Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO Del vehículo de motor marca Volkswagen Tipo Jetta MKVI, SPORT, Modelo 2012,con número de serie 3VWLW21CM054794, Color Gris Platinado, con placas de circulación TLT-7801 del Estado de Oaxaca, identificación con la Factura número A 9997, de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, expedida por CALIDAD COREANA S.A DE C.V.,. y se encuentra endosada en propiedad de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el veintiocho de enero del dos mil veinticinco, en el Juicio Especial de Extinción de dominio número 13/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL AREA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS en su calidad de propietario y CARLOS MOTERRUBIO RAMOS en su calidad de poseedor
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente:
013/2025 TRANSCRIPCION DE AUTO
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO.
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa: una copia certificada de nombramiento de confianza; una copia certificada de acta de entrevista en dos fojas; una copia certificada de acta de aviso policial; una copia certificada de informe policial homologado en veinte fojas; una copia certificada de constancias de carpeta de investigación número 12920/FDAI/UECS/2021 en tres fojas; una copia certificada de contestación de oficio en dos fojas; un acuse de dictamen con sello de recibido de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintidós en cuatro fojas; una copia certificada de inspección ocular de vehículo; una copia certificada de solicitud con sello de recibido de fecha treinta de mayo del dos mil veintitrés en siete fojas; una copia certificada de causa penal número 139/2021; una copia certificada de factura A9997; un informe con número de oficio A.E.I./EXT.DOM/283/2022; un informe con número de oficio 219004110100/1.4/CIVIL-PENAL/442/2022; una copia certificada de informe con número de oficio SP/DAPE/AV/JRP/77/2025; una contestación a oficio en veinte fojas; una copia certificada de cédula de información; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día veinticuatro de enero del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 013/2025, Primera Secretaría.- Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en el vehículo de motor marca Volkswagen, Tipo Jetta MK VI, SPORT, Modelo 2012, con número de serie 3VWLW2160CM054794, Color Gris Platinado, con placas de circulación TLT-7801 del Estado de Oaxaca, identificado con la factura número A 9997, de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, expedida por CALIDAD COREANA S.A. DE C.V., y que se encuentra endosada en propiedad de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito de secuestro agravado. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita al área de extinción de dominio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y constancia laboral de fecha veintidós de enero del dos mil veinticinco, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que promueve la Licenciada Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, Agente del Ministerio Público adscrita al área de Extinción de Dominio de la Dirección de asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS en su calidad de propietario y CARLOS MONTERRUBIO RAMOS en su calidad de poseedor, de quienes reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del vehículo de motor MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA MKVI, SPORT, Modelo 2012, con número de serie 3VWLW2160CM054794, Color Gris Platinado, con placas de circulación TLT-7801 del Estado de Oaxaca, identificado con la factura número A 997, de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, expedida por la persona moral CALIDAD COREANA S.A. DE C.V., todas vez que sirvió como INSTRUMENTO en la comisión del hecho ilícito que dio origen a la carpeta de investigación número 12920/FDAI/UECS/2021 iniciada por el hecho ilícito de secuestro agravado; B) La pérdida de los derechos sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien mueble afecto, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción del bien ante la Dirección de Licencias y Emplacamiento vehicular, perteneciente a la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; D).- Una vez que cause sentencia firme, el bien se destine a su aplicación al pago de los supuestos establecidos en el párrafo primero del numeral 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por conducto de la autoridad administradora. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Juan Carlos Sixto Lucas, se ubica en Calle Pochotle, Lote 17, Colonia Siglo XXI, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTEPEC Y ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CUENCA, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, "Soldado de la Patria", Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Por lo que respecta al demandado CARLOS MONTERRUBIO RAMOS, en virtud que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tanivet, ubicado en San Francisco Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, mismo que se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO FAMILIAR Y CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLACOLULA, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, "Soldado de la Patria", Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición de la ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones.
Pruebas
Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de retención del aseguramiento y la prohibición de enajenar el mueble consistente en el vehículo de motor marca Volkswagen, Tipo Jetta MK VI, SPORT, Modelo 2012,
con número de serie 3VWLW2160CM054794, Color Gris Platinado, con placas de circulación TLT-7801 del Estado de Oaxaca, identificado con la factura número A 9997, de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, expedida por CALIDAD COREANA S.A. DE C.V., y que se encuentra endosada en propiedad de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno.
Inspección Judicial
La accionante manifiesta que el bien mueble consistente en el vehículo de motor descrito en líneas anteriores materia del presente asunto, se encuentra asegurado derivado del acuerdo de fecha tres de mayo del dos mil veintiuno, ordenado por la Licenciada Jessica Rodríguez Robles, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en el combate al Secuestro de la Fiscalía Especializada en Atención Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General del Estado, razón por la cual, se requiere a la promovente, para que en un plazo de tres días, proporcione el domicilio donde se encuentra resguardado dicho bien, a efecto de estar en condiciones de ordenar al actuario adscrito a este Juzgado, para que acuda a realizar una inspección del estado actual del vehículo, debiendo levantar la correspondiente acta circunstanciada, lo anterior de conformidad con los artículos 114, 137, 138, 139 y 140 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando cuenta de correo electrónico extinciondedominiofgeo@outlook.es con ID de usuario 14ª4365C, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición.
Finalmente, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional lleva un control de digitalización de los expedientes radicados a través del sistema electrónico "procedimientos civiles y familiares de primera instancia" y del escrito de demanda se aprecia que se encuentra de baja calidad la impresión, que si bien permite su lectura con un poco de dificultad, lo cierto es que imposibilita de forma correcta su escaneo, al igual
que su fotocopiado, ante tal circunstancia, con fundamento en el dispositivo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se requiere a la ocursante para que dentro del plazo de tres días exhiba una reproducción integra del escrito original que sea legible en su totalidad para que esta autoridad pueda escanearlo y subirlo al sistema electrónico de control de expedientes digitalizados, además para el caso de ser necesaria la obtención de su reproducción a través del fotocopiado para atención del mismo proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JESSICA MARIBEL ARANGO BRAVO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a cuatro de marzo del 2025.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000684)