ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 3; las fracciones V y VIII, del artículo 10; la fracción XLIV, del artículo 12; el artículo 14; la fracción XVI, del artículo 17; las fracciones XVI, XVII y XVIII, del artículo 19; el artículo 20; las fracciones XVI, XXX, XXXII y LIX, del artículo 21; el artículo 27; el artículo 28; el artículo 29; el artículo 30; el artículo 32; el artículo 38 Quiquies; el artículo 38 Sexies; el artículo 38 Septies; el artículo 38 Octies; el artículo 45; el artículo 46 Bis; el artículo 52 Ter; el artículo 52 Quater; la fracción XXVI, del artículo 58; la fracción XXIII, del artículo 59; la fracción XXII, del artículo 60; la fracción XX Bis, del artículo 61 y el artículo 62; se ADICIONAN las fracciones XXVI Bis, XXVI Ter, XXVI Quater y XXVI Quiquies, al artículo 16; las fracciones XV Bis, XV Ter, XV Quater, XV Quiquies y XV Sexies, al artículo 18; las fracciones XVIII Bis y XVIII Ter, al artículo 19; las fracciones XVII Bis, XVII Ter, XVII Quater y XVII Quiquies, al artículo 33; las fracciones XXIV Bis, XXIV Ter, XXIV Quater y XXIV Quiquies, al artículo 34; las fracciones XX Bis, XX Ter, XX Quater y XX Quiquies, al artículo 35; las fracciones XX Bis, XX Ter, XX Quater y XX Quiquies, al artículo 36; las fracciones XX Bis, XX Ter, XX Quater y XX Quiquies, al artículo 37; las fracciones XX Bis, XX Ter, XX Quater y XX Quiquies, al artículo 38; las fracciones XVI Bis y XVI Ter, al artículo 39; y el artículo 50 Bis; y se DEROGAN la fracción XVI, del artículo 7; las fracciones XV, XVI y XVII, del artículo 10; el artículo 21 Bis; el artículo 38 Novies; el artículo 40; el artículo 41; y el artículo 52 Bis; para quedar como sigue:
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:
Auditor Superior de la Federación
Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación
Dirección de Informes
Dirección de Cooperación con Entidades Federativas
Dirección de Relaciones Multilaterales
Dirección de Ética e Integridad Institucional
Dirección de Defensoría de Oficio en materia de Responsabilidades Administrativas Graves
Dirección de Análisis y Seguimiento de la Gestión
Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación
Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación "A"
Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación "B"
Dirección General de Difusión
Dirección de Difusión "A"
Dirección de Difusión "B"
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A"
Dirección de Auditoría "A1"
Dirección de Auditoría "A2"
Dirección de Auditoría "A3"
Dirección de Auditoría "A4"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B"
Dirección de Auditoría "B1"
Dirección de Auditoría "B2"
Dirección de Auditoría "B3"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C"
Dirección de Auditoría "C1"
Dirección de Auditoría "C2"
Dirección de Auditoría "C3"
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Dirección de Auditoría "D1"
Dirección de Auditoría "D2"
Dirección de Auditoría "D3"
Dirección de Auditoría "D4"
Dirección de Auditoría "D5"
Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero
Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero "A"
Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero "B"
Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero "C"
Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "C"
Auditoría Especial de Desempeño
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "C"
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "C"
Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A"
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B"
Auditoría Especial del Gasto Federalizado
Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado
Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado "A"
Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado "B"
Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado "C"
Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado
Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado "A"
Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado "B"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "A"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "A1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "A2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "A3"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "B"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "B1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "B2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "B3"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "C"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "C1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "C2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "C3"
Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "D"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "D1"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "D2"
Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado "D3"
Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación
Dirección General de Seguimiento "A"
Dirección de Seguimiento "A.1"
Dirección de Seguimiento "A.2"
Dirección de Seguimiento "A.3"
Dirección General de Seguimiento "B"
Dirección de Seguimiento "B.1"
Dirección de Seguimiento "B.2"
Dirección General de Seguimiento "C"
Dirección de Seguimiento "C.1"
Dirección de Seguimiento "C.2"
Dirección General de Seguimiento "D"
Dirección de Seguimiento "D.1"
Dirección de Seguimiento "D.2"
Dirección General de Informes, Control y Registro
Dirección Editorial de Informes de Auditoría
Dirección de Control y Registro
Dirección General de Investigación y Responsabilidades "A"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "A.1"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "A.2"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "A.3"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "A.4"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "A.5"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "A.6"
Dirección General de Investigación y Responsabilidades "B"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "B.1"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "B.2"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "B.3"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "B.4"
