CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia definitiva del 03 de octubre de 2024, dictada dentro del Juicio de Nulidad número 13154/23-17-06-8, promovido por la empresa Construcción, Ingeniería y Acabados Arogg, S.A. de C.V., declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10968/2022 de fecha 01 de diciembre de 2022, dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0006/2022, para efecto de que se emita una diversa resolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0006/2022.

CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/2199/2025
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia definitiva del 03 de octubre de 2024, dictada dentro del Juicio de Nulidad número 13154/23-17-06-8, promovido por la empresa CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y ACABADOS AROGG, S.A. DE C.V., declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10968/2022 de fecha 01 de diciembre de 2022, dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0006/2022, para efecto de que se emita una diversa resolución.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que en la sentencia definitiva de fecha 03 de octubre de 2024, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad número 13154/23-17-06-8, promovido por la empresa CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y ACABADOS AROGG, S.A. DE C.V., se resolvió lo siguiente:
"[...]
C O N S I D E R A N D O
QUINTO...
De lo hasta aquí expuesto se desprende que, tal como lo sostiene la actora, la autoridad debió tomar en consideración la capacidad económica del infractor a efecto de que la sanción impuesta fuera proporcional, como lo establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, resulta ser ilegal la motivación que utilizó la autoridad demandada para determinar la individualización de la sanción impuesta a la actora,... aclarándose que la demandante no desvirtuó la conducta por la que se le impuso la multa referida, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, subsiste la presunción de validez de la misma.
En las relatadas condiciones, al no haberse fundado y motivado debidamente el monto de la sanción impuesta a la demandante, se actualiza la causa de ilegalidad de la resolución recurrida, prevista en la fracción II, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procediendo en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 52, fracción IV, de la citada Ley, declarar la nulidad de la resolución recurrida, para el efecto de que la autoridad demandante emita una nueva resolución en la que funde y motive debidamente el monto de la sanción que conforme a derecho corresponda imponer por la infracción cometida.
...
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción III, 9, fracción II, aplicados a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento, hecha valer por la autoridad demandada, por ende, no se sobresee el presente juicio.
II. La parte actora acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, por ende;
III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, así como de la recurrida en sede administrativa, para los efectos precisados en el Considerando Quinto del presente fallo.
[...]" (sic).
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del acuerdo No. SABG/OICGYR/AR/1346/2025 del 16 de abril de 2025, dejó sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10968/2022 de fecha 01 de diciembre de 2022 y los actos que derivaron de la misma, para el efecto de que se emita una nueva en la que se funde y motive debidamente el monto de la sanción que conforme a derecho corresponda imponer por la infracción cometida, ponderando la capacidad económica de la infractora.
En virtud de lo anterior, queda sin efectos la inhabilitación de 1 (UN) AÑO y la multa, impuesta por esta autoridad a la empresa CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y ACABADOS AROGG, S.A. DE C.V.
Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.