CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Quintana Roo y los municipios de Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR; DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO REPRESENTADO POR LA LICENCIADA MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JOSÉ ALBERTO ALONSO OVANDO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL URBANO SUSTENTABLE, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; Y POR OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BACALAR, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO JOSÉ ALFREDO CONTRERAS MÉNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA ANA PATRICIA PERALTA DE LA PEÑA, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO JOSÉ LUÍS CHACÓN MÉNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA MARICARMEN CANDELARIA HERNÁNDEZ SOLIS, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA MAESTRA TERESA ATENEA GÓMEZ RICALDE, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOSÉ MARIA MORELOS, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO ERIK NOÉ BORGES YAM, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL L.C.P. JOSUÉ NIVARDO MENA VILLANUEVA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA YENSUNNI IDALIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO REPRESENTADO POR LA CIUDADANA BLANCA MERARI TZIU MUÑOZ, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA ANGY ESTEFANÍA MERCADO ASENCIO, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO DIEGO CASTAÑON TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1     El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2     El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3     La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4     La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5     Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6     Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" que suscribe el presente convenio, brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II. 1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones II y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El C. Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ing. Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
VI.1. El Estado de Quintana Roo es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I, 43, 90, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 4, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado.
VI.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para el despacho de los negocios del orden administrativo, habrá el número de secretarios que se determina en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. Siendo el caso que las facultades y atribuciones y aplicables a esta Secretaría, se encuentran establecidas en los artículos 3, 4, 19 fracción IV, 30 y 34 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
VI.3. Que el Mtro. José Alberto Alonso Ovando, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de enero del año 2025, otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, mediante el cual se le designa Secretario de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, mismo que no ha sido revocado o modificado a la presente fecha, en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y artículos 1, 4, 19 fracción IV, 27, 30 fracción VII y XIX, 34 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y artículo 12 fracciones VI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, es competente para suscribir el presente instrumento jurídico.
VI.4. Que, para efectos del presente convenio, se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Álvaro Obregón, número 474, Colonia Centro, C.P. 77000, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, México.
VI.5. Que su clave de Registro Federal de Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: GEL741008GY9.
VII. DECLARAN "LOS MUNICIPIOS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1. Que cada uno de ellos son entidades de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentran investidos de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que forma parte integrante del estado de Quintana Roo, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Quintana Roo.
VII.2. Que el Ciudadano José Alfredo Contreras Méndez, ostenta el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, tal y como lo acredita con la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; y que cuenta con la facultad de celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 fracciones III y XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
VII.3. Que para los efectos del presente señala como su domicilio legal el ubicado en la Avenida 5 entre calles 20 y 22 Colonia Centro, Código Postal 77934, Bacalar, Quintana Roo.
VII.4. Que la Lic. Ana Patricia Peralta de la Peña, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, acredita su personalidad jurídica con la Constancia de Mayoría y Validez de la elección para la presidencia municipal, de fecha diez de junio del dos mil veinticuatro, así como la protesta de ley, desahogada en el sexto punto del orden del día, de la primera sesión solemne del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, 2024-2027, de fecha 30 de septiembre de 2024.
VII.5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 fracciones I, inciso k), V, y 89, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la Lic. Ana Patricia Peralta de la Peña, en su carácter de Presidenta Municipal, tiene la representación del gobierno municipal de Benito Juárez Quintana Roo.
VII.6. Que de conformidad con el artículo 90, fracción XIV, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la Presidenta Municipal, tiene la facultad para celebrar a nombre del H. Ayuntamiento los acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública municipal.
VII.7. Que para los fines y efectos del presente señala que tiene establecido su domicilio en el Palacio Municipal, ubicado en Av. Tulum, No. 5, Sm. 5, C.P. 77500, Benito Juárez, Quintana Roo.
