CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Estado de Sonora y los municipios de Hermosillo, Cajeme, Nogales, Cumpas, Etchojoa, Empalme, Quiriego, Bavispe, San Miguel de Horcasitas, Huatabampo, Navojoa, Guaymas, Puerto Peñasco, Benito Juárez, Heroica Agua Prieta y San Ignacio Río Muerto, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA REPRESENTADO POR EL DOCTOR FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ADOLFO SALAZAR RAZO, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LICENCIADO FERNANDO ROJO DE LA VEGA MOLINA, SECRETARIO DEL BIENESTAR, Y EL DOCTOR ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, SECRETARIO DE HACIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ANTONIO FRANCISCO ASTIAZARÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CAJEME, SONORA REPRESENTADO POR LICENCIADO CARLOS JAVIER LAMARQUE CANO, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA, REPRESENTADO POR EL INGENIERO JUAN FRANCISCO GIM NOGALES, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CUMPAS, SONORA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JESÚS ALBERTO OJEDA CASTELLANOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ETCHOJOA, SONORA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO LUIS ARTURO ROBLES HIGUERA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE EMPALME, SONORA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO LUIS FUENTES AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE QUIRIEGO, SONORA, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO FREDI RENATO FLORES CAMPOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE BAVISPE, SONORA REPRESENTADO POR EL CIUDADANO CONRADO DURAZO MONTAÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS, SONORA REPRESENTADO POR EL INGENIERO GERMAN GERARDO OCHOA ESPARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE HUATABAMPO, SONORA REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ALBERTO VAZQUEZ VALENCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA, SONORA, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO JORGE ALBERTO ELIAS RETES, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA, REPRESENTADO POR LA DOCTORA KARLA CÓRDOVA GONZÁLEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR OSCAR EDUARDO CASTRO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUAREZ, SONORA, REPRESENTADO POR LA CIUDADANA EDNA SOFIA RASCON LUZANILLA, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE LA HEROICA AGUA PRIETA, SONORA, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO JOSE MANUEL QUIJADA LAMADRID, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR ABEL GONZALEZ AMBRIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1     El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2     El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3     La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4     La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5     Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6     Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que el estado de Sonora y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ing. Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
V.1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 21, 22 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
V.2. Que el Doctor Francisco Alfonso Durazo Montaño, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
V.3. El Licenciado Adolfo Salazar Razo, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes para asistir al Titular del poder ejecutivo local en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 6, 22, fracción I y 23, fracción VIII, de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
V.4. El Licenciado Fernando Rojo de la Vega Molina, Secretario de Bienestar, cuenta con facultades suficientes y legales para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 fracción IX y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
V.5. El Doctor Roberto Carlos Hernández Cordero, Secretario de Hacienda, el cual tiene las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 fracción II, 24 apartado A, fracción X y apartado C, fracciones III y V de La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
V.6. Que, para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza S/N, Colonia Centenario, C.P. 83260. Hermosillo, Sonora, México.
VI. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VI.1. Que en los términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como los diversos artículos 2 y 9 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora; el municipio de Hermosillo, Sonora, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, contando, por tanto, con facultad suficiente para celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el objeto para el que ha sido creado por el legislador.
VI.2. Que es un Órgano Colegiado que administra y gobierna el Municipio de Hermosillo, Sonora de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
VI.3. Que de conformidad a lo que disponen los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 3º de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el municipio de Hermosillo, Sonora, se encuentra gobernado y administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
VI.4. Que de acuerdo a lo que ordenan los artículos 24, 25, 61, fracción II, inciso f), 62, segundo párrafo, 64, 65, fracción V, 70, fracciones I y V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el Ayuntamiento deberá ser representado por el Presidente y Síndico municipales, respetando las disposiciones y formalidades señaladas por la ley.
VI.5. Que los artículos 87, 88 y 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, establecen la existencia de diversas dependencias encargadas de auxiliar en el despacho de los asuntos relativos a la Administración Municipal, entre ellas la Secretaría, contando el Secretario, entre otras, con la obligación de refrendar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de Presidencia, requisito sin el que éstos carecerán de validez.
