ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG363/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRABAJOS DE RESECCIONAMIENTO 2025-2026"
GLOSARIO
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Reseccionamiento | Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó los LAMGE, mediante Acuerdo INE/CG393/2019.
2. Aprobación de los procedimientos para los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este Consejo General aprobó los siguientes procedimientos para los trabajos de reseccionamiento:
| NO. | ACUERDO | FECHA | PROCEDIMIENTO |
| 1 | INE/CG540/2019 | 20.11.2019 | Reseccionamiento 2019 |
| 2 | INE/CG158/2020 | 08.07.2020 | Reseccionamiento 2020 |
| 3 | INE/CG179/2020 | 30.07.2020 | Reseccionamiento 2020 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 |
| 4 | INE/CG1622/2021 | 29.10.2021 | Reseccionamiento 2021 |
| 5 | INE/CG211/2022 | 27.04.2022 | Reseccionamiento 2022 |
| 6 | INE/CG126/2023 | 27.02.2023 | Reseccionamiento 2023-2024 |
| 7 | INE/CG298/2023 | 31.05.2023 | Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Proceso Electoral Local 2021-2022 |
| 8 | INE/CG331/2024 | 27.03.2024 | Reseccionamiento 2024-2025 |
3. Resultados de los trabajos de reseccionamiento. A partir de la aprobación de los LAMGE, este Consejo General aprobó los resultados de los siguientes trabajos de reseccionamiento:
| NO. | ACUERDO | FECHA | RESULTADOS |
| 1 | INE/CG63/2020 | 21.02.2020 | Reseccionamiento 2019 |
| 2 | INE/CG220/2020 | 26.08.2020 | Demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 |
| 3 | INE/CG221/2020 | 26.08.2020 | Reseccionamiento 2020 |
| 4 | INE/CG31/2022 | 26.01.2022 | Reseccionamiento 2021 |
| 5 | INE/CG848/2022 | 14.12.2022 | Reseccionamiento 2022 |
| 6 | INE/CG509/2023 | 25.08.2023 | Reseccionamiento 2023 para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y el Proceso Electoral Local 2021-2022 |
| 7 | INE/CG623/2023 | 22.11.2023 | Reseccionamiento 2023-2024 |
| 8 | INE/CG2471/2024 | 20.12.2024 | Reseccionamiento 2024-2025 |
4. Recomendación de la CNV. El 10 de abril de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV09/ABR/2025, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026".
5. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 21 de abril de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE23/02SO/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5 párrafo 1, inciso x) del Reglamento.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, 29 y 30 párrafo 2; y, 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; que se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las y los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35, párrafo 1 de la LGIPE, así como 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, este Consejo General es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General será el órgano superior de dirección del INE y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; así como, 99, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE, disponen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlo; aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población, de manera que en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
7. Patrimonio del INE. El artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o las leyes en la materia, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la propia ley.
8. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 4, párrafo 1 del RIINE, establecen que el INE, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, siendo que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los Organismos Públicos Locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones. Entre los órganos ejecutivos, se encuentran las JLE y las JDE.
9. Atribuciones de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 42, párrafo 1, incisos a), b), c), l), r) y u) del RIINE, prevé que le corresponde a las Direcciones Ejecutivas, entre otras atribuciones, cumplir con los acuerdos de la Junta General Ejecutiva que sean de su competencia, realizando las notificaciones, y desahogos que correspondan; planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva; supervisar que las Vocalías Locales y Distritales y las Unidades Técnicas, en el ámbito de su competencia se apeguen a los lineamientos, programas y acciones internas aprobadas por la Dirección Ejecutiva correspondiente; proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia; colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que deriven de la misma, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
10. Atribuciones de las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 43, párrafo 1, inciso i) del RIINE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos de este Consejo General confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a las personas titulares de éstas, entre otras facultades, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional.
II. Marco normativo y reglamentario en materia de reseccionamiento
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en correlación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, establecen que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, establece que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por su parte, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por su parte, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por su parte, el artículo 253, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso mm) de los LAMGE, se entiende por reseccionamiento la acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del programa de reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, la DERFE identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del RIINE, dará a conocer anualmente a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de veinte días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:(1)
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026".
