DERFE.
Los párrafos 2 y 3 de la misma disposición indican que, de lo anterior, la DERFE procedería a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarían las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNE, generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia o improcedencia. Para realizar el análisis y la determinación de procedencia o improcedencia, la DERFE utilizaría el procedimiento aprobado por la CNV.
En ese sentido, el artículo 19 de los Lineamientos OPL refiere que la DERFE entregaría el informe en medio electrónico a las personas integrantes de este Consejo General, así como a las RPP acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.
Con base en el artículo 20 de los Lineamientos OPL, los partidos políticos pudieron impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el diverso 19, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugnara el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
Por otra parte, es oportuno mencionar que, a través del Acuerdo INE/CG2155/2024, este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025, entre los cuales, se destacan los siguientes:
a)    Las campañas especiales de actualización iniciarían el de septiembre de 2024 y concluirían el 10 de febrero de 2025.
b)    El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluiría el 28 de febrero de 2025.
c)    El periodo para la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la jornada electoral, inclusive, comprendió el periodo del de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025.
d)    Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero el mismo año, estarían disponibles en los MAC hasta el 31 de marzo de 2025.
e)    El corte de la LNER sería el 10 de febrero de 2025.
f)     La fecha de entrega de las LNER se realizaría el 26 de febrero de 2025.
g)    La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizaría a más tardar el 19 de marzo de 2025.
h)    Los programas de depuración que efectúa la DERFE concluirían el 4 de abril de 2025.
i)     El periodo para que la DERFE revisara y analizara la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER sería del 20 de marzo al 7 de abril de 2025.
j)     La DERFE entregaría el Informe a las observaciones formuladas a la LNER a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril de 2025.
k)    El corte para la impresión de la LNEDF sería el 11 de abril de 2025.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos Lineamientos, procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las jornadas electorales del de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados en las jornadas electorales del de junio de 2025 en el marco de los PEL 2024-2025.
I.     Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y las LNE.
El próximo domingo de junio de 2025, se celebrarán elecciones locales ordinarias en las entidades de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde se disputarán los siguientes cargos de elección popular:
ENTIDAD
REGIDURÍAS
SINDICATURAS
PRESIDENCIAS MUNICIPALES
Durango
326
39
39
Veracruz
630
212
212
TOTAL
956
251
251
 
