ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29 fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V, 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que en la zona marina adyacente al municipio de Celestún, en Yucatán, se encuentra situada una importante zona marina que se encuentra formada por diferentes tipos de coberturas biológicas incluyendo algas, corales, pastizales y fondo arenoso donde se desarrollan un importante número de especies de moluscos, crustáceos y peces de importancia comercial para las pesquerías locales;
Que entre las principales especies que se han registrado en dicha zona, con un nivel de abundancia significativo y con importancia comercial para el sustento de las pesquerías locales, se incluyen al mero rojo (Epinephelus morio), el pulpo rojo (Octopus maya) y la langosta del Caribe (Panulirus argus), además de otras como el pepino de mar (Isostichopus badionotus) que se encuentra en veda permanente, por lo cual, la reducción de la mortalidad por pesca, así como el refuerzo a la protección del recurso, se vería reflejado en un aumento gradual de la biomasa que pueda dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes, otorgando beneficios adicionales a las pesquerías locales;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de octubre de 2019, del "Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán", se estableció una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, con una extensión de 32,400 hectáreas, en la cual, por un periodo de 5 años, donde quedaron prohibidas las actividades de captura por medio de buceo, la pesca deportivo-recreativa y la pesca de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna acuática; permitiéndose únicamente la pesca comercial de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda), utilizando solamente la técnica de "troleo", exclusivamente en el periodo de octubre a febrero y la pesca comercial de pulpo mediante el método de captura al "gareteo", y respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año, de conformidad con el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicado el 16 de marzo de 1994, en el Diario Oficial de la Federación;
Que el plazo de 5 años señalado en el párrafo anterior concluyó el día 3 de octubre de 2024, sin que se pudiera extender la vigencia de la zona por cuestiones de tipo administrativo interno, aunque se mantiene el interés de la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., quienes junto con el Comité de la Zona de Refugio Pesquero Celestún, solicitaron mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, el restablecimiento de la Zona de Refugio Pesquero "Celestún" por un nuevo periodo de 5 años, bajo las mismas condiciones de aprovechamiento pesquero;
Que en la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., laboran un total aproximado de 1,787 personas con un total de 583 embarcaciones menores, que realizan la captura de las especies de: mero rojo (Epinephelus morio), pulpo rojo (Octopus maya) y langosta del Caribe (Panulirus argus), siendo factible restablecer la Zona de Refugio Pesquero como una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de estas especies de importancia comercial y de varias otras de importancia ecológica, de forma indirecta, todas ellas reguladas por la LGPAS;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de mero rojo, pulpo rojo y langosta del Caribe, así como de otros recursos pesqueros y ecológicos que habitan en la zona restablecida a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/IMIPAS/DIPA/478/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, es viable autorizar la vigencia por 5 años más de la Zona de Refugio Pesquero Celestún, atendiendo los planes de acción que no han tenido avances, incluyendo el repoblamiento de zonas, la determinación de sitios y estructuras propicias diseñadas por los pescadores locales para el asentamiento de juveniles de especies pesqueras y el fomento de la línea prioritaria de investigación sobre el repoblamiento de especies comerciales;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO PARCIAL TEMPORAL EN AGUAS MARINAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL EN EL ÁREA QUE SE UBICA FRENTE AL MUNICIPIO DE CELESTÚN, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica emitida por Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada "Celestún", por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