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
La CPEUM, la LGIPE, el RIINE, el Reglamento de Elecciones del INE, así como los LAMGE, revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como procesos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, es importante resaltar que la relevancia de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que, el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o, bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.
Por tanto, es importante resaltar que el propósito del reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía registrada en la Lista Nominal de Electores y hacer más equitativo su acceso a las casillas en una misma sección electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango de electores que establece la LGIPE, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalación de casillas.
Es por ese motivo que este Consejo General considera conveniente aprobar los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", con la finalidad de establecer las secciones electorales que serán sujetas al referido programa de reseccionamiento, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de actividades respectivo.
En tal virtud, es oportuno señalar que en los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", se contemplan lo siguientes apartados:
1. Preparación de insumos para la generación de escenarios. Se tiene contemplado que previo a la elaboración de propuestas específicas del nuevo trazo seccional, se realizarán recorridos de campo en los que se registre en la cartografía electoral elementos en los que se apoyará el reacomodo espacial; como son alta y baja de manzanas, localidades y vialidades, así como rasgos físicos que puedan delimitar el territorio no urbanizado. También se registra la existencia de inmuebles adecuados para instalar casillas electorales.
Además, se considera la realización del análisis de gabinete que incluye la actualización de la base geográfica digital, la identificación de ciudadanas y ciudadanos en localidades y manzanas dadas de baja a fin de resolver su referencia geoelectoral.
Asimismo, se prevé la elaboración de un pronóstico del crecimiento de la Lista Nominal de Electores a diez años, con el propósito de procurar que las secciones nuevas permanezcan el mayor tiempo posible con menos de 3,000 electores pero que desde su creación tengan 100 o más electores.
Igualmente, el apartado señala que los trabajos de campo, en un conjunto preliminar de secciones, iniciaron en el mes de septiembre de 2024, y derivado de esta actividad se detectaron zonas en las que es necesario investigar la posible modificación de límites territoriales, por lo que el documento propone que las secciones que se encuentren en esta situación sean atendidas en un próximo programa de reseccionamiento de cara al ciclo 2026-2027.
Las actividades descritas se agruparán en las cuatro etapas siguientes:
I. Recorrido en campo y análisis en gabinete para la actualización de la cartografía electoral.
II. Preparación de Base Geográfica Digital para el Sistema de Reseccionamiento.
III. Identificación y resolución de personas ciudadanas mal referenciadas.
IV. Generación de propuestas de reseccionamiento.
2. Secciones a reseccionar. En este apartado se contempla que la propuesta es reseccionar las 307 secciones obtenidas de la siguiente manera:
I. Las 304 secciones con la mayor Lista Nominal de Electores, estableciendo que ningún distrito tendrá más de tres secciones a reseccionar, a fin de distribuir cargas de trabajo que el personal de cartografía en los distritos pueda cubrir.
Cabe precisar que 10 de esas secciones con alto número de registros en la Lista Nominal de Electores fueron remplazadas por la sección que le seguía en número de electores dentro del mismo distrito; lo anterior, porque se detectó la necesidad de realizar un análisis técnico de un posible ajuste al trazo municipal y que, con el objetivo de no impactar la realización del Reseccionamiento 2025-2026, se determinó posponer su aplicación hasta el siguiente programa que tendrá lugar en el ciclo 2026-2027.
II. Para que todas las entidades federativas participen en el programa de Reseccionamiento 2025-2026, en los casos de Baja California Sur, Tlaxcala y Zacatecas se incluyó la sección con la mayor Lista Nominal de Electores en cada una de esas entidades, con un total de 3 secciones.
Además, en el subapartado "a. Pronóstico de la Lista Nominal", se indica que, para las 307 secciones se elaboró un pronóstico del crecimiento de la Lista Nominal de Electores a diez años, a fin de determinar la cantidad de secciones a generar por cada sección reseccionada.