VI.6. Que los Licenciados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Blanca Lorena Colosio Altamirano, en sus respectivos caracteres de Presidente y Síndico Municipal de Hermosillo, cuentan con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, conforme a lo que disponen los artículos 64, 65, fracción V y 70, fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, acreditando su respectiva personalidad con copia certificada del Acta 1 de Sesión Solemne del Ayuntamiento, celebrada el 16 de septiembre de 2024, donde se tomó protesta de Ley a los integrantes de ese Órgano Colegiado, declarándose legalmente instalado, por virtud de constancia de mayoría de validez de fecha 6 de Junio de 2024, expedida por el Consejo Municipal Electoral, dependiente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, documentos que se agregan al presente convenio formando parte del mismo.
VI.7. Que el Licenciado Eduardo Alejo Acuña Padilla, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del municipio de Hermosillo, cuenta con las facultades suficientes para refrendar con su firma la celebración del presente acto jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y su correlativo artículo 23, fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa, acreditando su personalidad con copia debidamente certificada del Acta Número 2 (dos), de la Sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, celebrada el día 16 de septiembre de 2024, que refiere a su nombramiento y protesta de ley como Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, Sonora. Documentos que se agregan al presente convenio formando parte del mismo.
VII. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE CAJEME", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
VII.1. Que el municipio de Cajeme, es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo gobierno corresponde al honorable ayuntamiento, en mérito de lo dispuesto por el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya fracción ii se establece que tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; principios que se corroboran en el texto de los artículos 128, 129 y 130 de la constitución política del estado libre y soberano de sonora; así como 2, 3 y 6 de la ley de gobierno y administración municipal del estado de sonora.
VII.2. Que los representantes de "EL AYUNTAMIENTO" acreditan su personalidad el Licenciado Carlos Javier Lamarque Cano, en su calidad de presidente municipal, mediante constancia de mayoría de validez de la elección del Ayuntamiento de Cajeme de fecha 06 de junio del 2024 y con acta 1 de sesión solemne y pública de cabildo de fecha 16 de septiembre del 2024 y la Licenciada Lucy Haydee Navarro Gallegos, en su calidad de secretaria del H. Ayuntamiento, con el acta de sesión extraordinaria y pública de cabildo número 2, de fecha 16 de septiembre de 2024 y se encuentran facultados en términos de los artículos 65, fracción V, 88, fracción VII, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
VII.3. Que, para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el palacio municipal ubicado en calle 5 de febrero esquina con calle Hidalgo, código postal 85000, colonia centro, Ciudad Obregón, Sonora.
VII.4. Se encuentra inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo registro federal de contribuyentes MCA271127P40.
VIII. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE NOGALES", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
VIII.1. Que es un municipio libre y autónomo que forma parte de la base territorial y la organización política y administrativa del Estado de Sonora, de conformidad con lo establecido en el artículo Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado de Sonora, así como los diversos artículos 2 y 9 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; el Ayuntamiento de Nogales, Sonora, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, contando, por tanto, con facultad suficiente para celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el objeto para el que ha sido creado por el legislador.
VIII.2. Que, el Ingeniero Juan Francisco Gim Nogales, en su carácter de Presidente Municipal cuenta con las facultades necesarias para suscribir a nombre y por acuerdo del H. Ayuntamiento, el presente contrato y todos los actos y contratos necesarios para garantizar el desempeño de las acciones que se requieran para la realización de la prestación del servicio Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 65, fracción V, 66, fracción I y II, 87, fracción I, 88 y 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; y que, a fin de acreditar la personalidad con la que comparecen, en este acto exhiben por parte del Presidente Municipal, copia certificada de la Constancia de Mayoría de Validez de la Elección del H. Ayuntamiento expedida por el Consejo Municipal Electoral.
VIII.3. Que, de conformidad con lo previsto en el acta número uno, acuerdo diez correspondiente a la sesión solemne celebrada el día dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ingeniero Juan Francisco Gim Nogales, presidente municipal del Ayuntamiento de Nogales, sonora, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente documento
VIII.4. Que el Licenciado Hipólito Sedano Ruiz, Secretario del Ayuntamiento, quien legitima su comparecencia a la celebración de este acto, conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 89 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, relativa a la obligación de refrendar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de Presidencia, requisito sin el cual éstos carecen de validez, además de acreditar su personalidad jurídica con nombramiento expedido a su nombre por el Ingeniero Juan Francisco Gim Nogales en su carácter de Presidente Municipal, de fecha 16 de septiembre de dos mil veinticuatro.
