CONVENIO de revisión salarial del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) /18 LEGAJO 62.
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del seis de febrero de dos mil veinticinco comparecen ante los CC. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Lic. Víctor David Soto Preciado, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en representación del sector obrero, los señores: CC. PROF. PATRICIO FLORES SANDOVAL, LIC. FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, SR. MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA LÓPEZ, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, DAVID RUVALCABA FLORES, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, ANA LARISSA ARELLANO BARRIOS, JAVIER MANCILLA TALAVERA, EDI SAID CÓRDOVA MAZA, SOFÍA SANDOVAL OVANDO, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, FERNANDO SAUCEDO COTA, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, JOSÉ FEDERICO HERNÁNDEZ GIRÓN, MAURICIO PARRA PÉREZ, MARTÍN ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ, ABEL PACHECO PLATA, LIC. AMANDO CORNEJO OJEDA, LIC. ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, LIC. FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ALBERTO NOÉ CÓRDOVA VARA, LEONARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, CARLOS MONRROY FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS GARCÍA FLORES, ARMANDO VALERIO GÓMEZ, ARMANDO AGUILAR FLORES, LUCERO SÁNCHEZ AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MENDÍAZ, RITO ANTONIO LUCIO ARAUJO, DANIEL AGUAYO ELIZALDE, NICOLÁS ARMANDO ACEVEDO JIMÉNEZ, ARMANDO GONZÁLEZ FLORES, ADRIÁN GERARDO TAPIA SIERRA, GUILLERMO ACOSTA GARCÍA, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ PATRÓN, JESÚS LUCIO MORENO, ADRIÁN ALDAZABA AVALOS, EDUARDO ARMENTA MOROYOQUI, JOSÉ LÓPEZ VÁZQUEZ, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, MÓNICA ALARCÓN FLORES, SILVIA ERÉNDIRA ÁLVAREZ LARA, GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ, CARLOS UGALDE LÓPEZ, FORTINO VARGAS LÓPEZ, VÍCTOR HUGO PÉREZ CAMPUZANO, ALBERTO CABRERA VÁSQUEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, JUANA IRMA SERRANO ROSALES, RICARDO GONZÁLEZ PALACIOS, FABIOLA PÉREZ CORTES, ARTURO CAÑAS FLORES, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, ALMA DELIA GONZÁLEZ ROBLEDO, RAMÓN ROBERTO PÉREZ LÓPEZ, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, JOEL BELLO JAIMES, ALPHER RODRÍGUEZ VILLACAÑA, ALEJANDRO OLVERA HERNÁNDEZ, NATALIA DEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, JAQUELINE VILLAREAL REYES, FRANCISCO GUTIÉRREZ GÓMEZ, RAFAEL SILVA CANALES, JESÚS ANTONIO SOLÍS MARTÍNEZ, RAÚL NARVÁEZ SILVA, JÉSSICA CAROLINA ORTÍZ SÁNCHEZ, CARLOS OMAR CAMACHO SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO, GUADALUPE MORALES DOMÍGUEZ, MARÍA DEL ROSARIO SUÁREZ MENDOZA, MARCOS PÉREZ CERA, RAMÓN MORÁN CORONA, CUAUHTÉMOC LÓPEZ GONZÁLEZ, DAVID JASSO ESPINOZA, ARTURO DAVID DÍAZ OROZCO, CÉSAR ADRIÁN SANTOYO por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión los CC. LICS. JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JOAQUÍN ARRANGOIZ ORVAÑANOS, ADRIÁN LARIS CASAS, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, FERNANDO JOSÉ CABRERA GARCÍA, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, JOSÉ OROPEZA GARCÍA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, YAMIL HABIB ORTIZ, ADALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA, CÉSAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARCO FLAVIO RIGADA SOTO, JUAN GUILLERMO SILVA AGUILAR, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, ARTURO NAGANO HURTADO, MARÍA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PAMELA GARCÍA LÓPEZ, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, HUGO RÍOS, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ERNESTRO CONTRERAS LAMADRID, JOSÉ RAÚL MOLINA VARELA, VIRGINIA PÉREZ RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE PÉREZ MÉNDEZ, MARINA MARTÍNEZ FLORES, FLAVIO RENÉ ACEVEDO, SERGIO SUILO OROZCO, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, ARTURO PASCUAL FAJARDO, ADOLFO ACOSTA NORIEGA, MARIANA VELÁZQUEZ MENDOZA, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, PEDRO ZAMORA SÁNCHEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y ALEJANDRO DE ANDA ARCIGA todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la Revisión Salarial del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma salarial, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. Se tiene por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes.
TERCERA. Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 3.8% (TRES PUNTO OCHO POR CIENTO) sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año dos mil veinticinco.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 45 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, percibirá un salario inferior al publicado.
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.
El personal sindicalizado que no labore en la Zona Libre de la Frontera Norte no podrá percibir un salario inferior al equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a la fecha de la firma de este convenio más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente a la fecha de la firma de este convenio más el porcentaje que se acuerde en la revisión del Contrato Ley incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO) y para el resto del personal en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente a 1.87 Unidades de Medida y Actualización vigente a la fecha de la firma de este convenio (UMA) más el porcentaje que se acuerde, incrementado en un 40% (CUARENTA POR CIENTO).
Si a partir del primero de enero de dos mil veinticinco, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.
QUINTA. Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA. El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia salarial del primero de febrero del año dos mil veinticinco al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis.
SÉPTIMA. Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia.
OCTAVA. El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante el H. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, con motivo de la Revisión Salarial, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral informe a dicho Tribunal y expida las certificaciones que para el caso sean requeridas por las organizaciones sindicales, para el efecto de la declaración de terminación de los expedientes y archivo de los mismos como total y definitivamente concluidos.