Dirección de Investigación y Responsabilidades "B.5"
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica
Dirección Jurídica "A"
Dirección Jurídica "B"
Dirección Jurídica "C"
Dirección Jurídica "D"
Dirección General de Substanciación "A"
Dirección de Substanciación "A.1"
Dirección de Substanciación "A.2"
Dirección de Substanciación "A.3"
Dirección de Substanciación "A.4"
Dirección General de Normatividad
Dirección de Normatividad
Unidad General de Administración
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Relaciones Laborales
Dirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento
Dirección de Administración de Personal
Dirección de Desarrollo y Modernización Administrativa
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Servicios
Dirección de Contratos y Convenios
Dirección de Infraestructura
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección de Presupuesto y Control
Dirección de Contabilidad y Finanzas
Dirección de Desarrollo y Operación
Dirección General de Sistemas
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Infraestructura Tecnológica
Dirección de Operación de Sistemas
Dirección de Implementación Tecnológica
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
Dirección de Capacitación
Dirección de Desarrollo
Dirección de Innovación para el Conocimiento
Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia
Dirección de Homologación y Análisis Legislativo
Dirección de Enlace Legislativo "A"
Dirección de Enlace Legislativo "B"
Dirección de Enlace Legislativo "C"
Dirección General de Planeación
Dirección de Planeación y Programación de Auditorías
Dirección General de Transparencia
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Dirección de Colaboración Institucional
Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización
Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "A"
Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "A1"
Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "B"
Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización "B1"
Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 7. ...
I. a XV. ...
XVI. Se deroga.
XVII. a XXV. ...
Artículo 10. ...
I. a IV. ...
V. Organizar, coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación, el cual se integra además de la Unidad Técnica, por las personas Titulares de cada una de las Auditorías Especiales, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad General de Administración y Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia;
VI. a VII. ...
VIII. Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración y participación interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito internacional, incluyendo la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, entre otros organismos, así como con las entidades de fiscalización superior de otros países.
Asimismo, determinar la intervención de las unidades administrativas conforme a sus atribuciones, las cuales llevarán a cabo las acciones que en cada caso corresponda.
VIII. a XIV. ...
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. a XXII. ...
...
Artículo 12. ...
I. a XLIII Bis. ...
XLIV. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización;
XLV. a LXIII. ...
...
...
Artículo 14. La Auditoría Especial de Desempeño a través de su titular ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la programación de las auditorías y los estudios a realizar por las direcciones generales a su cargo;
II. Coordinar y supervisar las auditorías y estudios, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos respectivos para evaluar la eficacia, la eficiencia, la economía y la competencia de los operadores y diseñadores del programa, la calidad de los bienes y servicios y la percepción de los beneficiarios-usuarios;
III. Coordinar y supervisar las auditorías, estudios y análisis de las direcciones generales a su cargo, a fin de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Coordinar y supervisar que las auditorías de desempeño permitan constatar los objetivos y metas aprobadas en el Presupuesto de Egresos, y que se atendieron los compromisos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
V. Promover que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos y de los servicios públicos que se prestan;
VI. Planear y vigilar que en las auditorías de desempeño y estudios se evidencie que los resultados de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales correspondan a lo planeado, que atendieron los problemas públicos y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;
VII. Constatar que los programas y proyectos sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Verificar que en las auditorías de desempeño se haya evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales y programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, en congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, a efecto de revisar el desempeño en el ejercicio de los recursos públicos federales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
IX. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
X. Coordinar la solventación o conclusión de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas;
XI. Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar las estrategias para mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XIII. Autorizar la normativa para la realización de las auditorías de desempeño y estudios de su competencia;
XIV. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;
XV. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos;
XVI. Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;
XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a VIII, XIV, XV y XVII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16. ...
I. a XXVI. ...
XXVI Bis. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
XXVI Ter. Coordinar la solventación o conclusión de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas;
XXVI Quater. Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI Quiquies. Coordinar las estrategias para mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XXVII. ...
