REGLAMENTO de Operación Interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones X y XXXIV, 140, 141 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 277, 278 y 279 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2, letra B, fracción IV, 4, 5, fracción XXV y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 11, fracción XXI y 16, fracción, XII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento de Operación Interno tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los órganos del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, el cual funge como órgano nacional de consulta en materia de sanidad animal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y su Órgano Administrativo Desconcentrado, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para el mejoramiento continuo de las condiciones de la sanidad animal, lo que incluye la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal en el territorio nacional.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I.          AGRICULTURA: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II.         CONASA: Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal;
III.        DGSA: La Dirección General de Salud Animal del SENASICA;
IV.        Ley: Ley Federal de Sanidad Animal;
V.         Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal;
VI.        Reglamento de Operación Interno: Reglamento de Operación Interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, y
VII.       SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 3. Para el desempeño de sus funciones el CONASA estará integrado por los órganos y representantes establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 4. El CONASA se reunirá de manera anual, en la fecha acordada con el SENASICA, considerando como referencia el 9 de octubre, por ser el "Día Nacional de la Sanidad Animal".
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5. La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del CONASA, integrada por Servidores Públicos y Representantes del sector privado y social que se constituye de la siguiente manera:
Los servidores públicos a que se refiere el artículo 277, apartado A del Reglamento son:
I.          Un Presidente, que será una persona designada por el Secretario del Ramo y que deberá tener un nivel mínimo de Director General u homólogo;
II.         Un Secretario Técnico, designado por el Presidente;
III.        El Director General de Producción Ganadera o a quién este designe;
IV.        Un representante de la Secretaría de Salud, con cargo de Director General u homólogo.
Sin menoscabo de lo anterior, el Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar en la Junta Directiva a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con la materia de salud y producción animal.
Los representantes del sector privado y social, en términos del artículo 277, apartado B del Reglamento, de manera enunciativa más no limitativa son:
I.          Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
II.         Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootécnica de la UNAM;
III.        Presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.;
IV.        Presidente de la Academia Veterinaria Mexicana, A.C.;
V.         Presidente de la Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos, A.C.;
VI.        Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Ciencias Avícolas, A.C.;
VII.       Presidente de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Bovinos, A.C.;
VIII.      Presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, A.C.;
IX.        Presidente de la Unión Nacional de Avicultores, A.C.;
X.         Presidente de la Organización de Porcicultores Mexicanos, A.C.;
XI.        Presidente de la Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C.;
XII.       Presidente de la Asociación Mexicana de Productores de Carne AMEG, A.C.;
XIII.      Presidente de la Industria Farmacéutica Veterinaria de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica;
XIV.      Presidente de la Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal, A.C.;
XV.       Presidente del Consejo Mexicano de la Carne, A.C.;
XVI.      Presidente del Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal, A.C., y
XVII.     Presidente de la Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios, A.C.
Las dos personas del sector social y privado a las que se refiere la fracción III del artículo 277, apartado B del Reglamento, serán invitados por el Presidente y podrán ser los ganadores del premio de sanidad animal o personas de reconocido prestigio en la materia.
Artículo 6. Corresponde a la Junta Directiva:
I.          Sesionar de manera mensual con la finalidad de tratar en el seno del CONASA temas de importancia, además de otros que la Junta Directiva acuerde;
II.         Autorizar la constitución de Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Grupos de Expertos, en los que considere apoyarse, así como su disolución;
III.        Analizar, y en su caso, aprobar por votación mayoritaria, las recomendaciones sugeridas por los Grupos de Trabajo, y las generadas en las Reuniones Anuales;
IV.        Procurar la obtención de recursos para la operación del CONASA y su mecanismo de administración;
V.         Vigilar el buen funcionamiento de la operación del CONASA;
VI.        Aprobar nuevos integrantes para que formen parte de los Comités con base en lo establecido en el Reglamento de Operación Interno;
VII.       Designar a los Coordinadores de los Comités que no hayan sido elegidos por los integrantes de los respectivos Comités al mes de marzo del año en curso
VIII.      Elegir por votación mayoritaria al Coordinador General del CONASA de la terna propuesta por el Presidente;
IX.        Presentar a la Comisión de Ética cualquier asunto que requiera su revisión;
X.         Conocer, analizar y someter a votación para su determinación, cualquier asunto que sea de su competencia, y
XI.        Firmar las minutas de las reuniones cuando sean presenciales, en caso de reuniones virtuales serán firmadas únicamente por el Presidente de la Junta Directiva o por el Secretario Técnico.
