ACUERDO por el que se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o.,3o., fracción XI, incisos b), d), e) y f), 5o., fracciones III, IV, VI, VIII y XXX, 6o., fracción I, incisos b) y d); 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I,17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84, fracción IV de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, fracciones I y II, 3, inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1 y 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, V, VIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos cuyo artículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84, fracción XV, de la Ley de Hidrocarburos, los Permisionarios estarán obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que el 31 de marzo del 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (Disposiciones), las cuales, establecen las especificaciones, características y requisitos que el Regulado debe cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de Sistemas de Transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, con la finalidad de prevenir daños a la población, al personal, a las instalaciones e impactos al medio ambiente.
Que el 18 de mayo de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, en cuyos artículos 7 y 8, establecen los principios y los objetivos a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria. Dicha Ley señala como principios de la política de mejora regulatoria que la regulación, tenga mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos; coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios; proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos, así como reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, entre otros.
Que el 23 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, derivado de la necesidad de derogar la fracción III, incisos d),e) y f) de la fracción IV, fracción V, fracción VI, y fracción VIII del artículo 18, así como el artículo 63, con el objeto de brindar a los Regulados claridad y certeza técnica en las etapas del ciclo de vida del Sistema de Transporte por Ducto, en apego a las mejores prácticas internacionales.
Que el 21 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos (Disposiciones de Cierre, Desmantelamiento y Abandono), en cuyo artículo sexto transitorio se establece que los Regulados que realicen las actividades establecidas en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, no les serán aplicables estos Lineamientos hasta en tanto se modifiquen dichas disposiciones, en lo referente al Cierre, Desmantelamiento y Abandono.
Que, derivado de la revisión y del análisis de lo establecido en las Disposiciones de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV de la Ley General de Mejora Regulatoria, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, con el objetivo de simplificar y reducir la carga regulatoria de los trámites establecidos en dichas Disposiciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE POR MEDIO DE DUCTOS DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.
ÚNICO. Se modifican el artículo 1; la fracción I del artículo 2 y los artículos 109, 110 y 116. Se derogan las fracciones I, XIV y XVIII del artículo 3; el Capítulo IX; los artículos 111, 112, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE POR MEDIO DE DUCTOS
DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.
CAPÍTULO I
(...)
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las especificaciones, características y requisitos que el Regulado debe cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de Sistemas de Transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, con la finalidad de prevenir daños a la población, al personal, a las instalaciones e impactos al medio ambiente.
Artículo 2. Los presentes lineamientos son aplicables a:
I. Sistemas de Transporte terrestre por Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos líquidos cuando dichos Ductos estén vinculados a las plantas de procesamiento de gas natural o de refinación del Petróleo, localizados en territorio nacional, en las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento. Se considera un Sistema de Transporte terrestre por Ductos, desde el punto de recepción hasta el punto de entrega de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, incluyendo las estaciones de bombeo iniciales e intermedias;
(...)
Artículo 3. (...)
I. Se deroga.
(...)
XIV. Se deroga.
(...)
XVIII. Se deroga.
(...)
CAPÍTULO IX
Se deroga.
CAPÍTULO X
(...)
Artículo 109. El Regulado debe conservar y mantener disponible en sus instalaciones el Dictamen Técnico de Diseño durante las etapas de desarrollo del proyecto para cuando sea requerido por la Agencia.
Artículo 110. El Regulado debe obtener un Dictamen Técnico de Pre-arranque emitido por un Tercero Autorizado, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en los capítulos III Construcción y IV Pre-arranque de los presentes Lineamientos, el Dictamen Técnico de Pre-arranque se deberá conservar y mantener disponible en sus instalaciones en formato físico o dispositivo de almacenamiento digital, para cuando sea requerido por la Agencia.
Artículo 111. Se deroga.
Artículo 112. Se deroga.
Artículo 113. Se deroga.
Artículo 116. El Regulado debe obtener de forma anual, un Dictamen Técnico de Operación y Mantenimiento emitido por un Tercero Autorizado, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos para esta etapa, el Dictamen de Operación y Mantenimiento se deberá conservar y mantener disponible en sus instalaciones, durante la vigencia de este, en formato físico o dispositivo de almacenamiento digital, para cuando sea requerido por la Agencia.
Artículo 117. Se deroga.
Artículo 118. Se deroga.
Artículo 119. Se deroga.
Artículo 120. Se deroga.
Artículo 121. Se deroga.
Artículo 122. Se deroga.
Artículo 123.Se deroga.
Artículo 124. Se deroga.
Artículo 125. Se deroga.
Artículo 126. Se deroga.
Artículo 127. Se deroga.
Artículo 128. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Dictamen Técnico del Programa de Abandono señalado en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2017, que haya sido emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, será reconocido por la Agencia hasta el término de su vigencia.
TERCERO.- Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono, los Regulados deberán cumplir con lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.