...
Artículo 17. ...
I. a XV. ...
XVI. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización;
XVI Bis. a XVIII. ...
...
Artículo 18. ...
I. a XV. ...
XV Bis. Coordinar la implementación y actualización de la normatividad institucional y criterios necesarios para el proceso de fiscalización superior y de las reglas necesarias de cualquier avance técnico, tecnológico o normativo que modifiquen la fiscalización superior;
XV Ter. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación;
XV Quater. Participar, en colaboración con la Unidad General de Administración, en la autorización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine;
XV Quiquies. Coordinar con las unidades administrativas la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y someterlos, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
XV Sexies. Supervisar la operación del sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVI. ...
Artículo 19. ...
I. a XV. ...
XVI. Coordinar en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine;
XVII. Coordinar la política de capacitación y estudios profesionales de nivel superior que permita desarrollar las capacidades técnicas del personal de la Auditoría Superior de la Federación y del personal de los entes con los que se comparta el conocimiento en materia de fiscalización; así como definir la política institucional para la impartición de educación de nivel superior en materia de fiscalización en cualquiera de las modalidades que oferte la Auditoría Superior de la Federación y expedir los Títulos correspondientes;
XVIII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de capacitación, desarrollo y transferencia de conocimientos; aprobar el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación y definir los criterios y directrices para suscribir convenios y memorándums de entendimiento e intercambio con instituciones afines nacionales e internacionales;
XVIII Bis. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable;
XVIII Ter. Coordinar capacitaciones al exterior, a solicitud de las entidades fiscalizadas y/o instituciones relacionadas con la rendición de cuentas;
XIX. a XXIV. ...
Artículo 20. La Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones;
II. Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del Programa Estratégico;
III. Impulsar y participar en la homologación de la legislación de las entidades federativas y municipios que se relacione con la fiscalización y la rendición de cuentas, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción;
IV. Participar en la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación en materia de homologación y armonización legislativa con relación a la fiscalización, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;
V. Participar en la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción para efectos de homologación legislativa;
VI. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional Anticorrupción, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar la elaboración y presentar para la autorización del Auditor Superior de la Federación el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
VIII. Coordinar la planeación estratégica en la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
IX. Coordinar con las unidades administrativas la atención de las solicitudes de auditoría que presenten a la Auditoría Superior de la Federación, y someterlas, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;
X. Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XI. Fomentar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, así como uso de formatos abiertos y accesibles;
XII. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
XIII. Aprobar los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a las Direcciones Generales a su cargo;
XIV. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;
XV. Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;
XVI. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII. Coordinar la recopilación y análisis de la información que contribuya a la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización y rendición de cuentas;
XVIII. Coordinar las reuniones con universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y congresos locales, a efecto de fomentar la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización y rendición de cuentas;
XIX. Dirigir las propuestas de reformas que contribuyan a la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización y rendición de cuentas;
XX. Supervisar la recopilación de la información que considere relevante en el ámbito del proceso legislativo y de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con la fiscalización;
XXI. Coadyuvar, en colaboración con las áreas competentes, en la coordinación para la atención de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión, que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;
XXII. Coordinar la atención, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos relacionadas con la práctica de auditorías;
XXIII. Coordinar la elaboración de los informes acerca de los proyectos de leyes, dictámenes y órdenes del día propuestas por la Cámara, que guarden relación con la Auditoría Superior de la Federación o sean de su interés;
XXIV. Supervisar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;
XXV. Coordinar la recopilación de información de los asuntos legislativos de la Cámara que se relacionen con temas de fiscalización superior de la Cuenta Pública;
XXVI. Coordinar los reportes sobre los avances de las iniciativas de ley en la Cámara que se enfoquen en materia de fiscalización, para apoyar la toma de decisiones, y
XXVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 21. ...
I. a XV. ...
XVI. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a los previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI Bis. a XXIX. ...
XXX. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías y estudios a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
XXXI. ...
XXXII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías y estudios a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXIII. a LVIII. ...
LIX. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos, cuando así lo instruya su superior jerárquico;
LX. a LXX. ...
...
...
Artículo 21 Bis. Se deroga.
