ACUERDO Secretarial Núm. 173/2025 por el que se establece la denominación y sede de las Unidades Navales de Protección Portuaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 173/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 12 y 30, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I, III, V, XI y XVII, 5, fracción V, inciso m) y 7, fracciones I, II y VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, apartado A, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de proponer, elaborar y conducir la política y estratégica naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones establecidas que le confieren las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que la Armada de México para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, cuenta con diversos niveles de Mando, entre los que se encuentran, los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados, desempeñados por los titulares de las Fuerzas Navales, Regiones Navales, Zonas Navales y Sectores Navales, quienes a su vez tienen subordinadas a las Unidades Navales de Protección Portuaria, las cuales son unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes de acuerdo a los ordenamientos jurídicos vigentes;
Que por Acuerdo Secretarial 039, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria, en los puertos marítimos de Ensenada, Baja California, La Paz, Baja California Sur; Guaymas, Sonora; Mazatlán, Sinaloa; Puerto Vallarta, Jalisco; Manzanillo, Colima; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Acapulco, Guerrero; Salina Cruz, Oaxaca; Puerto Chiapas, Chiapas; Puerto Matamoros, Tamaulipas; Altamira, Tamaulipas; Tampico, Tamaulipas; Tuxpan, Veracruz; Veracruz, Veracruz; Coatzacoalcos, Veracruz; Dos Bocas, Tabasco; Ciudad del Carmen, Campeche y Progreso, Yucatán; con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control en funciones de Policía Marítima, en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria, dependientes de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentran establecidos;
Que mediante Acuerdo Secretarial 008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil diecisiete, se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria, en los puertos marítimos de Cabo San Lucas, Baja California Sur; Topolobampo, Sinaloa y Cozumel, Quintana Roo, con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control de Policía Marítima, en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria, dependientes de los Mandos de la Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentren establecidos;
Que por Acuerdo Secretarial 333, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, entre otras cosas, se estableció como misión de las Unidades Navales de Protección Portuaria, el realizar acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y control en funciones de guardia costera dentro de los recintos portuarios, en apoyo al ejercicio de la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria;
Que mediante Acuerdo Secretarial 293/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, entre otras cosas, se estableció la reorganización de las sedes de los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México, a fin de eficientar los recursos humanos, materiales, financieros y animales asignados a esta Institución, así como llevar a cabo una mejor organización, adiestramiento, alistamiento y equipamiento del personal en los litorales del país, y
Que por las responsabilidades sustantivas que en el marco normativo le confiere a la Armada de México, en materia de Protección Marítima y Portuaria y con el fin de eficientar los recursos humanos, materiales, financieros y animales, asignados a esta Institución, que le permitan continuar con el fortalecimiento de la protección de los intereses marítimos geoestratégicos del Estado mexicano, resulta necesario establecer la denominación y organización de las Unidades Navales de Protección Portuaria, en concordancia con la organización actual de las sedes de los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se establece la denominación y organización de las Unidades Navales de Protección Portuaria, para quedar como a continuación se indica:
I. En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:
A. Unidad Naval de Protección Portuaria en Matamoros, estado de Tamaulipas, dependiendo del Sector Naval de Matamoros.
B. Unidad Naval de Protección Portuaria en Altamira, estado de Tamaulipas, dependiendo de la Primera Zona Naval.
C. Unidad Naval de Protección Portuaria en Tampico, estado de Tamaulipas, dependiendo de la Primera Zona Naval.
D. Unidad Naval de Protección Portuaria en Tuxpan, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dependiendo del Sector Naval de Tuxpan.
E. Unidad Naval de Protección Portuaria en Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dependiendo de la Primera Región Naval.
F. Unidad Naval de Protección Portuaria en Coatzacoalcos, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dependiendo de la Tercera Zona Naval.
G. Unidad Naval de Protección Portuaria en Dos Bocas, estado de Tabasco, dependiendo de la Tercera Región Naval.
H. Unidad Naval de Protección Portuaria en Ciudad del Carmen, estado de Campeche, dependiendo del Sector Naval de Ciudad del Carmen.
I. Unidad Naval de Protección Portuaria en Puerto Progreso, estado de Yucatán, dependiendo de la Novena Zona Naval.
J. Unidad Naval de Protección Portuaria en Cozumel, estado de Quintana Roo, dependiendo del Sector Naval de Cozumel.
II. En el litoral del Océano Pacífico:
A. Unidad Naval de Protección Portuaria en Ensenada, estado de Baja California, dependiendo de la Segunda Zona Naval.
B. Unidad Naval de Protección Portuaria en Guaymas, estado de Sonora, dependiendo de la Segunda Región Naval.
C. Unidad Naval de Protección Portuaria en la Paz, estado de Baja California Sur, dependiendo de la Cuarta Zona Naval.
D. Unidad Naval de Protección Portuaria en Cabos San Lucas, estado de Baja California Sur, dependiendo del Sector Naval de Cabos San Lucas.