Es así que, previo al inicio de los PEL 2024-2025, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y la LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales a celebrarse el de junio de 2025.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE, de manera conjunta con las comisiones de este Consejo General y la CNV, han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales del de junio de 2025.
1.   Actualización al Padrón Electoral y la LNE.
      A través de la LGIPE, así como de los acuerdos emitidos por este Consejo General y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritas e inscritos, actualicen su situación registral.
      Además, en los acuerdos y lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a.     CAP.
      Con motivo de la CAP, en el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 31 de agosto de 2024, operaron 83 MAC, de los cuales, 40 fueron de tipo fijo, 6 semifijos y 37 móviles; de ellos, 16 laboraron en doble turno.
      El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos, cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en dirección y reincorporación) que se realizaron en las entidades con PEL 2024-2025, fue de 339,558.
      El número de ciudadanas y ciudadanos residentes en las entidades aludidas que durante esta campaña acudieron a recoger su CPV fue de 289,608. Adicionalmente, en el mismo periodo fueron reemplazadas 15,808 credenciales.
b.    Campañas Especiales de Actualización - PEL 2024-2025.
      Del de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025, en las entidades que celebrarán elecciones locales ordinarias en el marco de los PEL 2024-2025, operaron 83 MAC, de los cuales 40 fueron de tipo fijo, 6 semifijos y 37 móviles; de ellos, 19 trabajaron con doble turno.
      El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en ambas entidades durante el periodo referido ascendió a 727,279.
      Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, en el periodo comprendido del de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025, fue de 322,662.
c.     Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
      Con base en los procedimientos aprobados por el Instituto a través de la DERFE, se efectuaron los procedimientos de avisos a la ciudadanía, previo a la cancelación de trámites.
      Para el caso de las y los ciudadanos residentes en las entidades de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
      En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer aviso ciudadano se realizó mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las VRFE en las JDE, mientras que el segundo y el tercer aviso se realizaron mediante la publicación por estrados de los listados de personas ciudadanas candidatas para la formulación de avisos, en las oficinas de las VRFE en las JDE, así como en los MAC.
      Así, en las entidades con PEL 2024-2025, durante el primer aviso se formularon 3,531 avisos en el ámbito nacional mediante un operativo de campo; mientras que en el segundo aviso se efectuaron 3,223 avisos y se publicaron en los estrados de las VRFE de las JDE, así como en los MAC; y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados electrónicos y en estrados físicos de las VRFE y de los MAC 2,732 avisos.
2.   Programas de depuración.
      El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el 31 de marzo de 2025; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos; o bien, los que perdieron la nacionalidad mexicana.
      a. Cancelación de trámites.
      En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV.
      Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las CLV y las CDV.
      Así, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la DERFE excluyó de la sección del Padrón Electoral correspondiente al territorio nacional 1987 registros de ciudadanas y ciudadanos, relativos a trámites de CPV que fueron realizados en el territorio nacional y cuyos titulares no las recogieron.
      Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las CLV.
      b. Registros duplicados.
      En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada persona electora aparezca registrada una sola vez.
      Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a alguna o algún ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
      En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
      En los casos en que se haya confirmado la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la o el ciudadano en la LNE.
      Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se excluyeron 250 registros duplicados del Padrón Electoral.
      c. Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
      En el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la DERFE aplicó 800 bajas al Padrón Electoral por datos irregulares; de los cuales, 134 fueron por datos personales irregulares o falsos, 19 por usurpación de identidad, así como 647 registros por domicilios irregulares.
      Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
      Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
      d. Suspensión de derechos político-electorales.
      En atención a los "Mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales", aprobados mediante Acuerdo INE/CG62/2020, la DERFE excluye de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos político-electorales, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo con la resolución judicial respectiva.
      En tal virtud, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, se excluyeron un total de 1,195 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
      Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial o bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
      e. Reincorporación por suspensión de derechos.
      Del 3 de junio de 2024 al 4 de abril de 2025, se reincorporaron a la LNE un total de 1,028 registros de ciudadanas y ciudadanos.
      De esos registros, 861 fueron por petición ciudadana en los MAC y 167 por notificación judicial o extensión de la temporalidad de la sanción.
      f. Ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
      La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
      Derivado de lo anterior, entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, la DERFE excluyó 67,935 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
      De esos registros, 65,135 se dieron de baja con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes, mientras que los 2,800 registros restantes, se efectuaron a través de la aplicación del procedimiento alterno -aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
      h. Pérdida de vigencia de la CPV.
      De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
      En ese contexto, es pertinente señalar que, mediante Acuerdo INE/CG622/2023, este Consejo General aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2023, continuaran vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebraran con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
      Bajo esa línea, en el punto Segundo del Acuerdo aludido, se dispuso que las ciudadanas y los ciudadanos cuyas CPV se encontraran en ese supuesto, serían excluidos del Padrón Electoral y de la LNE, el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.
      En cumplimiento a lo anterior, el 3 de junio de 2024, día siguiente de la jornada electoral ordinaria que se celebró con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 143,942 registros correspondientes a CPV que perdieron vigencia.
      Por su parte, mediante Acuerdo INE/CG2472/2024, este Consejo General aprobó que las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
      Por esta razón, las CPV que se encuentran en el supuesto referido en el párrafo precedente continuarán vigentes hasta el día de las jornadas electorales respectivas.
3.   Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los PEL 2024-2025.
      El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
      En ese sentido, el INE ha suscrito 2 Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas de Durango y Veracruz, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los PEL 2024-2025, cuya jornada electoral se llevará a cabo el de junio del año en curso.
      Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del Marco Geográfico Electoral; LNE para Exhibición; LNER; entrega de observaciones de la LNER, formuladas por las RPP para análisis; LNEDF para su utilización en las Mesas Directivas de Casilla; Listas Adicionales; reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de productos cartográficos; candidaturas independientes; verificación de los registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatas y candidatos independientes, y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
      Del mismo modo, el INE y los OPL de Durango y Veracruz suscribieron 2 Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los PEL 2024-2025.
      A través de los citados instrumentos jurídicos, se estableció, entre otras, que la DERFE, por medio de las JLE de esas entidades federativas, entregaría a los OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER que realizaron las RPP acreditadas ante los propios OPL.
      Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las RPP acreditadas ante la CNV, así como las RPP acreditadas ante los OPL, las LNER en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
      En esa arista, se dispuso que los OPL se encargarían de hacer llegar a la DERFE las observaciones en formato digital que las RPP, así como las personas representantes de las candidaturas independientes, en su caso, formularon a la LNER.
      Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital a los OPL, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la LNER de las entidades federativas referidas.
4.   Convenios con instituciones externas.
      Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
      Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
      Así, en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 4 de abril de 2025, se suscribió un convenio con el Registro Civil del Estado de México.
II.     Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
1.   Informe sobre las observaciones formuladas por las RPP a la LNER para Revisión.
      En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 de la LGIPE, a los Lineamientos LNEPP, a los Lineamientos LNEVA, así como de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este Consejo General y la CNV, relativas a la revisión de la LNE en el marco de los PEL 2024-2025, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, así como de las modificaciones a dicho instrumento electoral, la DERFE presentó el informe sobre las observaciones realizadas a la LNE presentadas por las RPP.
      A través de los documentos denominados "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en prisión preventiva para los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven" e "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con voto anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven", los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por las RPP, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a las LNEDF que serán utilizadas el domingo de junio de 2025.
      Es importante destacar que, el procedimiento de recepción, análisis, verificación y dictamen de las observaciones formuladas por las RPP a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados y modificados por la CNV mediante Acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
      a. LNER.
      A continuación, se resaltan aspectos medulares del Informe que rindió la DERFE respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo 1.
      En primera instancia, se destaca que la DERFE entregó la LNER a las RPP acreditadas ante la CNV, así como a las RPP acreditadas ante los OPL, la cual fue integrada por un total de 7,677,884 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 7,462,932 habían obtenido su CPV al 10 de febrero de 2025.
      En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE; es decir, que consideran registros de personas ciudadanas presuntamente inscritas o excluidas indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER.
      Es así que, fueron presentadas en tiempo y forma 2,349,372 observaciones relativas a personas ciudadanas que pudieran estar indebidamente inscritas en la LNE, así como a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, para su análisis y dictamen de procedencia por parte de la DERFE. No obstante, una vez aplicados los criterios de cuantificación por presuntos registros duplicados, representaron 2,347,844 observaciones.
      Las observaciones formuladas por los partidos políticos encuadran en las siguientes categorías:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS
OBSERVACIONES RECIBIDAS
Ciudadanas(os) que aparecen duplicados en la LNER.
1,637
Ciudadanas(os) que fallecieron y aparecen en la LNER.
286
Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la Lista Nominal de Electores.
2,345,921
TOTAL
2,347,844
 
