ACUERDO General de Administración número IV/2025, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de abril de dos mil veinticinco, por el que se extingue la Dirección General de la Tesorería y se asignan sus atribuciones a las Direcciones Generales de Presupuesto y Contabilidad y de Recursos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO IV/2025, DE LA PRESIDENTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE EXTINGUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA Y SE ASIGNAN SUS ATRIBUCIONES A LAS DIRECCIONES GENERALES DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Y DE RECURSOS HUMANOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos del artículo 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de administrar este Alto Tribunal, así como la de dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas y emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. El seis de mayo de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la estructura, organización y atribuciones de los órganos y áreas de este Alto Tribunal, entre ellas, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, y la Dirección General de la Tesorería, todas adscritas a la Oficialía Mayor.
TERCERO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a través del cual se creó, entre otros el Órgano de Administración Judicial el cual conforme al Transitorio Sexto de dicho Decreto iniciará sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año dos mil veinticinco.
Por su parte, el Transitorio Octavo, segundo párrafo, fracción II, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación transferirá a dicho Órgano los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de la Oficialía Mayor con sus direcciones generales.
CUARTO. Las funciones presupuestarias y financieras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se operan de manera dividida en dos áreas adscritas a la Oficialía Mayor, por un lado la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad tiene a su cargo los procesos de planeación, programación y control presupuestario y, por otro, la Dirección General de la Tesorería, a la cual le corresponde gestionar la recaudación, distribución y ejecución de los recursos financieros, cuentas bancarias e inversiones, transferencias bancarias, pagos, controlar y custodiar valores y garantías exhibidas, así como recibir periódicamente las ministraciones del presupuesto.
QUINTO. Asimismo, a la Dirección General de la Tesorería le correspondía gestionar ante el fiduciario los apoyos económicos del plan de prestaciones médicas autorizadas por el Comité correspondiente y en aquellos casos de los demás fideicomisos en que se requería, además de otras atribuciones afines relacionadas con la administración y control del otorgamiento de pensiones complementarias y apoyos médicos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo, originalmente sostenidos con recursos de diversos fideicomisos; sin embargo, por mandato del segundo párrafo del Transitorio Décimo del Decreto de reforma del Poder Judicial referido, se encuentran en proceso de extinción dado que la totalidad de sus recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los mismos han sido enterados a la Tesorería de la Federación, prevaleciendo la obligación de cubrir las pensiones y prestaciones médicas complementarias con recursos presupuestales como se instruye en el párrafo primero del transitorio Décimo del Decreto de referencia, circunstancia que, en conjunto, le resta atribuciones a la Dirección General de la Tesorería.
SEXTO. Con el objeto de que los procesos operativos, financieros y presupuestarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean integrados en un esquema unificado dentro del proceso actual de transición, que optimice los esfuerzos y fortalezca los mecanismos de control presupuestal y contable, se considera necesario extinguir a la Dirección General de la Tesorería y redistribuir las atribuciones de las materias señaladas en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.
Por lo que hace al proceso de atención de pensiones y prestaciones complementarias, así como los recursos con los que se operan en la Dirección General de la Tesorería serán integrados a la Dirección General de Recursos Humanos.
Con esta redistribución de atribuciones, se busca que en los procesos se reduzcan los tiempos de gestión, se fortalezca la transparencia en el ejercicio del presupuesto, y se potencialice la coordinación y comunicación para su adecuada ejecución.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PRIMERO. La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, además de sus atribuciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercerá las previstas en el artículo 34, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII, del mismo instrumento normativo.
SEGUNDO. La Dirección General de Recursos Humanos, adicional a las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercerá la prevista en el artículo 34, fracción XII, del mismo Reglamento; así como aquellas relacionadas con la administración y control de las pensiones y prestaciones complementarias, y demás necesarias para el cumplimiento del Transitorio Décimo, primer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, en la materia de referencia.
TERCERO. Se extingue la Dirección General de la Tesorería, la cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de entrega y recepción de recursos, información y documentación.
CUARTO. Se faculta a la Oficialía Mayor para resolver los casos no previstos derivados de la instrumentación del presente Acuerdo General de Administración, así como para girar las instrucciones que correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor el primero de mayo de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.
TERCERO. En su caso, deberá formalizarse la entrega y recepción de recursos, información y documentación a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, según corresponda, con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. La Oficialía Mayor, en coordinación con las áreas competentes, realizará las acciones necesarias para adecuar las estructuras orgánicas y los manuales administrativos correspondientes, conforme al presente Acuerdo General de Administración, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
QUINTO. Las referencias que se hagan en las disposiciones jurídicas aplicables a la Dirección General de la Tesorería se entenderán hechas a la Dirección General de Recursos Humanos o bien a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, según la materia de que se trate.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de abril de dos mil veinticinco, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Director General de Asuntos Jurídicos, Licenciado Mario José Pereira Meléndez.- Firmado electrónicamente.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, EL LICENCIADO MARIO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN XVI Y 10., FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de 9 (nueve) fojas útiles, concuerdan fiel y exactamente con los documentos electrónicos que obran en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a mi cargo.- Rúbrica.