Artículo 7. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
I.          Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités Técnicos y la Reunión Anual del CONASA
II.         Tener voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones de la Junta Directiva;
III.        Ser el enlace entre AGRICULTURA y la Junta Directiva;
IV.        Firmar todos los documentos que se requieran en el ejercicio de sus funciones;
V.         Coordinar, con el resto de los miembros de la Junta Directiva, las actividades de esta, así como de los Comités y de los Grupos de Trabajo;
VI.        Representar al CONASA, ante cualquier autoridad o en actos en los que se requiera su participación;
VII.       Designar al Secretario Técnico de la Junta Directiva;
VIII.      Proponer la terna de Candidatos para ocupar la Coordinación General a la Junta Directiva, y
IX.        Dar respuesta a la autoridad en los asuntos que requieran una atención inmediata, informando a la Junta Directiva su determinación;
X.         Las demás que sean requeridas para el cumplimiento de las funciones del CONASA.
Artículo 8. Corresponde al Secretario Técnico de la Junta Directiva:
I.          Verificar el cumplimiento del Convenio suscrito entre el SENASICA y el CONASA;
II.         Suplir al Presidente y asumir sus obligaciones en caso de ausencia;
III.        Firmar los documentos que se requieran en el ejercicio de sus funciones;
IV.        Designar y remover a los Secretarios de los Comités, cargo que recaerá en un servidor público; y
V.         Las demás funciones que la Junta Directiva determine.
Artículo 9. La Junta Directiva podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria, cuyas sesiones podrán ser virtuales, presenciales o híbridas. Para que las sesiones sean válidas se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
El Coordinador General del CONASA participará en las sesiones de la Junta Directiva a fin de dar cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Reglamento, así como el artículo 35 del presente Reglamento.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes conforme al calendario que acuerden sus miembros en la reunión del mes de diciembre del año inmediato anterior o en la primera reunión del año.
Artículo 11. La ausencia de los miembros de la Junta Directiva será suplida por quien éstos designen, a través de un escrito dirigido al Presidente previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Artículo 12. La Junta Directiva podrá sesionar de manera extraordinaria cuando:
I.          Lo considere necesario el Presidente,
II.         A petición de mínimo 50% de sus integrantes, o
III.        Por solicitud del Coordinador General, previa autorización del Presidente.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente, en el envío de la convocatoria se deberá incluir el orden del día propuesto.
Artículo 13. A falta de quórum en la fecha y hora señalada para las sesiones, se convocará a una segunda reunión 15 minutos después, la cual se celebrará con el número de miembros que estén en forma virtual o presencial, siendo válidos los acuerdos que se tomen.
Artículo 14. Por cada sesión celebrada se levantará una minuta la cual contendrá, por lo menos, los datos siguientes:
I.          Lugar y fecha;
II.         Lista de asistencia;
III.        Orden del día;
IV.        Hora de inicio y término de la sesión;
V.         Las observaciones, correcciones y aprobación de la minuta de la sesión anterior;
VI.        Los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta;
VII.       La opinión del Consejo en cada asunto tratado, y
VIII.      Acuerdos tomados y responsables de ejecutarlos.
Artículo 15. Las declaraciones de cualquier índole a nombre del CONASA, sólo las podrán hacer el Presidente o el Secretario Técnico.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS
Artículo 16. Los Comités son los órganos de carácter técnico-consultivo del CONASA, orientados a la atención de una especie o grupo de especies, tratarán asuntos relacionados con enfermedades o plagas, movilización, importaciones, exportaciones y producción. Los Comités que traten otros aspectos de la sanidad animal, orientarán su atención a los temas relacionados con la especialidad del Comité.