      El análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", aprobado y modificado por la CNV mediante acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente.
      El documento no sólo prevé las actividades de gabinete, revisión documental y verificación en campo a cargo de la DERFE, sino que detalla los criterios para la calificación e, inclusive, el catálogo de respuestas para cada observación derivado del análisis. La previsión normativa de cada una de las etapas, desde la recepción hasta el dictamen de procedencia técnica y jurídica, ha garantizado la certeza, la transparencia, la exhaustividad y la objetividad en la revisión por parte de la DERFE.
      El diseño de este procedimiento de análisis considera los altos volúmenes de observaciones que se han presentado en las elecciones federales y locales, las capacidades tecnológicas de la DERFE, y el acervo de información y documentación relativa a los movimientos al Padrón Electoral que se ha consolidado a lo largo de más de 34 años desde la creación de la autoridad electoral nacional.
      Con base en el Procedimiento descrito, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
      Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las y los ciudadanos respectivos.
      Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido se atendieron cada una de las observaciones recibidas.
      En particular, para las 2,345,921 observaciones del tipo "A05 Ciudadanos con domicilio irregular en la Lista Nominal de Electores", se realizaron actividades en gabinete para, en un primer término, identificar si los registros observados se encontraban incluidos en la LNER, y posteriormente revisar si ya habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus características, se justifica la coincidencia de múltiples ciudadanas(os) cuyo domicilio se asocia a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las observaciones presentadas.
      Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 65 registros. Es decir, los casos determinados como procedentes significan el 0.003% del total de las observaciones planteadas por los partidos políticos.
      Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 169,842 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos. Si bien dichos casos no corresponden a ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las listas nominales, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
      Como resultado del análisis, en 107 casos se identificó una situación de duplicidad, aplicándose la baja al Padrón Electoral del registro con la fecha de actualización más antigua y manteniendo como vigente el registro con la fecha de actualización más reciente.
      En los casos en los que se llevó a cabo la exclusión del registro de la LNE, la DERFE notificará a cada ciudadana(o) su situación registral, haciendo de su conocimiento las alternativas para eventuales aclaraciones con la finalidad de garantizar su derecho al voto.
      Las y los ciudadanos cuyos registros hayan sido dados de baja podrán presentar una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la o del Ciudadano, de conformidad con las disposiciones aplicables de la LGIPE y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
      De esta manera, se salvaguarda el derecho constitucional del sufragio de las y los ciudadanos, a los que eventualmente pueda afectar el dictamen previsto en el informe de referencia.
      La recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y dictamen técnico y jurídico de las observaciones -con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV-, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las LNE.
      Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes serán aplicadas para las LNEDF que serán utilizadas en la jornada electoral de los PEL 2024-2025, que se celebrará el próximo domingo de junio de 2025.
      A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
      b. LNEPP para Revisión.
      En acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, el INE ha implementado los mecanismos necesarios para que las personas en prisión preventiva estén en condiciones de emitir su voto en los PEL 2024-2025.
      En este sentido, con base en los Lineamientos LNEPP, la DERFE realizó una serie de actividades para conformar la LNEPP, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que se encuentran en situación de prisión preventiva.
      Para ello, las personas en esa situación tuvieron que enviar su solicitud de inclusión a la LNEPP y, además, cumplir los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de que puedan estar en condiciones de ejercer su derecho al voto en los citados procesos.
      Así, el marco de los PEL 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, las RPP accedieron a la LNEPP para Revisión, para lo cual, la DERFE brindó soporte y asistencia para la operación del servicio de acceso a través de personal especializado que apoya a las y los usuarios en el desarrollo de consultas, así como en la atención y gestión de incidentes que pudieran presentarse.
      A continuación, se presentan las cifras de conformación de la LNEPP para Revisión.
ENTIDAD CENTRO PENITENCIARIO
TOTAL DE REGISTROS
PROCEDENTES
PROVENIENTES DE
SIILNEPP
TOTAL DE REGISTROS
PROCEDENTES DE SIIPE-
LNEPP
TOTAL
10
Durango
1,134
0
1,134
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
3,249
0
3,249
TOTAL
4,383
0
4,383
      A partir de la información recibida por parte de las RPP, se integraron las observaciones en una base de datos de forma nominativa, para estar en condiciones de analizar de manera ágil la situación de los registros correspondientes con respecto a la base de datos del Padrón Electoral.
      En esa línea, a continuación, se presentan las observaciones formuladas por las RPP, desglosadas por el ámbito en que fueron presentadas:
ÁMBITO
TOTAL DE OBSERVACIONES RECIBIDAS
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS
POR ÁMBITO Y TIPO
SIN CLAVE DE OBSERVACIÓN
REGISTROS EXTEMPORÁNEOS DE PERSONAS
MAYORES A 30 AÑOS
CNV
450
450
TOTAL
450
450
 
De igual manera, en la siguiente tabla, se detalla la integración de las observaciones, desglosadas por el Partido Político que las formuló y por el tipo de observación formulada.
PARTIDO POLÍTICO
TOTAL DE OBSERVACIONES RECIBIDAS
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS
POR ÁMBITO Y TIPO
SIN CLAVE DE OBSERVACIÓN
REGISTROS EXTEMPORÁNEOS DE PERSONAS
MAYORES A 30 AÑOS
PAN
450
450
TOTAL
450
450
 