VIII.5. Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones Avenida Álvaro Obregón No. 339, Colonia Fundo Legal, C.P. 84030
VIII.6. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la cédula fiscal número MNS100916IL9.
IX. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE CUMPAS", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
IX.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
IX.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
IX.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso F) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
IX.4. Que el Licenciado Jesús Alberto Ojeda Castellanos, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión Solemne del H. Ayuntamiento de Cumpas, del 16 de septiembre de 2024, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
IX.5. Que la Licenciada Lilia María Galicia Gutiérrez, acredita el carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento de Cumpas, con el que se ostenta conforme se desprende de la sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
IX.6. Que la Ciudadana Josefina Romero Salas, acredita el carácter de Tesorera del H. Ayuntamiento de Cumpas, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Cumpas, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
IX.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión Extraordinaria No. Tres del Ayuntamiento, celebrada el 28 de noviembre de 2024, según consta en acta No. seis.
IX.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objetivo.
IX.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
IX.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, sitas en Avenida Álvaro Obregón y Calle Luis Donaldo Colosio, C.P. 84500, Cumpas, Sonora.
X. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE ETCHOJOA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
X.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
X.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
X.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
X.4. Que el Ingeniero Luis Arturo Robles Higuera, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Hermosillo, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
X.5. Que el Maestro Héctor Adolfo Quiroz Corral, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Hermosillo, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 2; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
X.6. Que la Contador Público Alfredo Bustamante Núñez, acredita el carácter de Tesorera del H. Ayuntamiento de Hermosillo, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2021, según consta en acta 2; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
X.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento.
X.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del convenio.
X.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
X.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, sito No Reelección Esquina con Álvaro Obregón, en Etchojoa, Sonora.
XI. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE EMPALME", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XI.1 Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XI.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XI.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XI.4. Que el Ciudadano Luis Fuentes Aguilar, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Empalme, Sonora, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1 relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2021-2024; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XI.5. Que la Licenciada María Luisa Villaseñor Angulo, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Empalme, Sonora, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión no. 1 extraordinaria del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 2; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XI.6. Que la Maestra Lucía Gálvez Avitia, acredita el carácter de Sindico del Ayuntamiento, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Empalme, Sonora, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 3 relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2021-2024; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XI.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento no. 1, celebrada el 30 de septiembre de 2024, según consta en acta No. 4.
XI.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del convenio.
XI.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XI.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Avenida Revolución y Calle Niños Héroes s/n, Colonia Moderna, Empalme, Sonora.
XII. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE QUIRIEGO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XII.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XII.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XII.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XII.4. Que el Ciudadano Fredi Renato Flores Campos, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Quiriego, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XII.5. Que el Médico Veterinario Zootecnista Sacramento Soto López, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Quiriego, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Quiriego, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XII.6. Que el Químico Gabriel Campas Briceño, acredita el carácter de Tesorero del H. Ayuntamiento de Quiriego, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Quiriego, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XII.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta No. 1.
XII.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del convenio.
XII.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XII.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en, en calle Principal s/n. frente a Plaza la 3 Culturas en Quiriego, Sonora.
XIII. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE BAVISPE", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XIII.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XIII.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XIII.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XIII.4. Que el Ciudadano Conrado Durazo Montaño, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Bavispe, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 02, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIII.5. Que el Licenciado Christian Samaniego Salcedo, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Bavispe, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Bavispe, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 02; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIII.6. Que la Ciudadana Karla Guadalupe Olivares Granillo, acredita el carácter de Tesorera del H. Ayuntamiento de Hermosillo, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Bavispe, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 02; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIII.7. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del convenio.
XIII.8. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XIII.9. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, en calle Oaxaca S/N, entre calle Miguel Alemán y calle Cero Norte, en Bavispe Sonora.
XIV. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XIV.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XIV.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XIV.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XIV.4. Que el Ingeniero German Gerardo Ochoa Esparza, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, del 16 de septiembre de 2021, según consta en acta 1, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIV.5. Que el Ingeniero Fabian Amarillas Martínez, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, Sonora con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2021, según consta en acta 2; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIV.6. Que la Ingeniera Graciela Concepción López Quijada, acredita el carácter de Tesorera del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2021, según consta en acta 2; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIV.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el 28 de noviembre de 2024, según consta en acta No. 05.
