RESOLUCIÓN que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, como parte del "Objetivo 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público", el Gobierno de México estableció como estrategia reforzar la fiscalización contra la evasión y el contrabando, lo cual se logrará con un fortalecimiento a la inteligencia fiscal para garantizar el pago oportuno de impuestos y reforzar la sostenibilidad financiera del país;
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que dicho mecanismo es congruente con los compromisos internacionales adquiridos por México, toda vez que no rechaza el valor declarado por el importador, sino que permite a éste retirar las mercancías de la aduana mediante la presentación de una garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas por su importación;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que declarar un valor en aduana por debajo del precio realmente pagado por las mercancías continúa siendo una práctica frecuentemente utilizada a fin de eludir el pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importación definitiva de determinadas mercancías, principalmente en los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado, ocasionando graves daños al erario además de dificultar el crecimiento económico del país, ya que perjudica el desempeño de la industria nacional y fomenta el crecimiento de la economía informal, generando la pérdida de empleos y un bajo nivel de inversión, por lo que es urgente establecer un marco de medidas para prevenirla y combatirla;
Que en ese sentido, se estima conveniente dar a conocer el Anexo 5 que contiene los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías en los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE DA A CONOCER EL ANEXO 5 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL
PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Único.- Se da a conocer el Anexo 5 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a
precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
febrero de 1994.
| FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
| 9401.39.99 | 00 | Los demás. | Pza | 17.09 |
| 9401.61.01 | 00 | Con relleno. | Pza | 22.78 |
| 9401.69.99 | 00 | Los demás. | Pza | 18.44 |
| 9401.71.01 | 00 | Con relleno. | Pza | 19.29 |
| 9401.79.99 | 01 | Sillones, bancos y sillas. | Pza | 4.85 |
| | 99 | Los demás. | Pza | 25.73 |
| 9401.80.91 | 00 | Los demás asientos. | Kg | 2.83 |
| 9403.20.91 | 04 | Mesas, excepto las reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. | Pza | 16.87 |
| | 99 | Los demás. | Pza | 9.12 |
| 9403.30.01 | 00 | Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02. | Pza | 35.21 |
| 9403.30.02 | 00 | Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. | Pza | 82.18 |
| 9403.50.01 | 00 | Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. | Pza | 24.67 |
| 9403.70.03 | 00 | Muebles de plástico. | Pza | 5.33 |
| 9403.89.99 | 00 | Los demás. | Pza | 14.19 |
| 9403.91.01 | 00 | De madera. | Kg | 1.75 |
| 9404.10.01 | 00 | Somieres. | Pza | 47.01 |
| 9404.21.02 | 01 | Colchonetas. | Pza | 40.26 |
| | 99 | Los demás. | Pza | 6.59 |
| 9404.29.99 | 00 | De otras materias. | Pza | 5.96 |
| 9405.11.01 | 01 | Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores. | Pza | 6.72 |
| | 99 | Los demás. | Pza | 6.72 |
| 9405.42.91 | 00 | Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). | Pza | 3.70 |
| 9405.49.99 | 00 | Los demás. | Pza | 5.14 |
| 9405.92.01 | 00 | De plástico. | Kg | 3.40 |
| 9405.99.99 | 00 | Las demás. | Kg | 3.48 |
TRANSITORIO
Único.- La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 7 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.