Para tal efecto, el cálculo de Lista Nominal de Electores al 31 de diciembre de 2034 se realizó con base en un modelo de crecimiento logístico, datos mensuales históricos del listado nominal y la superficie territorial factible de ser habitada en cada sección, este último dato se refiere al porcentaje del territorio que tiene posibilidades de crecer urbanísticamente, al no tener cuerpos de agua, accidentes geográficos, suelo abrupto o estar ocupado por construcciones.
3. Generación de escenarios de reseccionamiento. En este apartado se considera que la generación de escenarios de reseccionamiento se realizará a través de una aplicación informática, en donde las JDE elaborarán una propuesta inicial de escenarios con base en los elementos técnicos que presente la Vocalía del Registro Federal de Electores correspondiente, con el apoyo y orientación del personal de la JLE respectiva y de la DERFE.
Asimismo, incluye que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, las CLV y las CDV, así como las JLE, podrán realizar ajustes a los escenarios sugeridos conforme al cronograma de actividades. Las propuestas de las representaciones partidistas se conocerán a través del sistema informático diseñado para tal efecto.
3.1. Criterios para la generación de escenarios
Se dispone que el objetivo planteado en la construcción de escenarios puede cumplirse con diversos arreglos espaciales, por lo que conviene establecer el mecanismo que evalúe cada escenario. Para establecer las reglas de valoración de los escenarios de reseccionamiento, en primer lugar, se determinará qué características serán consideradas en la conformación de las nuevas secciones, así como la forma de cuantificarlas.
También, se refiere que, durante el análisis de escenarios, la evaluación numérica podrá complementarse con información cualitativa sobre características del terreno, condiciones de urbanización y tendencias de crecimiento, la cual se obtuvo con el trabajo de campo previo y fue registrada en fichas técnicas, así como por el conocimiento que se tenga de la zona.
De esta manera, a continuación, se describen las cuatro características que serán evaluadas en la conformación territorial de las nuevas secciones:
A. Secciones con un número de electores cercano al número óptimo de electores definido en este procedimiento (aprovechamiento de casillas). El criterio que deberá cumplirse durante la conformación de las secciones de trabajo es el siguiente:
· Los escenarios de reseccionamiento deben considerar el número de secciones que se establezca a partir del pronóstico de la Lista Nominal de Electores al 31 de diciembre de 2034.
· No se podrá generar ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000.
· Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos un factor de crecimiento del electorado a corto plazo. El número preferente de electores se muestra en el cuadro siguiente:
| NÚMERO DE CASILLAS | NÚMERO DE ELECTORES |
| 1 | |
| 2 | |
| 3 | |
· Con el propósito de que cada una de las nuevas secciones se forme con una Lista Nominal de Electores cercana a los valores del cuadro anterior, y que continúe en el largo plazo con menos de 3,000 electores, la calificación para valorar esta característica se asignará mediante una función que asumirá un valor en el rango de 10 a 2. El valor de 10 se obtendrá cuando se conforme una sección con alguna de las tres cifras del cuadro referido, y a partir de 1,875 electores, conforme se incremente el número de electores, la calificación disminuirá, hasta obtener la puntuación de 2 cuando el listado nominal alcance el valor de 3,000.
B. Compacidad geométrica de la sección. Se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
C. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. Para atender este criterio se consideran las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo, para ello, las vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. A fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden, preferentemente, deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo y deberá evitarse que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.
D. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. En la conformación de las secciones de trabajo, se procurará que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios que el área de organización electoral considere como adecuados para la instalación de casillas.
Los cuatro criterios para definir las nuevas secciones electorales que resulten del reseccionamiento tendrán la siguiente ponderación:
| CRITERIO | PONDERACIÓN |
| I. Secciones cercanas al número óptimo de electores definido en este procedimiento (mejora el aprovechamiento de casillas) | 2.5 puntos |
| II. Compacidad geométrica de la sección | 2.5 puntos |
| III. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. | 2.5 puntos |
| IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales | 2.5 puntos |
Es de resaltar que, cada vez que se genere una sección de trabajo, el Sistema de Reseccionamiento realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios, conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
| Calificación Rangoi | es un valor entre 2 y 10; es cercano a 2 si el número de electores en la sección de trabajo i es 3,000 y es cercana a 10 cuando es próximo a un múltiplo de 750 más 375. |
| ST Conformacióni | es un valor entre 0 y 10; es cercano a 0 si la forma de la sección de trabajo i es muy distinta a un cuadrado y es cercana a 10 si es muy parecida a un cuadrado. |
| ST Vialidadesi | es 0 si la sección de trabajo i es dividida por alguna vialidad de primer orden y 10 en caso contrario. |
| ST SitioCasillai | es 0 si la sección de trabajo i carece de sitio para instalación de casilla y 10 en caso contrario. |
De esa manera, si se cumplen en mayor medida los requerimientos para cada uno de los cuatro criterios, la evaluación tendrá un puntaje cercano a los 100 puntos.