VII.8. Que el Ciudadano José Luís Méndez Chacón, ostenta el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cozumel, tal y como lo acredita con la constancia de mayoría de fecha 09 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; y que cuenta con la facultad de celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 fracciones III y XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
VII.9. Que para los efectos del presente señala como su domicilio legal el ubicado en calle 13 sur entre avenida Rafael E Melgar y calle Gonzalo Guerrero, colonia Andrés Q Roo, Código Postal 77664, Cozumel, Quintana Roo.
VII.10. Que la Licenciada Maricarmen Candelaria Hernández Solís, en su carácter de Presidenta del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, acredita su personalidad jurídica con Copia Certificada de su Constancia de Mayoría y Validez, de fecha 09 de junio del año 2024, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo, y con el acta de sesión pública y solemne de fecha 30 de septiembre del año 2024, levantada con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, administración 2024-2027.
VII.11. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la Licenciada Maricarmen Candelaria Hernández Solís, en su carácter de Presidenta Municipal, tiene la representación del Gobierno Municipal.
VII.12. Que de conformidad con el artículo 90, fracción XIV, de la Ley de Los Municipios del Estado de Quintana Roo, la Presidenta Municipal, tiene la facultad para celebrar a nombre del H. Ayuntamiento los acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública municipal.
VII.13. Que señala como domicilio para los efectos del presente, el ubicado en la calle 66 entre las calles 65 y 67, C.P. 77200, de la colonia Centro de esta ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.
VII.14. Que la Maestra Teresa Atenea Gómez Ricalde, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de fecha 09 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, así como con el Acta de la Primera Sesión Pública y Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo para el período 2024-2027, de fecha 30 de septiembre de 2024.
VII.15. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, la persona titular de la Presidencia Municipal cuenta con las facultades suficientes para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos, para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
VII.16. Que para los efectos legales del presente señala como domicilio el ubicado en Avenida Hidalgo por Morelos S/N, Colonia Centro, C.P. 77400, Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo.
VII.17. Que el C.P. Erik Noé Borges Yam, en su carácter de presidente municipal del H. Ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo, acredita su personalidad jurídica con copia certificada de su constancia de mayoría y validez, de fecha 09 de junio del 2024, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo, y con el acta de sesión pública y solemne del 30 de septiembre 2024, levantada con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo, administración 2024-2027.
VII.18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y 16, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo, el C.P. Erick Noé Borges Yam, en su carácter de Presidente Municipal, tiene la representación del gobierno municipal.
VII.19. Que de conformidad con el artículo 90, fracción XIV, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal, tiene la facultad para celebrar a nombre del H. Ayuntamiento los acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública municipal.
VII.20. Que señala como su domicilio legal el ubicado en la calle Chilam Balam sin número entre calle 8 de Octubre y Av. José María Morelos, Colonia Centro de la Ciudad de José María Morelos del Municipio de José María Morelos, Quintana Roo, C.P. 77890
VII.21. Que el L.C.P. Josué Nivardo Mena Villanueva, en su carácter de Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, tiene la representación del municipio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 90, fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, quién acredita su personalidad jurídica con copia certificada de su constancia de mayoría y validez para Presidente Municipal de fecha 09 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo.
VII.22. Que de conformidad con el artículo 90, fracción XIV, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal, tiene la facultad para celebrar a nombre del H. Ayuntamiento los acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública municipal.
VII.23. Que para los efectos del presente, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Adolfo López Mateos entre Lázaro Cárdenas y 5 de Febrero, Colonia Centro, C.P. 77300, en la ciudad de Kantunilkin, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo.
VII.24. Que la Lic. Yensunni Idalia Martínez Hernández en su carácter de Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, cuenta con las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, acreditando su personalidad con la constancia de mayoría y validez, de fecha 10 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, así mismo manifiesta que cuenta con personalidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, con la copia de la Primera Sesión Pública y Solemne de Cabildo con fecha 30 de septiembre del año 2024.
VII.25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el artículo 25 del reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco, la Lic. Yensunni Idalia Martínez Hernández en su carácter de Presidenta Municipal, es la Titular del Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
VII.26. Que de conformidad con el artículo 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, artículo 33 fracción I del Reglamento Interior del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco y artículo 25 fracción XVIII, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco, es facultad de la presidenta municipal celebrar a nombre del H. Ayuntamiento los contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración pública municipal.