XIV.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del mismo.
XIV.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XIV.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, sitas en Reforma No. 28, en San Miguel de Horcasitas, Sonora.
XV. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE HUATABAMPO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XV.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XV.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO DE HUATABAMPO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XV.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XV.4. Que el Licenciado Alberto Vázquez Valencia, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Huatabampo, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2025; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XV.5. Que el Ingeniero Francisco Javier Díaz Quijano, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Huatabampo. Con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Huatabampo, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XV.6. Que el Licenciado José Alberto Ramírez Valenzuela, acredita el carácter de Tesorero del H. Ayuntamiento de Huatabampo, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Huatabampo, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XV.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el 28 de septiembre del 2024, según consta en acta No.2.
XV.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del mismo.
XV.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XV.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, sitas en calle No Reelección entre constitución y 16 de septiembre S/N. CP. 85900 Col. Centro, Huatabampo, Sonora.
XVI. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVI.1. Que en los términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como los diversos artículos 2 y 9 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora; el municipio de Navojoa, Sonora, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, contando, por tanto, con facultad suficiente para celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el objeto para el que ha sido creado por el legislador.
XVI.2. Que es un Órgano Colegiado que administra y gobierna el Municipio de Navojoa, Sonora de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XVI.3. Que de conformidad a lo que disponen los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 3º de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el municipio de Navojoa, Sonora, se encuentra gobernado y administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
XVI.4. Que de acuerdo a lo que ordenan los artículos 24, 25, 61, fracción II, inciso f), 62, segundo párrafo, 64, 65, fracción V, 70, fracciones I y V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el Ayuntamiento deberá ser representado por el Presidente y Síndico municipales, respetando las disposiciones y formalidades señaladas por la ley.
XVI.5. Que los artículos 87, 88 y 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, establecen la existencia de diversas dependencias encargadas de auxiliar en el despacho de los asuntos relativos a la Administración Municipal, entre ellas la Secretaría, contando el Secretario, entre otras, con la obligación de refrendar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de Presidencia, requisito sin el que éstos carecerán de validez.
XVI.6. Que el Ciudadano. Jorge Alberto Elías Retes y la Licenciada Martha Elena Armenta Tejeda, en su carácter de Presidente y Síndico Municipal de Navojoa, Sonora, respectivamente, cuentan con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, conforme a lo que disponen los artículos 64, 65, fracción V y 70, fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, acreditando su respectiva personalidad mediante Acta 1 de Sesión Solemne del Ayuntamiento, celebrada el 16 de septiembre de 2024, donde se tomó protesta de Ley a los integrantes de ese Órgano Colegiado, declarándose legalmente instalado, por virtud de constancia de mayoría y validez de fecha 05 de Junio de 2024, expedida por el Consejo Municipal Electoral de Navojoa, Sonora, dependiente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.
XVI.7. Que el Maestro Rafael Rodríguez Sánchez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del municipio de Navojoa, cuenta con las facultades suficientes para refrendar con su firma la celebración del presente acto jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, acreditando su personalidad mediante acuerdo número 1 (uno) del Acta ordinaria número 2 (dos), celebrada el día 16 de septiembre de 2024, que refiere a su nombramiento y protesta de ley como Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora.
XVI.8. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal ubicado en Blvd. No Reelección y Plaza cinco de mayo S/N, colonia centro, código postal 85800 de esta ciudad Navojoa, Sonora.
XVII. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVII.1. El Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, es libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 4, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como los diversos artículos 2, 3 y 9 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, jurídicamente se concibe al municipio como la base de la división territorial y de la organización política del estado y como persona de derecho público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, y es gobernado y administrado por un ayuntamiento de elección de su hacienda pública.
