CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Estado de Campeche y los ayuntamientos de Seybaplaya, Dzitbalché, Candelaria, Calakmul, Tenabo, Escárcega, Palizada, Champotón, Campeche, Hopelchén, Carmen y Calkiní, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE,EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE SEYBAPLAYA, REPRESENTADO POR LA C. MAGDALENA DEL SOCORRO JIMÉNEZ PACHECO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL. EL AYUNTAMIENTO DE DZITBALCHÉ, REPRESENTADO POR EL C. LUIS ANTONIO CHAN PUC, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, REPRESENTADO POR EL C. JAIME MUÑOZ MORFÍN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL, REPRESENTADO POR LA C. GUADALUPE ACEVEDO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE TENABO REPRESENTADO POR LA C. MARIELA SÁNCHEZ ESPINOZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA, REPRESENTADO POR EL C. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RATH, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE TENABO, REPRESENTADO POR LA C. MARIELA SÁNCHEZ ESPINOZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE PALIZADA, REPRESENTADO POR EL C. PEDRO JAVIER AYALA CÁMARA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN, REPRESENTADO POR LA C. CLAUDETH SARRICOLEA CASTILLEJO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR LA C. BIBY KAREN RABELO DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN, REPRESENTADO POR EL C. HIRAM ARANDA CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CARMEN, REPRESENTADO POR EL C. PABLO GUTIÉRREZ LÁZARUS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ, REPRESENTADO POR EL C. MILTON ULISES MILLÁN ATOCHE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que el estado de Campeche y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
V.1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
V.2. Que la licenciada Layda Elena Sansores San Román, en su carácter de Gobernadora del Estado de Campeche, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
V.3. Que el Ingeniero Armando Constantino Toledo Jamit, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche acredita la personalidad con la que comparece conforme al nombramiento expedido por la C. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, de fecha 1° de octubre de 2023, y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a los dispuesto por los artículos 71, fracción XV, inciso a), y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, 13, fracción IV, 15 letra A fracción I, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 4, 13 y 14, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.
V.4.Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en calle 8 Núm. 149, entre calles 61 y 63, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
I. "LOS MUNICIPIOS" declaran:
VI. 1. Que su base de división territorial y de organización política administrativa, es el Municipio Libre, de carácter público e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, será gobernado por un cuerpo colegiado denominado H. Ayuntamiento, de elección popular directa, y no hay autoridad intermedia entre estos y el Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 102, fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
VI.2. Conforme a los artículos 2, 3, 4 y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, los Municipios de: Campeche, Calakmul, Calkiní, Carmen, Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada, Tenabo, Escárcega, Candelaria, Seybaplaya y Dzitbalché forman parte del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 5, fracción III, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.
VI.3. Conforme a los artículos 105 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 102, fracción I, inciso H, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, los Municipios de: Campeche, Calakmul, Calkiní, Carmen, Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada, Tenabo, Escárcega, Candelaria, Seybaplaya y Dzitbalché están facultados para celebrar Convenios con el Estado que tengan por objeto cualquier otro que conforme a la Ley u otras disposiciones legales pueda ser objeto de un convenio con el Estado.
VI.4. La C. Magdalena del Socorro Jiménez Pacheco, es Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Seybaplaya, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024; por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que la suscrita se encuentra autorizada para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.5. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 19 S/N x calle 16 Centro. CP.24460, Palacio Municipal del Municipio de Seybaplaya, Campeche.
VI.6. El C. Luis Antonio Chan Puc, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Dzitbalché, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.7. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle 25, sin número, Colonia Centro, Código Postal 24910, de la Ciudad y Municipio de Dzibalché, Estado de Campeche.
VI.8. El C. Jaime Muñoz Morfín, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.9. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Avenida 1ro de Julio, Colonia Centro Candelaria, Campeche CP. 24330, Palacio Municipal del Municipio de Candelaria, Campeche.
VI.10. La C. Guadalupe Acevedo Rodríguez, es Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.11. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Halaltun S/N / Balakbal y Becan, Colonia Centro, Xpujil, Calakmul Campeche, Palacio Municipal del Municipio de Calakmul, Campeche.
VI.12. El C. Juan Carlos Hernández Rath, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Escárcega, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.13. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 29, Zona Centro, 24350 Escárcega, Campeche, Palacio Municipal del Municipio de Escárcega, Campeche.
VI.14. La C. Mariela Sánchez Espinoza, es Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tenabo, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.15. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 19 entre 8 y 10 colonia centro Tenabo, Campeche, Palacio Municipal del Municipio de Tenabo, Campeche.
VI.16. El C. Pedro Javier Ayala Cámara, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Palizada, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.17. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Av. Hidalgo No 32, entre calle Manuel Santos Degollado y Manuel Doblado Col. Centro. C.P. 24200, Palizada, Campeche, Palacio Municipal de Palizada, Campeche.
VI.18. El C. Hiram Aranda Calderón, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Hopelchén, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche ; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.19. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 20 # 119 x 19 y 20, Altos del Palacio Municipal Col. Centro, C.P. 24600. Hopelchén, Campeche.
VI.20. La C. Biby Karen Rabelo de la Torre, es Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.21. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle 8 s/n Palacio Municipal, Centro Histórico C.P. 24000 Campeche, Campeche, Palacio Municipal del Municipio de Campeche.
