CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 Legajo 86.
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Misael Martínez Vielma, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Servando García Viveros, Sergio Piña Durán, Juan Benítez Pérez, Guillermo Gil Montes, Florencio Sánchez Sánchez, Antonio Loza Galván, Oscar Viveros Ortega, Marcial Cerna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Magdalena Alvarado Argueta, Quirino Ruiz Bautista, María del Refugio Pérez Pérez, Buenaventura Hernández García, Lucio Paz López, Salvador Valle Bonifacio, Enedino Celestín Cruz, Jorge Armas Contreras, Jerónimo Sánchez Jiménez, Jorge Varela Chavero, Raúl Nemas Hernández Montero, Alejandro Martínez Velázquez, Abilene Tenorio García, José Alfredo Cruz Ruiz, Aron Rayón Cruz, Daniel Enrique Rayon Martínez, Daniel Santiago Moreno Ortega, Octavio Rojas, Rodolfo Alvarado Aguilar, Heleodoro Piña Martínez, Antonio González Torres, Servando García Viveros; por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Fernando Yllanes Martínez, Patricia Eugenia Flores Villalobos, Abiel Noé Sánchez Rosas, Mari Raúl Cristiani López, Teresa Medina Belmont y Alejandro Fernández Suárez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto SALARIAL al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día once de octubre del dos mil veinticuatro todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria ya sean, fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.25% (SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO).
CUARTA. - En término de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la industria textil del ramo de Géneros de Punto, establecido en el artículo 31 del Contrato Ley correspondiente queda en $264.48 (Doscientos sesenta y cuatro pesos 48/100 M.N) a partir del primer turno del once de octubre del dos mil veinticuatro.
QUINTA. - Toda vez que han quedado satisfechos los sindicatos en su pliego de peticiones, procederán a desistirse de los emplazamientos a huelga que fueron presentados ante el Tribunal Laboral Federal, para que este los turne al archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
SEXTA. - Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. - Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoria.
OCTAVA. - Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Misael Martínez Vielma, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.