XVII.2. La Presidenta Municipal del municipio de Guaymas, Estado de Sonora, Doctora Karla Córdova González, es la responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 6 fracción VI, 50, 61 fracción II, inciso f), 64, 65 fracción XVII y 66 fracción IV, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, estando facultada para celebrar, a nombre del ayuntamiento y por acuerdo de éste, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública, por lo que la Doctora Karla Córdova González, acredita el carácter de presidenta municipal, con el que se ostenta, con copia certificada de constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de fecha 05 de junio de 2024 para el periodo Constitucional 2024-2027, mediante copia simple del acta relativa a la Sesión Solemne de instalación del H. ayuntamiento de Guaymas, Sonora, del 16 de septiembre de 2024; el acta de Sesión extraordinaria número dos del H. ayuntamiento de fecha 20 de septiembre de 2024, está facultada para celebrar a nombre del ayuntamiento del municipio de Guaymas, Sonora, convenios; documento que se adjunta al presente convenio.
XVII.3. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio legal en palacio municipal de Guaymas de Zaragoza, Sonora, ubicado en Avenida Serdán número 150 entre calles 22 y 23, C.P. 85400 en Guaymas, Sonora; y que está debidamente inscrito en el registro federal de contribuyentes, con clave MGS-060916-PU3.
XVIII. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XVIII.1. Que en los términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como los diversos artículos 2 y 9 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora; el municipio de Puerto Peñasco, Sonora, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, contando, por tanto, con facultad suficiente para celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con el objeto para el que ha sido creado por el legislador.
XVIII.2. Que es un Órgano Colegiado que administra y gobierna el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Sonora y la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XVIII.3. Que de conformidad a lo que disponen los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 3º de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, se encuentra gobernado y administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
XVIII.4. Que de acuerdo a lo que ordenan los artículos 24, 25, 61, fracción II, inciso f), 62, segundo párrafo, 64, 65, fracción V, 70, fracciones I y V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el Ayuntamiento deberá ser representado por el Presidente y Síndico municipales, respetando las disposiciones y formalidades señaladas por la ley.
XVIII.5. Que los artículos 87, 88 y 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, establecen la existencia de diversas dependencias encargadas de auxiliar en el despacho de los asuntos relativos a la Administración Municipal, entre ellas la Secretaría, contando el Secretario, entre otras, con la obligación de refrendar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de Presidencia, requisito sin el que éstos carecerán de validez.
XVIII.6. Que el Doctor Oscar Eduardo Castro Castro y la Maestra en Educación Rosario Marlene Vega Grijalva, en su carácter de Presidente y Síndica Municipal de Puerto Peñasco, Sonora, respectivamente, cuentan con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, conforme a lo que disponen los artículos 64, 65, fracción V y 70, fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, acreditando su respectiva personalidad con copia certificada del Acta 68 (sesenta y ocho) correspondiente a la cuarta Sesión Solemne del Ayuntamiento, celebrada el 16 de septiembre de 2024, donde se tomó protesta de Ley a los integrantes de ese Órgano Colegiado, declarándose legalmente instalado, por virtud de constancia de mayoría de validez de fecha 6 de Junio de 2024, expedida por el Consejo Municipal Electoral, dependiente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, documentos que se agregan al presente convenio formando parte del mismo.
XVIII.7. Que el Licenciado en Administración de Empresas Turísticas Alejandro Verdugo Angulo, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, cuenta con las facultades suficientes para refrendar con su firma la celebración del presente acto jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, fracción VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y su correlativo artículo 23, fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa, acreditando su personalidad con copia debidamente certificada del Acta Número 1 (uno), de la Sesión Inicial del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, celebrada el día 16 de septiembre de 2024, que refiere a su nombramiento y protesta de ley como Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora. Documentos que se agregan al presente convenio formando parte del mismo.
XIX. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUAREZ" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIX.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XIX.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XIX.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XIX.4. Que la Licenciada Edna Sofía Rascón Luzanilla, acredita el carácter de Presidenta Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Sonora del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 94, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIX.5. Que el Licenciado Jesús Ernesto Valdez Morales, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez. Con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1; manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIX.6. Que el Licenciado Daniel Isidro Larios Valenzuela, acredita el carácter de Tesorera del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XIX.7. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del mismo.
XIX.8. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XIX.9. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, sitas en Calle Plutarco Elías Calles S/n, localidad Villa Juárez, Municipio de Benito Juárez, Sonora.
