ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se emiten las disposiciones, bases y criterios de los actos de fiscalización del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2025
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES, BASES Y CRITERIOS DE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
II. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el que se crea el Sistema Nacional de Fiscalización.
III. El 18 de diciembre de 2015, el entonces Contralor General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo 06/2015, por el que se emiten los Lineamientos para Fijar los Criterios para la Realización de Auditorías, del cual se publicó aviso el 15 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
IV. El 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reforman, adicionan, derogan y/o expiden las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V. El 27 de enero de 2017, se publicó el Decreto por el que por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de las facultades del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VI. El 21 de julio de 2017, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo 1/2017 por el que se expidió el Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VII. El 14 de noviembre de 2018, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, emitió Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VIII. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IX. El 14 de diciembre de 2020, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, suscribió el Acuerdo General OIC-INE/10/2020, por el que se emite el Plan Estratégico 2021-2025 del Órgano Interno de Control, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de diciembre de 2020.
X. El 24 de diciembre de 2020 el entonces Titular del Órgano Interno de Control suscribió el Acuerdo General OIC-INE/11/2020, por el que se emite el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de enero de 2021.
XI. El 17 de diciembre de 2024, se publicó el Acuerdo General OIC-INE/05/2024 del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite el Reglamento de Auditoría del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDOS
I. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, es un órgano constitucional, dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral, como lo establece el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en concordancia con ello, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé en su Capítulo III, artículos 487, numeral 1 y 490, las facultades para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; así como, las demás atribuciones que le confieran las leyes aplicables.
Sobre la autonomía técnica y de gestión de este Órgano Interno de Control, la Constitución Federal, establece:
" ... El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia... Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto ... "
[Lo resaltado es de esta autoridad]
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé:
"Artículo 487.
El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
[...]
Por cuanto hace al quehacer de fiscalización que implica la revisión y verificación del cumplimiento de funciones, actividades, cifras, procesos, áreas, reportes, operaciones y/o registros; con la finalidad de constatar la veracidad de la información, el cumplimiento de metas, el apego a la normativa y el correcto uso de los recursos públicos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como facultades de este Órgano Interno de Control:
"Artículo 490.
1. El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos del Órgano Interno de Control del Instituto, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
[...] "
En este sentido, la autonomía técnica y de gestión del Órgano Interno de Control, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular, el o los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce; y la de gestión, respecto de las actividades o labores que desarrolla, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros, el procedimiento de la auditoría, para realizar el control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto Nacional Electoral.
II. En cuanto a la facultad reglamentaria del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, los artículos 487 y 490, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en conjunto con el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, artículo 82, párrafo 1, inciso xx), establecen que corresponde al Órgano Interno de Control, emitir por conducto de su titular los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto, así como los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en sus criterios de la tesis I.7o.A.155 A (10a.)(1) y I.7o.A.158 A (10a.)(2).
III. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional dotado de autonomía técnica, establecerá las disposiciones generales correspondientes, que le permitan la correcta aplicación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la fiscalización de los ingresos y egresos de dicho Instituto en el ejercicio de su presupuesto, con apego a lo establecido en los artículos 3, 5, fracción I, inciso b), y 6, segundo párrafo del ordenamiento legal que se invoca.
IV. Que los artículos 37, primer párrafo y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establecen que el Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, así como prever la obligación de homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.
V. Que los artículos 9, fracción II, y 10, párrafo cuarto, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen que, en el ámbito de su competencia, los Órganos Internos de Control serán autoridades facultadas para aplicar dicha Ley; y competentes para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales.
VI. Con base en las anteriores consideraciones, se tiene que el Órgano Interno de Control, cuenta con autonomía técnica y de gestión que le faculta emitir la normatividad correspondiente para fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral, a fin de establecer el procedimiento, bases, criterios y los elementos para la realización y práctica idónea de auditorías, revisiones y verificaciones a los recursos públicos, así como establecer los mecanismos, métodos, procedimientos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos públicos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
VII. Que es necesario que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral establezca las disposiciones, bases y criterios aplicables de manera general en materia de auditorías, revisiones, verificaciones, y demás actos de fiscalización.
Por lo expuesto, conforme a lo que disponen los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109 y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 480, 487, numeral 1, 489 numeral 2, y 490, apartado 1, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 25, inciso m), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se emiten las DISPOSICIONES, BASES Y CRITERIOS DE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, las cuales se anexan al presente acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO. - El presente acuerdo y su anexo se reputan de interés general y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, rigiendo en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, así mismo se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el "Reglamento de Auditoría", aprobado el 4 de diciembre del 2024 y publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de 2024.
CUARTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su tramitación y serán resueltos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
QUINTO. - Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este Órgano Interno de Control y en los estrados del propio Órgano Interno de Control.
SEXTO. - Publíquense en el Diario Oficial de la Federación este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de Control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SÉPTIMO. - Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, ambas del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Revisó: Director de Auditoría a Oficinas Centrales, Lcdo. Martín Pedro Cruz Ortiz.- Rúbrica.- Director de Auditoría a Órganos Desconcentrados, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Directora de Auditoría de Desempeño y Especiales, L.C. Laura Gabriela Velázquez González.- Rúbrica.- Director de Auditoría a Tecnologías de Información y Comunicación, Mtro. Saul Wade León.- Rúbrica.- Elaboró: Líder de Proyecto, Lcdo. Juan Antonio Gutiérrez López.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/04/2025, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2025/INE/ACUERDO_OIC-INE04-2025.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de enero, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
(R.- 564401)