RESOLUCIÓN por la que se modifica la diversa mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante, publicada el 17 de agosto de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 074.
GRAL. RICARDO TREVILLA TREJO
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
PRESENTE.
Hago referencia al oficio número ND/N02/20858/9379, de fecha 22 de abril de 2025, emitido por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual solicita modificar la "Resolución mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2023, a fin de excluir a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., del proceso de desincorporación por fusión con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., a que se refiere dicha Resolución.
Al respecto, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV, y 46, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 30 y 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, 8 B, 8 C y 8 D del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 3, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Resolución mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante";
Que el numeral Segundo de la Resolución antes mencionada estableció, entre otras cosas, como plazo máximo el 21 de agosto de 2023, para concluir el proceso de desincorporación por fusión referida en la misma, surtiendo efectos a más tardar el 01 de septiembre de 2023, para el Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V., el Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V., y el Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; así como plazo máximo el 01 de febrero de 2024, para la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.;
Que el numeral Sexto de la Resolución en comento, dispuso que la Secretaría de la Defensa Nacional, como dependencia coordinadora de sector, debería realizar los actos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, administrativas y en general las disposiciones aplicables, que se generen con motivo de la desincorporación por fusión derivada de la citada Resolución;
Que mediante oficio número ND/N02/20517/5150, de fecha 05 de marzo de 2025, el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitó al Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, emitir dictamen favorable para la modificación del Acuerdo 23-II-9, de fecha 7 de agosto de 2023, mediante el cual se dictaminó favorablemente la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria: (i) Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; (ii) Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; (iii) Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y (iv) Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., como entidades fusionadas con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante;
Que lo anterior, con el propósito de excluir del citado proceso de desincorporación a la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., y se tenga por concluido dicho proceso de desincorporación por fusión para el resto de las empresas;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Segunda Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, emitió el Acuerdo 25-II-5, mediante el cual, entre otras cosas, dictaminó favorablemente la modificación del Acuerdo 23-II-9, de fecha 7 de agosto de 2023, a efecto de excluir del proceso de desincorporación por fusión a la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., así como la actualización del Plan Estratégico para tales efectos;
Que la referida Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, estableció en el citado Acuerdo 25-II-5, el 31 de diciembre de 2026, como plazo para concluir el proceso mencionado entre las entidades involucradas, y concluir las actividades de cierre y post cierre, sin rebasar el plazo señalado, y
Que, en virtud de lo expuesto, por acuerdo de la Titular del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se modifican los numerales Primero, Segundo y Tercero de la "Resolución mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2023, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V., y Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO.- De conformidad con el Acuerdo 23-II-9, emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Segunda Sesión Ordinaria 2023, celebrada el 07 de agosto de 2023, se establece como plazo máximo el 21 de agosto de 2023, para concluir el proceso de desincorporación por fusión, a que se refiere la presente Resolución, surtiendo efectos a más tardar el 01 de septiembre de 2023, para el Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V., el Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V., y el Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.
TERCERO.- Las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V., y Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V., conservarán su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
SEGUNDO.- De conformidad con el Acuerdo 25-II-5, emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Segunda Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, se establece el 31 de diciembre de 2026, como plazo máximo para concluir el proceso para excluir a la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. de la desincorporación por fusión, con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., a que se refiere la presente Resolución.
TERCERO. - La empresa de participación estatal mayoritaria denominada Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. conservará su personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de forma independiente a la de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., ambas agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
CUARTO. - La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de coordinadora de sector y en su carácter de accionista mayoritaria de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. y Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., realizará los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.
QUINTO. - La Secretaría de la Defensa Nacional, como dependencia coordinadora de sector, deberá realizar los actos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales, administrativas, corporativas y, en general, a todas las disposiciones aplicables, que se generen con motivo de la modificación a que se refiere la presente Resolución, con el objeto de excluir del proceso de desincorporación por fusión a la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., derivada de la presente Resolución.
SEXTO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la exclusión del proceso de desincorporación por fusión de la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. con el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., a que se refiere la presente Resolución, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes; y con respecto a su vida jurídica y operación, cada una de las referidas empresas estarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMO - La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
OCTAVO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.