VII.27. Que para efectos del presente y con fundamento en el artículo 9 de Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Othón P. Blanco, señala como domicilio el ubicado en la Avenida Álvaro Obregón, número 321, entre Rafael E. Melgar y Emiliano Zapata, de la Colonia Centro, Código Postal 77000, Ciudad Chetumal, Quintana Roo.
VII.28. Que la C. Blanca Merari Tziu Muñoz, en su carácter de Presidenta Municipal de Puerto Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el artículo 4 del Reglamento General de la Administración Pública del Municipio de Puerto Morelos, tiene la facultad de celebrar a nombre del Municipio, los convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, y acredita su personalidad con una copia simple de su constancia de mayoría y validez para la presidencia municipal, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, a los 09 días del mes de junio de 2025 y con el acta certificada de la sesión pública y solemne referente a la instalación del Ayuntamiento para el periodo constitucional 2024 - 2027 de fecha 30 de septiembre de 2024.
VII.29. Que para efectos del presente, señala como domicilio el ubicado en el edificio de la Presidencia Municipal en Avenida Joaquín Zetina Gasca SM 17 Mza. 21 Lote 11, 12 y 13, Colonia Joaquín Zetina Gasca, C.P. 77580 Puerto Morelos, Quintana Roo.
VII.30. Que la Licenciada Angy Estefanía Mercado Asencio, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, es la representante de la Administración Pública Municipal, acreditando su personalidad mediante Constancia de Mayoría y Validez de fecha 10 de junio de 2024, expedida por el Consejo Municipal de Solidaridad, del Instituto Electoral de Quintana Roo, y con el Acta de la Primera Sesión Pública y Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, de fecha 30 de septiembre de 2024.
VII.31. Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 89 y 90, fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el artículo 18 del Reglamento Interno del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, y el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, el Presidente Municipal es el titular del Gobierno y de la Administración Pública Municipal y tiene la facultad de celebrar a nombre del Honorable Ayuntamiento, los instrumentos, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
VII.32. Que para efectos del presente señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, Avenida 20, manzana 101, sin número, entre calle 8 y 10 norte, de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
VII.33. Que el C. Diego Castañón Trejo en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, acredita su personalidad jurídica con copia certificada de su constancia de mayoría y validez, de fecha 09 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo, y con el acta de la Sesión Pública y Solemne del 30 de septiembre de 2024, levantada con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, administración 2024-2027.
VII.34. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 89 y 90, fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1°, 3° y 10 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tulum, Quintana Roo el Presidente Municipal Diego Castañón Trejo, cuenta con facultades para suscribir el presente acto jurídico.
VII.35. Que para efectos del presente señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, Avenida Tulum Ote, Manzana 1, Lote 1, Colonia Centro, C.P. 77780, de la ciudad de Tulum, Municipio de Tulum, Quintana Roo.
VIII. Declaran "LAS PARTES" que:
VIII.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio de colaboración.