4. Elaboración de los escenarios de reseccionamiento. Primeramente, se especifica que las propuestas iniciales de reseccionamiento serán elaboradas por cada JDE, para su generación contarán con un periodo de días, como lo establece el cronograma. El propósito de las propuestas es facilitar el acceso de la ciudadanía a las casillas y contribuir a la instalación y operación de éstas. El escenario propuesto por la JDE deberá ser elaborado a través del sistema informático diseñado para tal fin.
Una vez hecho lo anterior, las representaciones de los partidos políticos podrán acceder al Sistema de Reseccionamiento para que, a partir del escenario propuesto por la JDE, realicen las adecuaciones que estimen convenientes o, en su caso, avalen el escenario propuesto.
Posteriormente, se indica que la propuesta de escenarios de reseccionamiento por parte de la CDV, se realizará en dos fases. En la primera de ellas, las representaciones políticas acreditadas ante las CDV contarán con un periodo de días, como lo establece el cronograma, para ingresar al Sistema de Reseccionamiento y formular escenarios partiendo de la propuesta de la JDE. Una vez concluido este periodo, se inhabilitará el acceso a la funcionalidad de edición del sistema, prevaleciendo sólo la modalidad de consulta.
Una vez que concluya el periodo para formular observaciones a los escenarios, éstos podrán conocerse por parte de los usuarios del Sistema de Reseccionamiento.
Los representantes de los partidos políticos podrán desistirse de su escenario en forma posterior a que hayan validado y guardado su propuesta en el Sistema de Reseccionamiento, siempre y cuando lo hagan previo a la recomendación de escenarios en la CNV, mediante escrito o manifestación expresa en la propia sesión de la CDV.
La siguiente fase indica que, al concluir el periodo de observaciones de los partidos políticos, la JDE contará con un día para analizar las propuestas que hayan elaborado las representaciones partidistas. En sesión de la CDV se analizará, tanto el escenario propuesto por la JDE, como las observaciones formuladas por las representaciones políticas.
Por su parte, la JLE podrá recomendar un escenario y emitir los comentarios que considere convenientes respecto de los escenarios presentados en la CDV, para lo que contará con un periodo en términos del cronograma de actividades.
En esa línea, se establece que la propuesta de escenarios de reseccionamiento por parte de la CLV, se realizará en dos fases.
En la primera fase, las representaciones políticas acreditadas ante las CLV contarán con un periodo para ingresar al Sistema de Reseccionamiento en ese periodo podrán emitir comentarios, optar por elaborar una nueva propuesta a partir del escenario con mayor calificación de la etapa distrital. Para tal efecto, en el sistema, tendrán habilitadas 4 copias del escenario de mayor calificación de cada sección por reseccionar, además, en ese módulo podrán conocer si en la etapa distrital hubo un escenario recomendado, con la opción para visualizarlo; asimismo, podrán formular observaciones al escenario con mayor calificación o en su caso, convalidar el escenario recomendado en las CDV.
También, se señala que las y los representantes de los partidos políticos podrán desistirse de su escenario en forma posterior a que hayan validado y guardado su propuesta en el Sistema de Reseccionamiento, siempre y cuando lo hagan previo a la definición de escenarios ganadores ante la CNV, mediante escrito o manifestación expresa en la propia sesión de la CLV.