Por otra parte, importante mencionar que, a través del "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", se establece un catálogo de observaciones, con base en el cual, se realizó la clasificación de aquéllas formuladas por las RPP a la LNEPP para Revisión, en el marco de los PEL 2024-2025, que en opinión de las RPP, encuadran en lo establecido en el artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados, además de que, también en su opinión, encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento aludido.
Sin embargo, se identificó que las observaciones que se detallan a continuación no encuadran en lo establecido en el artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE; es decir, no refieren a hechos y casos concretos e individualizados respecto de ciudadanas y ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de la LNEPP para Revisión, además de que no encuadran en las categorías previstas en el multicitado Procedimiento.
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS
OBSERVACIONES RECIBIDAS
Sin clave de observación
Registros extemporáneos de personas mayores a 30 años.
450
TOTAL DE CASOS
450
Por lo anterior, se concluyó que las observaciones referidas no eran materia de revisión y análisis, no obstante, fueron analizadas en el marco de los procedimientos operativos que instrumenta la DERFE, considerando que han sido aportadas por las RPP, con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral, particularmente, de las LNE que se utilizarán en la jornada electoral del de junio de 2025.
De esta forma, se recibieron 450 observaciones de este tipo, las cuales fueron presentadas por la representación del Partido Acción Nacional en el ámbito de la CNV, mismas que refieren a registros extemporáneos de personas mayores a 30 años.
En este contexto, el análisis se orientó a identificar casos de personas ciudadanas que pudieran estar inscritas más de una vez en el Padrón Electoral, considerando que los registros observados se refieren a la ciudadanía que realizó un trámite de inscripción teniendo una edad mayor a 30 años.
Para ello, el esquema de análisis consistió en que cada uno de los registros observados fueron comparados por la biometría de su rostro y, en su caso, de sus huellas dactilares contra la totalidad de los registros del Padrón Electoral, esto es, en terminología técnica, una comparación biométrica contra todas las fotografías y, en su caso, todas las huellas dactilares del Padrón Electoral, a través de la SIB.
De las 450 observaciones presentadas, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el análisis, además, de que los registros observados se encontraran en la LNEPP para Revisión. Como resultado, se confirmó que las 450 observaciones contaban con dichos datos y se encontraban en dicho listado nominal.
Continuando con el análisis, se verificó la existencia de observaciones repetidas, es decir, que fueron presentadas más de una vez por las RPP. Como resultado, se identificó que las 450 observaciones correspondieron con registros únicos, por lo que se dio continuidad a su análisis y dictamen.
Posteriormente, considerando la búsqueda de cada registro por huellas dactilares y por rostro en la base de datos del Padrón Electoral, se verificó que los 450 registros contaran con las huellas dactilares, confirmándose esta situación en 449 casos. El registro restante, no contiene la referida biometría, por diversas causas que aparecen registradas en el sistema "SIIRFE" al momento de la captación del trámite, es decir, que la o el ciudadano carece de manos, usa prótesis o presenta huellas ilegibles.
En esa línea, para cada uno de los 450 registros vigentes en el Padrón Electoral, se realizó la búsqueda biométrica por rostro. De igual forma, para los 449 registros que cuentan con las huellas dactilares, se realizó la búsqueda biométrica contra todos los registros de la base de datos que cuentan también con huellas dactilares utilizando los servicios que para este tipo de búsquedas dispone la SIB.
Como resultado de las búsquedas biométricas, se obtuvo el siguiente resultado:
1.     Para 441 registros no se localizó candidato alguno en la base de datos del Padrón Electoral, es decir, no se identificó una situación de duplicidad en los instrumentos registrales.
2.     Por otra parte, para 9 registros observados se obtuvieron candidatos mediante las búsquedas biométricas referidas. En los 9 casos se identificó que el registro candidato no se encontró vigente en la LNE debido a que había causado baja de manera previa.
Con el resultado de las observaciones, y a partir de los registros de la LNEPP para Revisión de los estados de Durango y Veracruz Ignacio de la Llave, se realizó la actualización de estatus jurídico enviado por la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana, y la última verificación de situación registral. Con estos resultados, la DERFE procedió a determinar los registros que integrarán la LNEPP Definitiva.
De esta forma, la LNEPP Definitiva quedó conformada por 3,690 registros, tal como se desglosa a continuación:
ENTIDAD
TOTAL DE REGISTROS EN LA LNEPP DEFINITIVA
10
Durango
910
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
2,780
TOTAL
3,690
 
c. LNEVA para Revisión.
En términos de los Lineamientos LNEVA, así como de los acuerdos sobre la materia emitidos por este Consejo General, la DERFE puso a disposición de las RPP la LNEVA para Revisión.
Consecuentemente, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de la LNEVA para Revisión.
Así, en el marco de los PEL 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, las RPP accedieron a la LNEVA para Revisión, para lo cual, la DERFE proporcionó soporte y asistencia a la operación del servicio de acceso a través de personal especializado que apoya a las y los usuarios en el desarrollo de consultas, así como en la atención y gestión de incidentes que pudieran presentarse.
A continuación, se presentan las cifras de conformación de la LNEVA-R.
ENTIDAD
REGISTROS
10
Durango
116
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
377
TOTAL
493
 
De esta forma, a partir de la información recibida por parte de las RPP, se integraron las observaciones en una base de datos de forma nominativa, para estar en condiciones de analizar de manera ágil su situación registral con respecto a la base de datos del Padrón Electoral.
      A continuación, se detalla la integración de las observaciones, desglosadas por el partido político que las formuló y por el tipo de observación formulada.
PARTIDO POLÍTICO
TOTAL DE OBSERVACIONES
RECIBIDAS
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR ÁMBITO Y
TIPO
SIN CLAVE DE OBSERVACIÓN
REGISTROS EXTEMPORÁNEOS DE PERSONAS MAYORES A 30 AÑOS
PAN
48
48
TOTAL
48
48
 