Artículo 27. La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño, a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios y análisis en materia de desarrollo económico;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo económico;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar estudios y análisis en materia de desarrollo económico;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, los estudios y análisis en materia de desarrollo económico;
V. Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
VII. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
VIII. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IX. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable; y
XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y XI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 28. La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios y análisis en materia de desarrollo social;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo social;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas en materia de desarrollo social, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar estudios y análisis en materia de desarrollo social;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de auditorías de desempeño, los estudios y análisis en materia de desarrollo social;
V. Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
VII. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
VIII. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IX. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable; y
XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y XI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 29. La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño, a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios y análisis en materia de gobierno y finanzas;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de gobierno y finanzas;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar estudios y análisis en materia de gobierno y finanzas;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, estudios y análisis en materia de gobierno y finanzas;
V. Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas nacionales, federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
VII. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
VIII. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
IX. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable; y
XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III, V y XI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 30. La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos, a fin de evaluar la eficacia, eficiencia y economía, la calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, así como estudios y análisis en materia de programas presupuestarios;
II. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a programas presupuestarios a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables, a fin de comprobar la eficacia, la eficiencia y la economía con que operen;
III. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios, investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño a programas presupuestarios;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
V. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
VI. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
VII. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, III y IX, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 32. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño y cumplimiento de control interno, con el fin de evaluar en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como en general, a cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para determinar su eficacia, eficiencia y economía, así como fortalecer los procesos transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;
II. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como en general a cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; para determinar la eficacia, eficiencia y economía de sus operaciones, fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público; además de evaluar la información programática de la Cuenta Pública que corresponda;
III. Coordinar la práctica de auditorías de desempeño y control interno para comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, así como el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales contempladas en el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, estudios y análisis en materia de control interno;
V. Constatar que, en las revisiones realizadas, los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondan a los recursos erogados y aprobados en el Presupuesto de Egresos y que su ejecución se haya realizado conforme al Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño y el control interno de los mismos; así como la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Verificar el desempeño de los órganos internos de control o sus equivalentes y su apego a las normas aplicables emitidas en la materia de control interno;
VIII.  Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer mejoras a los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como la prevención, disuasión y detección de posibles actos de corrupción;
X. Analizar y evaluar los programas de administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles a los mismos, así como los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias por posibles actos de corrupción;
XI. Evaluar, como parte de los trabajos de fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, en relación con la administración de riesgos y otros temas afines a la transparencia, rendición de cuentas y prevención, disuasión y detección de posibles actos de corrupción;
XII. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XIII. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XIV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, III y XVI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 33. ...
I. a XVII. ...
XVII Bis. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XVII Ter. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XVII Quater. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII Quiquies. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XVIII. ...
...
Artículo 34 ...
I. a XXIV. ...
XXIV Bis. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XXIV Ter. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XXIV Quater. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV Quiquies. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XXV. ...
...
Artículo 35. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XX Ter. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XX Quater. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX Quiquies. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XXI. ...
...
Artículo 36. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XX Ter. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XX Quater. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX Quiquies. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XXI. ...
...
Artículo 37. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XX Ter. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XX Quater. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX Quiquies. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XXI. ...
...
Artículo 38. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, que se les hayan notificado con los informes individuales;
XX Ter. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente;
XX Quater. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX Quiquies. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y solicitudes de aclaración formuladas en el ámbito de su competencia, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable;
XXI. ...
...
Artículo 38 Quiquies. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades "A", e Investigación y Responsabilidades "B" son las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones de las faltas administrativas derivadas de la fiscalización superior.
Artículo 38 Sexies. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades "A", e Investigación y Responsabilidades "B" deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas de forma presencial o a través de medios electrónicos durante la fiscalización superior.
Artículo 38 Septies. La Dirección General de Investigación y Responsabilidades "A" estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;
XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información;
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;
XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;
XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;
XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo las siguientes:
a) Iniciar la investigación.
b) Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c) Solicitar medidas cautelares.
d) Aplicar medidas para hacer cumplir sus determinaciones.
e) Concluir y archivar el expediente.