De manera enunciativa, pero no limitativa, los Comités serán los siguientes:
I.          Salud y Producción Acuícola.
II.         Salud y Producción Apícola.
III.        Salud y Producción Avícola.
IV.        Salud y Producción Bovina
V.         Salud y Producción Cunícola.
VI.        Salud y Producción de Animales de Laboratorio y Especies Menores.
VII.       Salud y Producción de Fauna Silvestre y Animales de Zoológico.
VIII.      Salud y Producción Equina.
IX.        Salud y Producción Ovina y Caprina.
X.         Salud y Producción Porcina.
XI.        Aprobación y Autorización de Médicos Veterinarios Zootecnistas.
XII.       Bienestar Animal.
XIII.      Inocuidad de los Alimentos.
XIV.      Laboratorios de Diagnóstico en Sanidad Animal.
XV.       Medidas Zoosanitarias Internacionales.
XVI.      Movilización y Trazabilidad de Animales, Productos y Subproductos.
XVII.     Parasitología y Parasiticidas.
XVIII.     Productos Biológicos y Derivados de la Biotecnología.
XIX.      Productos Químico Farmacéuticos.
XX.       Semen y Embriones.
XXI.      Vigilancia Epidemiológica.
XXII.     Zoonosis.
Los Comités podrán tener comunicación y asesoría entre sí, cada vez que lo consideren necesario, para lo cual deberán solicitar a la Coordinación General que convoque a reunión entre los mismos o se hagan las consultas necesarias por escrito.
Los Comités permanecerán conformados hasta el cumplimiento de las funciones para el cual fue integrado o hasta que lo determine la Junta Directiva.
Artículo 17. Los Comités tendrán las siguientes funciones:
I.          Analizar la legislación de sanidad animal vigente y presentar sugerencias de reforma y adiciones al Presidente de la Junta Directiva;
II.         Discutir y formular sugerencias sobre los programas zoosanitarios y de producción animal que lleva a cabo AGRICULTURA, y proponer recomendaciones al Presidente de la Junta Directiva sobre programas susceptibles de aplicarse en el territorio nacional;
III.        Hacer un diagnóstico de los problemas zoosanitarios y de producción que se presenten en el país, analizarlos y sugerir medidas de control y erradicación;
IV.        Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica, tecnológica y de formación de recursos humanos en el campo de la sanidad y producción animal, así como en la importación de animales y productos pecuarios o adopción de tecnología;
V.         Proponer las acciones necesarias para prevenir la introducción de enfermedades de plagas exóticas al territorio nacional, teniendo como base la información zoosanitaria internacional;
VI.        Proponer acciones de educación y difusión en materia de sanidad y producción animal que propicien la incorporación de éstas como elemento cultural de la población;
VII.       Proponer acciones que promuevan la participación de la comunidad y de los productores en relación con las campañas zoosanitarias;
VIII.      Proponer métodos de seguimiento y evaluación de los avances de los programas de sanidad y producción animal, para su optimización, mejoramiento y control;
IX.        Proponer estrategias de comunicación intersectorial que aseguren el impacto de los programas de sanidad y producción animal;
X.         Participar en la actualización o elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal;
XI.        Proponer la creación de Subcomités o Grupos de Trabajo que sean requeridos;
XII.       Los Comités no podrán manejarse en forma autónoma, toda opinión o comunicación que deseen externar a otra instancia distinta al CONASA deberá ser por conducto del Presidente de la Junta Directiva o Secretario Técnico, y
XIII.      Las demás que sean necesarias para que cada Comité cumpla sus funciones.
Artículo 18. Los Comités estarán constituidos por un mínimo de cinco integrantes en los que se incluirá a un Coordinador y un Secretario; los integrantes de los Comités deberán ser aprobados por al menos el 75% de votos de los integrantes de la Junta Directiva presentes en la sesión. El personal de AGRICULTURA, no podrá exceder del 30% de los integrantes en cada Comité.
La permanencia de participación de los integrantes de los Comités estará sujeta a que asistan por lo menos al 50% de las reuniones programadas durante el año calendario.