      Por otra parte, importante mencionar que, a través del "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", se establece un catálogo de observaciones, con base en el cual, se realizó la clasificación de aquéllas formuladas por las RPP a la LNEVA para Revisión en el marco de los PEL 2024-2025, que en opinión de las RPP encuadran en lo establecido en el artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE; es decir, que consideran como registros de ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados, además de que, también en su opinión, encuadran en las categorías previstas en el Procedimiento de referencia.
      Sin embargo, se identificó que las siguientes observaciones no encuadran en lo establecido en el artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE; es decir, no refieren a hechos y casos concretos e individualizados respecto de ciudadanas y ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de la LNEPP para Revisión, además de que no encuadran en las categorías previstas en el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión".
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS
OBSERVACIONES RECIBIDAS
Sin clave de observación
Registros extemporáneos de personas mayores a 30 años.
48
TOTAL DE CASOS
48
 
      Por lo anterior, se concluyó que las observaciones referidas no son materia para la revisión y análisis de las mismas, sin embargo, fueron analizadas en el marco de los procedimientos operativos que instrumenta la DERFE, considerando que han sido aportadas por las RPP, con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral, particularmente, de las LNE que se utilizarán en la jornada electoral del de junio de 2025, por lo que, en el apartado séptimo del presente informe se da cuenta de las mismas.
      De esta manera, se recibieron 48 observaciones de este tipo, las cuales se presentaron por el Partido Acción Nacional en el ámbito de la CNV, que refieren a registros extemporáneos de personas mayores a 30 años.
      En este contexto, el análisis se orientó a identificar casos de personas ciudadanas que pudieran estar inscritas más de una vez en el Padrón Electoral, considerando que los registros observados se refieren a la ciudadanía que realizó un trámite de inscripción teniendo una edad mayor a 30 años.
      Para ello, el esquema de análisis consistió en que cada uno de los registros observados fuera comparado por la biometría de su rostro y, en su caso, de sus huellas dactilares contra la totalidad de los registros del Padrón Electoral, esto es, en terminología técnica, una comparación biométrica contra todas las fotografías y, en su caso, todas las huellas dactilares del Padrón Electoral, a través de la SIB.
      De las 48 observaciones presentadas, se verificó que las mismas contaran con los datos requeridos para el análisis, así como que los registros observados se encontraran en la LNEVA para Revisión. Como resultado, se confirmó que las 48 observaciones contaban con dichos datos y se encontraban en dicho listado nominal.
      Continuando con el análisis, se verificó la existencia de observaciones repetidas, es decir, que fueron presentadas más de una vez por la RPP. Como resultado se identificó que las 48 observaciones correspondieron con registros únicos, por lo que se dio continuidad a su análisis y dictamen.
      Posteriormente, considerando la búsqueda de cada registro por huellas dactilares y por rostro en la base de datos del Padrón Electoral, se verificó que los 48 registros contaran con las huellas dactilares, confirmándose esta situación para 37 de éstos. Los 11 registros restantes, no contienen la referida biometría, por diversas causas que aparecen registradas en el sistema "SIIRFE" al momento de la captación del trámite, es decir, la o el ciudadano carece de manos, usa prótesis o presenta huellas ilegibles.
      Para cada uno de los 48 registros vigentes en el Padrón Electoral, se realizó la búsqueda biométrica por rostro. De igual forma, para los 37 registros que cuentan con las huellas dactilares, se realizó la búsqueda biométrica contra todos los registros de la base de datos que cuentan también con huellas dactilares, utilizando los servicios que para este tipo de búsquedas dispone de la SIB.
      Como resultado de las búsquedas biométricas, para 47 registros no se localizó candidato alguno en la base de datos del Padrón Electoral, es decir, no se identificó una situación de duplicidad en los instrumentos registrales.
      Por otra parte, para 1 registro observado, se obtuvo un candidato mediante las búsquedas biométricas referidas, el cual no se encontraba vigente en la LNE debido a que había causado baja de manera previa.
      Con el resultado de las observaciones y a partir de los registros integrados de la LNEVA para Revisión de los estados Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, se ejecutaron actividades para contar con la última verificación de situación registral para la revisión y procesamiento de la información para generar el insumo que permitiera la integración de los registros ciudadanos con que contendrá la LNEVA Definitiva, contando con 550 registros, por tipo de solicitante y entidad, conforme a lo siguiente.
TIPO DE SOLICITANTE
DURANGO
VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
TOTAL LNEVA DEFINITIVA
Ciudadanía con Discapacidad
1
44
45
CPV tramitada bajo el supuesto del artículo 141 LGIPE
92
281
373
Persona cuidadora de persona con CPV bajo el supuesto del artículo 141 LGIPE
39
79
118
Persona Cuidadora Primaria
0
14
14
TOTAL
132
418
550
 
