ACUERDO número 16/04/25 por el que se da a conocer el Sistema de Equivalencia y Revalidación de Estudios (SERE) para la recepción de solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios del tipo superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 113, fracción XVII, 115, fracción V, 142, 143 y 144 de la Ley General de Educación; 16 y 17 de la Ley General de Educación Superior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 113, fracción XVII y 144 de la Ley General de Educación (LGE) y 17 de la Ley General de Educación Superior (LGES) establecen que la Secretaría de Educación Pública determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes, además de que las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad;
Que asimismo, el artículo 115, fracción V de la LGE prevé que corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos a la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la propia Secretaría expida;
Que el artículo 16 de la LGES mandata que para la educación superior las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de los planes y programas de estudio, el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cualquier otra unidad de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo. Además, el antes referido artículo 17 de la LGES indica que las autoridades educativas e instituciones de educación superior facultadas para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas, incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones de la materia;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus artículos 13 y 69-C prevé que: la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad y buena fe; en los procedimientos administrativos las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de los medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública conforme a su artículo 37, fracción XI, dispone que corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;
Que con fecha 30 de octubre de 2000, se publicó en el DOF el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo (ACUERDO 286), mismo que fue modificado por el diverso número 02/04/17, publicado en el referido órgano informativo el 18 de abril de 2017;
Que el ACUERDO 286, en su lineamiento 18, en correlación con el diverso 22.3, prevé que la solicitud de revalidación o de equivalencia de estudios se presentará ante la autoridad educativa competente, en los formatos diseñados por la DGAIR;
Que como parte de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el Gobierno Federal propone la digitalización más grande de la historia (trámites y servicios), así como la consolidación de México como una potencia tecnológica y de innovación, para lograr una República democrática, justa, honesta, libre, participativa, responsable, educadora, humanista y científica, y
Que bajo el contexto anterior y a fin de que la Secretaría de Educación Pública cuente con una plataforma electrónica que permita la presentación de solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios del tipo superior vía remota y facilite a los usuarios la obtención de las resoluciones correspondientes, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16/04/25 POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SISTEMA DE EQUIVALENCIA Y
REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS (SERE) PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REVALIDACIÓN Y
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece y da a conocer el Sistema de Equivalencia y Revalidación de Estudios (SERE), a través del cual se recibirán las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios del tipo superior, distintos a las de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, que se formulen a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).
El SERE se encuentra disponible en la dirección electrónica https://sere.sep.gob.mx y operará en un horario de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables para cada trámite podrán ser consultados por los interesados en la página electrónica de la DGAIR https://dgair.sep.gob.mx/
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios ingresadas previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidas y resueltas conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación.
TERCERO.- Se deroga el artículo Segundo del Acuerdo número 04/02/21 por el que de manera extraordinaria se implementa el uso de medios electrónicos para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública la realización de los trámites y procedimientos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2021.
Ciudad de México, 28 de abril de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.