La participación de los integrantes de los Comités en las sesiones podrá ser presencial o virtual.
Artículo 19. El Comité, durante el mes de enero de cada año, elegirá por mayoría de votos de entre sus integrantes, a un Coordinador, que en ningún caso podrá ser servidor público. Los resultados de la votación serán presentados a la Junta Directiva para su ratificación.
Los Coordinadores de los Comités serán electos por un año y podrán ser reelectos por un año más por mayoría de los integrantes.
Artículo 20.   Los integrantes de los Comités podrán participar con la representación del CONASA ante otras instituciones, debiendo solicitar su designación por escrito al Presidente de la Junta Directiva. Al término de la representación deberá entregar un informe sobre su participación a efecto de que los pronunciamientos oficiales sean emitidos por el Presidente o Secretario Técnico en términos del artículo 16 del presente ordenamiento legal.
Artículo 21. Si por alguna circunstancia personal o profesional algún integrante del Comité no puede participar en al menos el 50% de las sesiones programadas en el año, deberá notificarlo al Coordinador o Secretario del Comité que corresponda, para que éste lo notifique por escrito al Presidente de la Junta Directiva y una vez concluido el periodo de ausencia que será de máximo un año, podrá reincorporarse a las actividades del Comité y dar cumplimiento a lo estipulado en el presente ordenamiento.
Artículo 22. Durante el mes de enero de cada año, la Coordinación General del CONASA entregará al Coordinador y Secretario de cada Comité el listado de quienes los conforman, y emitirá las constancias de permanencia que los acredita como integrantes de los Comités, firmados por el Presidente del CONASA.
Artículo 23. Cuando un integrante del Comité incumpla con lo estipulado en el presente Reglamento de Operación Interno, el Presidente de la Junta Directiva del CONASA notificará por escrito su baja; en caso de solicitar su reingreso deberá apegarse al procedimiento de ingreso para nuevos integrantes previsto en este ordenamiento.
Asimismo, se perderá la calidad de integrante de un Comité por separación voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva o bien por un periodo de ausencia injustificada de 6 meses.
Artículo 24. Los Comités establecerán sus programas de trabajo durante el mes de enero de cada año, de acuerdo con las necesidades de la problemática sanitaria existente, conforme a lo sugerido por la Junta Directiva, o a solicitud de AGRICULTURA a través del SENASICA. Los resultados del programa de trabajo se harán del conocimiento del Presidente de la Junta Directiva, en el mes de diciembre, conforme al tema del que se trate.
Artículo 25. Los Comités podrán presentar propuestas de temas a desarrollar en la Reunión Anual, al término de esta deberá presentar las conclusiones, acuerdos o recomendaciones correspondientes para hacerlo del conocimiento de la DGSA.
Artículo 26. Corresponde a los Coordinadores de los Comités:
I.          Notificar a la Coordinación General del CONASA, el Programa de Trabajo y el calendario de reuniones del Comité;
II.         Coordinar y presidir las sesiones del Comité;
III.        Aprobar con anticipación la propuesta de orden del día que le presente el Secretario del Comité;
IV.        Presentar a los integrantes de los Comités, las solicitudes de opinión de AGRICULTURA;
V.         Someter a consenso las propuestas de resoluciones que se tomen en las sesiones del Comité, contando con voto de calidad en caso de empate y turnar las recomendaciones emitidas, mediante propuesta formal presentada por escrito a la Coordinación General, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico, en su caso;
VI.        Elaborar junto con el Secretario del Comité, las comunicaciones que se generen con base en los acuerdos que tome el Comité;
VII.       Apoyar al Secretario del Comité en el desarrollo de sus funciones;
VIII.      Firmar y enviar a la Coordinación General, documentos que expida el Comité en ejercicio de sus funciones;
IX.        Representar al Comité en los reuniones o eventos que le asigne el Presidente del CONASA;
X.         Realizar las funciones del Secretario, cuando éste no pueda asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité, o bien nombrar de entre los integrantes, alguien que desarrolle esas funciones, y