2.   Comisiones de Vigilancia.
      La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de la CNV, las CLV y las CDV.
      La LGIPE determina que, para coadyuvar con los trabajos relativos al Padrón Electoral deberá integrarse la CNV, así como una comisión de vigilancia en cada entidad federativa y una en cada distrito electoral federal, para un total de 333 comisiones de vigilancia.
      Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de mejora continua por parte de dichos partidos políticos, lo cual posibilita que los procedimientos y productos electorales gocen de validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, a efecto de que las acciones de actualización y depuración del Padrón Electoral y la LNE se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
      Asimismo, de conformidad con el RIINE, la CNV, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con grupos de trabajo permanentes y temporales, los cuales se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
      Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las comisiones de vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente de revisión y validación técnica, lo que brinda que dichos productos electorales cuenten con un alto grado de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
      Así, en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 16 de abril de 2025, la CNV sesionó en 19 ocasiones, 11 de manera ordinaria y 8 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 34 acuerdos, de los cuales, 8 están relacionados con aspectos sustantivos del Padrón Electoral y la LNE.
      Entre los acuerdos mencionados, se destacan las recomendaciones de los Lineamientos LNEPP; los Lineamientos LNEVA; los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE; los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE; los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025; el Marco Geográfico Electoral para los PEL 2024-2025; además, se recomendó que las CPV, cuyo último día de vigencia sería el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta la jornada electoral del de junio de 2025. Todas estas propuestas fueron posteriormente aprobadas por este Consejo General.
      Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV se reunieron en 50 ocasiones de manera ordinaria y 10 en forma extraordinaria, proponiendo 14 proyectos de acuerdo. Cabe resaltar que estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
      Por su parte, las CLV y las CDV, en las entidades federativas de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, en el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 16 de abril de 2025, celebraron un total de 371 sesiones, de las cuales 235 fueron ordinarias y 136 extraordinarias, en donde se aprobaron un total de 353 acuerdos, de los cuales, 137 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
      Entre los acuerdos mencionados se encuentran las recomendaciones de los directorios de los MAC que operaron en las campañas de credencialización en estos estados, las propuestas de escenario de reseccionamiento en los distritos considerados en ambas entidades para el proyecto de Reseccionamiento, así como las recomendación que realizaron para llevar a cabo las actividades para la cancelación de trámites y bajas por aplicación del artículo 155 de la LGIPE y el resguardo de las CPV de las y los ciudadanos que realizaron su trámite de inscripción, actualización o reposición y que no fueron recogidas a la conclusión del periodo de credencialización.
3.   Comisiones del Consejo General.
      Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este Consejo General contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección.
      En ese contexto, y con base en las disposiciones de la propia LGIPE, el RIINE y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, la DERFE a través de su titular o bien, de la persona encargada del despacho, asume las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente en materia del Registro Federal de Electores, denominada CRFE.
      a. CRFE.
      La CRFE es una comisión de carácter permanente y ejerce las atribuciones de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la DERFE en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones establecidas en la normatividad electoral y sus programas anuales de trabajo, entre las que se encuentran las de integrar, actualizar y depurar el Padrón Electoral, proporcionar la LNE, expedir la CPV, mantener actualizada la cartografía electoral y realizar el seguimiento a la operación de las comisiones de vigilancia, en los que participan las RPP, cuyo propósito es contribuir a la confiabilidad y calidad del Padrón Electoral y la LNE.
      En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este Consejo General.
      Dentro del periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 21 de abril de 2025, la CRFE sesionó en 16 ocasiones, de las cuales 4 fueron de forma ordinaria y 12 de forma extraordinaria.
      Asimismo, en el periodo señalado, se aprobaron en la CRFE, con el objetivo de presentar y someter a la consideración de este Consejo General, para su aprobación, un total de 22 acuerdos, 38 informes y 6 programas y presentaciones en materia del Padrón Electoral, la LNE, la CPV y el Marco Geográfico Electoral.
      De igual manera, entre esa documentación, la CRFE conoció y supervisó específicamente el trabajo de la DERFE en apoyo a los PEL 2024-2025, a través de 6 proyectos de acuerdo que se sometieron a la aprobación de este Consejo General, 10 informes estadísticos y de avance de actividades del Registro Federal de Electores, así como 3 presentaciones o programas, que se rindieron entre el 3 de junio de 2024 y el 21 de abril de 2025.
III.          VNM 2025.
La VNM tiene como objeto proporcionar medidas de evaluación del Padrón Electoral, la LNE y la CPV; es decir, calcular la proporción de las y los ciudadanos residentes en México, que se encuentran inscritas(os) en el Padrón Electoral y los que cuentan con su CPV, para conocer el grado de actualización de dichos instrumentos electorales.
Es así, que tomando como referencia que la LNE es uno de los elementos fundamentales para realizar las elecciones, y que los próximos comicios se realizarán el de junio de 2025, tanto a nivel federal como local, en algunas entidades federativas, se determinó la capacidad de inferencia de la evaluación de la LNE a nivel nacional y para cada Entidad Federativa.
La evaluación del Padrón Electoral se realizó mediante la aplicación de dos encuestas: una denominada "Cobertura" con la que se estiman los porcentajes de empadronamiento y credencialización de las y los mexicanos residentes en el país que tendrán 18 años o más en la fecha de la Jornada Electoral y, la otra encuesta, denominada "Actualización", con la que se estiman los porcentajes de ciudadanas y ciudadanos con registro en el Padrón Electoral y/o LNE que residen en la sección electoral y domicilio de registro y, en su caso, cuál es la causa por la que ya no viven ahí.
En este sentido, derivado de los trabajos realizados, se elaboró el documento intitulado "Verificación Nacional Muestral 2025. Principales Resultados", el cual se incluye al presente Acuerdo como Anexo 4 y del que se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente:
En relación con la evaluación de la calidad y actualización de los registros electorales, en el año 2025 se observó un incremento en los porcentajes de residentes en la sección y residentes en el domicilio, dentro de la LNE, con respecto al año de la pasada elección federal en 2024. En el primer caso se observó un incremento de 1.5 puntos porcentuales, esto es, pasó de 87.8% a 89.3%; en el segundo indicador, se presentó un incremento de 1.3 puntos porcentuales, pasando de 78.7 a 80.1%. Lo anterior es consecuencia de la disminución del Porcentaje de cambios de domicilio no reportados, el cual alcanzó un valor de 14.7% en 2025. Asimismo, el porcentaje de fallecidos se mantiene en 0.6%.
