SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexo 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 22
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se da a conocer la Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025.
Transitorio
ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
 
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
Instructivo para el llenado del pedimento
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Contenido
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Apéndice 8
Identificadores
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
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EX-  Exención de cuenta aduanera de garantía.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1.    Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.
2.    No aplica.
3.    No aplica.
4.    No aplica.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    No aplica.
9.    No aplica.
10.   No aplica.
11.   No aplica.
12.   No aplica.
13.   No aplica.
14.   No aplica.
15.   No aplica.
16.   No aplica.
17.   No aplica.
18.   No aplica.
19.   No aplica.
20.   No aplica.
21.   No aplica.
22.   Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23.   Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24.   Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.   No aplica.
26.   Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto de vehículos usados".
27.   Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente.
28.   Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados.
29.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución de precios estimados.
30.   Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).
31.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución de precios estimados.
32.   La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
33.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).
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GA-  Cuenta aduanera de garantía.
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.    No aplica.
2.    Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados.
3.    Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución de precios estimados.
4.    Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados.
5.    Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
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Atentamente.
 
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.