XI.        Las demás que la Junta Directiva señale.
Artículo 27. Corresponde a los Secretarios de los Comités:
I.          Llevar el registro y directorio de los miembros del Comité;
II.         Llevar el registro de las actividades del Comité, así como de las reuniones que se realicen y su archivo;
III.        Convocar por escrito, a reunión ordinaria a los miembros del Comité, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias, con 2 días hábiles de antelación, en ambos casos se deberá anexar el orden del día correspondiente;
IV.        Elaborar el orden del día y proponerlo al Coordinador;
V.         Elaborar y firmar las minutas de las sesiones del Comité, en las que se incluya: lista de asistentes, desarrollo de la reunión y acuerdos generados; mantener los expedientes de las reuniones completos con su seguimiento. Entregar de manera física o por correo electrónico las minutas a la Coordinación General a más tardar 5 días hábiles posteriores a la reunión;
VI.        Desarrollar las funciones que le sean encomendadas por el Comité en la Reunión Anual;
VII.       Atender conjuntamente con el Coordinador los comunicados que lleguen al Comité;
VIII.      Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones del Comité;
IX.        Mantener estrecha coordinación y comunicación con los integrantes del Comité;
X.         Orientar a los integrantes de los Comités en cuanto a las funciones y estructura de AGRICULTURA, a fin de enriquecer los planteamientos y recomendaciones que generen, y
XI.        Las demás que la Junta Directiva señale.
Artículo 28. Corresponde a los integrantes de los Comités:
I.          Asistir puntualmente a las reuniones que celebre el Comité y participar activamente aportando su experiencia y conocimientos para el desempeño de las actividades del Comité;
II.         Proporcionar asesoría técnica, en los aspectos que se le solicite, acompañando la justificación técnico-científica de sus afirmaciones u opiniones, en la inteligencia de que si no lo hicieran éstas no serán tomadas en consideración;
III.        Suplir en su ausencia, al Coordinador o Secretario para presidir las reuniones, ya sea por mayoría de votos o por designación de éste;
IV.        Desempeñar las demás funciones que les asignen la Junta Directiva y el Coordinador del Comité respectivo;
Los integrantes podrán someter a consideración de la Comisión de Ética, los asuntos relacionados con las funciones de ésta, a través de la Junta Directiva o de la Coordinación General.
Artículo 29. Las reuniones de los Comités, serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán cada mes de acuerdo al calendario acordado por el Comité, señalando día, hora y lugar, y si se llevarán a cabo en formato virtual, presencial o híbrido, lo cual se hará del conocimiento de la Coordinación General, a través de las convocatorias a las reuniones. Las extraordinarias se efectuarán cuando las circunstancias así lo requieran o a propuesta de una tercera parte de sus integrantes, quienes lo solicitarán a la Coordinación General.
Para que las reuniones ordinarias y extraordinarias se consideren legalmente instaladas y sus acuerdos sean válidos, se requerirá de cuando menos la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo encontrarse entre ellos el Coordinador o el Secretario; de no integrarse el quórum correspondiente, se convocará a una segunda sesión en ese momento, que se realizará a los 15 minutos de la hora señalada y sus resoluciones serán válidas. Podrán asumir cualquiera de los integrantes las funciones del Coordinador o del Secretario, en ausencia de alguno de ellos.
Los acuerdos y propuestas se tomarán por mayoría de votos de los integrantes; en caso de empate, el Coordinador o quien presida la reunión resolverá con voto de calidad. Los invitados a las sesiones, deberán ser técnicos especialistas en el tema y no tendrán derecho a voto.