XX. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO LA HEROICA AGUA PRIETA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XX.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XX.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XX.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XX.4. Que el Contador Público José Manuel Quijada Lamadrid, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de Heroica Agua Prieta, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2027, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XX.5. Que el Licenciado Manuel Refugio Molina Ley, acredita el carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento de Heroica Agua Prieta, Sonora, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Heroica Agua Prieta, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XX.6. Que Contador Público José Natividad Delgado Arias, acredita el carácter de Tesorero del H. Ayuntamiento de Heroica Agua Prieta, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XX.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el 17 de octubre de 2024, según consta en acta No. 02, acuerdo 04.
XX.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del mismo.
XX.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XX.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, sitas en Calle 6 y 7, Avenidas 16 y 17, de la colonia Centro, en Heroica Agua Prieta, Sonora.
XXI. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
XXI.1. Que es una persona moral de derecho público, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y artículos 2 y 3 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
XXI.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, "EL AYUNTAMIENTO" ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XXI.3. Que con fundamento en los artículos 6, fracción II, 61, fracción ll, inciso f) y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, al establecer los citados preceptos legales que el Ayuntamiento deberá ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades Estatales, así como la facultad del Ayuntamiento de aprobar los convenios y contratos que a nombre del Ayuntamiento celebre el Presidente Municipal y finalmente la potestad del Presidente de celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XXI.4. Que el Doctor Abel González Ambriz, acredita el carácter de Presidente Municipal, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión solemne del H. Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto, del 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, relativa a la instalación del mismo para el periodo Constitucional 2024-2025, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XXI.5. Que el Licenciado Jhonatan Rubén Plumeda Encinas, acredita el carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto. Con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XXI.6. Que la Licenciada Vianey Alicia Félix Molina, acredita el carácter de Tesorera del H. Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto, con el que se ostenta, conforme se desprende de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto, Sonora, celebrada el 16 de septiembre de 2024, según consta en acta 1, manifestando que a la fecha estas no le han sido revocadas ni limitadas.
XXI.7. Que comparecen a la celebración del presente convenio, mediante autorización otorgada en sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el 17 de octubre del 2024, según consta en acta No.6.
XXI.8. Que cuenta con la capacidad administrativa, técnica y humana para proporcionar toda la información requerida y validada, con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que deriven del presente Convenio de Colaboración, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del mismo.
XXI.9. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración, obligándose a atender los compromisos, obligaciones y responsabilidades que deriven de este y otras disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
XXI.10. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal, las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en Palacio Municipal, en Calle Reforma Final Este S/N. CP. 85515 Col. Arboleda, San Ignacio Rio Muerto, Sonora.
XXII. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
XXII.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XXII.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA" en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. "LA FEDERACIÓN"
LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos. como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Sonora la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
·  El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
·  Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a)    Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b)    Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c)    Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Sonora.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA.- SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Mónica Palacio García
Cargo: Representante Regional en el Estado de Sonora
Teléfono: 662 217 35 26
Correo institucional: monica.palacio@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Jorge Alberto Borbón Sáinz
Cargo: Delegado Regional de INFONAVIT en Sonora
Teléfono: 800 008 3900
Correo institucional: jborbon@infonavit.org.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Lic. Fernando Rojo de la Vega Molina
Cargo: Secretario de Bienestar
Teléfono: señalar teléfono
Correo institucional: correo
Por "El AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO", SONORA:
Nombre: Licenciado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez
Cargo: Presidente Municipal de Hermosillo
Teléfono: (662) 289-3001
Correo institucional: antonio.astiazaran@hermosillo.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE CAJEME", SONORA:
Nombre: Raymundo Clavero López Velarde
Cargo: Coordinador de vivienda municipal
Teléfono: 6441007047
Correo institucional: rclavero@cajeme.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE NOGALES", SONORA:
Nombre: Mtra. Edna Elinora Soto Gracia.
Cargo: Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nogales Sonora
Teléfono: 6311625020
Correo institucional: sindicatura@heroicanogales.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE CUMPAS", SONORA:
Nombre: Lic. Lilia María Galicia Gutiérrez
Cargo: Secretaria municipal
Teléfono: 6622064448
Correo institucional: municipiocumpas.sonora@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE ETCHOJOA", SONORA:
Nombre: Sayra Angelica Borboa Anguamea
Cargo: Sindico Procuradora
Teléfono: 6471016917.
