Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En los autos del juicio de amparo indirecto 335/2024-V, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Arlette Fernanda Arana Gil, en su carácter de apoderada de Zurich Compañía de Seguros, sociedad anónima, en el cual reclama la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Décima Sala Civil Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro del toca 993/2011/4, en la que confirmó el auto de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés dictado por el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito del tribunal citado, dentro del juicio especial hipotecario 188/2011, promovido por Zurich Compañía de Seguros, sociedad anónima, en contra de Gilberto Gonzaga Rodríguez Méndez en el que no se acordó de conformidad la solicitud de la quejosa respecto a que se pusiera a su disposición el billete de depósito número W311896 por la cantidad de $1'126,000.00 (un millón ciento veintiséis mil pesos 00/100 moneda nacional), así como que remitiera el diverso billete de depósito número W282767, exhibido por el adjudicatario Mario César Núñez Rodríguez por la cantidad de $581,000.00 (quinientos ochenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional) al Banco del Bienestar para que a su vez dicho banco emitiera un nuevo billete de depósito por la cantidad de $74,084.33 (setenta y cuatro mil ochenta y cuatro pesos 33/100 moneda nacional) en favor de Zurich Compañía de Seguros, sociedad anónima, y otro por la cantidad de $506,915.67 (quinientos seis mil novecientos quince pesos 67/100 moneda nacional) en favor del señor Gilberto Gonzaga Rodríguez Méndez, con el fin de cubrir la totalidad de la cantidad condenada en la sentencia definitiva. Ante la imposibilidad de llamar al tercero interesado Gilberto Gonzaga Rodríguez Méndez, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndolo que tiene el plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, y del acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, sin ulterior acuerdo.
 
Ciudad de México, 20 de junio de 2024.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
José Nahúm Barrios García
Rúbrica.
(R.- 563967)