Desde el año 2018, estos indicadores reflejan un comportamiento estable y como consecuencia de los programas de actualización efectuados previo al cierre de Padrón Electoral para las elecciones federales del año 2024 y para el PEEPJF, así como de las campañas de difusión para promover la actualización de la CPV, permitieron que estos indicadores mejoraran con respecto a años anteriores.
Tal como se ha observado con los resultados de las VNM de años anteriores, en 2025, el cambio de domicilio no reportado se da principalmente a lugares cercanos al domicilio de registro. Un tercio de la ciudadanía que no reportó su cambio de domicilio al INE reside en un lugar cercano a su domicilio, dentro del municipio de registro, por lo que la casilla asignada para votar el próximo de junio estará cerca de su domicilio.
Actualmente, en la LNE hay 4.9% de ciudadanas y ciudadanos que cambiaron de domicilio dentro del municipio de registro y 1.3% que tuvieron como lugar de destino otro municipio dentro del mismo estado, ambos porcentajes son menores a los registrados en 2024 (5.4% y 1.5%, respectivamente). Desde el año 2018, se notó una mayor complejidad para obtener información de las y los ciudadanos. En ese año, el lugar de destino no especificado de los cambios de domicilio presentó un valor de 5.6%, en 2025 el porcentaje fue 5.9%, no obstante, este año el indicador detuvo su crecimiento.
Las cinco VNM anteriores a 2024 muestran que el cambio de domicilio a otro país se mantuvo estable, oscilando alrededor de 1%, no obstante, en 2024 este indicador se incrementó a 1.6% y en 2025 presentó un porcentaje similar, 1.5%.
En relación con el porcentaje de personas fallecidas en la LNE, en 2025 mantiene un nivel estable, con un valor de 0.6 %.
El porcentaje de empadronados representa la proporción de ciudadanos(as) inscritos en el Padrón Electoral nacional, respecto a la población de 18 o más años de edad. Este indicador presentó una tendencia creciente de 1996 a 2014, año en el que alcanzó un nivel de estabilización. Entre 2014 y 2025 éste ha oscilado alrededor de un promedio de 97.7, alcanzando un valor de 98.1% en 2025.
En 2020 se observó un descenso del empadronamiento debido a la exclusión de dos millones de credenciales con vigencia 2019 al inicio de ese año. En 2021 este indicador se mantuvo en el mismo nivel que el año anterior a pesar de que en 2020 el servicio en los MAC fue suspendido por más de cuatro meses a consecuencia de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-COV2. En 2023, se aprecia un ligero descenso del indicador con respecto a las dos aplicaciones de la VNM previas a ese año, aunque estadísticamente no hay evidencia de que este haya disminuido realmente. Finalmente, en 2025 el porcentaje se observa ligeramente menor al de 2024, aunque la diferencia no es estadísticamente significativa. Aun así, el que el porcentaje de empadronados tenga un nivel superior a 98%, significa que el porcentaje estimado de ciudadanos no empadronados es menor a 2% en 2025.
La relación entre lugar de residencia y lugar de registro del empadronamiento muestra el efecto del cambio de domicilio no reportado, considerando que la medición se realiza en el lugar de destino del cambio. El porcentaje de empadronados en otro estado y en otra sección dentro del estado dan cuenta de la magnitud de la lejanía del cambio de domicilio. Así, en 2025, mientras 98.1% de la población de 18 años y más residente en el país está inscrito en el Padrón Electoral, un porcentaje menor, 95.5%, está registrado en su entidad de residencia y 84.4% en su sección.
El porcentaje de personas credencializadas es la proporción de la ciudadanía que está inscrita en el Padrón Electoral y que tienen una CPV vigente, respecto a la población de 18 o más años. Son éstos quienes podrían votar en las elecciones del de junio de 2025 y que representan 91.7% del total de la población de 18 años y más.
A partir de que inició la exclusión de CPV por pérdida de vigencia, el crecimiento paulatino que mostraban los indicadores de credencialización se vio afectado. En los primeros eventos de depuración, cuando las CPV se dieron de baja sólo de la LNE, el impacto fue evidente en los indicadores relacionados con la credencialización, lo cual se reflejó en los valores estimados en 2011 y 2014. En 2018, el cambio en el calendario de la credencialización con una ampliación del plazo para recoger la credencial, así como la campaña publicitaria para reimprimir las credenciales de las y los ciudadanos que no tenían CPV al momento de la entrevista y solicitaron su reimpresión produjeron una disminución en las y los credencializados con respecto a 2017.
En los años posteriores el indicador sostuvo una tendencia decreciente, en 2020 por la depuración de las CPV con vigencia 2019 al inicio del año y en 2021 por el cierre de los módulos durante más de 4 meses, no permitió que el indicador se incrementara, manteniendo su mismo nivel. Después de 2021 el indicador presenta un comportamiento estable, sin diferencias estadísticamente significativas, en 2024 alcanzó 91.0% y en 2025, 91.7%.
Las personas credencializadas incluyen a aquellas con CPV de otro estado, de otra sección del mismo estado y con CPV en la sección de registro. En los tres casos se trata de ciudadanas y ciudadanos que podrían votar en la elección extraordinaria de junio de 2025 puesto que están en el padrón y tienen una credencial vigente, aunque no sea de su sección de residencia. En 2025, 89.2% tenían una credencial vigente de la entidad de registro, mientras que 81.2% la tenía en la sección de registro. En particular, el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que cuentan con CPV de la sección donde viven refleja el proceso de depuración del Padrón Electoral relacionado con las CPV que van perdiendo vigencia; en 2025 el porcentaje es muy similar al de 2021 (sin diferencia estadísticamente significativa).
Este indicador es de gran relevancia ya que refleja en qué medida las personas disponen de una CPV de la sección donde viven para facilitar el ejercicio de su derecho al sufragio en la casilla más cercana a su domicilio.
La demanda potencial de solicitudes de CPV es el porcentaje de la ciudadanía que: a) no tiene CPV del domicilio donde residen o b) la CPV dejó de ser aceptada como documento de identificación o c) la CPV tiene error en sus datos y no tienen una solicitud de credencial en curso, respecto a la población de 18 o más años. En 2025 fue 20.8%, más de dos puntos porcentuales por debajo del nivel de 2024 y 3.4 puntos porcentuales con respecto a 2021.
Es importante comentar que una vez que inició la depuración gradual del padrón, por la exclusión de las credenciales que van perdiendo vigencia, se observó un incremento en el nivel de los credencializados en la sección. En consecuencia, a partir de la VNM del año 2015 se reflejó en un descenso de la demanda potencial, y se ha mantenido con esa tendencia.
IV.   Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025.
1.    LNEDF.
      Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 4 de abril de 2025, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 7,545,004 registros de personas ciudadanas inscritas; de esta manera, la LNEDF se conforma por 7,536,649 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada electoral del de junio de 2025, con motivo de los PEL 2024-2025.
      Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
      Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
      Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
      En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF, ordenado por entidad federativa y mujeres, hombres y personas no binarias, así como el porcentaje de cobertura:
ENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL NACIONAL
LISTA NOMINAL DE ELECTORES NACIONAL
COBERTURA
MUJERES
HOMBRES
NO BINARIO
TOTAL
MUJERES
HOMBRES
NO BINARIO
TOTAL
Durango
732,452
694,730
0
1,427,182
730,652
692,683
0
1,423,335
99.73%
Veracruz
3,237,789
2,880,024
9
6,117,822
3,235,762
2,877,543
9
6,113,314
99.93%
TOTAL
3,970,241
3,574,754
9
7,545,004
3,966,414
3,570,226
9
7,536,649
99.89%
 
