DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-03-61 hectáreas del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, II y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61, 72 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 5 de julio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 4 de octubre de 1939, se creó y dotó al poblado "Kilómetro 47", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 14,000-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 11 de agosto de 1943;
2. Que, mediante resolución presidencial de 28 de agosto de 1963, publicada en el DOF el 2 de junio de 1964, se concedió por concepto de ampliación al ejido Escárcega, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 5,376.66-67 hectáreas;
3. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, de 19 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de diciembre de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado Escárcega, municipio Escárcega, estado de Campeche;
5. Que, el 27 de diciembre de 1996, el ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009003104101939R;
6. Que, las acciones agrarias que se enlistan a continuación refieren indistintamente al ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, como "Escárcega (antes Kilómetro 47)", "Escárcega de Matamoros" y "Escárcega de Matamoros (antes Kilómetro 47)":
No.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Superficie(hectáreas)
1.
6 de septiembre de
1950
13 de enero de 1951
10-00-00
2.
5 de abril de 1976
24 de mayo de 1976
272-00-97
3.
8 de noviembre de
1982
16 de noviembre de 1982
01-00-00
4.
20 de enero de 1986
13 de marzo de 1986
00-99-19.02
5.
18 de noviembre de
1988
30 de noviembre de 1988
02-99-99.73
6.
4 de febrero de 1991
28 de febrero de 1991
04-00-16.01
7.
29 de noviembre de
1991
4 de diciembre de 1991
30-07-74.37
8.
22 de febrero de 1993
25 de febrero de 1993
08-64-18
9.
29 de marzo de 1993
1 de abril de 1993
00-96-10.13
10.
2 de julio de 1993
6 de julio de 1993
70-49-12
11.
22 de noviembre de
1993
8 de diciembre de 1993
93-90-47
12.
23 de noviembre de
1993
5 de enero de 1994
49-96-34
13.
20 de julio de 1994
3 de agosto de 1994
00-25-00
14.
17 de septiembre de
1997
23 de septiembre de 1997
261-04-50.96
15.
17 de abril de 2000
3 de mayo de 2000
50-15-45.532
16.
8 de octubre de 2002
10 de octubre de 2002
07-97-01
17.
3 de mayo de 2023
3 de mayo de 2023
24-17-71
18.
22 de agosto de 2024
26 de agosto de 2024
14-54-56
19.
30 de agosto de 2024
02 de septiembre de 2024
25-70-55
 
7. Que, en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a las previsiones contenidas en dicho Plan; sin embargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinte años (artículos 21, 21 Bis y 22), de tal forma que es de suma importancia continuar con la atención al proyecto Tren Maya al ser integral, cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México, otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán;
9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los cien compromisos de gobierno para la actual administración, los que a su vez sustentan el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el cual contempla como eje general 3 a la "Economía Moral y Trabajo" y como estrategia 3.7.2, fomentar la construcción y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
10. Que, por publicación en el DOF del 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
11. Con relación a los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, ambos de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
12. Que, el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
13. Con relación a los programas sectoriales y en cumplimiento al Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
14. Que, el programa de referencia tenía como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 6 "Relevancia del objetivo prioritario 1.- Ejecutar el Proyecto Prioritario Integral Tren Maya para mejorar la conectividad, movilidad y el desarrollo integral sostenible del sureste";
Que la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a las previsiones contenidas en dicho Plan; sin embargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinte años (artículos 21, 21 Bis y 22);
Que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y en virtud de que el proyecto Tren Maya es un proyecto integral cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México, otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán, es de suma importancia continuar con la atención a dicho proyecto, de acuerdo con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
15. Que, mediante escritura pública número 20, del 3 de junio de 2022, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
"Prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya".
Por lo que para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente:
II.     Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.    Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV.   El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII.   En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social.
16. Que, mediante publicación en el DOF el 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron "los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.";
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo, y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 9 de agosto 2024;
20. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/150/2024, de 13 de febrero de 2024, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-03-61.00 hectáreas de terrenos del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 2;
21. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de marzo de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0050FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024;
22. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de abril de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Escárcega" municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 00-03-61 hectáreas de temporal de uso común, dividida de la siguiente manera:
Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación
Calidad de la tierra
Uso individual (ha)
Uso común (ha)
Suma (ha)
Temporal
00-00-00
00-03-61
00-03-61
Total:
00-00-00
00-03-61
00-03-61
 
Y se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción:

                          PROYECCIÓN: UTM                                   ZONA: 15

 


Superficie total a expropiar: 00-03-61 ha
23. Que al Comisariado Ejidal del núcleo agrario "Escárcega" se le notificó con fecha 18 de agosto de 2024, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, superficie real a expropiar, asimismo; se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
24. Que, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1276, genérico G-41020-ZND, de 22 de noviembre de 2024, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $31,958.71 (treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho pesos 71/100 M.N.), con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 17 de enero de 2025, emitió la opinión número SOTA/DGOT/001/CAM/FONATUR/ TM2/001/2025 en la que emite Opinión Técnica CONDICIONADA respecto de diversos procedimientos de expropiación a favor de FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V., incluido el ejido "Escárcega" por una superficie de 00-03-61 hectáreas (tres áreas, sesenta y un centiáreas), conformadas por un (I) polígono de terreno perteneciente al ejido Escárcega, ubicado en el municipio de Escárcega, estado de Campeche;
26. Que, el 13 de febrero de 2025, la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias con una superficie de 00-03-61 hectáreas (tres áreas, sesenta y un centiáreas), de terrenos de temporal de uso común, del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93 fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria; 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido "Escárcega" se ubicaba en el municipio de El Carmen, en el estado de Campeche; sin embargo, derivado del Decreto referido en el resultando 3, actualmente el ejido pertenece a la jurisdicción de Escárcega, tal y como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, en el estado de Campeche.
III. Que, la superficie de 00-03-61 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya son acordes con la "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, toda vez que se prestará un servicio público de transporte de pasajeros para el beneficio del turismo nacional y extranjero, así como de transporte de carga ferroviario para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica. Como consecuencia, se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; se dará protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0050 FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. Y TREN MAYA S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Escárcega " fue de 00-03-61.00 hectáreas; y una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real corresponde a 00-03-61 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación, de 24 de abril de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 00-03-61 hectáreas;
VI. Que, el Proyecto Tren Maya al ser uno de los más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo no sólo impulsará el transporte de pasajeros, como parte de la estrategia 3.7.2. del Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, cumpliendo una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada;
VII. Que mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V. conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V;
VIII. Que, de las constancias señaladas en el resultando 23 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0050 FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. Y TREN MAYA S.A. DE C.V/2024, se otorgó garantía de audiencia al Comisariado Ejidal del núcleo agrario "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, toda vez que se le notificó la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM; 4o. de la Ley de Expropiación, y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, el Indaabin emitió dictamen valuatorio con número secuencial 04-24-1276, genérico G-41020-ZND, de 22 de noviembre de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $31,958.71 (treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho pesos 71/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso individual en la proporción que le corresponda;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha Entidad Paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido;
XII. Que, de conformidad con los artículos 94 de la Ley Agraria; 75 y 76 del RLAMOPR, debe ordenarse que el decreto expropiatorio se publique en el DOF, se notifique al afectado, y se inscriba en el RAN, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate y en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, y
XIII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y ha sido acreditada la causa de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-03-61 hectáreas (tres áreas, sesenta y un centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Escárcega", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX y XI del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de abril de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.