Por lo que respecta a la segunda fase, se prevé que, al concluir el periodo de observaciones de los partidos políticos, la JLE contará con un día para analizar las propuestas que al respecto hayan elaborado las representaciones partidistas previo a la sesión de la CLV. En dicha sesión se analizará tanto el escenario con mayor calificación en el ámbito distrital, como las observaciones formuladas por las representaciones políticas y la JLE. El formato de evaluación de los escenarios por partido político se adjuntará al acta de la sesión.
La CLV, tomando en cuenta los escenarios que propicien mejores condiciones para la emisión del voto de la ciudadanía, podrá proponer un escenario a través de un acuerdo de recomendación; de ser el caso, la o el Presidente de ese órgano de vigilancia ingresará al Sistema de Reseccionamiento y, en la opción "liberar escenario", deberá oprimir el botón "recomendar escenario".
Posteriormente, la o el Presidente de la CLV, en el pleno de la sesión que corresponda, liberará el escenario de mayor evaluación, haya sido recomendado o no, para lo cual presionará el botón "liberar" en la pantalla principal del Sistema de Reseccionamiento.
A su vez, las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV contarán con un periodo para ingresar al Sistema de Reseccionamiento y generar las propuestas de escenarios que estimen pertinentes; o bien, podrán optar por apoyar el escenario recomendado en la etapa distrital o local.
En ese sentido, se especifica que, al concluir la etapa local y la fase de revisiones en el Sistema de Reseccionamiento por parte de la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE, tendrán habilitadas cuatro copias del escenario de mayor calificación de cada sección por reseccionar, además, en ese módulo podrán conocer si en la etapa distrital o local hubo un escenario recomendado, con la opción para visualizarlo; asimismo, podrán formular observaciones al escenario con mayor calificación o en su caso convalidar el escenario recomendado en las CLV.
Asimismo, se determina que la CNV podrá recomendar escenarios diferentes a los que tienen mayor calificación por considerar que propician mejores condiciones para emitir el voto, siempre y cuando se acuerden por consenso.
De igual manera, se contempla que las representaciones de los partidos políticos podrán desistirse de su escenario en forma posterior a que hayan validado y guardado su propuesta en el Sistema de Reseccionamiento, siempre y cuando lo hagan previo a la definición de escenarios ganadores ante la CNV, mediante escrito o manifestación expresa en la propia sesión del referido órgano de vigilancia.
Por último, se indica que los escenarios que la DERFE recomendará a este Consejo General, por conducto de la CRFE, serán los que tengan la mayor calificación, sin importar el ámbito en que se presenten, salvo que la CNV recomiende por consenso un escenario distinto.
5. Consideraciones. En este apartado se prevé que, en caso de que por situaciones extraordinarias los trabajos en algunas secciones tuvieran un impedimento de continuar, plenamente justificado, solo en éstas se pospondrá el reseccionamiento para retomarlas en el programa de reseccionamiento que tendrá lugar en el ciclo 2026-2027, a fin de no impactar la realización del reseccionamiento en las demás secciones programadas en el Reseccionamiento 2025-2026.
De igual manera, se prevé que las situaciones extraordinarias serán puestas a consideración de la CNV.
Adicionalmente, se debe resaltar que en los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", se define el cronograma de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y órganos involucrados, para la generación y, en su caso, aprobación de los escenarios de reseccionamiento.
Es así como, a partir de las reglas y actividades descritas, el propósito estribará en que se generen secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones, así como la inclusión de espacios para la instalación de casillas.
Vale precisar que, por la naturaleza de las actividades establecidas en el calendario de actividades de los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", y a fin de asegurar su continuidad y adecuado desarrollo, la DERFE y los órganos involucrados en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas, como el recorrido de actualización cartográfica o el análisis de esas actualizaciones y la incorporación a la Base Geográfica Digital, antes de la aprobación del presente acuerdo, con el objetivo de contar con los insumos necesarios para realizar las siguientes actividades del programa.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025- 2026".
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
Finalmente, es de resaltar que, derivado de la aplicación del programa de Reseccionamiento 2025-2026, se instruye a la DERFE a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026", de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al calendario de actividades de los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2025-2026" que, en su caso, sean necesarios y para su mejor instrumentación, e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del programa de Reseccionamiento 2025-2026.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-24-de-abril-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_24_ap_3.pdf
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1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.