Correo institucional: sindicaturaetc@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE EMPALME", SONORA:
Nombre: Carmen Teresa García Arellano
Cargo: Directora de desarrollo social
Teléfono: 622 106 60 43
Correo institucional: carmenteresagarciaarellano@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE QUIRIEGO", SONORA:
Nombre: Fredi Renato Flores Campos
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 6441385124
Correo institucional: fredi.flores@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE BAVISPE", SONORA:
Nombre: Luz Del Carmen Morales Ruíz
Cargo: Sindica Municipal
Teléfono: 6621571243
Correo institucional: sindicaturabavispe@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS", SONORA:
Nombre: Daniel Amarillas Amavizca
Cargo: Director de Catastro Municipal
Teléfono: 6622959806
Correo institucional: Daniel_amarillas14@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE HUATABAMPO", SONORA:
Nombre: Sergio Luis Ruíz Valdez
Cargo: Director de Desarrollo Social
Teléfono: 6471250034
Correo institucional: desarrollosocialmunicipiohuatabampo@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA", SONORA:
Nombre: Lic. Roberto Edmundo Borbón Covarrubias
Cargo: Secretario de Desarrollo Social
Teléfono: 64242 56300 extensiones 109 y 120
Correo institucional: navojoasedesol@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS", SONORA:
Nombre: Ing. Víctor Omar Partida Medina.
Cargo: Director General de Infraestructura Urbana y Ecología.
Teléfono: 622 9800 800 ext. 6286
Correo institucional: infraestructura@guaymas.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO", SONORA:
Nombre: Ing. Francisco Valenzuela Plascencia
Cargo: Director de Obras Publica y Ordenamiento Urbano
Teléfono: 638 108 2200 extensión 1135 Particular: 638 109 0475
Correo institucional: dir.obrapyordenamientou@puertopenasco.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE BENITO JUAREZ, SONORA", SONORA:
Nombre: Edna Sofía Rascón Luzanilla
Cargo: Presidenta Municipal
Teléfono: (64343) 5-02-65
Correo institucional: presidenciabj@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE HEROICA AGUA PRIETA", SONORA:
Nombre: C.P José Manuel Quijada Lamadrid
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 6333389480, extensión 158
Correo institucional: presidencia@aguaprieta.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO", SONORA:
Nombre: Dr. Abel González Ambriz
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 6442 919733
Correo institucional: presidenciamunicipalsirm@hotmail.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 30 tantos, el 6 de diciembre de 2024.- Por SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Dr. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Por Secretaría de Gobierno: Secretario de Gobierno, Lic. Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Por Secretaría de Bienestar: Secretario de Bienestar, Lic. Fernando Rojo de la Vega Molina.- Rúbrica.- Por Secretaría de Hacienda: Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Hermosillo: Presidente Municipal, Lic. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento Cajeme: Presidente Municipal, Lic. Carlos Javier Lamarque Cano.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento Nogales: Presidente Municipal, Ing. Juan Francisco Gim Nogales.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento Cumpas: Presidente Municipal, Lic. Jesús Alberto Ojeda Castellanos.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Etchojoa: Presidente Municipal, Ing. Luis Arturo Robles Higuera.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Empalme: Presidente Municipal, C. Luis Fuentes Aguilar.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Quiriego: Presidente Municipal, C. Fredi Renato Flores Campos.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Bavispe: Presidente Municipal, C. Conrado Durazo Montaño.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas: Presidente Municipal, Ing. German Gerardo Ochoa Esparza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Huatabampo: Presidente Municipal, Lic. Alberto Vázquez Valencia.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Navojoa: Presidente Municipal, C. Jorge Alberto Elías Retes.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Guaymas: Presidenta Municipal, Dra. Karla Córdova González.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Puerto Peñasco: Presidente Municipal, Doctor Oscar Eduardo Castro Castro.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Benito Juárez: Presidenta Municipal, Lic. Edna Sofía Rascón Luzanilla.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Heroica Agua Prieta: Presidente Municipal, C.P José Manuel Quijada Lamadrid.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Ignacio Rio Muerto: Presidente Municipal, Dr. Abel González Ambriz.- Rúbrica.