f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remitir a la Dirección General Jurídica copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
XX. Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las unidades administrativas auditoras, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
XXII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
XXIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
XXIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XXV. Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XXVI. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas;
XXVII. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XXVIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución;
XXIX. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XXX. Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XXXI. Tramitar e instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones; así como emitir la resolución correspondiente; y
XXXII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38 Octies. La Dirección General de Investigación y Responsabilidades "B" estará adscrita a la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones;
II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
IV. Sugerir al Auditor Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación;
VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante las Direcciones Generales de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa;
XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;
XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información;
XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado;
XVII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda;
XVIII. Solicitar a las Direcciones Generales de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes;
XIX. Instruir, por sí o a través de sus Directores de Área, el procedimiento de investigación, para lo cual dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo las siguientes:
a) Iniciar la investigación.
b) Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c) Solicitar medidas cautelares.
d) Aplicar medidas para hacer cumplir sus determinaciones.
e) Concluir y archivar el expediente.
f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g) Remitir a la Dirección General Jurídica copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito.
h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
XX. Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o a través de sus directores de área, en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las unidades administrativas auditoras, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
XXII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
XXIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
XXIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XXV. Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XXVI. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas;
XXVII. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XXVIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución;
XXIX. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XXX. Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XXXI. Tramitar e instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones; así como emitir la resolución correspondiente; y
XXXII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38 Novies. Se deroga.
Artículo 39. ...
I. a XVI. ...
XVI Bis. Operar el sistema para la presentación y atención de las denuncias a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación e informar al denunciante sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente;
XVI Ter. Remitir a la Direccion General de Planeación el dictamen técnico jurídico que determine la procedencia de practicar una auditoría en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de que ésta continue con el trámite correspondiente;
XVII. a XXXVI. ...
...
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 41. Se deroga.
Artículo 45. La Dirección General de Substanciación "A" es la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.
La Dirección General de Substanciación "A" deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Artículo 46 Bis. La Dirección General de Normatividad estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la normativa institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general;
II. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;
III. Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y necesarios para el proceso de fiscalización superior;
IV. Emitir opinión jurídica sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes;
V. Proponer los requisitos que los informes individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con los elementos indispensables que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para la integración del Informe General; asimismo, establecer la metodología en coordinación con las áreas responsables de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones;
VI. Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos;
VII. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas auditoras sobre el contenido, alcance e interpretación de la normativa institucional;
VIII. Opinar jurídicamente, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 50 Bis. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, el cual tendrá la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación Superior, que tendrá como finalidad impartir educación de nivel superior en materia de fiscalización superior, así como realizar actividades de extensión académica las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes, tendientes a la formación y profesionalización altamente especializada en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines.
El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación y su Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer para autorización superior, las políticas, normas y lineamientos para la impartición de educación de nivel superior en materia de fiscalización superior y para las actividades de extensión académica; actualizar su contenido y supervisar su aplicación;
II. Dirigir y coordinar la detección de necesidades de capacitación y actualización profesional requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar el diagnóstico de necesidades correspondiente;
III. Dirigir y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, la elaboración del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Dirigir, coordinar y controlar la implementación de los programas, cursos y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de la educación de nivel superior y las actividades de extensión académica en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines y evaluar su ejecución;
V. Dirigir y coordinar la evaluación del desempeño de los instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos;
VI. Dirigir y coordinar la evaluación del aprendizaje del personal capacitado, así como la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza;
VII. Dirigir y coordinar las investigaciones académicas internas y externas en materia de fiscalización superior;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Unidad General de Administración el Programa de Capacitación para los miembros del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su permanente actualización, con la participación de las Auditorías Especiales;
IX. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera;
X. Dirigir, coordinar y evaluar la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior;
XI. Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de control escolar y servicios escolares de los estudios profesionales de nivel superior que sean impartidos por la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Proponer a la persona Titular de la Unidad General de Administración los temas de las publicaciones y estudios que edite la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su realización a través de académicos y expertos;
XIII. Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional;
XIV. Suscribir, previo acuerdo con la persona Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionado con la capacitación, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XV. Dirigir y coordinar el registro ante las autoridades competentes en materia de capacitación y estudios de nivel superior, los requisitos, cursos y planes de estudio de nivel superior que así lo requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones y títulos correspondientes;
XVI. Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio de información con otras instituciones afines, nacionales o internacionales para la impartición de educación de nivel superior en materia de fiscalización superior y para las actividades de extensión académica;
XVII. Sostener relaciones de intercambio, asesoría y promoción con organismos nacionales e internacionales en materia de fiscalización superior;
XVIII. Dirigir las capacitaciones al exterior, a solicitud de las entidades fiscalizadas y/o instituciones relacionadas con la rendición de cuentas; y
XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52 Bis. Se deroga.