VIII.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El objeto del presente convenio de colaboración es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel estatal y municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA", tanto para la dotación de viviendas con condiciones de habitabilidad, así como otorgar certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras y la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA. - COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I.     "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas competencias se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II.    COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites que corresponda, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, incluyendo el pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua potable y alcantarillado a través de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo , que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Quintana Roo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
·   El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores;
·   Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III.    COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" deberá contar con la autorización de su Cabildo y en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV.   COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a)    Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio;
b)    Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio; y
c)    Disminuir los tiempos de respuesta y número de trámites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA. - VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Quintana Roo.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo por "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, dependencias, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA. - DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Armando de Jesús Rivas Zavala
Cargo: Representante Regional en el Estado de Quintana Roo
Teléfono: 999 920 68 71
Correo institucional: yucatan@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Silvia Karla Aceves Nieto
Cargo: Delegada Regional Infonavit Quintana Roo
Teléfono: 9981064510
Correo institucional: skaceves@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Teléfono: 55 5322 0497 Extensión 85129
Correo institucional: jabnely.maldonado@fovissste.gob.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Lic. Nabil Eljure Terrazas
Cargo: Subsecretario de Vivienda
Teléfono: 983-107-9679
Correo institucional: vivienda.qroo@gmail.com
Por "LOS MUNICIPIOS":
Por BACALAR:
Nombre: Paul Mbareq Romero Gómez
Cargo: Tesorero Municipal
Teléfono: 9831206645
Correo institucional: paul.romerogz@gmail.com
Por BENITO JUÁREZ:
Nombre: Nahielli Margarita Orozco Lozano
Cargo: Secretaria de Ecología y Desarrollo Urbano
Teléfono: 9984828366
Correo institucional: nahielli.orozco@gmail.com
Por COZUMEL:
Nombre: Diego Roberto Lope Mena
Cargo: Subdirector de Desarrollo Urbano
Teléfono: 9871140139
Correo institucional: diego _lope_mena@hotmail.com
Por FELIPE CARRILLO PUERTO:
Nombre: Jessie Joana May Torres
Cargo: Directora de Planeación Municipal
Teléfono: 9831249635
Correo institucional: direccion.planeacion@felipecarrillopuerto.gob.mx
Por ISLA MUJERES:
Nombre: William Saulceth Conrado Alarcón
Cargo: Director General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Transporte
Teléfono: 9988456415
Correo institucional: ing.wconrado@hotmail.com
Por JOSÉ MARÍA MORELOS:
Nombre: Asbinia Enedina Te Cumi
Cargo: Directora Jurídica
Teléfono: 9971285075
Correo institucional: dina1184@hotmail.com
Por LÁZARO CÁRDENAS:
Nombre: Lilia del Carmen Suárez May
Cargo: Consejera Jurídica y Asesora Legal
Teléfono: 9841055194
Correo institucional: lily_suarez@hotmail.com
Por OTHÓN P. BLANCO:
Nombre: Leonardo Jiménez Herrera
Cargo: Tesorero Municipal
Teléfono: 9838351501 ext 7633
Correo institucional: tesoreriaopbqroo@gmail.com
Por PUERTO MORELOS:
Nombre: Rolando Melo Novelo
Cargo: Secretario de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Teléfono: 9981688164
Correo institucional: rolo_1303@hotmail.com
Por SOLIDARIDAD:
Nombre: Hernán González de los Santos
Cargo: Secretario de Ordenamiento Territorial
Teléfono: 8119176108
Correo institucional: arq.hernangzz@gmail.com
Por TULUM:
Nombre: Lorenzo Bernabé Miranda Miranda
Cargo: Director General de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable
Teléfono: 9841361181
Correo institucional: dgdtus@tulum.gob.mx
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA. - INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA. - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA. - ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "EL MUNICIPIO" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA. - PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
DÉCIMA SEXTA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 18 tantos, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo a los 14 días del mes de febrero de 2025.- Por SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Quintana Roo, Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano Territorial Sustentable del Estado de Quintana Roo, Mtro. José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidente Municipal de Bacalar, C. José Alfredo Contreras Méndez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Benito Juárez, Lic. Ana Patricia Peralta de la Peña.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Cozumel, C. José Luís Chacón Méndez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Lic. Maricarmen Candelaria Hernández Solís.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Isla Mujeres, Mtra. Teresa Atenea Gómez Ricalde.- Rúbrica.- Presidente Municipal de José María Morelos, C. P. Erik Noé Borges Yam.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, L.C.P. Josué Nivardo Mena Villanueva.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Othón P. Blanco, Lic. Yensunni Idalia Martínez Hernández.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Puerto Morelos, C. Blanca Merari Tziu Muñoz.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Solidaridad, Lic. Angy Estefanía Mercado Asencio.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Tulum, C. Diego Castañón Trejo.- Rúbrica.