Artículo 30. Por cada reunión efectuada se levantará la minuta correspondiente, que deberá firmar el Coordinador y el Secretario, y será enviado a la Coordinación General, dentro de los cinco días posteriores a la reunión, conteniendo los siguientes datos:
I.          Fecha;
II.         Nombre del Comité;
III.        Orden del día;
IV.        Lista de asistentes, o la captura de pantalla de los asistentes, en caso de reuniones en formato virtual;
V.         Comentarios;
VI.        Acuerdos y responsable de ejecutarlo.
Artículo 31. La admisión de nuevos integrantes a los Comités, será conforme lo siguiente:
I.          Los interesados deberán presentar una carta de intención, acompañada de su currículo vitae, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, en la que manifiesten los motivos de su interés por incorporarse al Comité, que conocen el Reglamento de Operación Interno del CONASA y comprometerse a su cumplimiento;
El Presidente de la Junta Directiva a través de la Coordinación General lo pondrá a consideración de los integrantes del Comité, quienes analizarán dichos documentos y decidirán sobre su admisión;
II.         El Secretario del Comité, con la aprobación del Coordinador, deberá notificar al Presidente de la Junta Directiva sobre la resolución emitida por el Comité;
III.        Para que la solicitud sea validada por la Junta Directiva, deberá contar con al menos el 75% de votos de los integrantes del Comité presentes en la sesión
IV.        La resolución del Comité se someterá a análisis para su aprobación o rechazo por la Junta Directiva, la aprobación deberá ser por al menos 75% de votos de los participantes de la reunión, y
V.         El Presidente enviará una carta al interesado con copia al Coordinador del Comité respectivo, donde notifique la aceptación o rechazo; de ser aceptado, el interesado deberá de firmar una carta de confidencialidad.
Artículo 32. Los Subcomités se establecerán de manera excepcional de acuerdo a la necesidad que se trate, con la finalidad de tratar temas específicos que correspondan a su especialidad, y su vigencia será hasta el cumplimiento de su objetivo.
Para su funcionamiento estarán conformados por un mínimo de 5 integrantes y contarán con un Coordinador y Secretario, que serán nombrados por el Coordinador del Comité. El Coordinador del Subcomité, rendirá un informe de los acuerdos tomados al Coordinador y al Secretario del Comité, para que estos a su vez lo hagan del conocimiento del Presidente.
CAPÍTULO III
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 33. Con el propósito de dar cumplimiento a las funciones señaladas en el artículo 7 de este Reglamento Interno de Operación, la Junta Directiva podrá constituir Grupos de Trabajo, que participarán en la elaboración de proyectos, opiniones, diagnósticos y resultados de estudio o análisis, de aquellos asuntos en los que tenga participación el CONASA. Estos Grupos tendrán la duración que determine la Junta Directiva, o podrán disolverse al concluir el asunto específico que se les asignó y originó su integración.
Los Grupos de Trabajo estarán conformados por integrantes de los Comités seleccionados por la Junta Directiva con motivo de su desempeño y experiencia en el tema que se requiera desahogar. Tendrán un coordinador que será designado por la Junta Directiva al momento de su creación.
Los Grupos de Trabajo, someterán a votación de sus integrantes los acuerdos que se tomen, los cuales se harán del conocimiento al Secretario Técnico del CONASA, por escrito, con fundamento técnico y apoyo bibliográfico a través de su representante.
CAPÍTULO IV
DE LOS GRUPOS DE EXPERTOS
Artículo 34. Con el propósito de atender emergencias de salud animal o consultas de Agricultura sobre temas relevantes para el sector pecuario nacional, la Junta Directiva, integrará Grupos de Expertos, conformados por especialistas en el tema específico a tratar, los cuales serán propuestos por miembros de la Junta Directiva, pudiendo ser o no integrantes de algún Comité Técnico.
Los grupos de expertos serán coordinados por un miembro de la Junta Directiva.