Artículo 52 Ter. La Dirección General de Planeación estará adscrita a la Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar y coordinar la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes, así como proponer las mejoras correspondientes;
II. Proponer la elaboración y actualización de las disposiciones normativas para regular la planeación estratégica y de auditorías, así como los lineamientos, manuales y metodologías sobre las materias correspondientes;
III. Coordinar el grupo de planeación para la integración y seguimiento del Programa Anual de Auditorías;
IV. Coordinar el análisis de las propuestas de auditoría realizadas por las unidades administrativas auditoras, así como la atención y análisis de las solicitudes de auditoría que presenten los ciudadanos, en colaboración con las áreas competentes;
V. Integrar el Programa Anual de Auditorías acorde con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional;
VI. Coordinar y dar seguimiento al Programa Anual de Auditorías;
VII. Registrar, programar y monitorear las auditorías que se aprueben conforme al Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y dar seguimiento a las auditorías por mandato judicial;
VIII. Proponer indicadores estratégicos que permitan identificar el desempeño de las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
IX. Asesorar en materia de planeación y programación de auditorías a las áreas que lo soliciten;
X. Impulsar y coordinar acciones de fortalecimiento institucional con las áreas correspondientes;
XI. Definir y conducir iniciativas de análisis, así como desarrollar propuestas de mejora a los instrumentos de planeación y a lo largo del proceso de fiscalización, según corresponda;
XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52 Quater. La Dirección General de Transparencia estará adscrita a la Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la coordinación de las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Brindar apoyo al Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como al Comité de Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones en las materias de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Promover mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas;
IV. Dar seguimiento a la generación y publicación de información en formatos abiertos y accesibles, competencia de las unidades administrativas, en términos de la Ley y la normativa aplicable;
V. Promover y dar seguimiento a la instrumentación de acciones internas para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
VI. Coordinar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, con base en las manifestaciones y elementos que proporcione la unidad administrativa responsable de la información;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar la elaboración de reportes sobre las acciones de implementación de la normatividad en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en términos de las disposiciones legales aplicables;
IX. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la implementación de acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
X. Proponer y, en su caso llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, la gestión de las acciones de capacitación para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; y
XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 58. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI Bis. a XXXIV. ...
...
...
Artículo 59. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII Bis. a XXXII. ...
...
...
Artículo 60. ...
I. a XXI. ...
XXII. Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII Bis. a XXVIII. ...
...
...
Artículo 61. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XX Ter. a XXI. ...
...
...
Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales del Gasto Federalizado; de Cumplimiento Financiero; de Desempeño; y de Seguimiento, Informes e Investigación, en ese orden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En relación con los recursos humanos, materiales y financieros que hayan utilizado las unidades administrativas que se modifican con el presente Acuerdo, éstos pasarán a la unidad o unidades administrativas competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere el presente Acuerdo.
TERCERO. Las atribuciones que se asignan a la Auditoría Especial de Desempeño y a las Direcciones Generales adscritas a ésta, relativas al seguimiento, solventación o conclusión de las recomendaciones, se ejercerán a partir de las formuladas en los Informes de Auditoría correspondientes a la tercera entrega de la Cuenta Pública 2023.
CUARTO. Las atribuciones que se asignan a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y a las Direcciones Generales adscritas a ésta, relativas al seguimiento, solventación o conclusión de las recomendaciones y solicitudes de aclaración, se ejercerán a partir de las formuladas en los Informes de Auditoría correspondientes a la tercera entrega de la Cuenta Pública 2023.
QUINTO. La Dirección de Homologación y Análisis Legislativo y las Direcciones de Enlace Legislativo "A", "B" y "C" que se adscriben al Titular de la Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia, ejercerán las atribuciones que éste les establezca, en el ámbito de su competencia.
SEXTO. Los asuntos que a la entrada en vigor se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios los continuará la Dirección General de Investigación y Responsabilidades "A" de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Responsabilidades los continuará la Dirección General de Investigación y Responsabilidades "B" de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Acuerdo.
Ciudad de México, 22 de abril de 2025.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.