CELESTÚN
| Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM) | Superficie (Ha) | Superficie (Kilómetros cuadrados) |
| Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
| A | 20°54'24" | 90°36'16" | 749176.17 E | 2313677.83 N | 32,400 Ha | 324 km2 |
| B | 21°00'20" | 90°34'12" | 752594.32 E | 2324683.35 N |
| C | 21°01'51" | 90°33'40" | 753475.96 E | 2327496.90 N |
| D | 21°03'23" | 90°32'02" | 754674.42 E | 2330346.19 N |
| E | 21°06'18" | 90°31'02" | 756220.32 E | 2333108.68 N |
| F | 21°07'42" | 90°29'57" | 757911.45 E | 2335781.34 N |
| G | 21°01'51" | 90°33'40" | 759747.29 E | 2338394.98 N |
| H | 21°08'58" | 90°28'46" | 761759.59 E | 2340765.52 N |
| I | 21°10'06" | 90°27'30" | 763919.52 E | 2342892.56 N |
| J | 21°11'04" | 90°26'10" | 766199.29 E | 2344714.15 N |
| K | 21°14'00" | 90°21'12" | 774707.73 E | 2350270.64 N |
| L | 21°10'39" | 90°18'52" | 778851.27 E | 2344154.33 N |
| M | 21°07'42" | 90°23'49" | 770369.87 E | 2338565.63 N |
| N | 21°06'56" | 90°24'52" | 768574.31 E | 2337120.69 N |
| O | 21°06'01" | 90°25'51" | 766898.41 E | 2335400.94 N |
| P | 21°04'59" | 90°26'48" | 765283.36 E | 2333466.98 N |
| Q | 21°03'52" | 90°27'38" | 763872.51 E | 2331382.61 N |
| R | 21°02'43" | 90°28'25" | 762548.90 E | 2329238.25 N |
| S | 21°01'31" | 90°29'08" | 761341.92 E | 2327003.56 N |
| T | 21°00'18" | 90°29'43" | 760366.18 E | 2324741.85 N |
| U | 20°59'05" | 90°30'08" | 759679.06 E | 2322484.75 N |
| V | 20°53'10" | 90°32'13" | 756235.38 E | 2311507.68 N |
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el estado de Yucatán.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades:
I. Pesca comercial de pulpo mediante el método de captura al "gareteo" y respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año, de conformidad con el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, en el Diario Oficial de la Federación.
II. Pesca comercial de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda), utilizando solamente la técnica de "troleo", exclusivamente en el periodo de octubre a febrero.
III. Quedan prohibidas las actividades de captura por medio de buceo, la pesca deportivo-recreativa y la pesca de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna acuática.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 (publicado en el Diario Oficial de la Federación 14/04/2014) y demás disposiciones jurídicas aplicables, determinará la conveniencia de permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio motivo del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Figura. Delimitación y ubicación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el estado de Yucatán (el plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el estado de Yucatán.
CELESTÚN
| Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM) | Superficie (Ha) | Superficie (Kilómetros cuadrados) |
| Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
| A | 20°54'24" | 90°36'16" | 749176.17 E | 2313677.83 N | 32,400 Ha | 324 km2 |
| B | 21°00'20" | 90°34'12" | 752594.32 E | 2324683.35 N |
| C | 21°01'51" | 90°33'40" | 753475.96 E | 2327496.90 N |
| D | 21°03'23" | 90°32'02" | 754674.42 E | 2330346.19 N |
| E | 21°06'18" | 90°31'02" | 756220.32 E | 2333108.68 N |
| F | 21°07'42" | 90°29'57" | 757911.45 E | 2335781.34 N |
| G | 21°01'51" | 90°33'40" | 759747.29 E | 2338394.98 N |
| H | 21°08'58" | 90°28'46" | 761759.59 E | 2340765.52 N |
| I | 21°10'06" | 90°27'30" | 763919.52 E | 2342892.56 N |
| J | 21°11'04" | 90°26'10" | 766199.29 E | 2344714.15 N |
| K | 21°14'00" | 90°21'12" | 774707.73 E | 2350270.64 N |
| L | 21°10'39" | 90°18'52" | 778851.27 E | 2344154.33 N |
| M | 21°07'42" | 90°23'49" | 770369.87 E | 2338565.63 N |
| N | 21°06'56" | 90°24'52" | 768574.31 E | 2337120.69 N |
| O | 21°06'01" | 90°25'51" | 766898.41 E | 2335400.94 N |
| P | 21°04'59" | 90°26'48" | 765283.36 E | 2333466.98 N |
| Q | 21°03'52" | 90°27'38" | 763872.51 E | 2331382.61 N |
| R | 21°02'43" | 90°28'25" | 762548.90 E | 2329238.25 N |
| S | 21°01'31" | 90°29'08" | 761341.92 E | 2327003.56 N |
| T | 21°00'18" | 90°29'43" | 760366.18 E | 2324741.85 N |
| U | 20°59'05" | 90°30'08" | 759679.06 E | 2322484.75 N |
| V | 20°53'10" | 90°32'13" | 756235.38 E | 2311507.68 N |
El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo Número 1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
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