Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO VEHÍCULO DE MOTOR MARCA NISSAN TIPO TIIDA, COLOR PLATA, MODELO 2011, CON NÚMERO DE SERIE 3N1BC1AS2BL479617, NÚMERO DE MOTOR MR18717837H Y QUE PORTA LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN NMF9882 DEL ESTADO DE MÉXICO,
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el cuatro de marzo del dos mil veinticinco, en el Juicio Especial de Extinción de dominio número 39/2025, promovido por el Licenciado Miguel Ángel López Ayala, Agente del Ministerio Público adscrito al área de Extinción de Dominio de la Dirección de asuntos Jurídicos dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de JAIME MARTINEZ ZURITA en su calidad de propietario, y al ENCARGADO O APODERADO LEGAL DE GRÚAS GALE, en su calidad de persona afectada.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente:
039/2025 TRANSCRIPCION DE AUTO
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.
Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa: una copia certificada de constancia laboral; una copia certificad de nombramiento de nombramiento; acuse de oficio de fecha catorce de junio del dos mil veintidós; copia certificada de acuerdo de fecha tres de marzo del dos mil veintidós dentro de la carpeta de investigación 7394; copia certificada de informe policial en tres fojas; copia certificada de declaración ministerial en cuatro fojas; copia certificada de factura A7076; copia certificada de inspección ocular en dos fojas; copia certificada de comparecencia en una foja; copia certificad de constancias de recepción de documentación; copia certificada de factura A277; copia certificad de credencial para votar; acuerdo de oficio de inicio de investigación; oficio FGEO/DI/705/2022 con cédulas de información de anexo; copia certificada de correo electrónico en tres fojas en relación al oficio 84/SRNVRyR/2025; copia certificada de oficio 20703001050100L/2814/2024; oficio SF/SI/DIR/DAT/1290/2023; OFICIO; SF/SI/DIR/DAT/2868/2023; copia certificada de dictamen 0245/2022 en tres hojas; dictamen D/026/2025; copia certificada de correo electrónico en relación al oficio SP/DAPE/AV/1755/2022; oficio AEI/EXT.DOM/332/2022; oficio 219001410100/1.4/Civil-Penal/2967/2022; oficio 407/A.R./AEI/2023; oficio 405/AR/AEI/2023; y tres traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día veintisiete de febrero del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 039/2025, Primera Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en el vehículo de motor marca NISSAN tipo TIIDA, color plata, modelo 2011, con número de serie 3N1BC1AS2BL479617, número de motor MR18717837H y que porta las placas de circulación NMF9882 del Estado de México, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito de robo específico con violencia (vehículo de motor). Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito al área de extinción de dominio de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de constancia laboral de fecha veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve el Licenciado Miguel Ángel López Ayala, Agente del Ministerio Público adscrito al área de Extinción de Dominio de la Dirección de asuntos Jurídicos dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de JAIME MARTINEZ ZURITA en su calidad de propietario, y al ENCARGADO O APODERADO LEGAL DE GRÚAS GALE, en su calidad de persona afectada, al verse afectado sus derechos de cobro de los gastos generados con motivo de la guarda y custodia del vehículo que se encuentra en el depósito. Reclamando las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del vehículo de motor marca NISSAN tipo TIIDA, color PLATA, modelo 2011, con número de serie 3N1BC1AS2BL479617, número de motor MR18717837H; B) La pérdida de los derechos sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien mueble afecto, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción del bien ante la Dirección de Licencias y Emplacamiento vehicular, perteneciente a la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; D).- Una vez que cause sentencia firme, el bien se destine a su aplicación al pago de los supuestos establecidos en el párrafo primero del numeral 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por conducto de la autoridad administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que los domicilios señalados como del propietario del vehículo de motor, y la persona afectada, se encuentran dentro de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena al actuario de este juzgado, se constituya en los domicilios precisados como de la parte demandada y la persona afectada, y cerciorado de ser los domicilios buscados, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles los correspondientes instructivos de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberán contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberán acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, "Soldado de la Patria", Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que consideren pertinentes y adjunten los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, los requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de retención del aseguramiento físico y registral del vehículo marca NISSAN, modelo 2011, tipo TIIDA, con número de serie 3N1BC1AS2BL479617, con número de motor MR18717837H, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno.
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando cuenta de correo electrónico extinciondedominiofgeo@outlook.es con ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JESSICA MARIBEL ARANGO BRAVO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a diecisiete de marzo del 2025.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000681)