E. Unidad Naval de Protección Portuaria en Topolobampo, estado de Sinaloa, dependiendo de la Octava Zona Naval.
F. Unidad Naval de Protección Portuaria en Mazatlán, estado de Sinaloa, dependiendo de la Cuarta Región Naval.
G. Unidad Naval de Protección Portuaria en Puerto Vallarta, estado de Jalisco, dependiendo de la Décima Segunda Zona Naval.
H. Unidad Naval de Protección Portuaria en Manzanillo, estado de Colima, dependiendo de la Sexta Región Naval.
I. Unidad Naval de Protección Portuaria en Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán, dependiendo de la Décima Sexta Zona Naval.
J. Unidad Naval de Protección Portuaria en Acapulco, estado de Guerrero, dependiendo de la Octava Región Naval.
K. Unidad Naval de Protección Portuaria en Salina Cruz, estado de Oaxaca, dependiendo de la Décima Región Naval.
L. Unidad Naval de Protección Portuaria en Puerto Chiapas, estado de Chiapas, dependiendo de la Vigésima Segunda Zona Naval.
SEGUNDO.- Las Unidades Navales de Protección Portuaria, tendrán como misión: realizar acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y control en funciones de guardia costera dentro de los recintos portuarios en apoyo al ejercicio de la autoridad en materia de protección marítima y portuaria.
TERCERO.- Las Unidades Navales de Protección Portuaria, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Representar al Mando Naval en el recinto portuario y coadyuvar con la autoridad competente en funciones de Guardia Costera en materia de Protección Marítima y Portuaria;
II. Asesorar al Presidente del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, en la atención eficaz de los incidentes marítimos y portuarios;
III. Asesorar en los ámbitos nacional e internacional al Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, en la aplicación del Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias, enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74), Capítulos XI-1 y 2, normatividad emanada de la Organización Marítima Internacional, Organización Internacional del Trabajo y de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte;
IV. Contribuir con las autoridades que tienen injerencia en el recinto portuario, para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, la administración, operación, servicios portuarios y las actividades marítimas;
V. Proponer al Presidente del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, de manera conjunta con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria del concesionario, las medidas adicionales a los procedimientos que se deben aplicar en los diferentes niveles de protección del puerto;
VI. Participar en el proceso de Evaluación de la Protección a las Instalaciones Portuarias y a los Buques de bandera mexicana;
VII. Colaborar con la Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento a los convenios firmados por el Gobierno mexicano a nivel internacional para contribuir a que se garantice el estado de derecho, se ejecute el Estado Rector del Puerto y de Bandera; así como en la salvaguarda de la seguridad marítima y portuaria;
VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos de colaboración de la Secretaría de Marina con otras Secretarías de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Participar en coordinación con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria del concesionario, en la aplicación de prácticas y ejercicios de acuerdo con lo que se indica en el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias;
X. Participar en el acopio de la información para detectar de manera anticipada riesgos y amenazas que puedan vulnerar la protección y seguridad de la instalación portuaria;
XI. Implementar las acciones de reacción inmediata, destinados a atender las amenazas o riesgos a la instalación portuaria, con el fin de mantener la protección del recinto portuario e impedir su uso al crimen organizado y/o grupos antagónicos o cuando ocurra un incidente en el recinto portuario, a fin de mantener un nivel de riesgo controlado y aceptable, y
XII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y le encomiende el Alto Mando.
CUARTO.- Las Unidades Navales de Protección Portuarias, dependerán operativa y administrativamente de los Mandos de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentren establecidas y efectuarán coordinaciones necesarias con la Coordinadora de Protección Marítima y Portuaria y Aduanas del Estado Mayor General de la Armada.
QUINTO.- Las Unidades Navales de Protección Portuarias, a través de la Coordinadora de Protección Marítima y Portuaria y Aduanas del Estado Mayor General de la Armada, actualizarán sus estructuras organizacionales, Manual de organización, Manual de procedimientos, y Catálogo de Descripciones y Perfiles de Puestos en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto, y sus Planillas Orgánicas con la Dirección General Adjunta de Control de Personal, conforme a los lineamientos establecidos, una vez aprobados, gestionaran su formalización correspondiente.
SEXTO.- La operación, conservación y mantenimiento de las Unidades Navales de Protección Portuarias, se llevaran a cabo con los recursos asignados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos correspondientes a los ejercicios posteriores deberán ser considerados dentro del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto los Acuerdos Secretariales, 039 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce y 008 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil diecisiete; subsistiendo la fecha de creación de las Unidades Navales de Protección Portuarias, establecidas en los mismos.
TERCERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Secretarial 333, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el dieciséis de abril de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.