VI.22. La C. Claudeth Sarricolea Castillejo, es Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Champotón, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.23. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 25 s/n entre 32 y 34 Col. Centro, Champotón, Campeche. C.P. 24400, Palacio Municipal de Champotón, Campeche.
VI.24. El C. Pablo Gutiérrez Lázarus, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.25. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle 22 x 31 no. 91, Palacio Municipal, Colonia centro, C.P. 24100, Ciudad del Carmen, Campeche.
VI.26. El C. Milton Ulises Millán Atoche, es Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Calkiní , acredita la personalidad con la que comparece en este acto mediante Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para los Ayuntamientos, emitida por el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Campeche 2024, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 69, fracciones XII y XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; aunado a lo anterior, la celebración del presente convenio fue aprobada por su H. Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo; para lo cual se encuentra anexa el acta conducente debidamente certificada, misma que se tendrá por inserta al presente texto como si a la letra se encontrase, por lo que el suscrito se encuentra autorizado para dar cumplimiento al objetivo del instrumento mediante la gestión o concesión de las circunstancias necesarias en el ámbito de su competencia, lo cual incluye pero no limite trámites jurídicos o administrativos, cooperación con los entes públicos que suscriben; concesión de derechos, impuestos o cualquier otro concepto fiscal que sea necesario.
VI.27. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en S/N, entre y, Calle 17 & Calle 20, Centro, 24903 Calkiní, Campeche, Palacio Municipal del Municipio de Campeche.
VII. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
VII.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
VII.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA" en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Campeche que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Campeche la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Campeche, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
· El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
· Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Campeche.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA.- SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Armando de Jesús Rivas Zavala
Cargo: Representante Regional del INSUS en Campeche, Quintana Roo y Yucatán
Teléfono: 987 876 1089
Correo institucional: coordinacion.suereste.insus@gmail.com
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Luis Lanz Novelo
Cargo: Delegado Regional de INFONAVIT en Campeche
Teléfono: 981 8193 722
Correo institucional: llanz@infonavit.org.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Ing. Armando Constantino Toledo Jamit
Cargo: Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado
Teléfono: 81-1-92-00 ext. 31601
Correo institucional: oficinatitular@segobcampeche.gob.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL:
Nombre: Lic. Eleazar Ignacio Dzib Ek
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9831021221
Correo institucional: secretariacalakmul@gmail.com
Por El AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA:
Nombre: C. Silvio Moreno
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9821052030
Correo institucional: secretaria@escarcega.gob.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE CARMEN:
Nombre: C. Alejandro Guerrero Cabrera
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 938 3812870 (ext. 1101)
Correo institucional: umaipcarmen@live.com.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN:
Nombre: Mtro. Ernesto Moo
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9811395954
Correo institucional: secretaria@champoton.gob.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE:
Nombre: C. Vicente Cruz
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9811131555
Correo institucional: atencion.ciudadanamunicipiocampeche.gob.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN:
Nombre: Lic. Herminio May Dzib
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9961057517
Correo institucional: herminio303030@gmail.com
Por El AYUNTAMIENTO DE PALIZADA:
Nombre: C. Samuel Díaz Benítez
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9134036080
Correo institucional: samueldiazbenitez9@gmail.com
Por El AYUNTAMIENTO DE TENABO:
Nombre: C. Juan Manuel Mena Uc
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9811023056
Correo institucional: presidencia@municipiodetenabo.gob.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE DZITBALCHÉ:
Nombre: C. Reynaldo Cuevas Cuevas
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9961021968
Correo institucional: secretaria@dzitbalche.gob.mx
Por El AYUNTAMIENTO DE SEYBAPLAYA:
Nombre: C. Mariana Horta
Cargo: Secretaria Municipal
Teléfono: 9821203401
Correo institucional: secretariamunicipioseybaplaya@gmail.com
Por El AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA:
Nombre: C. Lourdes Vales Bautista
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9821072350
Correo institucional: lourdesabivales@gmail.com
Por El AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ:
Nombre: Profesor Joaquín Uc Ku
Cargo: Secretario Municipal
Teléfono: 9991843878
Correo institucional: secretaria@calkini.gob.mx
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 18 tantos, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, el 27 de diciembre de 2024.- Por SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Campeche, Licda. Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ing. Armando Constantino Toledo Jamit.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Seybaplaya: Presidente Municipal, Magdalena del Socorro Jiménez Pacheco.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Dzitbalché: Presidente Municipal, Luis Antonio Chan Puc.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento Candelaria: Presidente Municipal, Jaime Muñoz Morfín.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Calakmul: Presidente Municipal, Guadalupe Acevedo Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tenabo: Presidente Municipal, Mariela Sánchez Espinoza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Escárcega: Presidente Municipal, Juan Carlos Hernández Rath.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Palizada: Presidente Municipal, Pedro Javier Ayala Cámara.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Champotón: Presidente Municipal, Claudeth Sarricolea Castillejo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Campeche: Presidente Municipal, Biby Karen Rabelo de la Torre.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Hopelchen: Presidente Municipal, Hiram Aranda Calderón.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Carmen: Presidente Municipal, Pablo Gutiérrez Lázarus.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Calkiní: Presidente Municipal, Milton Ulises Millán Atoche.- Rúbrica.