Una vez que el Grupo de Expertos logre su objetivo, la Junta Directiva podrá autorizar su disolución.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 35. El Coordinador General será electo por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 7, fracción VIII, de este Reglamento, y tendrá las funciones siguientes:
I.          Atender y dar seguimiento a la respuesta, a las recomendaciones y opiniones que le sean notificados a través del Presidente de la Junta Directiva y enviar los comunicados necesarios a los miembros de la Junta Directiva, Coordinadores, Secretarios y autoridades, cuando se trate de asuntos administrativos, de trámite o notificaciones;
II.         Dar el seguimiento de los asuntos emanados de AGRICULTURA-SENASICA, la Junta Directiva y los Comités;
III.        Intervenir en la conducción del archivo y directorio de los Comités y de los asuntos de la Junta Directiva;
IV.        Brindar las facilidades para que se realicen las reuniones de trabajo de los Comités, coordinar las reuniones de los Coordinadores y Secretarios de los Comité, los Grupos de Trabajo y la Reunión Anual del CONASA;
V.         Realizar los trámites administrativos y legales inherentes a las funciones del CONASA;
VI.        Someter a consideración de la Junta Directiva, las propuestas o solicitudes de los Comités, así como de otras instancias;
VII.       Rendir los informes técnicos y financieros; así como remitir la información que les sea solicitada por AGRICULTURA a través del SENASICA;
VIII.      Coordinar las reuniones de la Junta Directiva y preparar los anexos correspondientes;
IX.        Elaborar y resguardar las minutas de las reuniones de la Junta Directiva;
X.         Compilar las minutas de las reuniones de Coordinadores y Secretarios de los Comités;
XI.        Concentrar los asuntos que se remiten al CONASA para enviarlos a los Comités;
XII.       Presentar las propuestas de los diseños de imagen corporativa de la Reunión Anual;
XIII.      Promover la Reunión Anual en los diversos eventos nacionales relacionados con el sector;
XIV.      Proponer a la Junta Directiva las opciones de lemas para la Reunión Anual, a fin de que la Junta Directiva elija una cada año;
XV.       Rendir un informe de actividades en la Reunión Anual;
XVI.      Coordinar la publicación impresa o electrónica de la Memoria de cada Reunión Anual, así como cualquier otra promovida por el CONASA;
XVII.     Preparar la convocatoria, orden del día y minuta de las reuniones de la Junta Directiva;
XVIII.     Enviar cada año, a las personas propuestas por los Secretarios de los Comités como integrantes, una carta en la que se les agradezca su participación y donde se les haga una atenta invitación para continuar en el Comité por un año más;
XIX.      Notificar a los Comités las designaciones de Secretarios hechas por el Presidente de la Junta Directiva;
XX.       Apoyar a los Comités en sus funciones dentro del CONASA;
XXI.      Preparar los documentos necesarios para el presupuesto anual y los que sean solicitados por las autoridades zoosanitarias;
XXII.     Preparar la documentación para firma del Presidente o del Secretario Técnico;
XXIII.     Representar al CONASA en los actos que le instruya el Presidente o el Secretario Técnico;
XXIV.    Vigilar que el sitio web del CONASA, permanezca actualizado;
XXV.     Facilitar las herramientas a los integrantes del CONASA, para participar en las reuniones ordinarias, extraordinarias y la Reunión Anual del CONASA, y
XXVI.    Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS CONSULTIVOS ESTATALES DE SANIDAD ANIMAL
Artículo 36. Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales de Sanidad Animal, serán los organismos de apoyo de carácter técnico consultivo del CONASA, que analizarán los aspectos específicos de la sanidad y producción animal en la entidad federativa, actuando como foros de consulta y asesoría de dicho organismo, y se integrarán de la misma manera que el CONASA.
Artículo 37. Los Consejos Estatales de Sanidad Animal, se constituirán con los Representantes en las entidades federativas que tienen AGRICULTURA y la Secretaría de Salud, e invitados del sector privado y social, y funcionarán de la misma manera que el CONASA.
Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales de Sanidad Animal, establecerán por consenso de sus integrantes, sus programas de trabajo, de conformidad con la situación y problemática relativa a la sanidad y producción animal y a lo sugerido por AGRICULTURA o la Junta Directiva.
Los Consejos Técnicos Consultivos Estatales de Sanidad Animal, deberán tener estrecha relación con la Junta Directiva del CONASA e informarán a ésta de sus actividades en forma mensual.
La gestión de las recomendaciones emanadas de los Consejos Técnicos Consultivos Estatales de Sanidad Animal ante las autoridades correspondientes, será a través de la Junta Directiva del CONASA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda abrogado el Reglamento de operación y funcionamiento interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2002.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.