2.    LNEPP.
      Derivado de las actividades para la integración de la LNEPP, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 3,690 registros de ciudadanas y ciudadanos en prisión preventiva que podrán emitir su voto de manera anticipada en los PEL 2024-2025.
      En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEPP para los PEL 2024-2025, ordenado por entidad federativa del centro penitenciario correspondiente:
ENTIDAD
MUJERES
HOMBRES
TOTAL DE REGISTROS
LNEPP DEFINTIIVA
10
Durango
76
834
910
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
228
2,552
2,780
TOTAL
304
3,386
3,690
 
3.   LNEVA.
      Como consecuencia de las actividades para la integración de la LNEVA, dicho instrumento electoral se conformó por un total de 550 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la jornada del VA.
ENTIDAD
MUJERES
HOMBRES
TOTAL DE REGISTROS
LNEVA DEFINITIVA
10
Durango
92
40
132
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
268
150
418
TOTAL
360
190
550
 
      En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico de la LNEVA que se utilizará para los PEL 2024-2025, ordenado por entidad federativa y tipo de solicitante:
TIPO DE SOLICITANTE
DURANGO
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
TOTAL LNEVA
DEFINITIVA
Ciudadanía con Discapacidad
1
44
45
CPV tramitada bajo el supuesto del artículo 141 LGIPE
92
281
373
Persona cuidadora de persona con CPV bajo el supuesto del
artículo 141 LGIPE
39
79
118
Persona Cuidadora Primaria
0
14
14
TOTAL
132
418
550
 
Los informes estadísticos sobre la conformación de la LNEDF, la LNEPP y la LNEVA para los PEL 2024-2025, que contienen el detalle de la información anteriormente mencionada, y que fueron presentados previamente ante la CRFE y la CNV, se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 5, Anexo 6 y Anexo 7, respectivamente.
Por las razones expuestas, este Consejo General estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones locales del de junio de 2025, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el de junio de 2025, con motivo de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025 en las entidades de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar cada anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-24-de-abril-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_24_ap_4.zip
Contenido de la carpeta zip:
Anexo_1_Informe_Observaciones_LNER (PDF)
Anexo_2_Informe_Observaciones_LNEVA-R (PDF)
Anexo_3_Informe_Observaciones_LNEPP-R (PDF)
Anexo_4_VNM25_Principales_Resultados (PPTX)
 
Anexo_5_Estadistico_LNE
5_1_Informe_LNEDF_PEL24-25
5_2_Anexo_1_PEL24-25
5_3_Anexo_2_PEL24-25
Para importar una base de datos a Excel
Anexo_6_Estadistico_LNEVA
6_Informe_Conformacion_LNEVA_PEL24-25
Anexo_7_Estadistico_LNEPP
7_1_Informe_Conformacion_LNEPP_PEL24-25
7_2_Anexo_1_EstadIstico_LNEPP_PEL24-25_Entidad_Centro_Penitenciario
7_3_Anexo_2_Estadistico_LNEPP_PEL24-25_Entidad_Municipio_Distrito
 
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