ACUERDO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se exceptúa temporalmente la colocación del holograma tipo UI, publicado el 7 de marzo de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE LA COLOCACIÓN DEL HOLOGRAMA TIPO UI, PUBLICADO EL 07 DE MARZO DE 2025, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 24, fracciones XIV y XIV bis, y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, y 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.     Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.     Que el 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se exceptúa temporalmente la colocación de hologramas tipo UI emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, en los instrumentos de medición a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla", publicada el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020, con el objeto de dar certeza y seguridad jurídica al público en general sobre la medida temporal para exceptuar la colocación del holograma tipo UI en los instrumentos de medición por las unidades de inspección, derivado de que la Procuraduría Federal del Consumidor agotó el inventario disponible para el año 2025 de dichos hologramas y se encontraba gestionando su suministro.
III.    Que actualmente la Procuraduría Federal del Consumidor ya cuenta con inventario de los hologramas tipo UI 2025, para continuar con la distribución a las Entidades de Acreditación, para su colocación en instrumentos de medición en formato impreso.
IV.   Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
V.    Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el término de la excepción temporal de la colocación del holograma tipo UI en los instrumentos de medición por las unidades de inspección, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE EXCEPTÚA
TEMPORALMENTE LA COLOCACIÓN DEL HOLOGRAMA TIPO UI, PUBLICADO EL 07 DE MARZO DE
2025, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÚNICO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se exceptúa temporalmente la colocación de Hologramas tipo UI emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, en los instrumentos de medición a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla", publicada el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020, que fue publicado el 07 de marzo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los folios electrónicos correspondientes a los hologramas solicitados durante la vigencia del Acuerdo publicado el 07 de marzo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se exceptuó temporalmente la colocación de Hologramas tipo UI, emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor; permanecerán vigentes hasta que las unidades de inspección coloquen los hologramas tipo UI en los instrumentos que fueron verificados.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 564342)